La demanda de ejecución ante el incumplimiento de sentencia firme

Civil

La demanda de ejecución ante el incumplimiento de sentencia firme

Puede parecer que cuando termina un juicio y se dicta una sentencia, las partes tienen claro todo lo relacionado con el procedimiento judicial. Sin embargo, la realidad es que pueden seguir teniendo algunas dudas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la ejecución de sentencias judiciales. En las siguientes líneas descubrirás los aspectos más importantes relacionados con este asunto.

¿Cuál es el significado de la ejecución de sentencias judiciales?

La ejecución de las sentencias judiciales es una de las competencias de los órganos judiciales, que es necesario ejercer cuando el condenado no cumple de manera voluntaria la pena que le ha sido impuesta. La ejecución de sentencia es parte de la función jurisdiccional. Esto significa que a los órganos judiciales tienen la responsabilidad tanto de juzgar como de hacer que se ejecute lo juzgado.

En un proceso civil la ejecución de la sentencia llega cuando el condenado no cumple de manera voluntaria la pena, como hemos dicho. El Tribunal que haya juzgado el hecho no despachará la ejecución de la sentencia hasta que no hayan pasado veinte días desde la notificación de la sentencia al condenado, se entiende que es necesario otorgar un plazo de cortesía para que este pueda cumplirla de forma voluntaria.

En el caso de los procesos penales también participan los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, además, cuando la sentencia supone una pena de cárcel también tiene un papel importante la Administración Penitenciaria.

En los supuestos de ejecución de sentencia laboral también será importante agotar este paso, máxime cuando estemos en situaciones de posible insolvencia de la empresa demandada, para que sea el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien asuma la responsabilidad y cantidades económicas reconocidas judicialmente, en los porcentajes que legalmente correspondan.

Por otro lado, se dispone de 10 días para pagar en el caso de una condena judicial.

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¿Qué es una sentencia firme?

Las sentencias firmes son aquellas que ya no admiten recursos porque son definitivas. No hay recurso que presentar o bien porque no lo estipula la Ley o porque se ha pasado el plazo para presentarlo.

¿Cuánto tarda una sentencia en ser firme?

La sentencia será firme cuando haya concluido el plazo que existe para recurrirla. En la misma sentencia tiene que aparecer el tipo de recurso que se puede realizar y el plazo que existe para interponer dicho recurso.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento de sentencia judicial?

Cuando una sentencia es firme, la persona que ha sido condenada tiene un plazo de 20 días para cumplirla de manera voluntaria. Cuando transcurre dicho plazo se considera que la sentencia se ha incumplido. A partir de ese momento los Tribunales obligarán al condenado a su cumplimiento.

Podrá reclamar la ejecución de la sentencia el que haya vencido en el juicio en el que se ha condenado al acusado. Si este ha fallecido lo puede pedir su sucesor, si acredita su condición de heredero.

Al interponerse una demanda ejecutiva requiriendo al juez que actúe ante el incumplimiento de la sentencia es cuando se da inicio al proceso de ejecución. Entonces el Juez pedirá la comparecencia del condenado para que cumpla la sentencia.

Cuando esto suceda se podrán dar tres escenarios:

  • Que el condenado cumpla la sentencia en el acto.
  • Que el acusado se oponga a la ejecución por motivos fundados en el plazo de 10 días.
  • Que el acusado ni cumpla la sentencia en el acto ni se oponga. Si esto sucede el Juzgado dictará la ejecución forzosa.

Cuando hay una condena económica y no se paga en el tiempo determinado, el Juzgado determinará el embargo de los bienes del propietario. Para poder embargar dichos bienes estos tienen que ser embargables y pertenecer al condenado. También el embargo debe poder cubrir el importe de la deuda.

La Ley dice que no se puede embargar el salario, el sueldo, las pensiones, las retribuciones o equivalente que no excedan el salario mínimo interprofesional. Cuando se trata de una ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no se aplican las restricciones que acabamos de comentar.

No se debe de olvidar que, cuando se inicia una demanda de ejecución de sentencia, se solicita la imposición de costas, cuyo importe puede alcanzar el 30% de la cantidad reclamada.

¿Es posible recurrir una sentencia que no es firme?

Una vez que se notifica la sentencia, se cuenta con un plazo de 20 días hábiles para recurrir, que se inicia justo al día siguiente. Si nadie apela en dicho plazo la sentencia será declarada firme.

Una sentencia se puede recurrir por diferentes motivos, estos son los más comunes:

  • Falta de motivación de la sentencia. No se argumenta por qué se opta por una u otra decisión.
  • Incongruencia. Se da alguna contradicción en la sentencias.
  • Se vulnera la Ley. Se considera que se ha vulnerado algún precepto legal en particular.
  • Valoración de la prueba practicada incorrecta. Que el Juez haya tomado una decisión sacando una conclusión opuesta a lo real.
  • Indefensión. Se puede alegar que se ha sufrido indefensión al haberse denegado ciertas pruebas importantes.

¿Cuál es el plazo de ejecución de una sentencia firme?

Cuando un Juzgado o un Tribunal ha dictado una sentencia, el demandante tiene un plazo de 5 años para ejecutar la misma. Pasado ese tiempo caducará. Es decir, transcurrido dicho plazo no se podrá ejecutar la sentencia.

Es muy importante no dejar pasar este plazo. Recientemente nuestro bufete de abogados tuvo un caso de éxito ante una ejecución a un cliente, que le reclamaban una cantidad fuera de dicho plazo, por lo que no pudo ser ejecutada.

¿Cómo se paga y cuándo se cobra ante una sentencia firme?

Lo recomendable es que tu abogado te facilite el número de cuenta del Juzgado que ha conocido de tu asunto para evitar problemas. Si no cuentas con este profesional, puedes acudir personalmente al Juzgado y pedir esta información. Te recomendamos siempre tener justificante de la transferencia, ya que, en no pocos casos, se acuden a incidentes por este tipo de asuntos, con un único perjudicado: el cliente.

Para poder determinar cuándo se cobra dependerá, en primer lugar, de que se efectúe el pago. Una vez que se ha efectuado el pago, y se nos da traslado, se suele emitir un mandamiento de pago, para que puedas ir personalmente a cobrar el mismo. En principio en el plazo de una semana deberías de tenerlo a tu disposición. 

La demanda de ejecución judicial (ejecutiva).

Para que puedan darse todos los pasos anteriormente indicados será necesario que se presente la correspondiente demanda de ejecución o demanda ejecutiva, como también se le conoce.

A modo de resolver algunas preguntas frecuentes:

¿Cómo hacer una demanda de ejecución?

Seguirá los mismos patrones como si fuera una demanda, aunque en la parte de los hechos podemos sintetizar detallando: (i) Cuándo se presentó la demanda, (ii) Que se obtuvo una sentencia favorable a tus intereses (acompañamos la resolución judicial). (iii) Que, ante el incumplimiento de la parte “perdedora” de pasar por lo que dice la resolución, instas la correspondiente ejecución para la averiguación de bienes y embargos oportunos.

¿Dónde presentar la demanda ejecutiva?

Se presentará ante los mismos juzgados y tribunales que han conocido de tu asunto.

Ahora ya conoces los aspectos más importantes de la ejecución de una sentencia. Si tienes cualquier duda al respecto, lo mejor es que contactes con un profesional que pueda darte el asesoramiento que necesitas.

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Comentarios de los usuarios

  • Nieves

    Hola, buenas tardes .y si en sentencia firme se condena a aseguradora a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia ,cómo se haría para que hagan la liquidación .

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Nieves,

      gracias por contactarnos. Entiendo que en momento de plantear la demanda contra la aseguradora, la cantidad era compleja de determinar y/o indeterminada, por lo que el letrado que le atendió que se vería más conveniente el solicitarlo de esta manera. El artículo 713 de la Ley de Enjuciamiento Civil indica que: «el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos».

      Espero haberte ayudado. Cualquier cuestión, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,

      • Celia

        Hola desde diciembre tengo sentencia firme divorcio y venta del piso en comun. Cuanto tiempo tengo esperar a que la jueza me autorice a la venta del piso ya que la otra parte no la encuentran y yo estoy haciendome cargo sola del piso. Gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Celia.

          No podemos dar un plazo concreto, ya que depende siempre de la carga de trabajo que tenga el juzgado que ha conocido tu asunto. Si lo tienes reconocido por sentencia, y se demorase más de un par de meses, si que presentaría un escrito de impulso procesal.

          Espero haberte ayudado. Un saludo,

          • Celia

            Gracias luis enrique por tu explicación si veo q no avanza el tema me pondria en contacto con ustedes. Gracias

          • Domingo

            Habiendo sentencia firme en juicio verbal por devolución de fianza. El demandado deposita la fianza en el jusgado o directamente la devuelve al demandante, caso de no hacerlo es el juzgado quien se encarga de la ejecución sin más, o hay q demandar ejecución. Un saludo

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Domingo.

            Si el demandado ha consignado el dinero de la fianza en el juzgado será el propio juzgado quién se lo comunique. En caso de no ingresar en la cuenta del juzgado el dinero de la fianza, tendrá que iniciar una demanda de ejecución, una vez transcurra el plazo de 20 días desde su resolución.

            Quedo atento a sus comentarios. Encantado de saludarle,

          • Cest

            Hola. Gane un juicio de hipoteca multidivisas el 11
            -12-2019 y el 23-06-2020 se inició ejecución de sentencia y se ha hecho un recordatorio a juzgado el 1 de octubre y diciembre de 2020. Cuanto tiempo tengo que esperar más? El demandado es el Banco Santander (antiguo popular)
            Gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Cesar.

            En cuanto a los plazos de la ejecución no puedo darte un plazo determinado, ya que depende del volumen de trabajo que tengan en el juzgado que conoce de tu asunto. Hay veces que se va de plazo algún mes que otro. Imagino que el compañero que lleva este asunto te habrá dicho algo parecido. No obstante, cualquier cuestión que necesites resolver, no dudes en decirme.

