En todas las consultas sobre donaciones de padres a hijos nos que resuelven nuestros abogados especialistas, encontramos con que la primera idea que se expone es la de la bonificación respectiva, dejando a un lado los requisitos obligatorios para declarar una donación en el modelo 651.
Al igual que este dato importante, no debemos de perder de vista el conocer el trasfondo que da lugar a la aplicación de esa bonificación determinada por cada comunidad autónoma, sino la posibilidad de que, aunque pueda haber bonificaciones pueda surgir que los trámites se puedan llevar, como por ejemplo, por los cauces de no residentes, etc.
En este artículo podrás encontrar un amplio análisis sobre el modelo 651, relacionado con la tributación de donaciones.
Por ello, si estás pensando en realizar una donación, no sabes cómo declarar esta, o mejor, si quieres que todos los trámites desde la toma en contacto con notarios hasta la entrega de la documentación al cliente quieres delegar para estar más tranquilo, te animamos a que continúes leyendo ya que puede resultarte muy útil.
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Queremos que tus preocupaciones legales se conviertan en nuevos casos de éxito.
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Una donación es un acto de libertad en el que una persona, el donante, se empobrece en favor de otra, el donatario, sin ánimo de lucro y sin intención de obtener ningún beneficio a cambio.
El objeto de donación es variable, pudiendo ser una donación de dinero, de una vivienda, de un usufructo, de participaciones sociales, etc.
Se podrá hacer una donación de cualquier cosa susceptible de valoración económica.
Existen muchos tipos de donación, pero una de las más frecuentes son las que se realizan entre familiares o en beneficio de los hijos.
No toda donación debe ser declarada en el IRPF, y uno de los primeros pasos es centrarse en liquidar el Impuesto de Donaciones.
La tributación de este impuesto ha de realizarse a través del modelo 651, el cual puedes encontrar en los modelos 650 y 651 de la Comunidad de Madrid. En este modelo se reflejarán:
Para declarar una donación en el IRPF es necesario presentar el modelo 651, y puedes hacerlo tanto de forma virtual a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de tu Comunidad Autónoma, o de forma física en las oficinas de tu propia comunidad. Desde nuestro despacho de abogados preparamos todas las presentación por vía telemática.
En el modelo 651 se ha de recoger toda la información relacionada con la donación, los datos del donante y donatario y el objeto de la donación.
Cuando se trate de donación de dinero, se ha de especificar exactamente la cuantía de la donación, ya que esto está relacionado con el valor de la tributación.
En el caso de que la donación sea un bien inmueble, es necesario determinar la ganancia patrimonial, si existiera, y el lugar en el que reside el inmueble.
Como hemos comentado anteriormente, toda donación ha de ser declarada, independientemente de quien sea la persona que reciba la donación, o de si se trata de una cuantía económica o un bien material o inmueble.
Por ello, si realizas una donación a tus hijos, estos tendrán la responsabilidad de declarar dicha donación.
En alguna consulta se nos ha presentado, y es que tanto la persona que dona como la persona que recibe el bien tienen que firmar la escritura de donación ante notario.
El lugar en el que tributa una donación depende del objeto de la donación en cuestión:
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha de ser abonado por la persona beneficiaria de una donación, es decir, la persona que recibe la donación.
Sin embargo, el donante también deberá tributar ciertos impuestos en determinadas ocasiones, tales como la ganancia patrimonial y plusvalía municipal.
Lo que más se discute actualmente son las bonificaciones (con el fin de restringirlas) y tributar a escala, motivo pero es conocido que este tipo de situaciones podrían tener un elevado coste político.
La ganancia patrimonial se define como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de un bien inmueble, además de los gastos correspondientes. Todo ello con las excepciones establecidas en el artículo 33 LIRPF.
Es un concepto que cobra gran importancia cuando el objeto de donación es un bien inmueble, cuyo precio ha incrementado con respecto al valor de adquisición del mismo.
En el caso de que exista esta ganancia patrimonial, el donante deberá tributar esta diferencia en el IRPF.
