Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 108 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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El contrato reconocimiento de deuda está siendo un recurso muy utilizado en la actualidad por nuestros abogados en reclamación de deudas en Madrid, y por ello hemos “rescatado” esta antigua entrada de nuestro blog para actualizar el contenido con otros aspectos relevantes dentro de este tipo de documentos.
Con mucha frecuencia se recurre a este tipo de contrato privado dentro del tráfico mercantil, con la finalidad de evitar gastos innecesarios o presumibles litigios, pero no queremos adelantarte más, y esperamos que sea de tu interés.
[ÚLTIMAS NOTICIAS] El pasado 16 de septiembre de 2023 se anunció que se aprobará en 2024 un nuevo reglamento europeo para limitar, entre otros:
Tengo varias facturas… les reclamo y nada. ¿Te suena?
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En términos jurídicos podríamos definir el reconocimiento de deuda, «como negocio jurídico unilateral por el que su autor o sus autores declaran -reconocen- la existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente«, añade que «al reconocimiento de deuda se le aplica la presunción de existencia de la causa, que proclama el artículo 1277 del Código Civil, y que no es preciso expresarla en el documento.
El contrato de reconocimiento de deuda viene a acreditar la existencia de una deuda contra el que la reconoce (valga la redundancia), al objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba.
Por lo tanto, y en términos que nuestros lectores nos puedan comprender, lo que se viene a desarrollar en dicho documento es la voluntad del deudor o deudores que han reconocido la deuda, y la obligación de cumplir con lo dispuesto en el contrato; se le atribuye una abstracción procesal y, así, el acreedor no tiene que probar la relación obligacional preexistente ni el hecho o negocio jurídico que ha dado nacimiento de la misma.
El contrato de reconocimiento de deuda es la mejor manera para resolver de manera amistosa una reclamación.
Asimismo, el artículo 326.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique. Este medio de prueba adquirirá mayor eficacia probatoria cuando el documento en cuestión es un reconocimiento de deuda a de puño y letra.
El reconocimiento de deuda es una opción muy interesante para pymes y autónomos durante el estado de alarma en el que se encuentra el país por el Covid 19, y es un recurso muy interesante a tener en cuenta antes de pensar en el cierre de la empresa, pre-concurso o concurso de acreedores.
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Cuando se producen retrasos en el pago de nóminas, éste documento puede ser un medio interesante para que el trabajador pueda disponer de un medio legal con fuerza probatoria, en el supuesto de iniciar una reclamación laboral.
Recuerda que el inicio de estas reclamaciones por impago de salarios debe de efectuarse mediante papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ya que estamos dentro de una relación laboral.
No obstante, las nóminas y los medios por los cuales, se han estado haciendo efectivos los pagos (destino cuenta corriente) pueden ser otras maneras de probar dicho derecho.
Dentro de la problemática que supone repartir una herencia sin testamento, cuando las relaciones familiares no son las idóneas o están en cierto modo deterioradas, crear un documento como finiquito de deuda es una opción viable muy interesante.
Con independencia de hacer la declaración de herederos y reparto de herencia, los acuerdos privados que puedan mantener los herederos, legatarios, etc. cada vez van cogiendo más fuerza, e insistimos, tienen validez entre las partes.
Ahora me va mal, el próximo mes te pago… ¿Te suena?
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Quizá este tipo de contrato sea el que más se pueda ver, de manera expresa o implícita, en la actualidad.
Aquí podríamos ver dos casos:
1.- Que propietario y arrendatario acuerden el pago de una deuda.
2.- Que se proceda a la condonación de una deuda, de manera total o parcial, con el fin de que desalojen la vivienda o local comercial en un tiempo determinado. En alguna ocasión hemos podido ver cómo perdonar una deuda por impago de rentas del alquiler tomando como condición que abandone el piso o las instalaciones en un corto y reducido espacio de tiempo.
Es un medio interesante si tenemos en cuenta que para resolver los impagos de alquiler podríamos tener que acudir a un juicio de desahucio.
Entendemos que ésta es la verdadera razón de ser de éste tipo de documentos. En el fondo, no solo reconoces un crédito, sino que en el mismo contrato estipulas las formas y medios de pago, que lo normal es que sea aplazado, ya que se presume que puede existir la imposibilidad de pago.
Por ejemplo, podría existir un periodo de carencia. Puede comenzarse a efectuar pagos desde el mes siguiente al de la firma, etc. Todo queda a la voluntad de las partes.
Los honorarios de los abogados o de cualquier otro profesional, de igual manera pueden sujetarse a un escrito de reconocimiento de deuda.
