{"id":2687,"date":"2023-02-27T06:48:54","date_gmt":"2023-02-27T05:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.garonabogados.es\/sin-categoria\/http-localhost-garonabogados-acumulacion-de-donaciones\/"},"modified":"2024-08-13T20:47:04","modified_gmt":"2024-08-13T18:47:04","slug":"acumulacion-de-donaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.garonabogados.es\/blog\/acumulacion-de-donaciones\/","title":{"rendered":"Acumulaci\u00f3n de donaciones: todo lo que necesitas saber"},"content":{"rendered":"

Dentro de las donaciones de dinero de padres a hijos<\/a><\/strong> <\/span>se nos ha presentado un caso particular y que puede afectar a la hora de saber c\u00f3mo acumular una donaci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n

Imaginemos que has recibido hace alg\u00fan a\u00f1o una cantidad de dinero y que actualmente se te presenta la oportunidad de recibir una nueva cantidad de dinero procedente de los fondos familiares. Tendr\u00e1s que tener en cuenta a la hora de declarar una donaci\u00f3n<\/strong>.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n

En muchas ocasiones suelen tener un perfil procedente de un tercer pa\u00eds en favor de hijos e hijas que son residentes fiscales en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n

Veremos a continuaci\u00f3n algunos aspecto fundamentales que debes de tener en cuenta y te lo cuentan nuestros abogados para donaciones de Madrid<\/a><\/strong><\/span>.<\/span><\/p>\n

\u00bf<\/span>Qu\u00e9 es la acumulaci\u00f3n de donaciones?<\/b><\/span><\/h2>\n

Como pon\u00edamos en antecedentes, la legislaci\u00f3n en materia de sucesiones y donaciones establece:<\/span><\/p>\n

Que cualquier transmisi\u00f3n patrimonial en favor de otra persona es una donaci\u00f3n por la que en principio hay que pagar impuestos a Hacienda.<\/span><\/p><\/blockquote>\n

Tambi\u00e9n es posible que se produzcan a lo largo del tiempo varias transferencias de dinero con la finalidad de ayudar a familiares, especialmente en la compra de vivienda<\/span><\/a><\/strong>.<\/span><\/p>\n

Pues bien, la legislaci\u00f3n en materia de donaciones nos indica que todas aquellas transmisiones que se produzcan a lo largo de los \u00faltimos tres a\u00f1os se considerar\u00e1 como una sola donaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

Por poner un ejemplo, imagina que recibes varias transferencias internacionales en el a\u00f1o 2024 para la compra de la vivienda. Y, ahora, en febrero de 2025 recibes otras cantidades de dinero para el concepto que sea.<\/span><\/p>\n

En este supuesto, debes de tener en cuenta que deber\u00e1s acumular donaciones y por lo tanto, cambia la manera de liquidar el modelo 651.<\/span><\/p>\n

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Hacemos f\u00e1ciles tus tr\u00e1mites legales de la donaci\u00f3n<\/b><\/span><\/p>\n

Si necesitas que nuestros abogados\/as analicen tu caso, y la viabilidad que tiene tu asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.<\/span><\/p>\n

Analizar mi caso<\/a><\/div>\n<\/p>\n<\/div>\n\n

Legislaci\u00f3n y normativa aplicable<\/h2>\n

Para analizar la acumulaci\u00f3n de donaciones partimos de la legislaci\u00f3n y normativa aplicable: Ley 29\/1987 de Sucesiones y Donaciones<\/strong>.<\/p>\n

La relevancia del art\u00edculo 30 de la Ley de Sucesiones y Donaciones<\/strong> radica en el que:<\/p>\n

…\u00bbtodas ellas dentro del plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de cada una, se considerar\u00e1n como una sola transmisi\u00f3n a los efectos de la liquidaci\u00f3n del impuesto\u00bb.<\/span><\/p><\/blockquote>\n

Hasta el momento, no ha habido cambios recientes en la normativa<\/strong>, ni hay alguna informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo tramitarla en normativa auton\u00f3mica de cesi\u00f3n de tributos.<\/p>\n

Implicaciones fiscales<\/h2>\n

El acumular donaciones no trae consigo importantes implicaciones fiscales<\/strong>. El principal motivo est\u00e1 en que la tributaci\u00f3n y las deducciones<\/strong> se mantienen seg\u00fan los criterios que marque la ley.<\/p>\n

Las principales deducciones aplicables<\/strong> las tendremos en las reducciones y en las bonificaciones. En Madrid, seguir\u00e1n teniendo el 99%. Y, en Catalu\u00f1a, su aplicaci\u00f3n del 5%-7%, por lo que las cantidades a ingresar a hacienda, no afectar\u00e1n a la tributaci\u00f3n sobremanera.<\/p>\n

Respecto al posible impacto en la sucesi\u00f3n y herencias<\/strong>, nos tenemos que remitir a los conceptos de:<\/p>\n