{"id":2356,"date":"2016-10-17T16:15:14","date_gmt":"2016-10-17T14:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.garonabogados.es\/sin-categoria\/http-localhost-garonabogados-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo\/"},"modified":"2024-08-28T00:07:36","modified_gmt":"2024-08-27T22:07:36","slug":"modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.garonabogados.es\/blog\/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer cuando la empresa me quiere hacer una modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo?"},"content":{"rendered":"
Antes de entrar sobre el fondo del asunto y sobre qu\u00e9 es una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong> que quiz\u00e1 te suene a chino<\/em>, vamos a ponerte unos ejemplos claros acerca de su significado.<\/span><\/p>\n \u201cMar\u00eda trabaja en el sector de las telecomunicaciones y ten\u00eda unas condiciones laborales en la empresa para la que trabajaba, hasta que \u00e9sta se subrog\u00f3 en una distinta. Se ha dado cuenta que no le han mantenido las mismas condiciones de trabajo que ten\u00eda, y no sabe qu\u00e9 hacer\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n \u201cA Javier, que se dedica al sector del marketing, le inform\u00f3 su empresa el pasado viernes que le van a bajar el salario por problemas econ\u00f3micos en la empresa, y no sabe qu\u00e9 plazo hay para rescindir el contrato por modificaci\u00f3n del salario por parte del empresario acogi\u00e9ndose al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n \u201cA Jaime le van a cambiar radicalmente el lugar de trabajo donde \u00e9l presta servicios como operario de producci\u00f3n en una empresa farmac\u00e9utica. Le va a suponer tener que buscarse un nuevo domicilio. Por circunstancias personales, no puede asumir ese cambio de las condiciones de trabajo y no sabe qu\u00e9 hacer\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n \u201cA Laura, que se dedica a la hosteler\u00eda, le comunican verbalmente que su jornada ser\u00e1 reducida pasando de 40 a 30h semanales, con la consecuente reducci\u00f3n salarial\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n Si te has visto reflejado en alguna de estas cuestiones o crees que el cambio de situaci\u00f3n laboral que has recibido es abusivo, sigue leyendo, te contamos hoy qu\u00e9 es una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong> y te mostramos c\u00f3mo puedes actuar ante esta situaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n Por definici\u00f3n modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong>, seg\u00fan dicta el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, se considerar\u00e1 todo cambio en la situaci\u00f3n laboral que afecte a la jornada, horario o turno de trabajo, a la cantidad y sistema de remuneraci\u00f3n, al propio sistema de trabajo y a las funciones del trabajador y su rendimiento.<\/span><\/p>\n Si son legales, por supuesto. Sin embargo, para que estas se tengan efectos tiene que haber razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que las justifiquen<\/strong>.<\/span><\/p>\n La dificultad est\u00e1 en acreditar que realmente existen o no estos motivos legales para modificar las condiciones de trabajo.<\/span><\/p>\n Le recomendamos que consulte a nuestros abogados laborales<\/strong><\/span> especializados en la materia para tener pleno conocimiento sobre si se est\u00e1n dando estos motivos legales, \u00bfo no hay motivos legales?<\/em> que propician los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.<\/span><\/p>\n Si no es as\u00ed, el trabajador tiene todo a tu favor para continuar disfrutando de las mismas condiciones que habitualmente tiene.<\/span><\/p><\/blockquote>\n Los cambios deben comunicarse con un m\u00ednimo de 15 d\u00edas<\/strong> si se trata de modificaciones a nivel individual, o 7 (consultando con los representantes de los trabajadores) en caso de modificaciones a un colectivo de la empresa.<\/span><\/p>\n La Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social establece que los trabajadores tendr\u00e1n el plazo de 20 d\u00edas para formular demanda<\/strong>, desde que se notifica a los trabajadores.<\/span><\/p>\n La cuesti\u00f3n nuclear en este punto est\u00e1 en determinar cu\u00e1ndo comienza el plazo<\/strong>, ya que hay supuestos en los que se notifica al trabajador la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del ET, y en otros casos en los que no se notifica.<\/span><\/p>\n En aquellos supuestos en los que:<\/span><\/p>\n Por lo tanto, estaremos en una cuesti\u00f3n de prueba.<\/span><\/p>\n Si esto no es as\u00ed, prueba a realizar algunas consultas laborales<\/span><\/a><\/strong><\/span> porque las modificaciones no se considerar\u00edan v\u00e1lidas y podr\u00edas seguir conservando tu puesto de trabajo en sus condiciones normales.<\/span><\/p>\n \u00bfHablamos?<\/strong><\/p>\n Si necesitas que nuestros abogados\/as analicen tu caso, y la viabilidad que tiene tu asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.<\/p>\n\n
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\u00bfLa modificaci\u00f3n de las condiciones de este tipo de trabajo es legal?<\/strong><\/h2>\n
\u00bfQu\u00e9 plazo existe para presentar demanda por los trabajadores por querer aplicar el art\u00edculo 41 ET?<\/h2>\n
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