Con el acuerdo de pago y reconocimiento de deuda posterior cabe la posibilidad de recoger en el documento la determinación de intereses.
Para los abogados también es complicado tener deudas de sus clientes, ya que es un principio que rompe la relación de confianza totalmente, o al menos, la debilita, por lo que es interesante que se pueda acudir a este tipo de contratos para que no terminar con el encargo profesional.
En la legislación tributaria, y en concreto a la que corresponde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, viene a decir que, en la constitución de un préstamo entre particulares sin devengo de intereses, aunque se encuentra exenta, existe obligación de tener que presentar la declaración del impuesto.
El Reglamento del impuesto sobre el contrato de deuda viene dictar que se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.
Sólo reconoce exención a los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se documenten.
Para la viabilidad de la extinción del documento de reconocimiento de deuda se requieren, esencialmente, los siguientes requisitos:
El contrato de reconocimiento de deuda puede ser más o menos complejo. Todo dependerá de los acuerdos convenidos. Cuando únicamente es un simple reconocimiento de deuda y se concreta una cantidad de dinero determinada no hay mayor problema en caso de incumplimiento de concreto, ya que en ese caso, se deberán fijar cuales son los cauces para extinguir el contrato.
Pero cuando vienen dentro del contrato de reconocimiento de deuda más acuerdos (formas de pago, dación en pago a favor de uno de los contratantes, etc), la cuestión controvertida es si puedo resolver parcialmente, en vía judicial uno solo de los acuerdos.
El reconocimiento de deuda es vinculante para quien lo firma.
Nuestra opinión, cuando lo que se pretende es resolver o extinguir el contrato, no puede ser sólo de manera parcial, salvo que se haya fijado en el documento cuál será la vía y los mecanismos para que se proceda en caso de incumplimiento. Lo mejor es que contactes con nuestros abogados en Madrid y nos cuentes tu caso para darte una solución.
Entendemos que a efectos prácticos, tal y como su nombre indica, es poder acreditar mediante un documento, que además es válido frente a terceros, que una persona o empresa determinada, mantiene una deuda contigo y que además que te la reconoce, estableciéndose para ello formas de pago determinadas.
Por supuesto que SI. Es útil y ventajoso, no sólo porque se emplea para empresas, sino también emprendedores y particulares para resolver sus problemas.
Utilizando un conocido recurso, “como dirían los gallegos: pues depende”. Depende del objeto del contrato y del interés de las partes de elevar a público dicho documento. Quizá pueda ser un tema más económico que otra cosa porque insistimos que este contrato surte efectos legales frente a terceros, todo ello sin olvidar que los notarios dan fe pública de los actos que celebran.
A modo de conclusiones, y el título recoge la idea a la perfección, cualquier medio que sirva para recuperar un dinero que nos pertenece, y así evitar cualquier tipo de litigio, será un gran avance.
No negamos del procedimiento monitorio, por supuesto que no, pero siempre será un gran beneficio para nuestros clientes, si una buena negociación-acuerdo, puede llegar hacer del documento en sí un acto ejecutivo directamente ante un juzgado, por lo que no podemos rehusar del mismo, y esto nos permitirá ir cobrando en plazos aceptables, y no esperar así la demora judicial en resolver los casos, cumpliendo a la perfección con la idea que quisimos expresar en nuestro artículo de cómo cobrar deudas en 5 pasos.
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Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Mayte
Buenas tardes. Redacte un reconocimiento de deuda fijandome en modelos que encontre en internet y consegui que me los firmara la persona que me debe ese dinero. La cantidad es de mas de 16.000€ acumulados en 1 año y medio en prestamos de pequeñas cantidades.
Mi pregunta es, ya que puse la cantidad integra, a devolver en ciertos meses, si tendre problemas con hacienda etc a la hora de que este señor no quiera pagarmelo ya que es lo que sospecho y no quiero meterme en jaleos legales. Es mas, comienza a decirme que ese papel no sirve para nada pues puede declararse insolvente (tiene una hipoteca de piso, de coche y multitud de deudas…), pero tambien es cierto que sale de copas y gasta su sueldo en mujeres, gasolina y demas… Tambien me dice que hacienda me va a meter «un puro» con esa cantidad tan grande…
Deberia de redactar otro documento partiendo esos 16.000€ en varios reconocimientos de deudas con pocas cantidades?
Estoy aguantando y ya lleva un retraso de 2 meses en los que cada vez que le digo que tiene que darme la cantidad estipulada en el reconocimiento de deuda, su contestacion es que «no tiene y en cuanto pueda me jura me pagará».