            Encantado de saludarte,

          • Miren

            Hl an condenado a la empresa a cuotas tramitacion yadmision al trabajo provisionalmente Ante despido improcedente
            Ka sentencia ya es firme
            Vamos a pedir ejecucion de sentencia
            A partir de aquí me pierdo me podrías esplicar

          • Rafa

            El día 7 de julio solicitamos la ejecución de sentencia a un Banco.ya que no.me ha pagado.Cuanto tiempo tardará por su experiencia?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribir Rafa. Dependerá de la localidad y del volumen que tenga cada juzgado. En tema de bancos, los plazos son muy amplios y no podría concretarte ya que cada caso es diferente. Saludos,

          • Marcelo

            Gane un juicio laboral pero no cumplen con las fechas estipuladas ante el juez que hago ? Mi abogado incluso tampoco me notifica hagg me está. Tomando el pelo la ex empresa

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribir Marcelo. Entiendo que tu abogado tendrá que ejecutar la sentencia por incumplimiento de la misma. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Saludos,

        • Javier

          Buenas noches mi interno ya recibió su sentencia de 4 años 2 meses me podria decir que sigue.!

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Javier.

            El siguiente paso es presentar una demanda de ejecución de sentencia. Tienes para ejecutar el plazo de cinco años.
            Nos hemos puesto en contacto contigo para tener más información.Encantado de saludarte,

        • Rocio

          Hola. Yo he recibieo un asentencia firme de una deuda q no puedo pagar pq no tengo bienes y solo recibo el ingreso minimo vital y ademas hay cosas en la sentencia q no son como lo ponem. Q puedo hacer? Con quien tengo q hablar?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactar Rocio.

            Una solución podría ser hablar con los abogados demandantes para ver la posibilidad de llegar a acuerdos. Si tienes dudas de cómo hacerlo, escríbeme por privado para darte los pasos. Con el mínimo vital no te pueden embargar, pero puede que sea necesario que se presente un escrito al juzgado. Si hay cosas en la sentencia que no son como ponen habría que ver la posibilidad de recurrir si estamos en plazo. Nos ponemos en contacto contigo por privado.

            Encantado de saludarte,

          • Carlos

            En febrero gané juicio de tarjeta revolving con allanamiento del banco y no han cumplido.
            Si presento ahora demanda de ejecución en que plazo aproximado se puede resolver?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Carlos. Desde que recibiste la notificación de sentencia firme, y una vez transcurrido veinte días ya podías presentar la demanda de ejecución. En cuanto a los plazos depende del juzgado en cuestión. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información de la reclamación de la tarjeta revolving para poder ayudarte. Encantado de saludarte,

        • Nuria

          Hace dos años me divorcié de mutuo acuerdo y el cogió una abogada me dijeron una cosa y ahora me enterado que firme otra vamos que me han engañado, yo puedo denunciar eso y que cambie la sentencia

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Nuria.

            Entiendo que lo que necesitas en tu asunto es presentar una demanda de modificación de medidas, ya que en caso favorable es la única manera de modificar una sentencia firme. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

      • Silvia Stolar

        Buenas tardes ! Cuál es el proceso judicial adecuado para lograr el cobro de una suma de dinero que surge de una sentencia?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Silvia.

          El procedimiento adecuado es el iniciar una demanda de ejecución de sentencia. Tienes el plazo de 5 años para iniciarla desde que la sentencia es firme.
          Cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto.

          Encantado de saludarte,

          • Cristina

            Buenas tardes:
            En el caso de una Sentencia en un juicio verbal, el plazo para solicitar la ejecución también es de 5 años? O es inferior?
            Gracias de antemano

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Cristina.
            Efectivamente, tienes el plazo de caducidad de 5 años para ejecutar la sentencia.
            Encantado de saludarte,

    • Jose

      Hola buenas tarde aber si alguien me puede alludar de verda,si hay una sentencia firme civil y no la cumple, emos pedido la ejecución de la sentencia y no la AN denegado en el despacho de la jueza,llevamos 2años y lla no sabemos q haser

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribir José,

        tendríamos que ver qué es lo que está ocurriendo con ésta ejecución, ya que lo único que cabe es, que no haya liquidez para proceder con los embargos, y por lo tanto, estén paralizados. Quedo pendiente de tus noticias para que puedas facilitarme más información por privado.
        Espero haberte ayudado. Un saludo,

      • Mar

        Hola,
        Soy victima de un delito – homicidio en grado tentativa. El acusado ha sido absuelto de condena penal por enfermedad mental. Me tiene pagar indemnizacion. Mi pregunta es: es correcto que hasta hoy no he recibido sentencia firme (tras varias llamadas que hice yo misma, no mi abogado, segun la audiencia judicial la persona que lleva mi caso estaba de baja) y el agresor ya ha salido de España (es extranjero) o alguien ha tratado mi caso con gran negligencia?

        En mi trabajo si voy de baja, alguien sustituye miś tareas para continuar fluidez en la empresa. Como puede ser que el agresor esta libre hace meses y yo sigo sin la informacion oficial de los jueces?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Mar.

          Antes de nada, lamento la situación. Para el tramite de cobrar la indemnización puede que tarde meses, años o incluso cabe la posibilidad de que no la cobres si es insolvente. Ahora mismo los juzgados están con el mínimo personal y salvo determinados casos, todos tenemos que tener paciencia en la tramitación de nuestros expedientes.

          Mucho ánimo!!

        • Aurelio

          Hola,tengo una sentencia firme que obliga a FOGASA para que me pagué 3224€ de salario más el 10% por año de retrasó y desde el 2014 hasta el 2017 pasó tres años.Por lo cuál se sumaría otros 972€ a los 3224€,en total 4196€ que me tienen qué pagar FOGASA.Pero desde que mí sentencia está firmé me pagaron una vez una cantidad de 1700€ y me dicen que este es el topé que ellos me pagan y que me tienen que pagar el FOGASA de Alicante que la empresa es de allí, pero el juicio se selebro en Madrid y sé dictó en Madrid.Creo que es una estafa por parte de FOGASA y que no me quieren pagar, llevó poniendo varias reclamaciónes de pago al FOGASA y nada,me siguen con lo suyos y ahorra me dicen que empse a trabajar muy pronto y que por esto no me pagan.Pero yo empecé a trabajar después de 6 meses desde que me despedio la empresa que me debe él dinero, así que el FOGASA me ponen pegas para no pagar.Mi pregunta es : sí es firme la sentencia y obliga a FOGASA a pagar la cantidad de salario más él 10% por mora,por que el FOGASA no paga y miente,he visto que FOGASA tiene un límite de pago de 8700€ por salario y yo no llegó pero son lo 4196€ que me deben de pagar y desde qué salió la sentencia del 2017 ya pasó más de 3 años y me mienten. Cómo puedo reclamar o debo de demandar de nuevo al FOGASA. Gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Aurelio para poder ayudarte.

            Necesitaría estudiar todo el expediente para ver a quién compete la responsabilidad del pago. No obstante, en el artículo ya detallamos jurisprudencia del Tribunal Supremo contra el FOGASA por no pagar dentro del plazo legalmente establecido, y de manera íntegra, tal y como se indica en la ejecución. Si estuviéramos en ese supuesto, habría que ir directamente contra el FOGASA. Quedo a tu disposición para tener más detalles del caso y poder analizar posibles acciones.

            Espero haberte orientado. Encantado de saludarte,

    • Constanza

      Buenas noches, hize un juicio laboral y la sentencia económica salió a mi favor, pero el empleador no tiene nada a su nombre, que pasa en ese caso?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Constanza.

        El siguiente paso es ejecutar la sentencia laboral y acudir al FOGASA.

        Espero haberla ayudado. Agradecidos,

    • Juan ramon

      24 marzo les gane un juicio a carrefu pero estoy esperando la sentencia firme por intereses abucivo de la targeta y mi abogado no me a dicho cuanto tengo que cobra son veinte año pagando 162 euro por un préstamo de 5000 como puedo saber si ya es firme y cuanto me tiene que abonar carrefu en el juzgado podrán decirme el tienpo de la e jecucion y la. Cantida yo tengo toda la documentación del juicio cracias

      • Gracias por contactarnos Juan Ramón.
        Entiendo que cuando disponga de la sentencia contra Carrefour ahí aparecerá a lo que ha sido condenada la empresa. Una vez se dicte sentencia, Carrefour tendrá el plazo de 20 días por si quisiera recurrir, en caso contrario será firme y podrá presentar demanda ejecutiva. Nos ponemos en contacto por si quisiera que analizáramos la documentación. Encantado de saludarle,

    • Sandra

      Tengo dos sentencias firmes contra La Caixa y Bankinter, y ya paso los plazos de pago voluntario y aun no vi nada de dinero y mi sentencias ya no las veo en la web de sede judicial. Que significa eso? Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Sandra. Tendrás que presentar una demanda de ejecución de sentencia contra La Caixa y Bankinter en los términos que dispone la sentencia. Ten en cuenta que es posible que necesites abogado y procurador para su solicitud. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

    • Xesco

      Hola
      Mi dudas es qie me han condenado al pago de 470 euros por juicio verbal y mi pregunta es
      Tengo la pension enbargada y en la cuenta no hay dinero por que vivo de mi pension y no tengo ni propiedades ni vehiculos a mi nombre que es lo que hara la parte demandnte
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Xesco. Esperar a ver si hay mejor suerte económica en un futuro y seguir con la ejecución y embargos. Un saludo,

    • Pedro

      Hola, tengo una demanda contra la administración, ya tengo la diligencia de firmeza.
      Ya han pasado más de 20 días y mi pregunta es si yo personalmente puedo pedir la ejecución de sentencia a la sala que la dictó o se necesita abogado para pedirla y procurador? El abogado que me tramitó la demanda hemos tenido diferencias y no sé cómo pedir la ejecución de sentencia.
      Os pido asesoramiento por favor.
      Gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenas Pedro,
        en relación a tu asunto administrativo, hemos contactado mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica con el abogado especializado.
        Encantada de saludarte.