La persona que recibe una donación dispone de un plazo máximo de treinta días desde que se realiza la donación para tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Es imprescindible conocer este impuesto, ya que no declarar una donación en la renta puede conllevar una sanción, cuyo valor dependerá de la cuantía de la donación.
Esta multa oscila entre el 50% de la cantidad defraudada, en la infracción leve, y el 150% de la cantidad que no se ha abonado a Hacienda en los casos más graves.
Este dato también es importante ya que estaremos sujetos a los intereses de demora que se vayan devengando según el devengo.
Incluso, presentarla sin los requisitos formales de escritura pública puede traer graves consecuencias como las indicadas anteriormente. Lo fundamental es que se no se inicie un procedimiento de comprobación que pudiera dar lugar a la imposición de sanciones.
Contar con un abogado especialista en donaciones te será de gran ayuda a la hora de realizar o recibir una donación y/o tenerla que declarar en el IRPF. Por ello, nuestro abogados especialistas en donaciones ponemos nuestra amplía experiencia a tu disposición para ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.
24 enero, 2022 | 28 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Isabel
Quiero hacer una donacion de 50000 euros a mi hijo en la comunidad valenciana, pero no tengo claro cuanto tendría que pagar el por el impuesto de Donaciones y si esta donación le repercutiría negativamente en su declaracion del proximo año
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel. Vamos a contactar por privado para indicarte los pasos a realizar en el supuesto de que quieras hacer una donación a tu hijo. Si podemos adelantar, que la donación de dinero no tiene implicación en el IRPF. Estamos en contacto. Encantado de saludarte,
JOSE Luis
Cuando la donacion de padre a hijo es en metalico, hace falta elevarlo a escritura publica o solo presentar el651?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias José Luis. Cuando se va hacer una donación en metálico y se quiere beneficiar de las bonificaciones de cada comunidad autónoma, si que hay que elevar a público. Ahora lo importante es saber qué cantidades y qué comunidad autónoma es para saber si cumplimos los requisitos. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarle con la donación. Un saludo,
Reyes
En el caso de una donación a mi hija para la compra de una vivienda en Reino Unido, donde ella trabaja y vive, cómo es la tributación?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Reyes. Si vas a realizar una donación a tu hija para la compra de una vivienda en Reino Unido y el dinero sale de una cuenta española hay que tributar en España. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y poder asesorarte. Un saludo,
ROSA
Voy a hacer una donación de dinero ante notario a favor de mis padres. Como donante, sé que tengo que declararlo, pero mi duda es si tengo que hacerlo en un plazo o puedo declararlo en mi declaración de la renta normal. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rosa. Es un impuesto por donaciones no afecta al IRPF. Nos ponemos en contacto para tener más información y poder ayudaros. Encantado de saludarte,
German
Hola me llamo German gomez recibí una donación de 250.000 euros el notario me pide para el certificado pagar 265 euros para darme el certificado y se pueda transferir la plata .
Me enviaron un certificado de fondos donde dice que los fondos pertenecen a mi .pero tengo una duda de que sea una estafa .
Nesecito ayuda
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Germán. Necesitamos tener información de la donación recibida y si el notario se encuentra en España. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Jose Manuel
Buenos días
Recibo una donación del seguro de la
Empresa por 95.000 eur y el impuesto son 24.000.
Tengo que pagar antes de recibir el importe de la donación?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José Manuel. Si, el modelo 651 de donaciones se tiene que poner la cantidad y fecha en la que se recibe el dinero. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos echarle una mano con los trámites. Encantado de saludarte,
Ángel
Buenas tardes,
¿es cierto que si hice un transferencia de 9.000€ a un familiar cercano no estoy obligado a declararla al tratarse de una cifra de menos de 10.000€? Y en caso de que sí haya que declararla, ¿si el beneficiario de dicha transferencia me devuelva el importe anteriormente mencionado, aún así habría que hacer las pertinentes declaraciones de ambas transferencias?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ángel. La Ley no indica que haya una cantidad mínima para que se considere donación. Entiendo que lo que me indicas es una cantidad de dinero para poder llevarla en efectivo, pero eso, según mi entender, no es suficiente para que no sea una donación de dinero. Si se devuelve ya se justificaría el motivo, y siempre que la AEAT te solicitase información. Espero haberte ayudado. Un saludo,
Francisco
Buenas noches.