Me pueden indicar que he de hacer en este caso, dejando en ultimo lugar meterlo todo a juicio, ya que por distintos motivos no quisiera que nadie se enterara de este «prestamo a un amigo»?
Muchisimas gracias de antemano y un saludo,
Luis
Buenas Mayte,
gracias por contactar con nosotros.
En relación al contrato de reconocimiento de deuda debe de tener en cuenta, que es un documento privado que sirve para acreditar la existencia de una deuda y para evitar presentar una demanda por reclamación de cantidad (entre otras posibles opciones). En el reconocimiento de deuda ha tenido que constar la forma de pago y las consecuencias. En caso de incumplimiento del contrato de reconocimiento de deuda, Vd. podrá ir a la vía judicial para reclamar lo que viene en dicho documento.
Nos hemos puesto en contacto con Vd. Quedamos a la espera de noticias.
Un saludo,
Carolina
Feliz tarde, tengo una consulta pague pero no se firmó ningún documento que debo hacer.. Gracias
esther Hernando
Buenos días, tengo una supuesta deuda con un proveedor (está pendiente de sentencia), y éste me exige un reconocimiento de deuda para poder liquidar una hipoteca anterior (sin ella no puedo vender mi propiedad)
Puedo reclamar a posteriori, después de abonar lo que me exigen?
para ello tendria que escribir alguna frase en dicho documento para que quede constancia de que no estoy de acuerdo con ellos.
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Esther,
gracias por participar en el blog. En relación a la consulta planteada, un reconocimiento de deuda, tal y como su nombre indica, viene afirmar la existencia de una deuda y unas condiciones de pago, todo ello, siempre que no estemos sujeto a amenaza o coacción alguna.
Estamos a tu disposición para conocer más del caso. Un saludo,
Julio Cercós
En 2011 firme una dación en pago parcial, ante notario con el Santander, quedaron pendientes de pago 20.000 euros sin especificar cuando se deben pagar ni como, hoy día en 2023, un banco buitre, «financial….no sé que » no recuerdo el nombre, com una llamada telefónica me reclama la deuda. Ha prescrito? Es mi pregunta o tienen derecho estos señores a reclamar ? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Julio. Te contactamos por privado para tener acceso a la escritura de dación en pago. A partir de su estudio procedemos a resolverte las cuestiones. De igual forma, tenemos un artículo que habla de la dación en pago por si te puede ayudar a resolver las dudas mientras tanto. Encantado de saludarte,
david
España. Alicante. Buenas, tengo un local alquilado, y va atrasada con el alquiler año y medio, acumulando la actual cifra de 4500 €. La inquilina tiene problemas económicos. Queremos hacer un documento de reconocimiento de deuda, de forma que acordemos que pague una cantidad mensual fija de la deuda, y que partiendo de a día de hoy, vaya al día con el alquiler, o echarla y terminar el alquiler del local, y que pague una cantidad fija al mes de la deuda.
Tenemos algunas dudas, como que en el caso de que a mí o a mi mujer nos pase algo, ¿que ocurre con la deuda? Le tendrían que pagar a alguno de nuestros hijos? ¿Tenemos que poner esto en el documento? Lo digo porque en el caso de los hijos, el cobro de la deuda solo quiero que sea para un hijo, el otro no nos hablamos por circunstancias familiares. ¿Esto se debería indicar e el contrato?
Al igual que la inquilina, que pasa si se declara insolvente, o le ocurre algo, se hacen cargo de la deuda su marido y sus hijos? ¿Hay alguna forma de que se pueda librar de pagar la deuda?
Muchas Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas David,
gracias por participar. Te hemos mandado un mensaje privado para tener detalles del caso. Estamos a la espera de noticias. Un saludo,
Loli
Buenas noches tengo un reconocimiento de deuda de una casa de apuestas por un importe y con un papel en conforme se comprometen a realizar en pago en dos veces una de 4000 y otra por la. Cantidad restante pero ya en el primer pago no cumplen con la excusa de que el cajero se quedó sin efectivo y solo me. Entregarlo en el 850 de los 4000 tengo derecho de hacer algún tipo de medida para obligarles a realizar el. Pago porque aunque la cantidad ahora es importante no es de una sola apuesta es de varias y nunca llegaron a superar los 2500 por su premio además para poder realizar el pago tuve que hacer un depósito en efectivo dos veces para así hacer ellos unos trámites de pago
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Loli.
Por supuesto que tienes vía libre para poder reclamar lo que indica el reconocimiento de deuda. Te recomendaría enviar un burofax para reclamar los importes y, si no cumplen en un plazo aceptable, proceder con la reclamación judicial por incumplimiento de contrato.
