embargos <\/a><\/strong><\/span>o procedimiento de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/span><\/p>\nFrancamente, cuando acude alguien al despacho con este tipo de problemas es duro.<\/span><\/p>\nEs compromiso de nuestros abogados buscar una soluci\u00f3n para paliar los perjuicios que se producen, especialmente, en personas de escasos recursos.<\/span><\/p>\nComentaremos algunos aspectos b\u00e1sicos relacionados con los embargos y que pueden serte de utilidad para resolver algunas de tus dudas sobre \u00e9ste tema y plantearte otra manera de llevar las cosas.<\/span><\/p>\nEl Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar<\/span>
\n<\/h2>\nTanto el art. 27.2 ET como el art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuant\u00eda equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional<\/strong>.<\/span><\/p>\n\nSi el trabajador recibe \u00fanicamente el salario m\u00ednimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contar\u00e1 m\u00e1s que con estos ingresos.<\/span><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\nSi el trabajador excede de esa cantidad ser\u00e1 embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:<\/span><\/p>\n 1. Para la primera cuant\u00eda adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, el 30 por 100.<\/p>\n
2. Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m\u00ednimo interprofesional, el 50 por 100.<\/p>\n
3. Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m\u00ednimo interprofesional, el 60 por 100.<\/p>\n
4. Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m\u00ednimo interprofesional, el 75 por 100.<\/p>\n
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant\u00eda, el 90 por 100.<\/p><\/div>\n\n
\u00bfCu\u00e1l es el Salario m\u00ednimo interprofesional en Espa\u00f1a?<\/strong><\/span><\/h3>\nEl salario m\u00ednimo interprofesional (SMI)<\/strong> fija la cuant\u00eda retributiva m\u00ednima que percibir\u00e1 el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinci\u00f3n de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.\u00a0<\/span>El valor que toma el SMI se fija cada a\u00f1o por el Gobierno, mediante la publicaci\u00f3n de un Real Decreto. Y para la determinaci\u00f3n del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participaci\u00f3n del trabajo en la renta nacional.<\/span><\/p>\nEn Espa\u00f1a, a partir de febrero de 2023 el Salario M\u00ednimo Interprofesional quedar\u00e1 fijado en 1.080 euros<\/strong>.\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\nSMI en Europa.<\/strong><\/span><\/h3>\nEn la siguiente tabla podr\u00e1 ver una comparativa con el Salario M\u00ednimo de diferentes pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea en el a\u00f1o 2015. Los datos han sido extra\u00eddos de la Oficina Estad\u00edstica Comunitaria, m\u00e1s conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, raz\u00f3n por la que difiere del valor mostrado anteriormente en Espa\u00f1a que se basa en un modelo de 14 pagas.<\/span>
\n Pa\u00eds SMI mes<\/span>
\n———— ———<\/span>
\nLuxemburgo 1.922,96 \u20ac<\/span>
\nB\u00e9lgica 1.501,82 \u20ac<\/span>
\nIrlanda 1.461,85 \u20ac<\/span>
\nHolanda 1.501,80 \u20ac<\/span>
\nFrancia 1.457,52 \u20ac<\/span>
\nGran Breta\u00f1a 1.378,87 \u20ac<\/span>
\nEspa\u00f1a 1.080 \u20ac<\/span><\/strong>
\nGrecia 683,76 \u20ac<\/span>
\nPortugal 589,17 \u20ac<\/span>
\nPolonia 409,53 \u20ac<\/span>
\nRuman\u00eda 217,50 \u20ac<\/span>
\nBulgaria 184,07 \u20ac<\/span><\/p>\nEmbargo de salario con paga extra.<\/strong><\/span><\/h2>\nLa LEC estipula que si ejecutado es beneficiario de m\u00e1s de una percepci\u00f3n, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable. <\/span><\/p>\nTambi\u00e9n son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los c\u00f3nyuges cuando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que los rige no sea el de separaci\u00f3n de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal.<\/span><\/p>\nVeamos un ejemplo<\/strong> en el que un trabajador percibe el mismo mes la paga mensual y la paga extra:<\/span><\/p>\n L\u00edquido paga extra= 1278\u201962 Euros.<\/p>\n
L\u00edquido paga mensual = 1174\u201990 Euros<\/p>\n
Suma de l\u00edquidos = 1278\u201962 + 1174\u201990 = 2453\u201952 Euros<\/p>\n
El importe inembargable del primer tramo es el doble del salario m\u00ednimo interprofesional, por tanto, ser\u00eda 1310\u201940 (salario m\u00ednimo interprofesional para el 2016 = 655\u201920).<\/p>\n
A partir de este importe, se aplicar\u00eda la escala seg\u00fan el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n
El c\u00e1lculo ser\u00eda el siguiente: 655\u201920 * 30% = 196\u201956Euros 487\u201992 * 50% = 243\u201996 Euros<\/p>\n