  • Alicia

    Buenas noches. Recibi sentencia de finiquito donde el importe era x + el 10% de mora pero la empresa no ha pagado esa totalidad. El mandamiento de pago es de menos dinero. Qué tenemos qué hacer? Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Alicia,

      agradecer que nos hayas escrito. Entiendo que estamos ya fuera del proceso para formular aclaraciones, por lo que una opción viable sería ejecutar la sentencia por las cantidades pendientes de pago. El artículo 99 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica que «en las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución«. De igual modo, el artículo 243 de la misma Ley indica que, «en todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año«.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Cristina

        Mi madre tiene sentencia firme desde diciembre del 2017 pero mi padre la pasa dos meses si cuatro no y mi madre no cobra nada de nada depende de ese dinero la abogada a emitido tropecientos recursos la procuradora está en el juzgado pendiente y nada no sé q podríamos hacer

        • Cristina

          Buenos días,
          Tengo una sentencia firme a mi favor contra Banco Sabadell. En marzo de 2019 se requirió la ejecucion de sentencia. Le pregunté a la procuradora varias veces y me dice que ella mo puede hacer nada. Fui al juzgado a preguntar 4 veces y me dicen que tampoco tienen nada.
          Que puedo hacer? Económicamente estoy en una situación desesperada cobrando 430 euros mes, cuando el banco me debe a mi 3000.
          Hay algo que yo pueda hacer?
          Muchas gracias.

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Cristina.

            Entiendo que habiendo presentado la ejecución es posible que las demoras en el tiempo se deban a la carga de trabajo que tienen en el juzgado. En nuestra experiencia, en algún juzgado tenemos la ejecución más de un año, y pese a que solicitas impulso procesal, siguen parados.
            Confío lo solucione pronto.

            Un saludo,

    • Miren

      Hola. En Julio 2019 salió sentencia de modificación de medidas difinitivas. Sentencia firme y ratificada sobre dejar de pasar la pensión a mi hijo cuando esté cumpla 24 años (faltan 4 años y medio) y que el piso que pagamos mi ex y yo se tengan que ir ellos de.el (el uso y disfrute de les.concedió al padre y al hijo) en laisma fecha cuando mi hijo cumpla 24.años y en la sentencia pone (una vez que se hayan ido de casa ambos padres facilitarán la venta). Cuando llegue el día señalado (la pensión la paso yo) si dejo de pasarla según la sentencia no me podrá de incoar mi ex o algo por dejar de pasarla? Y segunda pregunta… Si llegado ese día no se van el padre y el hijo de casa que debería hacer?
      Muchísimas gracias
      Atentamente, Miren

      • Miren

        Si no hago la ejecución de sentencia antes de que se vayan del domicilio familiar teniendo la sentencia firme cabría la posibilidad de que no se fueran u esa sentencia no sirviese para nada? La sentencia salió en julio 2019 y cuando el hijo cumpla 24 habrán pasado 7 años. Necesito un poco de asesoramiento. Muchas gracias. O sólo se puede ejercitar la sentencia sí no se van? Es que por lo leído aquí estaría fuera de plazo al haber pasado más de 5 años. Significa eso que ese juicio con sentencia firme no ha servido de nada si no se van? Gracias

  • soraya

    Buenas. En mi caso ya tengo sentencia firme de la ejecucion que puse para que me devolvieran la fianza de un vestido de novia. Pero ahora mismo no sé silo han abonado y como tengo que cobrarla.
    gracias!

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Soraya,

      gracias por escribir. Si el procedimiento judicial te lo están tramitando otros abogados, puedes pedirle información a ellos. En caso contrario, puedes llamar directamente al Juzgado (o acudir presencialmente, por el asunto de la protección de datos) y allí te informará el funcionario que gestione tu ejecución.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

      • Albert

        Hola, hace un año la empresa en la que trabajaba nos dejó de pagar las nominas, fuimos a juicio y tengo sentencia firme que me debe 7.000 euros, a la propietaria de la empresa le hicieron un primer embargo que me tocó 200 euros (éramos 6 en la empresa) según tengo entendido la propietaria tiene un inmueble y creo que se lo van a embargar con un valor de 90,000 euros, mi duda es ¿cuando vamos a cobrar la deuda?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Albert.

          Estimar un plazo concreto para proceder a los embargos es algo tremendamente complicado, máxime si hay un inmueble para embargar ya que habría que proceder a las correspondientes tasaciones y actuaciones previstas por Ley para los embargos.

          Lamento no ser más concreto. Encantado de saludarte,

        • Paquita León Medina

          Buenas tardes,una empresa de recobro me ha demandado y la sentencia es firme a favor de ellos, si no puedo pagar me pueden embargar? Tengo una jubilación de 397 e. Y u a viudedad de 824e. Gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Paquita.

            En relación a tu asunto, veo complicado que puedan embargar con esas cuantías, ya que no se puede embargar las pensiones cuyos importes que estén por debajo de lo dispuesto por la Ley.

            Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Raul

    Hola le gane en primera instancia a galeno art el juicio.ellos apelaron y ya lo tiene la camara de apelaciónes x.cuanto tiempo tienen en dictar sentencia firme gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Raúl,

      gracias por escribirnos. Imagino que te refieres a un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El plazo es relativo, pero aproximadamente entre 7-9 meses.

      Un saludo,

  • Eugenio

    Buenos días. Tengo sentencia firme contra Rayner de 750 € más intereses, ya han pasado 2 meses y ni me han pagado ni se han puesto en contacto conmigo, que tengo que hacer

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Eugenio.

      Una vez que la sentencia es firme puede presentar la correspondiente demanda de ejecución ante el mismo juzgado que ha conocido de su asunto. Si necesitas alguna aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Encantado de saludarte,

    • Daidys delgado

      Hola soy Daidys

      Me despidieron estando embarazada y también estaba de baja médica por el embarazo, denuncié y salí favorecida en la primera sentencia con 6000 euros por daños y prejuicios a demás 50 euros por cada día que ha pasado y ya han pasado casi dos años de que me despidieron. Mi pregunta es cuando se tarda en que me paguen y me devuelvan el puesto de trabajo y si ellos se niegan en pagarme que pasaría y cuanto tiempo tengo que esperar.? Económicamente estoy desesperada y tampoco puedo trabajar porque mi abogado me dijo que no podía.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por consultarnos Daidys.
        No podemos dar un plazo concreto para que la empresa te pague, ya que depende de muchos factores (liquidez empresarial, traslado de comunicaciones por parte del juzgado, etc). En la ejecución de sentencias firmes de despido, el artículo 278 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica que «cuando el empresario haya optado por la readmisión del trabajador, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los díez dias siguientes a la notificación de la sentencia, la reincorporación al puesto de trabajo y en un tiempo no inferior a tres días». Si el empresario no lo hiciera, y quisiera hacerlo el trabajador, hay que seguir los plazos que indica la Ley.

        Si necesitases alguna aclaración más, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,

  • Jacobo

    Hola buenas gane un juicio y la otra parte me tiene que pagar 3000 sentencia firme. Ya pasado un mes y le puse la demanda de ejecución para reclamarla el dinero, ha pasado 4 meses y digo sin saber nada que puedo hacer

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Jacobo.

      No puedo darte un plazo determinado ni concreto en el que el juez que ha conocido de tu asunto, resuelva la demanda de ejecución. Imagino que la ejecución de sentencia la ha interpuesto tu abogado, por lo que puedes decirle que haga las gestiones oportunas para actualizar el caso. Si sirve para algo, a nosotros en algún procedimiento que otro, las ejecuciones superan ese tiempo sin que notifiquen nada.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Julio

    Hola muy buenas noches. Queria que alguien resuelva mi duda si es tan amable y tiene el conocimiento suficiente sobre estos temas. El tema es el siguiente: gane un juicio cuya sentencia es firme con lo cual tengo entendido que es irrevocable esa sentencia. Mas concretamente lo que yo reclamaba es un inmueble que adquirí por una herencia de mi difunta madre, el inmueble se encuentra ocupado por personas que le dan el uso de mezquita as dicho inmueble pero la justicia me ha dado la razon puesto que presente las escrituras en las que figuro yo como propietario de dicho inmueble, con lo cual estoi pendiente de que se ejecute esa sentencia a mi favor. Pero mi pregunta es : ¿cuanto puede tardar en llevarse acabo dicha sentencia? cuanto suele tardar en ejecutarse una sentencia de este tipo?? Puesto que estoi pendiente de que se ejecute dicha sentencia que a su vez es firme. Un periodo de 1 año y 2 meses desde de que se decretó que es firme. Si alguien es tan amable de decirme cuanto tarda un juez en llevar acabo una sentencia firme. Se lo agradecería un cordial saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Julio,

      agradecer que nos hayas contactado para conocer tu asunto. No hay un tiempo concreto para que un juez resuelva la demanda de ejecución, ya que todo ello depende del volumen de trabajo que tenga el Juzgado. Desconozco las actuaciones que has realizado, pero quedo a tu disposición para que me puedas facilitar más detalles del caso, y ver si podemos ayudarte.

      Quedo pendiente de tus noticias. Encantado de saludarte,

  • Julio

    Gane un juicio sobre adicion de herencia. En la escritura de aceptacion de herencia aparecia solo una propiedad y habian ocho y solicite la adicion y me la concedieron. Hace tres meses solicite la ejecucion y aun no se nada. Hable con mi abogado de oficio y me dice que se ha abierto otro procedimiento y esta esperando a ver si lo admiten a tramite, es esto normal cuando ya hay sentencia firme y no hubo recurso?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Julio.

      Al desconocer todo el proceso, prefiero no opinar sobre lo que se puede o no hacer dentro del ámbito procesal. Respecto de los plazos para resolver la ejecución de sentencia si es cierto que se pueden demorar varios meses, pero como en todo caso, dependerá del volumen de trabajo con el que cuente el juzgado que conocer de su asunto. No obstante, si tu letrado te ha indicado otra cosa, veo razonable seguir sus instrucciones, ya que es la persona que está pendiente de tu procedimiento. Cualquier cuestión privado que debamos conocer de tu asunto, no dudes en contactarnos.