Quedo a tu disposición para cualquier cuestión. Encantado de saludarte,
María del Pilar Pérez Moreno
Hola, yo le he financiado un frigorífico a una empleada de hogar y se ha ido de casa, A ella le debe un sobrino mío dinero de un coche que ella le ha dejado de segunda mano, quisiera saber cómo tengo que hacer legalmente para que el dinero que ella me debe ( y no me va a pagar), quede a cuenta de la deuda de mi sobrino con ella.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María del Pilar.
Procedemos a contactarte por privado para tener más información de cómo quieres documentar el reconocimiento de deuda.
Encantado de saludarte,
Carmen
Mi pregunta es si hay un reconocimiento de deuda frente al notario de un préstamo hipotecario unido a un crédito personal por una cantidad menor al préstamo inicial del crédito hipotecario dando la dación en pago del inmueble , no cubriendo por ello el total del hipotecario,,al no coincidir con el reconocimiento de la deuda ,debo abonar la cantidad inicial estipulada en el hipotecario . Ej: reconocimiento de deuda 140.000 y 160.000 el crédito inicial hipotecario. Me hacen un pago parcial de 100.000 del crédito inicial y el crédito personal de 40000, debo pagar 60.000 pdte o 40.000?pues él reconocimiento ante notario es de 140000,Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carmen. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso al reconocimiento de deuda notarial para poder analizarlo. Un saludo,
Mónica
Una persona accedió a firmarme un reconocimiento de deuda pero por inexperiencia no se estipuló forma de pago ni fecha límite. Es un ex socio que nunca llegó a querer formalizar una sociedad. Ahora se niega a pagarme alegando esto. Puedo hacer algo? El dinero se lo presto mi empresa. Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mónica.
Ese contrato de reconocimiento de deuda, y por los motivos que te indica el deudor, es muy discutible, ya que lo que te está reconociendo expresamente la deuda, y podrías demandar. Mi consejo es intentar regularizar la situación, y en caso de que no acepte, estudiar el caso en profundidad para ver ésta alternativa.
Quedo pendiente de tus comentarios. Encantado de saludarte,
maria
Hola
Desde principios de la pandemia dejé de pagar la comunidad.. El caso es que todo está todavía a nombre de mi casera y ella me a comunicado que la citan desde la comunidad al juzgado para reclamar a ella. Son 1200 e. Yo quiero que el juzgado me reconozca a mi como la deudora. No quiero perjudicar a mi casera es muy buena mujer y sabe lo mal que lo estoy pasando.. A ver si me podéis ayudar x favor. Gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María. De cara a un proceso judicial responderá siempre el/la propietario/a. Otra cosa sería que puedas firmar un contrato de reconocimiento de deuda con ella y así poder fraccionar la deuda. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Jose luis
Buenas tardes un contrato privado de reconocimiento de deuda que garantías tiene a efectos jurídicos hay que renovarlo periódicamente o tiene algún tiempo de caducidad Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José Luis.
Un contrato de reconocimiento de deuda tiene todas las garantías. Mi recomendación es que el contrato tenga todos los elementos fundamentales para tener cerrado cualquier tipo de interpretación. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,
Inmaculada Rodríguez. Hurtado
Una dación en pago de una vivienda habitual para saldar la deuda económica que tenía mi hermana conmigo y ella se queda s vivir sin cobrar ningún alquiler y tenemos las escritura ante notario.ahora tengo 30 días hábiles para liquidar la dación en pago pero Hacienda me dice que es una transmisión y el valor Catrastal es muy superior a las escrituras . Como hago la liquidación?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Inmaculada. Tal y como está redactado, si tiene apariencia de transmisión. Nos ponemos en contacto por privado para tener todos los detalles del caso y asesorarte fiscalmente. Un saludo,
María Jesús
Buenos días.
Voy a comprar un piso por 200.000€ de los que 40.000 quedarán a cuenta de las reformas necesarias. Lo hacemos así para elevar la financiación y disponer de efectivo para las obras.
Los propietarios están de acuerdo pero les preocupa que Hacienda ponga pegas por no ingresar el montante total.
Hemos pensado firmar un reconocimiento de deuda al tiempo de la compraventa y la hipoteca y que nos dejen firmado un documento haciendo constar que dicha deuda está saldada.
Me gustaría contar con su opinión al respecto y si ven alguna opción mejor.
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María Jesús,
gracias por participar. Visto el contenido procedemos a contactar por privado para resolver la misma.
Un saludo.