Voy a recibir una donación de dinero de mis padres. Resido en Castilla y León. Mi pregunta es si además de presentar el modelo 651 se debe presentar algún documento donde figuren los datos del donante y el donatario a modo de contrato y si eso debe ser registrado por notario. Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Francisco. No, no es necesario aportar documentos que justifiquen donde residen los donantes. Tampoco el donatario. Otra cosa es, a efectos de bonificación del impuesto de donaciones en Castilla y León haya que escriturar ante notario y ahí soliciten más información. Nos ponemos en contacto por privado para tener esta información. Encantado de saludarle,
Miguel Ángel Lobo Sáez
Buenos días
Si se hacen transferencias entre padres e hijos que están ambos en las cuentas bancarias. Se consider también donación?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel Ángel. Podría considerarse, si, si no se acredita que esos importes eran del otro titular. Hace un tiempo publicamos un articulo sobre la cotitularidad de las cuentas bancarias a efectos de donaciones y herencias. Si necesitas más detalles, nos pondremos en contacto por privado para poder ayudarte. Un saludo,
laura
Buenos días, quiero hacer una donación a mis dos hijos, 70.000€ a cada uno, dentro de la comunidad valenciana. Cual es el modelo que se tiene que cumplimentar y donde presentarlo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Laura. Las donaciones ante Hacienda de la Comunidad Valenciana están bonificadas al 100% con esas cantidades. En el enlace tienes más información por si quisieras ampliar. De todos modos, te contactamos por privado para poder ayudarte con los trámites. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
Maite Moncho Nadal
Quiero hacer una donación de dinero a mis 3 hermanos que residen en la Comunidad Valenciana .
Qué trámites tengo que realizar?
Tengo que pagar algún tributo? Y mis hermanos?
Tengo que ir al notario?
Muchas gracias.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Maite. Nos vamos a poner en contacto por privado para informarte de la donación en la Comunidad Valenciana, ya que el asunto de las donaciones entre hermanos hay que analizar si entra dentro de las bonificaciones o fuera de ellas. Si no aplicasen, no sería necesario ir al notario, pero te damos más información. Seguimos en contacto,
Carlos
Si recibo una donación de parte de mi madre que vive en México (nacionalidad mexicana), qué documento debo presentar para comprobar la donación y pagar el impuesto correspondiente?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carlos. Debes de seguir los trámites de la donación desde España y liquidar el modelo 651 como si fueras un residente en España. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte. Encantado de saludarte,
Laura
Si existirá una segunda donación dineraria y en la primera ya se aplicó la bonificacion. En la segunda se aplica también? o si te mudas a otra comunidad autónoma y es otro porcentaje de bonificacion podría aplicarse o es solo una vez?
Antonia Salmerón
Buenos dias Laura,
he contactado contigo por privado para que nos cuentes sobre tu asunto y agilizar asesoría con el abogado especializado.
Un saludo,
Alejandro
Buenos días,
en mi caso recibo mensualmente una ayuda parental de 900 euros dentro de la provincia de Asturias. Llevo recibiéndola varios meses, pero me acabo de dar cuenta de que podría ser necesario rellenar el modelo 651 y estoy dentro de los 30 días hábiles para presentarlo ¿Es necesario llevar algún tipo de documento más allá de los datos que deben indicarse en el modelo? . Lo que también querría saber es si podría haber un efecto retroactivo en las anteriores donaciones por no haber presentado el modelo.
Muchas gracias.
Luis Enrique García Martínez
Gracias por escribirnos Alejandro. Lo primero que tendríamos que estudiar es la normativa aplicable en Asturias para conocer los requisitos formales y materiales de la donación. Para poder aplicarnos correctamente a bonificación, no basta con rellenar el modelo 651. Te contacto por privado y vemos tu asunto.
Encantado de saludarte,
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