      Encantado de saludarte,

  • Abel

    Buenas noches Luis Enrique,

    Han dictado sentencia firme a mi favor. Durante el proceso, otra persona ha comprado la empresa y ahora no se quién asume la cuantía fijada, si el anterior propietario o el actual.

    Muchas gracias. Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Abel.

      Necesitas seguir reclamando los importes a la empresa que aparece en la sentencia mediante ejecución.

      Encantado de saludarte,

      • Abel

        Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

      • inma

        Hola!
        He tenido juicio en el juzgado de lo social el 21 febrero y aún no ha recaído sentencia.
        Cuantos días máximo tienen para dictar la sentencia?
        Si se han pasado esos días, y no hay sentencia, como se puede entender ese silencio?
        que se podría hacer?
        gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Inma. Ante la espera de que se dicte sentencia me temo que no cabe la aplicación del silencio administrativo. Hay que esperar a que se resuelva. Un saludo,

  • CARLA FONTANA

    Una abogada a la que ya ha recibido sus honorarios, reclama por via judicial, una mediación por la que ya había cobrado. El juez fija sus honorarios y da un plazo de 10 días para pagar, bajo apercibimiento de ejecución. Por su parte la abogada demandante dice que en realidad eso se envía como una formalidad cuando se le reclama a la otra parte pero no es eso lo que figura en la cédula de notificación… ¿como se debe proceder? A esta altura ya no se puede apela,pero ni siquiera se dispone de la cuenta del juzgado para efectivizar el pago ¿que aconsejaría realizar frente a este caso ? Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactar Carla.

      Entiendo que lo que está realizando la abogada es una tasación de costas por tener una resolución judicial favorable. Necesitaría tener esa cédula de notificación para estudiarla y dar una valoración. Si lo deseas, puedes contactarnos por privado para tener más detalles del caso.

      Encantado de saludarte,

  • gabriel

    gabriel. soy la parte demandadada en juicio de dosolucion de copropiedad de un inmueble. se dicto sentencia a favor de la actora de otorgar la division del inmueble y obtener escrituras independientes, sentencia interlocutoria. apelacion y amparo ratificando la sentencia. apesar de que dentro del juicio ordinario se otorgaron pruebas de que por las dimensiones del predio no es posible una subdivisión de acuerdo a lo estipulado en las leyes de urbanismo.
    Quiero saber como se llevara acabo la ejecución de la sentencia, ya que hace aproximadamente 3 meses se emitio la resolucion del amparo. yo no me opongo a dicha division pero las dependencias y notarios han confirmado que es imposible realizar esa division del inmueble.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Gabriel.

      Una cuestión, ¿eres residente en España y/o el procedimiento judicial de división de cosa común se ha celebrado en España? Antes de dar cualquier tipo de información que pudiera ser errónea, es preciso concretar este asunto. Si lo deseas, puedes contactarnos por privado para facilitar esta información.

      Encantado de saludarte y disculpa el no poder resolver la misma en este momento.

  • Pablo

    Hola,

    La semana pasada recibí una sentencia firme favorable a mí en contra de una Línea aérea, tras una demanda de juicio verbal. En ella, el fallo dice que la línea aérea debe abonarme 600 euros más el interés legal (más de un año) y además son condenados a pagar las costas del juicio. ¿Cómo debo proceder ahora? Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Pablo.

      Una vez que tienes una sentencia firme y favorable, lo que tienes que hacer ahora es presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado. Esta demanda de ejecución tiene alguna particularidad, por lo que sería conveniente echarle un vistazo. Quedamos a tu disposición para tener más detalles del caso.

      Encantado de saludarte,

      • Pablo

        Muchas gracias por vuestra rápida respuesta. Os tendré muy en cuenta en un futuro cercano.
        Gracias de nuevo

    • Eva

      Hola , buenas te tardes , hemos ganado el juicio a Cetelem en sentencia firme , han pasado un mes y no hemos cobrado , cual sería el siguiente paso? Y cuanto se tarda más o menos ya llevamos año y medio
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Eva.
        Si la sentencia ya es firme tienes el plazo máximo de cinco años para ejecutar la sentencia. En cuanto a plazos para que puedas cobrar depende, tanto de la agilidad en que se tramite tu caso, como que no haya oposiciones de Cetelem. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

        • Beatriz

          Hola buenas días mi hijo de 20 años y un amigo suyo estuvieron en una portal donde habían cristales ritos posiblemente se rompió antes de que llegarán ellos el presidente de la finca los han denunciado diciendo que fueron ellos que lo rompieren .Han ido a juicio y el presidente de la escalera no tienes ningún testigos capara poder imculparlos fiscalía pide 10euros al día durante tres meses el juez ha dictaminador visto para sentencia.Mi pregunta es si es tan amable de responder a mis dudas .En que momento esto se puede recurriré?hay que esperar a que se dictamine sentencia firme?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Beatriz. Sin sentencia no hay condena. El recurso de apelación se podrá presentar dentro de los veinte días desde que notifican la sentencia. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la sentencia. Un saludo,

  • Francisco

    Buenos días.

    Tengo a mi favor una sentencia firme por un impago de alquiler. En su momento, hace 4 años, también se solicitó la ejecución de sentencia, pero la persona culpable, supuestamente carecía de bienes y propiedades.
    Mi pregunta es cómo podría hacer para intentar de nuevo cobrar la deuda.

    Muchos gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Francisco.

      Lo que debes de hacer es presentar de nuevo la demanda de ejecución interesando una nueva averiguación patrimonial y ante el mismo Juzgado que ha conocido del procedimiento. Si necesitas alguna aclaración, no dudes en contactarme.

      Encantado de saludarte,

  • Núria

    Buenos días,

    Mi ex marido no me paga pensión, por lo que le puse una demanda. Una empresa le debía dinero de la venta de un inmueble y el juez dictaminó que en vez de pagarle a él el dinero sería para la pensión alimenticia.
    la empresa izo la transferencia al juzgado el pasado 27/11/19, yo ya he comunicado mi numero de cuenta poara transferencia bancaria al juzgado.
    Hablé con mi abogado y procurador y me dijeron que antes de hacerme la tranferencia, le tenian que comunicar a mi ex que la transferencia era para la pensión.
    Ayer le dieron la notificación (después de 2 meses)
    Saben cuanto tiempo tiene que pasar para que el juzgado me haga la transferencia?
    Tengo 2 hijos adolescentes y con mi sueldo… voy apurada!

    Mil gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Nuria.

      La verdad que en temas de plazos donde media un juzgado no suelo opinar, ya que te puedes equivocar con mucha facilidad. Lo dejo supeditado siempre a la carga de trabajo que tengan desde ese juzgado. Lamento no poder ayudarte mucho. Paciencia.

      Un saludo,

  • Ramon

    Buenos días.

    Hace seis meses, se dicto una sentencia, en la que a mi esposa, tienen que pagarle 2.000 euros por haber sido agredida y aun no a recibido dinero alguno, ¿ Cuanto tiempo puede pasar hasta que cobre ese dinero?

    ¿ A donde debo dirigirme para reclamarlo?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Ramón.

      No podemos entrar a un plazo en concreto porque nos equivocaríamos seguro. Puede que sea un trámite del juzgado ya, que sea esta persona insolvente, etc.

      Un saludo,

  • Antonio

    Buena
    Me han condenado en sentencia firme a pagar una instalación de gas por darme de baja antes de tiempo
    Mi pregunta es si no pago la cantidad que me piden que son 960€ Y al no tener nómina ni cuentas bancarias me puedo negar a pagar

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Antonio.

      Entiendo que no teniendo nómina ni saldo bancario, ya te estás negando a pagar, y la empresa demandante podrá ejecutar para realizar una averiguación de bienes.

      Encantado de saludarte,

  • Monica martinez

    Hola! Tengo sentencia firme en contra de mi ex. En el juicio llegamos a un acuerdo mutuo en el k mi ex me tenía k pagar 100€ x la pensión de mi hija y la mitad de la hipoteca xk está a su nombre también.
    Los 100€ me los a pagado xro la mitad de la hipoteca no..
    que debo hacer?
    Se lo he comentado a mi abogado y me ha dicho k pediremos una ejecución de la sentencia. Xro cuanto tarda eso en ser efectivo?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Mónica.

      El tiempo que tarda en ejecutarse una sentencia depende, en gran parte, del volumen de trabajo que tengan en el Juzgado, y una vez tramitado, dependerá de la solvencia de tu ex.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • María Esperanza

    Si la sentencia había sido dictada con anterioridad para que se hiciera efectiva como último día ,el día 8 de Abril.y resulta que debido a las circunstancias particulares que nos encontramos de ésta pandemia aluden que no han podido hacer la transferencia, habiendo tenido tres meses de plazo.
    Ésto es legal??

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María Esperanza.

      En tu asunto, una solución podría ser hacer un requerimiento previo y si hay incumplimiento o no ves posibilidad de llegar a un acuerdo, proceder a solicitar la ejecución de la sentencia (si no lo has hecho).

      Quedo pendiente de tus noticias por si pudiera aclararte alguna duda. Encantado de saludarte,

    • Ml

      Buenas, tengo juicio ganado con costas contra caixa ,hemos pedido ejecución de sentencia, han pagado las costas pero no el dinero que me deben a mí. Es eso posible pagar antes las costas ? Cuanto tardará en pagarme a mi mí dinero ?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos MI. En algunos casos lo hemos visto. Lo que suele hacerse es solicitar judicialmente la ejecución de sentencia, por lo tanto, la vía utilizada entiendo que es la correcta. En cuanto a plazos, dependerá de La Caixa. Respecto de la tramitación judicial desconozco el proceso utilizado. En unos casos podemos hablar de 1-3 meses. Saludos,

  • Ana Boroda

    Hola, buenas noches.

    Si una sentencia no ha sido ejecutada , qué tengo que hacer para averiguar porque no? Han pasado más de 6 meses desde que hemos recibido la sentencia por correo ordinario y desde entonces no hay noticias. Cuál sería el siguiente paso por parte del juzgado?
    Gracias
    Ana

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Ana.
      Para ejecutar una sentencia hay que presentar una demanda en el juzgado que ha conocido de vuestro asunto. Si ya está presentada la demanda habría que estar consultando en el mismo juzgado. Quedo atento a tus comentarios por si pudiéramos ayudar.