Luisa palomares
Buenas noches, mi caso es que mi pareja tiene cancer y hemos tenido que pagar medicamentos y hospitalizaciones, su familia no tenía suficiente dinero por tener las cuentas bloqueadas de mi pareja. La cuestión es que me pidieron 7.000€ que yo no disponía y si no pagamos lo dejaban morir. Llamé a mi amigo y se lo pedi y los dejo. El se los a pedido a la familia de mi pareja y a día de hoy no se le ha podido devolver.
Quiere que firme un reconocimiento de deuda y que sea yo la que firme y me haga cargo, yo pienso que ese documento debe ir a nombre de la familia de mi pareja ya que yo no he dispuesto nunca de ese dinero por qué se ingresó en una cuenta de mi pareja y ni por mis manos ni en mis cuentas nunca se ha ingresado dinero, me dijo que como hasta el día 1 de agosto más o menos no pueden recaudar ese dinero quiere que yo firme el documento de deuda, no se que hacer me pueden ayudar a aclararme? No se en qué consiste pero si yo firmo creo que me caerá a mi toda la deuda cuando yo solo pedí el dinero para otra persona.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Luisa,
gracias por escribir y exponer tu caso.
Con independencia de que procedemos a contactarte por privado, la idea que tienes que tener clara es que la persona que firma un contrato de reconocimiento de deuda, como su propio nombre indica RECONOCE QUE DEBE UN DINERO DETERMINADO A UNA PERSONA CONCRETA Y QUE TENDRÁ QUE ABONARLO EN UN PLAZO QUE SE ACUERDE.
Espero haberte ayudado!
Sonia
Hola, Tengo un comprador interesado en la compra del piso, el importe del piso son 135.000 euros. pero solo puede darme 120.000 euros. Y los 15.000 euros restantes hacer un reconocimiento de deuda. esto se puede hacer? y como tendria que hacerse, para no tener problemas.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Sonia,
gracias por participar. Procedemos a darte respuesta por privado.
Un saludo.
Nora
Buenos dias.
Yo estoy ahora mismo en. la misma situación de esta mujer en su momento.
Qué recomiendan, poner la propiedad como aval??
Y cómo se debe proceder?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Nora.
Necesitaríamos tener más detalles del caso y los términos en los que queréis formalizar el reconocimiento de deuda, ya que tal y como indica, para poder articular avales una opción interesante es la del reconocimiento de deuda con elevación a público.
Si lo deseas podemos conectar para tener más detalles del caso. Encantado de saludarte,
Francisco
Hola tengo un comprador para una licencia vtc por 80.000€, que vendo por jubilación, pero me ha dicho que me paga ahora 50.000€ y el resto me hace un reconocimiento de deuda ante notario, que pegará dándome 1.500 € mensuales. Puedo confiar que percibire ese dinero o sino como puedo reclamarselo si no me paga. Además quiero saber lo que tengo que pagar a Hacienda por esta operación. Saludos.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. No podemos asegurar que se vaya a percibir ese dinero haciendo un reconocimiento de deuda ante notario. Una de las ventajas de hacer un reconocimiento de deuda ante notario es que la escritura podría ser ejecutiva en caso de incumplimiento (habría que solicitarlo así en la notaria). Respecto del tipo de impuestos habría que analizar toda la operación, por lo que nos ponemos en contacto por privado para poder darle más información sobre la operación. Encantado de saludarle,
Mª José García Rodrigp
He pagado el precio de un apartamento pero no se ha escriturado. El vendedor a perdido a gente de su familia y han de arreglar papeles.Se puede hacer una aceptación de las cantidades entregadas y poner una fecha de escritura 3-4 meses despue??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María José. Los contratos privados son válidos entre las partes. Otra cosa ya son a efectos registrales. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,
Francisco Javier Jiménez Cano
Hola hoy me han dado la carta de despido de mi trabajo, mi jefe me reconoce una deuda de unos 24.00€ entre finiquito, nominas pendientes y la indemnización por casi treinta años trabajados. Él me ofrece hacer una carta de reconocimiento de deuda y por lo que veo tiene fuerza legal para reclamar en caso de impago. Mi mayor preocupación es en lo referente al tema de hacienda, puesto que no se si me pueden reclamar los impuestos por todo el monto de lo adeudado o lo podré declarar según vaya cobrándolo.
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Francisco,
gracias por contarnos tu caso. En relación con la misma, hemos procedido a contactarte por privado y tener más información del caso.
A la espera de noticias, un cordial saludo.
