¿QUÉ PASA CUANDO ATROPELLO A UN PEATÓN DENTRO O FUERA DE UN PASO DE CEBRA?

Penal

Hemos actualizado la anterior entrada en nuestro blog “los accidentes de tráfico y los pasos no habilitados para cruzar” para tratar la problemática legal que se presenta en casos de atropello a un peatón en un paso de cebra y también cuando se produce un atropello fuera de un paso de cebra. De igual modo, actualizaremos cuáles son los efectos legales de la concurrencia de culpas.

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INDEMNIZACIÓN POR ATROPELLO.

Diferencias entre atropello a un peatón en un paso de cebra y fuera de un paso de cebra.

La principal diferencia es que los pasos de peatones son lugares habilitados para transitar, siempre y cuando las circunstancias lo recomienden.

En cambio, si sufres un atropello fuera de un paso de cebra entrarán en juego todas y cada una de las circunstancias que hemos descrito anteriormente, y si te planteas poner una reclamación por atropello puede que a la hora de cuantificar una indemnización por accidente, la misma pueda considerarse exponencialmente reducida.

La pérdida de indemnización puede oscilar entre un 25% y un 50% de la que pueda corresponder, teniendo como referencia el nuevo Baremo de tráfico.

¿Qué pasa si atropellas a un peatón?

En el supuesto de que el peatón cruzase por un paso de cebra o bien lo hubieses atropellado en un lugar no habilitado para el paso de vehículos, dicho peatón tendrá derecho a ser indemnizado por el total de la indemnización que corresponda por parte su compañía aseguradora.

Si el peatón cruzaba de manera correcta y es atropellado, la responsabilidad será “siempre” del conductor.

Respecto a la concurrencia de culpas, en caso de que el peatón no cruzase por el lugar debido o apareciese sorpresivamente en la calzada, no dando tiempo suficiente al conductor del vehículo para frenar, el peatón no tendrá derecho a recibir indemnización por atropello.

Sin embargo, aunque el atropello se haya producido mientras el peatón no cruzaba por el lugar debido, éste podría reclamar una indemnización por el atropello.

En este caso existiría una concurrencia de culpas al 50%, si el conductor circulaba a demasiada velocidad o no iba prestando la atención debida a la carretera pudiendo haberle dado tiempo a reaccionar aunque el peatón no cruzase por un paso de cebra.

El conductor de un turismo está obligado a extremar todas las precauciones posibles e incluso de adelantarse a posibles situación peligrosas.

Por lo tanto, ¿quién paga en caso de atropello?

Este punto es importante. En alguna ocasión se le ha presentado a nuestros clientes, que por razones de urgencia y necesidad de tratamiento de rehabilitación, los mismos han tenido que hacer cargo de su bolsillo. Nuestros abogados especialistas en accidentes y reclamación de daños, recomiendan que si se encuentra en esta situación guarde todas las facturas porque tendrá que justificarlas ante la compañía contraria.

Le recomendamos que contacte con nosotros para recomendarle a nuestra Unidad de Accidentes de Tráfico en Madrid y Albacete.

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Si vas a firmar la compra o venta de un vehículo y surgiesen vicios ocultos, contarás con un bufete de abogados especialista para iniciar acciones de reclamación o defensa sin coste adicional.

Otra cuestión, para el caso de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la compañía de seguros, responsable civil subsidiaria del vehículo asegurado, es la que tiene relación con el pago de las indemnizaciones.

Es de vital importancia conocer los gastos ocasionados a tu costa y asumidos por tu compañía de seguros (entendiendo que es privada); esta actuará por su propia cuenta para reclamar los gastos habidos.

Hay compañías que no se encargan de esa gestión, y ha dado lugar a que con la indemnización pactada, se tengan por incorporados todos los conceptos (incluidos los gastos de hospitales y otros derivados del mismo), lo que ocasionaría serios problemas una vez terminado el procedimiento, y haber renunciado a las acciones civiles y penales.

¿Has sufrido un atropello en Madrid? 

El dilema de la concurrencia de culpas ante un atropello.

La cuestión es controvertida, y más si tenemos en cuenta que la obligación de los conductores es la de controlar sus vehículos en todo momento, hasta el punto de detener sus turismos dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda interponerse, por ejemplo cuando un peatón cruza por un lugar no habilitado para ello.

Desde ese mismo momento, lo que se trata de discutir, es la presunta concurrencia de culpas ante el atropello de un peatón derivada, de una parte, por la omisión de la obligación anteriormente señalada, y de otra, por cruzar por un paso no habilitado.

Para eludir aquellas máximas de culpabilidad, se debe de atender a:
1. Que la irrupción en la calzada por el peatón no haya sido de manera súbita, imprevista o inopinada desde un lugar que le haga imposible al conductor.
2. El tipo de vía por el que se circula/cruza, en relación con el número de carriles cruzados o que resultaren para llegar a su destino.
3. La dirección del que cruza, para poder justificar si realmente el conductor tenía visibilidad suficiente.
4. Si pudo deberse el accidente/atropello a una distracción que le impida tomar las diligencias debidas.

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    Comentarios de los usuarios

    • SANDRA LIDIA BURAN BUSO

      COMO SE LLAMA CUANDO ATROPELLAS A UNA PERSONA PORQUE SE TE ATRAVIESA ?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Sandra,

        ¿atropello?

        Un saludo,

        • Jose

          Buenas yo he sido atropellado en la via publica. Estacione el coche en doble fila y me dirigia a la acera y vino un forgon y me atropello tengo derecho a indennizacion?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos José.

            En principio, podría dar lugar al derecho a ser indemnizado, pero necesitaríamos tener más detalles del caso para valorarlo. Si lo deseas, podemos contactar por privado para tener más detalles.

            Encantado de saludarte,

    • Jose

      Sufri un ateopello. Tenia el coche en doble fila y me dirigia hacia la acera a recoger un paquete y vino un furgon y me ateopello. Fue en una avenida . Tengo derecho a indennizacion

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos José.

        Podría dar lugar estos hechos al cobro de una indemnización. Tendríamos que analizar con más detalles las circunstancias ya que podría haber una culpa compartida que minoraría el importe de la indemnización. Podemos contactar por privado para tener más detalles.

        Un saludo,

      • Profesor

        Tienes derecho a volver al colegio a que te expliquen y eduquen por dónde se debe cruzar y por dónde no.

    • Ruben

      Hola e atropellado a una persona en un paso para peatones alado había un camión i no vi a nadie cruzar tengo seguro a otro nombre pero Estoi como conductor habitual en que puede quedar el caso?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Rubén.

        Imagino que del atropello se abrió algún atestado o acudió Policía o servicios médicos para conocer el estado del accidentado. A partir de ahí, puede llamarte la oficina de tráfico de la Policía para que prestes declaración sobre lo ocurrido. Salvo que se aprecie temeridad, puede que quede en una cuestión del seguro. No obstante, quedo a tu disposición para tener más detalles del caso por privado.

        Encantado de saludarte,

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