{"id":2843,"date":"2024-06-11T14:13:47","date_gmt":"2024-06-11T12:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.garonabogados.es\/sin-categoria\/http-localhost-garonabogados-si-la-empresa-no-tiene-dinero-para-indemnizar\/"},"modified":"2024-11-27T22:37:43","modified_gmt":"2024-11-27T21:37:43","slug":"si-la-empresa-no-tiene-dinero-para-indemnizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.garonabogados.es\/blog\/si-la-empresa-no-tiene-dinero-para-indemnizar\/","title":{"rendered":"\u00bfQue hacer si la empresa no tiene dinero para indemnizar cuando me despide?"},"content":{"rendered":"
Si la empresa no tiene dinero para indemnizar<\/strong> debe de dejar constancia de esta situaci\u00f3n mediante la oportuna carta de despido<\/strong>.<\/span><\/p>\n Si se procede al despido de un trabajador, y tiene derecho a indemnizaci\u00f3n<\/strong>, para evitar que el despido sea improcedente directamente, se debe de dejar constancia por escrita, la imposibilidad de poner a su disposici\u00f3n la cantidad que legalmente corresponda. En estos casos, y si no estuviera conforme con la decisi\u00f3n extintiva del contrato de trabajo, el trabajador decidir\u00e1 si iniciar su reclamaci\u00f3n mediante la redacci\u00f3n de\u00a0 la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/a><\/strong>, ante el SMAC \u2013CMAC<\/a>.<\/span><\/p>\n Es muy frecuente justificar el despido en causas disciplinarias. En estos supuestos se entiende que el despido es procedente<\/a><\/strong>.<\/span><\/p>\n Cuando se suele presentar este supuesto los trabajadores,\u00a0 solo se les debe de hacer entrega del finiquito<\/strong> que pudiera corresponder, volver\u00edamos al tr\u00e1mite inicial de valorar la reclamaci\u00f3n v\u00eda acto de conciliaci\u00f3n<\/a><\/strong>. Como dec\u00edamos en esta publicaci\u00f3n, nuestra experiencia nos lleva a decirte, que en un porcentaje muy elevado, estos asuntos quedan resueltos en esta instancia.<\/span><\/p>\n Esta cuesti\u00f3n es bastante recurrida en consultas, y como abogados, no podemos, sino, tratar la misma desde el punto de vista del pago de las indemnizaciones.<\/span><\/p>\n Es posible que hayas resuelto tu relaci\u00f3n laboral con la empresa, y que no sea impedimento para pactar el pago de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente<\/a><\/strong>. Con esto nos referimos, a que, cuando llega el acto de conciliaci\u00f3n, los abogados\/as, antes de entrar en el despacho correspondiente, solemos dialogar sobre las formas de llegar a un acuerdo. Entre los puntos de esos acuerdos est\u00e1 la posibilidad de hacer el pago en una sola transferencia y en plazos razonables de 48 horas m\u00e1ximo, o bien, pactar las formas de pago, con el aviso de que en caso de incumplimiento de las condiciones, se podr\u00e1 ejecutar el mismo.<\/span><\/p>\n Otro de los puntos interesantes en este caso, si hay acuerdo con la empresa para el despido y pago de indemnizaci\u00f3n, es que a la hora de solicitar cita para el acto de conciliaci\u00f3n, podamos tener una fecha mucho m\u00e1s adelantada que si no lo hubiera.<\/span><\/p>\nNo me dan indemnizaci\u00f3n por despido disciplinario<\/h2>\n
\u00bfSe puede llegar a un acuerdo con la empresa para el despido?<\/h2>\n