Juan Acosta
Durante varios años llevo prestando mensualmente a mis padres dinero para sus gastos habituales mediante transferencias bancarias a su cuenta corriente. Ellos poseen patrimonio pero no liquidez. Tengo presentados los correspondientes contratos ante el ente liquidador del impuesto de transmisiones. Presumiendo que podían enajenar algún bien en todo estos años, cosa que no ha ocurrido, los plazos de devolución de las cantidades no se han cumplido pero evidentemente no voy a reclamárselos judicialmente. Que debo hacer sin llegar a ese extremo para que no se produzca la prescripción de la deuda. Por otro lado yo preste las cantidades a interés cero pues pensaba que sería por un tiempo prudencial, no obstante me veo actualmente sin la oportunidad de contar con dichas cantidades para poder invertir . Mis padres son muy mayores y somos cinco hermanos siendo yo el único que les está ayudando por sus problemas de liquidez. Podria de alguna forma ser retribuido por ello pues temo que en el caso de heredar lo haríamos todos a partes iguales y me parecería injusto. Gracias de antemano por su respuesta.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Juan,
visto el carácter personal del asunto, procedemos a contactarte por privado.
Gracias por contactarnos. Un cordial saludo.
Laura
Mi caso es muy parecido al suyo. ¿Podríamos hablar? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Por supuesto. Te contactamos.
Un saludo,
Esther
Mi hijo hace una hipoteca de mi vivienda que tengo que pagar yo, se puede hacer un reconocimiento de deuda ante notario a favor de el y que validez legal tiene
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Esther,
gracias por escribirnos.
En relación a tu consulta, una opción como indicas, es la del reconocimiento deuda en el notario. También es válida la opción de contrato privado porque va a tener efectos entre los dos. La cuestión, que no se si se aplica a este caso, sería si el banco media en esa operación. Ya nos la responderás.
Un saludo!
Fernando Garcia Garcia
Buenas tardes, tengo un trabajador que se ha apropiado de un dinero, según el para ayudar a su padre, ¿podemos hacer un reconocimiento de deuda, para ir cobrandoselo de su sueldo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Fernando,
gracias por contarnos el caso. Por supuesto, ese reconocimiento de deuda tiene plenos efectos y validez. Es importante documentarlo y la vía indicada me parece adecuada.
Encantado de saludarte,
José Antonio
Un amigo me debe 4000 euros hice un documento de deuda firmado por los 2 y cuñado por la Xunta y Hacienda para no pagar intereses y pone también el documento que si no me paga un mes yo puedo reclamar la cantidad íntegra y pone también que todos los gastos que haya abogado procurador etc etc van a cuenta del que me debe yo le hago a usted la pregunta si en caso de tener que denunciarlo yo tengo que adelantar el dinero del abogado procurador etc etc
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José Antonio,
gracias por escribirnos. En relación a su consulta, evidentemente todo lo que no se justifique con factura, no creo que se lo abonen. Por este motivo entiendo que tendrá que hacer un desembolso inicial.
Espero haberle ayudado. Un saludo,
Maria
Buenos días, quiero vender mi casa y tengo a una pareja interesada, pero el banco no les concede todo el dinero, con el resto que les hace falta, o sea 22000 euros, queremos hacer un contrato con reconocimiento de deuda y que ellos nos hagan unos pagos cada mes. Prefiero inscribirlo en Registro de la Propiedad, pero tiene que ser a posteriori de la hipoteca que pidan ya que el banco quiere quedar primero por si hubiera impagos en la hipoteca poder ejecutar a su favor. Me puede decir que gastos me puede ocasionar a mi hacer este tipo de contrato? Me puede perjudicar en la declaración de hacienda o en cualquier otra cosa? Ya que les hago «el favor» de dejar pagar este importe en unos plazos sin intereses no quiero que me ocasione ningún tipo de gasto ni me pueda perjudicar en nada.
Fernando Lara Rosado
Buenos días: En junio del 2015 hice un préstamo a mi hijo para sus estudios, y lo reflejamos en un contrato de préstamo personal exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., en el cual pactamos la devolución de este en 25 años a razón de partes proporcionales de las concesiones de becas de las que fuese beneficiario, y el resto se haría efectivos a partir del termino de sus estudios. He recibido de la agencia tributaria el inicio de un procedimiento de comprobación de dicho impuesto, en el que se requiere la documentación justificativa de la devolución parcial o total del préstamo, así como la documentación que acredite el origen del dinero entregado y capacidad económica por haber realizado dicho pago. El caso es que mi hijo aún no ha podido devolverme nada porque no ha recibido en este periodo becas, ni ha terminado sus estudios, que eran las condiciones pactadas en el contrato. Que documentación debo presentar a la Agencia Tributaria de Andalucía y existe alguna manera de poder condonar esta deuda ocasionando el mínimo de gastos. Muchas gracias
Ana
Buenos días. Mi pareja hace unos quince años se compró un piso (todavía no nos conocíamos), Como en ese momento no le concedían la hipoteca acordó con su hermana y su cuñado que pondrían el piso y la hipoteca a su nombre. Ahora ya hemos acabado de pagarlo (entre las dos) y queremos ponerlo a nuestro nombre. Nos han dicho que una forma quizás sería hacer un reconocimiento de deuda por parte de ellos con pago el piso.