      Encantado de saludarte,

      • Pepo

        Una pregunta tonta. Vamos a suponer que gano un juicio y hay sentencia.¿Puedo solicitar la no ejecucion de la sentencia,aunque la haya ganado?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Pepo.

          No has hecho ninguna pregunta tonta. De hecho, esta cuestión es bastante recurrente. Por supuesto que si no quieres, aunque tengas la sentencia favorable, no tienes obligación de presentar la ejecución.

          Encantado de saludarte,

  • Juan

    Buenas tardes,tras juicio ganado y apelación ganada aún la parte perdedora no ha ejecutado lo que la sentencia dicta.Se trata de escriturar una casa a mi nombre ya que,actualmente,no puedo más que vivr en ella pero sin poder venderla o alquilarla ya que según escritura,aún no está a mi nombre.
    La sentencia favorable ocurrió ya hace 3 años…voy a iniciar trámites con mi abogado para reclamar dicha ejecución…no sé cuanto puede tardar éste asunto.
    Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Juan.

      En cuanto a plazos, no podemos estimarlo, ya que dependen del volumen de trabajo que tengan en el juzgado que conoce de tu asunto. Podría ser un mes y medio o…en algún procedimiento nosotros llevamos más de 1 año esperando que avance…

      Lamento no poder concretar en tu asunto. De todos modos, cualquier cuestión que precises, no dudes en decirme.

      Encantado de saludarte,

  • Leo

    Hola. me gustaria saber si se puede defenderse de una sentencia fimre. Por que tengo sentencia firme de una cosa que en mi vida he hecho y ahora estoy condenado. Hay alguna manera de salir de esta pesadilla. O tendre que comerme el marron

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Leo.

      Tendríamos que tener los autos para analizar la prueba practicada. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información.

      Encantado de saludarte,

  • Alfonso

    Buenos dias,
    tengo una sentencia en firme de hace 2 meses donde el demandado (una S.L.) esta condena a pagar. No se han puesto en contacto conmigo, encima he descubierto que a esta S.L. le ha sido revocado el CIF hace 3 meses por este motivo: «CERRADO PROVISIONALMENTE EL REGISTRO MERCANTIL PARA LOS DOCUMENTOS DE ESTA SOCIEDAD por falta de deposito de sus cuentas anuales». Segun registro propiedades no tiene bienes inmuebles.
    Me gustaria saber si presento la ejecucion de sentencia, eso significa que tambien se va a estudiar la situacion del unico administrador de esta S.L. para ser embargado? O para esto hay que seguir otros procedimientos?

    muchas gracias por respuesta,

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactar Alfonso.

      La demanda de ejecución de sentencia es contra la sociedad que aparece condenada en sentencia firme. Otra cuestión sería el ver la posible derivación de responsabilidad del administrador, pero es otra vía. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso.

      Encantado de saludarte,

  • Rafael

    He presentado una Aclaración y Subsanación, en el plazo legal, ante un Juzgado de lo Mercantil de una sentencia firme estimada parcialmente contra una aerolínea. Han pasado más de dos meses sin respuesta del juzgado a la Aclaración y Subsanación. ¿Qué debo hacer ahora?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Rafael.

      no hay un tiempo estipulado por ley para que un juzgado pueda resolver y notificar una aclaración y/o subsanación de sentencia. Por otra parte, los juzgados de lo mercantil suelen tener cierta carga de trabajo, y más en estos tiempos. Lamento no ser de mucha más ayuda.

      Encantado de saludarte,

  • Adrian

    Buenos días
    Me gustaria comentar un caso al que no se como proceder.
    Hace unos meses mis padres hicieron una obra de gas en casa y yo les busqué el fontanero. Posteriormente a la realización de la obra, este quiso cobrar por conceptos que no había señalado previamente en la factura, a la cual mis padres se negaron. La factura la hizo a mi nombre (soy su hijo) y al no querer abonarlo, nos denunciamos mutuamente y fuimos a juicio. En este, la sentencia dio la razón a ambos quedando a pagar una parte al fontanero, pero mis padres se negaron a ello. Yo no vivia en el domicilio en el momento de la realización de la factura, ni tampoco soy el beneficiario de la vivienda de la obra, ni nada pero tuve que acudir a juicio por haberme el fontanero demandando a mi.
    La cuestión esta, en que después de recibir la sentencia en el domicilio de mis padres, llegó al poco el confinamiento por el covid-19. El simple hecho de recibir sentencia, no significa que tenga que abonar el concepto, no? sino que debe, en este caso el demandante, solicitarlo al juzgado, dado que el podría solicitarlo en el futuro, no hacerlo o incluso podría surgir cualquier evento que le impidiese solicitarlo. Digo esto, ya que a raíz de este asunto, las relaciones con mis padres no fueron buenas, negándose estos a abonar la parte de deuda y el resto de comunicaciones de solicitud de ejecución de sentencia se enviaron en su domicilio y no en el mío, no cogiendo mis notificaciones, dado que por otra parte tampoco tienen derecho a hacerlo sin mi permiso.
    El fontanero era conocedor de que no residia en el piso de la obra dado que en conversaciones de whatsapp le adjunto una copia de mi numero de cuenta en el que pone claramente mi provincia de residencia y en el ayuntamiento donde se recibian las notificaciones pueden observar desde padron municipal que tampoco resido allí. La cuestión está en si puedo solicitar la nulidad de actuaciones por no haberme enviado en mi domicilio correctamente sobre la ejecución de sentencia para abonar la parte que corresponde, dado que de lo contrario intentarán sumar intereses de demora y los gastos de ejecución, sin haber estos, utilizado los recursos al alcance para la averiguación de mi domicilio o que me sugiere que pueda hacer en este caso.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Adrián.

      Nos vamos a poner en contacto contigo por privado para tener acceso a los autos del procedimiento para poder estudiarlo, y así vemos qué vía es la idea para su reclamación, así como su viabilidad. Encantado de saludarte,

  • deni

    Buenas noches,

    He ganado el juicio laboral hace un par de meses y ya tengo la sentencia firme.
    También esta puesta la demanda de ejecución. El dueño tiene varias empresas y propiedades. Lo que quería saber es si el juez iría solo a por la empresa donde yo trabaje o miraría también las otras empresas y propiedades del dueño??? El tema es poder evitar el Fogasa ya que la cifra es un poco mas alta de los limites que paga Fogasa.

    Muchisimas gracias por vuestra ayuda

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Denis.

      Si, contra la empresa condenada. Si hay proceso de embargo y se tiene conocimiento de que puede tener fuentes de ingreso por otras vías se podría poner en conocimiento del Juzgado. En mi opinión, y visto lo detallado, sería poder cobrar lo máximo en el menor tiempo posible, y si ya no se encuentra nada, al FOGASA, inevitablemente. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso y ver cómo podríamos ayudarte.

      Encantado de saludarte,

  • Fernando

    Buenas..tengo una sentencia en firme de deuda, en juzgado 1ra instancia…respondí aceptandola…¿como podría pagarla en partes o donde debo recurrir para pedir que sea así el pago total de la deuda..que es de 1300 euros…?
    Muchas Gracias por la respuesta

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Fernando.

      Mi consejo es que llames al Juzgado y te informes de la manera de consignar ese importe, total o parcialmente. Ellos te facilitarán un número de cuenta corriente. También intentaría contactar con los abogados de la parte demandante para ver posibilidad de tener un plan de pagos y evitar que presenten embargos. Nos pondremos en contacto contigo para poder ayudarte.

      Encantado de saludarte,

  • Cristina

    Se puede apelar una sentencia en la que se dicta que no cabe recurso de apelación? Hemos ganado un juicio por reclamación de una cantidad de renta de un alquiler del que ya no es dueño el demandante (solo se reclama dinero no materia), entonces si no cabía apelación como es posible esto? Se nos tiene que notificar algo? Nuestro abogado no nos está informando de nada solo nos dice que el juez se equivocó y como es una renta aunque ya no sea el propietario de la finca (somos nosotros los propietarios) puede apelar aunque ponga esto en la sentencia y estamos un poco angustiados con toda esta incertidumbre, no sabemos si el abogado está haciéndolo bien o deberíamos buscar otro..

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Cristina.
      Necesitaríamos ver la sentencia para ver el caso y lo que se resuelve. A priori, e insisto, habría que ver el caso, procedimientos de reclamación de cantidad inferiores a 3000 euros no vais a poder recurrir. Si hubiera algún error en la sentencia, que es perfectamente posible, tenéis el plazo de dos días para formular una cosa que se llama «aclaración de sentencia». Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y poder ayudarte.

      Encantado de saludarte,

  • maria angeles

    Buenos días. Tengo una sentencia en la que se me dice que tengo que irme de la casa con mi hija, la casa es del padre y ha puesto una demanda para que nos vayamos , ya que la teniamos asignada por sentencia.
    Nos indican que tenemos que irnos en el plazo de 15 dias, pero ´al mismo tiempo pone que tenemos 20 días para apelar.
    Si piden ejecución de sentencia y nosotros apelamos…qué sucedería?
    Gracias de antemano

    • Gracias por contactarnos María Ángeles.

      Necesitaría tener la sentencia para analizarla. De igual modo, tener acceso a la diligencia de ordenación que os den ese plazo concreto. Evidentemente, si estamos en plazo para recurrir en apelación, ese plazo para el lanzamiento debería de suspenderse de oficio. No obstante, vamos a contactar contigo por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

  • Jenny

    Buenas noches! ¿Es obligatorio pagar para que se ejecute una sentencia? ¿Cuáles serían las costas? Llevamos pagados por un juicio por despido improcedente unos 5000 euros y ahora nos pide el abogafo 1500 euros más. Cuando lo más probable es que nos termine pagando el Fogasa. Estamos en paro y no podemos desembolsar dicho dinero. ¿Es esto normal? Gracias de antemano.