Importe total a embargar = 196\u201956 + 243\u201996 = 440\u201952 Euros.<\/p>\n
Para repartir el embargo total entre ambas pagas, el reparto lo har\u00eda de la siguiente forma:<\/p>\n
\u2022 Calculamos primero la paga extra: L\u00edquido paga extra = 1278\u201962 Euros (1278\u201962 – 655\u201920) * 30% = 187\u201903 Euros.<\/p>\n
\u2022 Al calcular la paga mensual llevar\u00eda el importe restante del embargo: 440\u201952 (total a embargar) – 187\u201903 (importe embargado en la paga extra) = 253\u20194 Euros.<\/p><\/div>\n\n
Embargo de pensi\u00f3n<\/strong><\/span><\/h2>\nLa pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es embargable<\/strong> en la cuant\u00eda que supere el Salario M\u00ednimo Interprofesional. En este a\u00f1o 2023 el Salario M\u00ednimo<\/strong> est\u00e1 en 1.080\u20ac Es decir, si su pensi\u00f3n es de cuant\u00eda igual o inferior, no puede embargarse.<\/span>
\nPero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n Para la cuant\u00eda adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m\u00ednimo interprofesional (es decir, la cuant\u00eda que va superando los 1.080 \u20ac) es embargable el 30 %.<\/p>\n
– Para la cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m\u00ednimo interprofesional, el 50 %.<\/p>\n
La cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m\u00ednimo interprofesional, el 60 %.<\/p>\n
La cuant\u00eda adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m\u00ednimo interprofesional, el 75 %.<\/p>\n
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant\u00eda, el 90 %.<\/p>\n
En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensi\u00f3n fuera de 1.000\u20ac la operaci\u00f3n matem\u00e1tica ser\u00eda: 1.000 \u2013 1.080 = -80\u20ac. No podr\u00edan embargarte (salvo otras causas). <\/p><\/div>\n\n
<\/span><\/p>\nEmbargo de salario por pensi\u00f3n alimenticia<\/strong><\/span><\/h2>\n El art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente, que no exceda de la cuant\u00eda se\u00f1alada para el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/span><\/p>\nSi bien, la ley permite el embargo del salario m\u00ednimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario m\u00ednimo interprofesional, pues el art 308 de la LEC continua preceptuando que \u201clo dispuesto en el art\u00edculo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se proceda por ejecuci\u00f3n de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligaci\u00f3n de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio sobre alimentos debidos al c\u00f3nyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras p\u00fablicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan\u00bb. <\/em><\/span><\/p>\nEn estos casos, as\u00ed como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijar\u00e1 la cantidad que puede ser embargada\u201d.<\/span>
\nAs\u00ed pues, los requisitos para proceder al embargo del salario m\u00ednimo son los siguientes:<\/span><\/p>\n 1. Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligaci\u00f3n de alimentos o una resoluci\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n
2. El embargo del salario m\u00ednimo profesional se podr\u00e1 solicitar en la ejecuci\u00f3n de la sentencia que estableci\u00f3 los alimentos.<\/p>\n
3. Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del c\u00f3nyuge.<\/p>\n
4. En estos casos no existe l\u00edmite cuantitativo de inembargabilidad de salario, sueldo, pensi\u00f3n o retribuci\u00f3n, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p><\/div>\n\n
\u00bfQu\u00e9 importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario m\u00ednimo interprofesional?<\/strong><\/span><\/h2>\nLa ley establece que el Juzgado ser\u00e1 quien determine qu\u00e9 cantidad del importe del salario m\u00ednimo interprofesional se le embargar\u00e1 al deudor<\/strong> a los efectos de hacer frente al pago de la pensi\u00f3n de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.<\/span><\/p>\nPor ejemplo, si una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensi\u00f3n de alimentos a favor de sus dos hijos por cuant\u00eda de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario m\u00ednimo interprofesional la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue \u00edntegramente los 300 euros que adeuda mensualmente. <\/span><\/p>\nEl Juzgado ser\u00e1 quien determine si se le embarga \u00edntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.<\/span><\/p>\nAprovehcamos y exponemos un reciente caso de \u00e9xito de febrero de 2023<\/strong> en la que un Juzgado de Primera Instancia en Madrid reconoce el derecho a devolver un embargo indebido a un cliente nuestro<\/strong>.<\/span><\/p>\n
<\/p>\n