Ellos lo que hicieron fue abrir una cuenta a nombre de los tres, donde estaban domiciliados los pagos de la hipoteca y dónde la única que ingresaba dinero era mi pareja, bien por transferencias desde otras cuentas suyas, o mías luego o bien por ingreso en ventanilla. Serviría eso para poder justificar esa «deuda» de ellos hacia nosotras?
Gracias
Luis
Hola, por Octubre de 2014 mi ex-mujer y yo pedimos 6000€ a su abuela para participar en un negocio el cual no fue nada bien y que además nos divorciamos.
La abuela nos hizo firmar a los 2 ante notario dicho importe a devolver en 3 meses o así aproximadamente.
Nunca le devolvimos nada, yo por las deudas que tuve que contraer y que sigo cumpliendo como préstamo de la boda etc… y ella por sus cosas y por más….
¿Éste tipo de contrato o acuerdo ante notario prescribe? Creo que no llegó a elevarse a público… sólo firmado ante notario.
Nunca se me ha reclamado nada vía judicial ni nada hasta el momento.
Ella (mi exmujer) ya me lo hizo pasar bastante mal y pagué bastantes cosas etc… y desde 2015 que acabé con la relación no he querido ni quiero saber nada de ninguno de ellos.
¿Pueden reclamarme esa deuda?
Si lo hacen… ¿Puedo defenderme o algo para rescindir o eludir dicha deuda?
Gracias y un saludo.
Espero su respuesta.
Roberto
Hola mi problema es que mi casera quiere vender la nave donde yo ejerzo mi actividad, es un taller familiar y llevamos 30 años en este mismo local.
Hubo un tiempo que la cosa no fue bien y se genero una deuda la cual quedo reflejada en un reconocimiento de deuda. Dice que si desalojo voluntariamente condenaran mi deuda pero me quedo sin mi sustento.
Mi pregunta es si puedo pedir aparte de la condonación algún tipo de indemnización por lo menos para poder trasladarme.
Saludos y gracias
Antonio
Albacete. Hola, hace 12-15 años dejé unas cantidades de dinero a mis padres para realizar una piscina (20.000 euros) y otras cantidades para reformar una casa de los mismos (10.000 euros).
No tengo ninguna factura o documento que pruebe eso, sólo el hecho ocular, físico y fehaciente de los arreglos y construcciones que con ese dinero se han realizado (además de la testifical de algunos de mis hermanos). He de decir que yo en aquellos tiempos era albañil autónomo y me dedicaba profesionalmente a ello.
La cuestión es la siguiente, mi madre quiere hacer un reconocimiento de deuda a mi favor, pero me ha dicho el oficial del notario que podemos tener problemas con hacienda si entiende que en realidad se trata de una donación en vez de el negocio jurídico que pretendemos llevar a cabo, ¿Cómo puedo justificar en sede notarial los términos de ese préstamo con dinero propio si además esas cantidades han provocado el aumento del valor catastral del inmueble del que se beneficiarán todos mis hermanos en herencia?
Gracias
Rafael Santiago Moratilla Sabroso
Hace 9 meses, a la hija de quien fue mi pareja le presté 5.500 euros para poner un negocio.
La advertí que yo no podía prescindir de ese dinero por tiempo indefinido y ella me dio su palabra y me juro que en 10 días lo tendría de vuelta.
Cuando llegó el décimo día no me devolvió el dinero y comenzó todo un rosario de mentiras hasta hoy.
Viendo la imposibilidad de cobrar el dinero en un solo plazo, resolví redactar un contrato de reconocimiento de deuda, donde se comprometió a devolverlo en plazos de 200 euros mensuales. Inmediatamente comenzó a incumplir el contrato. Al final, me puso 3 mensualidades, cortando los pagos, de manera radical hasta la fecha.