    • Jenny, gracias por contactarnos para poder ayudarte en la ejecución de sentencia.
      Creo que lo primero sería conocer las condiciones económicas que ofertó el despacho de abogados que os está gestionando el despido. No se si es normal o no lo que hace,, ya que desconozco si hay hoja de encargo. En Garón, antes de comenzar cualquier encargo tienen que estar firmadas las condiciones económicas. Por otro lado, si la empresa se declara insolvente tendréis que ir al FOGASA. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información y detalles. Encantado de saludarte,

  • Jaime

    Buenas tardes. No sé si entra en lo previsto en esta web la consulta que les hago. Se trata del caso en hay condena firme, se ha pedido la ejecución de sentencia y el Juzgado después de hacer todas las investigaciones con el Punto Neutro Judicial y demás comunica que el deudor no tiene ningún bien ni ingreso oficial. ¿Podría en el futuro volver a solicitar la ejecución judicial de nuevo, por si hubiera cambiado su estado patrimonial, o todo se extingue a los cinco años? Muchas gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por la consulta Jaime.
      Efectivamente, podrás hacer nuevas averiguaciones en un futuro. No sería el primer caso que, con el paso del tiempo, vienen a mejor suerte, y puede ser un buen momento para negociar. El plazo de cinco años es para presentar la demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso. Saludos,

    • Isabel

      Hola! Tengo una sentencia firme desde finales de julio. Mi abogada me comunicó inicialmente que debia pagar las costas para demandar a la otra persona y q pague a lo q yo me opuse porq volver a pagar costas no me supondría ningún beneficio económico con lo q ya llevo gastado entre abogado y procurador…a los pocos días me informa que la otra parte de forma voluntaria procedían a hacer el pago. Ha pasado agosto q es inhábil, septiembre y lo q llevamos de octubre y no tengo noticias. Mi abogada me contesta q se va a informar y seguimos igual…no se q pensar…el juzgado está obligado a informarme si hago una llamada o solo se transmite información a los letrados?? Cuanto tiempo tiene la otra persona para pagar de forma voluntaria?No sé cómo proceder…agradecería una respuesta…

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Isabel. En cuanto a solicitar información al juzgado, mi recomendación es que sea de manera presencial. Por la Ley Organica de Protección de Datos se pueden escudar en que tiene representación y que si no confía en ellos solicite la renuncia. No hay un plazo concreto para que el juzgado conteste, pero si para que la otra parte proceda al pago de lo que ha sido condenado (20 días). Seguimos en contacto para cualquier tipo de información que necesite. Encantado de saludarte,

  • Luis

    Como puedo rellenar para redactar una demanda de ejecución de juicio verbal reclamando 172.66€ a una persona que no parece que vaya a pagar, ya que han pasado más de 20 días desde el fallo de la jueza. La demanda la puse en Abril de 2021 y el FALLO salió en Octubre de 2021 a mi favor. me refiero a los intereses

    MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN
    En reclamación de la cantidad de……….euros (____ €) de principal, más ______ euros (___ €) que se fijan para intereses, gastos y costas de la presente ejecución, demanda que interpongo en base a lo previsto en el art. 517 de la L.E.C y en los siguientes hechos…….

    …… AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, documentos acompañados y copia de todo ello, se sirva tener por interpuesta DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES contra D/Dª……., anteriormente identificada y, en sus méritos, se sirva dictar Auto despachando ejecución contra bienes de la demandada y en cantidad suficiente para cubrir la suma de…………. EUROS (…………Eur.) de principal e intereses vencidos a fecha de esta demanda, más intereses y las costas del proceso, a cuyo efecto por ahora, en forma ponderada y sin perjuicio de su posterior liquidación, se fija la cantidad de ………………….EUROS (……….Eur.), cantidad que no supera el 30 % de la que se reclama en la demanda ejecutiva -art. 575 L.E.C.-;y se proceda al embargo sobre bienes del ejecutado en cantidad bastante para cubrir las cantidades reclamadas y, previos los trámites legales oportunos, se proceda a su realización para con su producto dar entero y cumplido pago a esta parte de cuanto se acredita por principal, intereses, gastos y costas, las cuales serán a cargo del demandado….
    GRACIAS por la ayuda

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Luis.
      Parte del cuerpo del modelo de demanda de ejecución podría valer, pero en mi opinión adolece de otros elementos importantes. En este apartado no podemos redactar ningún tipo de demanda de ejecución. No obstante, nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte. Saludos,

  • Elsa

    Buenas,
    Tuve un accidente te de tráfico en 2017, tengo tres sentencias ganadas contra Línea Directa, la última de la Audiencia Provincial de Donosti.
    El día 03 de diciembre del presente año acabó su plazo para pagarme,pero aún no han hecho.
    Hemos pedido a la abogada una ejecución forzosa , pero nos dice q hay q esperar….estoy a punto de perder mi casa por culpa de un accidente de tráfico en el q nos dieron X detrás y estoy desesperada.Ya no sé qué creer

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Elsa.
      Para poder presentar una ejecución forzosa se deben de esperar al menos 20 días desde la notificación de la sentencia. Desconozco el proceso de ejecución de la vivienda, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más información y poder ayudarle. Un saludo,

  • Manuela moral pince

    Tengo un requerimiento de sentencia en él juzgado de familia así ya un año y medio todavía no tengo noticia que puedo hacer para agilizar él tramite?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Manuela, respecto a la situación de esperar a que se dicte sentencia, no hay otra solución. Lo único que se podría hacer es que el procurador vaya de vez en cuando a preguntar. Nosotros estamos en situaciones similares y poco podemos hacer. Lamento no ser de ayuda. Encantado de saludarte,

  • Rubén

    Hola. Aunque no sé si será de su especialidad, me gustaría exponer nuestro
    caso, por si pudieran darme algún tipo de consejo u orientación, ya que nos hemos quedado totalmente indefensos. El asunto es el siguiente:
    Ganamos juicio ordinario en primera instancia contra vecinos, por
    asuntos de defectos en construcción en su vivienda que afectan a la nuestra.
    Como no comienzan las obras a las que están condenados, iniciamos
    demanda de ejecución, que se resuelve a nuestro favor.
    Inmediatamente después de comunicarnos el fin de las obras a ejecutar, nos damos cuenta de que no han cumplido la sentencia en su totalidad. Defectos constructivos que existían, siguen igual después de la ejecución. Al recurrir, presentando fotografias en las que se aprecia claramente el incumplimiento, el juzgado, sorprendentemente, nos dice que las fotografias no son suficientes para demostrar nuestra afirmación.
    Lógicamente, seguimos recurriendo hasta que el juzgado comunica sentencia firme, denegando nuestras peticiones de revisión de la obra y por tanto dejándonos sin posibilidad de más recursos.
    Pasados unos años, hemos conseguido reunir varias pruebas que demuestran lo que en su día recurrimos, es decir, que no cumplieron la sentencia en su totalidad.
    Sin embargo, el que fuera nuestro abogado nos dice que, a pesar de ser pruebas más que evidentes, no nos sirven para volver a actuar jurídicamente, al tratarse de una cosa ya juzgada.
    Estamos desesperados y ya no sabemos qué hacer.
    Ojalá pudieran darme alguna idea.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Rubén.
      Sin analizar el procedimiento entero es muy complicado emitir ningún tipo de valoración jurídica. No obstante, habría que estudiar si resultaría de aplicación aquí la cosa juzgada, ya que puede que con la nueva ejecución de los trabajos si se pudiera tratar al ser un periodo de garantía posterior a la ejecución. Nos ponemos en contacto por privado y lo analizamos. Encantado de saludarte,

  • Natalia delgado campaña

    A mi me tienen que pahar 25.000 euros más costas de juicio, mi caso ya esta en ejecución hace 4 años y yo no cobro.cobrare algún día o ya se perdió?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Natalia. En un caso reciente de éxito del despacho se consiguió cobrar todo una vez pasados 7 años. No desistas. Un saludo

  • Reyes

    Me gustaria saber que tiempo tarda.mas o menos desde que se manda la demanda de ejecucion al juzgado hasta el dia del cobro final .
    Llevo 1 año con todo esto y no se que tiempo me.queda ahora .
    Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Reyes. Eso no se puede predecir. Pongámonos en situación que los ejecutados son insolventes o no tienen bienes conocidos. En ese caso, no se podrá embargar. Hay que tener paciencia. En unos juzgados se tramitan con más rapidez que en otros. Ánimo.

  • Vane

    Hola, me han llamado de una financiera para decirme que pague una deuda que tengo con ellos o me demandan a través de un juicio monitorio. Mi pregunta es la siguiente, después del juicio, que salga la sentencia y sea firme ¿Cuántas veces puedes solicitar la ejecución de la demanda? ¿Una vez o todas las veces que quieras?¿Es el mismo proceso o tienen que abrir uno diferente?

    Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Vane. Una vez que se inicia el procedimiento de ejecución lo pueden abrir las veces que sean necesarias. No hay un plazo. De hecho, esto es muy frecuente con empresas de recobro en los que se van pasando expedientes. No obstante, como bien indicas, tiene que haber una sentencia previa, no se puede ejecutar directamente como en algunos casos se ha comentado. Encantado de saludarte,

  • Juan

    Buenos días
    Estoy pagando una indemnización de 9900 euros que se acordó con el demandante y el juzgado en pagarlo en año y medio. Se ha pagado más de 70 %de dicha deuda y hace unos días me han presentado una demanda de ejecución por lo que me queda de pagar y posimos hasta junio de 2022 dicho plazo. Está demanda nueva puede ser legal si yo cumplo con lo acordado.
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Juan. Aunque estamos en via de ejecución, ante cualquier tipo de acuerdo en esta fase se debería de haber documentado por medio de contrato y haberlo presentado en el juzgado. Así se puede evitar cualquier tipo de problema. De ser así, deberías de presentar oposición a demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

  • Carmen

    El 8 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia de Tarancon ordeno la ejecución de títulos judiciales a mi favor. Después de reclamar anualmente los mismos ante dicho Tribunal no recibo respuesta alguna. Me gustaría conocer Organismo donde reclamar su cumplimiento. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Carmen. Me temo que tendrás que seguir presentando escritos de impulso y ejecuciones para nuevas averiguaciones. Si tuvieras conocimiento de que puede participar en otro tipo de empresas, tener activos, etc siempre se lo podrás comunicar al juzgado que conoce de tu asunto. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del proceso de ejecución. Un saludo,

  • María

    Hola. Se puede hacer algo en este caso que relato?.
    Sentencia firme en rebeldía, con anotacion preventiva de embargo en nota simple. A los años, al pedir NS, nos enteramos de la demanda/sentencia en rebeldía/ejecución. Hemos pagado el principal, y ahora nos damos cuenta que no se publicó en el BOE. El caso, es que son deudas de comunidad de un apto, y que todos estos años se cedió el apto a la comunidad para explotación y que se saldaran, y recientemente nos encontramos con esto.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María. Necesitaríamos tener acceso al contrato de cesión y explotación de la propiedad para analizar este extremo. De igual modo, tener acceso a toda la información para valorar qué acciones se podrían ejercitar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

  • Antonio

    Buenas noches
    Qué coste tiene para el demandante cuando la sentencia firme le pide 18.000€ al demandado.
    Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Antonio. Si no entiendo mal, ¿se refiere a las costas o a los honorarios del abogado que le tramita el caso? Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

  • Montse

    Hola mi hijo y su amigo fueron agredidos en la calle ,an ganado el juicio ahora ay que ir a coger la sentencia puede coger la sentencia el amigo esque el no puede ir por trabajo ?
    Tienen que llevar algo ya que el tipo les tiene que indemnizar

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Montse. Lo primero es ir a recoger la sentencia. En principio la sentencia del amigo no se la darán si no va personalmente. Si tiene algún tipo de problema podría solicitar dias propios en la empresa aunque con el justificante que te facilitan desde el juzgado sería suficiente. En ese momento de recoger la sentencia no se pagará ningún tipo de indemnización, o al menos, nosotros no lo hemos visto nunca. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Isi

    Hola tengo setecia firme de pago o ingreso a prisión
    Hice el pago pero hoy me lo an devuelto ya que fue una transferencia de banco
    Mi pregunta podré poner poder volver a pagar la sanción por transferencia o tendré que pagar con 10 días de cárcel ? Porque tenía de plazo asta este lunes y hoy me an devuelto el pago gracias

    • Gracias por escribirnos Isi. Desconozco si tienes abogado y/o procurador en el caso penal que llevas. De ser asi, intenta darles documentación de los pagos y que se pueda hacer por la vía de cuenta bancaria del juzgado. Quedo atento a tus comentarios. Un saludo,

  • Mari Carmen

    Si solo hay una propiedad a embargar que pasa

  • Mari Carmen

    Hola
    Si tan solo es embargable una propiedad como es el proceso ante una deuda del contrario de 16000e ante mi persona

    • Gracias por escribirnos Marí Carmen. En el proceso de embargos hay un orden para ejecutar. Si tienes una deuda de contrario y está reconocida judicialmente, habría que ver cómo plantear la compensación de créditos. Nos ponemos en contacto para tener acceso a los autos. Encantado de saludarte,

  • Nati

    Hola buenas tardes , Estoy pagando en embargo judicial de una deuda del año 2006, o sea tengo embarazada mi pensión y de ahí se está pagando, pero me queda otra deuda del mismo año o anterior, no lo recuerdo bien .
    No se puede llegar a ningún acuerdo ? Sino voy a tener la pensión embargada hasta el final de mis días .
    Agradecería mucho me pudieran orientar .
    Muchas gracias de antemano

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Nati. Por supuesto, siempre y cuando haya acuerdo la empresa que tiene derecho al embargo tendrá que solicitar una cosa que se llama “alzamiento de embargos”. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

  • MÒNICA

    Hola. Quiero presentar una demanda de ejecución de senténcia ya que no estoy recibiendo el pago mensual de la indemnización pero no tengo dinero para pagar a un abogado. Puedo presentarla yo misma en el juzgado? Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Mónica. Dependerá de las cantidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información y ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

  • Rosa

    Si me salió k me tenía una sentencia favorable contra wizinl el 22de febrero del 2022 cuánto tardarán en pagarme el dinero

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Rosa. No han recurrido en apelación los abogados de Wizink? En ese caso, entiendo que habrás iniciado una demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Ismael

    Tengo una sentencia firme a mi favor, contra una empresa que debe pagarme 1540,oo €. En varios embargos se le ha podido cobrar unos 355€. Hace ya mas de un año y no se mas. Mi abogado dice que ha notificado al juzgado.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Ismael. Una vez presentada demanda de ejecución, realizada averiguación patrimonial y ocurre lo que detallas, se suele solicitar al juzgado pasado un año/año y medio nuevas averiguaciones para ver si se ha venido a mejor suerte. Un saludo,

  • Antonio Ruso Jiménez

    Buenas tardes mi consulta es que en 2014 gane un juicio contra un socio que tuve y me tenía que indemnizar con casi 40000€ al declararse insolvente por ahora solo hemos podido embargar el local que teníamos entre los dos a medias en la empresa al 50%cada uno valorado en 40000€ pero estamos a 2022 y todavía el juzgado de Córdoba no a dictado la resolución para que pueda disponer de el local y eso que el embargo esta adjudicado ya no se qué hacer llevo 8 años esperando acarreando muchos gastos y no hay forma de solucionar el problema que debería hacer gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Antonio. Necesitamos tener acceso a la ejecución para ver lo que está ocurriendo. Cierto es que ha transcurrido mucho tiempo. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

  • yolanda

    Puedo ponerla sin abogado ?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Si el procedimiento lo has estado gestionando sin abogado ni procurador, la respuesta es si. No será posible en caso contrario. Un saludo,

  • Nitzi yadani gonzalez miranda

    Buen dia me demandaron y caduco mi caso,le dieron sentensia ala parte que me demando de pagarme los gastos de los procesos
    Archivos firmados:CONC-2854-2021.pdf
    Preceso de firma :2344378
    Autoridad certificadora:AC del poder del judicial del estado de baja cslifornia

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Nitzi, lamento no poder ayudarle en procedimientos laborales si se han tramitado fuera de España. Nos ponemos en contacto por privado de todos modos para aclararlo. Encantado de saludarte,

  • Ferran

    Hola una pregunta sobre una deuda que caduca.
    Dices que caduca 5 años después de la sentencia firme.
    Pero si durante estos 5 años ya he hecho varias ejecuciones (peticiones de embargo que no funcionaron porque el deudor carecía de recursos) va a caducar la deuda ?
    O como he hecho varias ejecuciones no puede caducar ?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Ferrán. Podrás seguir ejecutando y haciendo averiguaciones patrimoniales para encontrar bienes del deudor. Un saludo,

  • Carlos

    Hola, hace 12 años de manera injusta un juez dio la razón en sentencia a un demandante por una deuda personal contra mi.
    A día de hoy el demandante jamás presento una demanda de ejecución contra mi.
    ¿Es posible que a partir de ahora después de 12 años presente una demanda de ejecución¿ ¿O ya no la aceptarían a tramite?
    Muchas gracias de antemano

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Carlos. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo para poder ejecutar la sentencia. Por lo que indicas, podrían estar fuera y no poder ejecutarla. Un saludo,

  • Maria villagomez

    Hola, si mi esposo etá incumpliendo con el convenio de convivencias con mi hija, puedo solicitar la ejecución de sentencia?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María. Si, también se podría plantear el estudio de una modificación de medidas. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

  • Maria

    Buen día.
    Si una sentencia firme no se paga y pasan los 5 años, todo este tiempo puede generar intereses y aumentar la cantidad a pagar??

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María. Si, van aumentando hasta el cumplimiento total de la sentencia. Un saludo,

  • Carmen

    Buenas tardes. Tengo una sentencia firme hace un año y no me ha pagado la otra parte lo que me debe. la abogada dice que le va a embargar pero ya me parece mucho tiempo. No me fío nada

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Carmen. Podrás presentar la ejecución de sentencia dentro de los primeros cinco años desde que se dictó. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Alicia

    Buenas tardes
    hace más de un año que tengo una sentencia de la Audiencia Provincial para la devolución de la cláusula suelo y no han hecho el pago todavía, qué debo de hacer?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Alicia. ¿Habéis presentado la correspondiente demanda de ejecución? Lo normal es que el banco haga los pagos relativamente rápidos (al menos en los casos que gestionamos nosotros). Habría que analizar el caso, por lo que nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Carlos Santamaria

    Solicitud de cotización.
    Proceso ejecutivo hipotecario.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Carlos. Mi compañera Antonia Salmerón se pondrá en contacto contigo para conocer la ejecución hipotecaria que tienes. Un saludo,

  • Claudia

    Tengo una duda, he ganado un juicio reclamando cantidades a la empresa, pero todavía no he cobrado. Aún así ,el abogado me pide la parte proporcional de ese dinero sin esperar a cobrarlo por parte de la empresa, algo que en ningún momento se especifico con anterioridad. Mi pregunta es, tengo que adelantar ese dinero sin haberlo cobrado? El abogado dice que me denunciará sino pago…

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Claudia. Necesitamos estar al acuerdo con tu abogado y estar a lo que establece la hoja de encargo profesional o el colegio de abogados que corresponda. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Tomas Pizarro cruz

    Gane una sentencia judicial por lo civil en el 2018 y no me a pagado ni se sabe dónde está como puedo cobrar o saber dónde está esta persona

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Tomás. Insistir siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia y averiguación de bienes cada cierto tiempo. Hace no mucho un cliente puso una valoración de su caso. Pudo cobrar tras 7 años ejecutando la sentencia. Ya ni se acordaba. Cualquier cuestión estamos en contacto. Saludos,

  • Aron

    Algunas preguntas:
    – El 30% para gastos, lo tienes que justificar? No puedo pedirlo si no tengo gastos de abogado?
    – El interes, lo tengo que calcular, o puedo decir solo «X euros más interes legal desde Y»
    – La demanda de ejecucion puedo enviar por correo electronico? (Vivo en el extranjero, para el juicio verbal siempre (menos el inicio) pude enviar por correo electronico fotos de documentos con firma y pasaporte)

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Aaron. Esas cantidades del 30% para gastos(costas) e intereses se piden siempre. Si nos haces llegar la sentencia podemos ver cómo plantear la demanda de ejecución. Te contactamos en seguida. Saludos,

  • lola

    Actualmente he presentado un recurso de casación, mi pregunta es si es posible que se me abone el importe de la indemnización de mi sentencia inicial, mientras esperamos la resolución de este nuevo recurso.

