Si el despido es improcedente y el contrato de trabajado es posterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Si el despido es improcedente y el contrato de trabajado se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para calcular la indemnización hay que sumar los importes de dos tramos independientes:
1º) Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
2º) Para el resto, la indemnización corresponderá a 33 días por año trabajado, y hasta un máximo de 24 mensualidades
En el despacho de GARÓN ABOGADOS tenemos amplia experiencia en despidos, por lo que estamos convencidos de que podemos darte las mejores soluciones a su problema laboral. Si el despido se ha producido sin justificar ni acreditar las causas, o directamente se ha producido el despido estando de baja, defenderemos sus intereses para que obtenga la indemnización que por despido improcedente le corresponda.
Desde que contratas con nuestros abogados laboralistas, procederemos al cálculo de la indemnización por despido y seremos nosotros quienes negociemos con los letrados de contrario, a fin de poder solucionar de manera amistosa y extrajudicial su despido y ver satisfechas tus pretensiones, con la dificultad y perjuicio que supone rehacer su vida profesional y personalmente.