    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Lola. Sin tener acceso a la información del caso y las sentencias dictadas es improbable que pueda hacer valoración alguna. Entiendo que tu abogado ya te habrá informado de las opciones si van a presentar un recurso de casación. En otro caso, no tendría sentido. Estamos a tu disposición para cualquier cuestión. Encantado de saludarte,

  • Juan Manuel

    Un trabajador me ha puesto una demanda con sentencia ya por reclamacion de cantidades y no me he enterado ni de la demanda ni de la sentencia porque en la dirección a la que las han mandado tanto la demanda como la sentencia no lo ha recojido nadie. ¿Que puedo hacer?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Juan Manuel. Tendríamos que tener acceso a los autos del juzgado para analizar la posibilidad de solicitar una nulidad de actuaciones por posibles defectos de notificación. Te contactamos por privado para tener acceso a ello. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,

  • Jose Manuel Domínguez

    Buenas tardes.
    He desahucio a mi inquilino el cual a sido sentenciado con casi 6.000€. por orden judicial me estuvo ingresadando 70€ al mes. Pero desde noviembre del año pasado ha dejado de ingresar. Puede ser porque es fijo-discontinuo pero me han dicho que desde este mes ya está trabajando de nuevo.
    Que debe de hacer para que me vuelva a pagar de nuevo?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos José. Tendríamos que tener acceso a la sentencia de desahucio. Entiendo que con una sentencia favorable podrás solicitar la ejecución de la sentencia por incumplimiento del inquilino. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la documentación. Encantado de saludarte,

  • Carol Urruti

    Buenas… mi sentencia firme nos obliga a pagar 800 euros a cada uno, esto se paga, pero la otra parte le parece injusta y decide descontar este dinero de la hipoteca que el debe pagar… de que forma se puede reclamar?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Carol. Nos falta información para poder contestar al caso. No obstante, habrá que ejecutar o pagar sobre lo que indica la sentencia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

  • Héctor Benito Galarza

    La intención es buena pero en todas las publicaciones de asesoría legales que leí, ninguna plantea un caso particular de mal cumplimiento de una sentencia económica ordenada por un juez. Por ejemplo, cuando un juez emite sentencia para trabar embargo sobre un sueldo indicando la ley laboral vigente que debe aplicar y la parte patronal obligada a hacer el embargo de sueldo NO lo hace conforme a lo establecido en dicha ley, por lo contrario, lo hace según su propio criterio perjudicando al empleado. Este tema no lo trata ningún estudio jurídico por internet. Sólo se abocan a plantear aquellos casos donde el condenado es quien no cumple con la sentencia pero nunca cuando un tercero intermediario (como una patronal), obligado a efectivizar la sentencia, lo hace de manera incorrecta. ¿cómo debe proceder legalmente el damnificado en ése caso? ¿se debe iniciar juicio al tercero vinculado? ¿se debe denunciar la irregularidad ante el juez que ordenó el embargo? Agradecería mucho que alguien especializado en la materia me guíe sobre la vía legal correspondiente para denunciar la irregularidad. Gracias por su atención.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Héctor. Si esa parte vinculada no forma parte del procedimiento será «imposible o muy difícil» poder embargarle. Entiendo que tu asunto es de aplicación en España. De ser así, entiendo que por las particularidades tendría que tratarse de una manera más detallada que en términos genéricos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Cristina García velert

    Buenos días…. Me llamó Cristina. Mi caso es el siguiente. Demandé al INSS y gané el juicio dándome la incapacidad absoluta. En el transcurso de dictar sentencia tube valoración por parte del ÉVi. El ÉVI me declaró apta para trabajar sin embargo no recurrió la sentencia que fué firme y condenó al INSS. (El INSS no recurrió)
    Ahora me encuentro por un lado con una sentencia que condena al INSS al pago de mi incapacidad absoluta y todos los atrasos y el EVI me dice que debo ir a trabajar y me han quitado la paga…. Llevo un lío…

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Cristina.

      Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad de esta, no es posible resolverla de manera genérica. Seguimos en contacto.

      Encantada de saludarte,

  • José Miguel

    Hola y gracias por vuestra ayuda. Tengo unas dudas, desde hace un tiempo atrás estoy sufriendo en el trabajo varias situaciones por ser el delegado sindical que me han hecho sufrir de ansiedad y depresión con baja correspondiente. Hace un año o así tuve que denunciar ya que aparte de muchas situaciones vividas allí por parte de los jefes, no quisieron darme la adaptación de jornada por cuidado de hijos, se llegó a un acuerdo en la conciliación y tiempo después mi dieron la baja por el tema antes comentado. Ahora he vuelto de la baja no muy bien he intentado llegar a un acuerdo con ellos que ha sido en vano, su solución es que les entregué mi baja voluntaria, como no he aceptado, cuando he vuelto al trabajo, la empresa a incumplido al acta de conciliación por la adaptación de jornada para intentar lograr que me canse y me vaya. Mi pregunta. Puedo denunciar ese incumplimiento y conseguir de algún modo conseguir la extinción del contrato con derecho a paro e indemnización?? Aunque se les obligue a cumplir el acta, buscarán otra manera para intentar que me encuentre mal otra vez y que me vaya sin nada, y ya no aguanto más allí. Gracias de antemano.

    • Antonia Salmerón

      Buenos dias José Miguel,

      gracias por visitarnos. Me pondré en contacto contigo por privado para conocer tu asunto detenidamente.
      Saludos.

  • Inmaculada Fuentes

    Tras una st firme de ejecución condenando al embargo exceso SMI pagas extras y embargo inmuebles. Solo se ejecuta en los salarios y pagas extras y tras + de 4 años los embargos desaparecen del Registro . Promovida por propietario disolución del condominio mediante subasta, La pregunta es : el embargante tiene derecho al remate de la subasta por el saldo pendiente de pago?
    Por favor respuesta al email. Gracias.

    • Antonia Salmerón

      Buenas Inmaculada,

      gracias por contactar con nosotros. Hemos procedido a contactar contigo por privado.

      Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.

  • Maria

    Adjudicación de herencia ante notario por una cláusula testamentaria de sustitución ejemplar sin sentencia firme por admitirse un recurso que no pudo seguir por muerte del demandado cuya capacidad jurídica. No pudo modificarse y aún así se ha apropiado toda su herencia?se puede?

    • Antonia Salmerón

      Buenas tardes María,

      gracias por escribirnos, hemos contactado por privado para conocer detenidamente tu asunto.

      Un saludo.

  • Daniel López

    Buenas noches. Gané una demanda laboral por cesion ilegalde trabajadoresy a pesar de tener sentencia firme,llevo dos años esperando que la ejecuten. El juzgado que dictó la sentenciano ha hecho nada y ahora está en manos del tribunal superior de justicia. ¿Qué deberia hacer en esta situación? Gracias

    • Antonia Salmerón

      Gracias por escribirnos Daniel, estoy aquí para ayudarte. Pero necesito saber más sobre tu problema para poder ofrecerte la mejor solución. No obstante, contactaré contigo por privado para analizar cuanto antes tu asunto con el abogado especializado.

  • Hipatia

    Buenas tardes,
    Tengo desde hace 2 meses sentencia firme de que a un familiar directo gran dependiente, sea trasladado de modo inmediato de la residencia en donde está sufriendo maltratos a otra más adaptada a sus necesidades, dado que está especializada la residencia de destino en personas con grandes necesidades de apoyo y parálisis cerebral, y todas las plazas son concertadas. La residencia en la que está todavía, el 95% de los residentes son autosuficientes. La familia hemos ganado esa sentencia por lo civil.

    La fundación tutelar de la administración pública, (que tiene temporalmente la representatividad de mi familiar), se niega a ejecutar de forma voluntaria la orden, aludiendo que se tienen que esperar a que haya plazas, y que «el familiar está siendo bien atendido en la residencia de origen».

    Todos sabemos que si solicita de carácter urgente el cambio de plaza concertada o PIA, puede existir un traslado inmediato (menos de 1 mes aprox), pues todas las residencias tienen plazas disponibles para casos urgentes. Pero la fundación tutelar se niega y los servicios sociales regionales van en la misma sintonía, al ser ambos de la administración regional.

    Cómo habría que presentar aquí la ejecución de sentencia firme, para que realmente se ejecutara en lo más inmediato posible?. Porque si se realiza una simple solicitud de traslado, te pueden tardar años en el cambio de plaza. Cuando es la administración la sancionada, ésta ningunea en cualquier eslabón de la cadena y mi familiar, con discapacidad intelectual severa, sigue sufriendo esa estancia forzada no deseada.

    Gracias

  • Diego

    En un juicio verbal por reclamacion de cantidad a un familiar, obtengo sentencia favorable condenando al demandado a pagarme 624 EUR (Agosto de 2020). Insto ejecucion dineraria de la misma y se dicta auto de ejecucion de titulos judiciales despachando ejecucion dineraria por 624 EUR mas 187 por intereses y costas y ordenando embargo de saldos bancarios del deudor (Abril de 2021). El demandado me abona a traves del Juzgado una cantidad que rondaba los 150 EUR. Del resto de la deuda no he visto un centimo mas y el Juzgado no me da explicaciones. ¿Qué puedo hacer?

    • Antonia Salmerón

      Gracias por contactarnos Diego. Te escribimos por privado para atender tu asunto de reclamación de cantidad a la mayor brevedad. Un saludo,

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