Seguidamente cortó toda comunicación con ella: La llamo por teléfono y lo tiene apagado. Voy a su casa y nunca está. Yo sé que está allí, pero es imposible comunicar con ella para nada.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Rafael,
gracias por escribirnos. El documento privado de reconocimiento de deuda tiene plena validez, y además, la carga de la prueba no nos correspondería. No obstante, tendría que ver los términos del contrato. Nos ponemos en contacto por privado.
Un saludo,
francisco javier Mena Martín-Pero
JAVIER Badajoz.
Mi caso es el siguiente : Una de las muchas obras de reforma que hice en mi casa, fue realizada a instancia del constructor, que tenia la plantilla de trabajadores y no quería despedirlos y darlos de baja laboral. El problema que en esos momentos yo no podía hacer frente al pago por la realización de la obra, como así le insistí . Cejado en su empeño quedamos en que ya se lo pagaría cuando pudiera .
Hasta la fecha por circunstancias personales, no he podido hacer frente a esa deuda, cuyo contrato fue verbal y carente de facturas. Como promesa y buena fe , tengo un piso en venta y en cuanto se realice la venta, le pagaría la deuda .
La esposa e hijos están interviniendo y me exigen una respuesta inmediata. Y como vía de solución quieren que vaya a notaria para hacer un reconocimiento de la deuda.
Mi pregunta es : que consecuencias tendría si me atengo a este reconocimiento.
Existe algún contrato o escrito , que por alguna circunstancia ajena a mi voluntad se les pague lo estipulado, sin que me comprometa a reconocer una deuda que tiene plenos efectos y validez ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Javier BADAJOZ,
antes de nada, agradecer que nos hayas contactado.
En primer lugar, el constructor tuvo que haberle dado factura por las obras y/o prestación de servicios. No tener una factura que acredite unas obras podría dar problemas a la hora de acreditar uno de los elementos más importantes de un contrato: cosa/precio.
En este orden, puede ser que la parte interesada, al no tener factura, la opción más viable sea la de hacer un reconocimiento de deuda ante notario. Ahí depende todo de la voluntad de cada uno. No es necesario hacer un reconocimiento de deuda en el notario. Podría servir, con el fin de abaratar costes, un contrato privado de reconocimiento de deuda, que mantiene perfectamente sus efectos y validez. Es más, los jueces los dan por buenos, salvo prueba en contrario.
De otro modo, no veo ahora mismo ninguna otra opción que ajena a su voluntad no le comprometa a reconocer la deuda. No obstante, si llegado un «últimatum» de la parte interesada, no dude en contactarnos por privado para tener más detalles y buscar una solución amistosa.
Encantado de saludarte,
D. Trigos
Buenas Tardes,
Hoy he recibido un correo de una persona la cual me dejó una serie de cantidades y por cuestiones personales no he podido devolver. Ambos firmamos un documento para un negocio en los que el ponia 4.500€ y yo el trabajo, después de casi dos años de trabajo el negocio no fue bien y no seguimos con la actividad. En ese tiempo me presto 3.000€ para la compra de una furgoneta que también se utilizaria para el negocio. Para este último pago este eñor hizo firmar a mi mujer un reconocimiento de deuda aprovechando que yo estaba fuera del pais trabajando, documento del que no tenemos copia alguna y nisiquiera le dejo leerlo aprovechándose de su nerviosismo en ese momento. Pues bien, hoy me dice que tengo que hacerle un documento de mi puño y letra con el reconocimiento de deuda y forma de devolución. Ya me ha amenzado varias veces con denunciarme por lo penal ¿Puede Hacerlo? Yo pienso que es Deuda Económica, ¿No? Un negocio que ha salido mal y punto. ¿Es conveniente que haga ese escrito de puño y letra para evitar problemas legales?
Gracias de antemano
Saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos para poder ayudarte en la consulta indicada.
Tenemos que partir de que un reconocimiento de deuda es un documento que le obligará personalmente a responsabilizarse de las cantidades que acuerden, y mejor que nadie sabe si ese dinero se puso para iniciar una actividad económica en común o no, por lo que sería discutible que ese reconocimiento a título particular.
De igual modo, reclamar las cantidades que se pudieran deber es un asunto civil y no penal, que ha de tramitarse por medio de demanda.
Si lo desea, puede contactarnos por privado para darle más detalles del caso. Espero haberte ayudado.
Encantado de saludarte,
Maria
Buenas tardes,
Hace dos años que preste un dinero a un amigo, 10000 euros. Hicimos un contrato con abogado para devolver en 6 meses.
No me lo devolvio en esa fecha pero Me devolvio poco a poco 7000, pero porque estuve trabajando para el, Ahora que no lo hago llevo un año que no he recibido nada, quedan 3000 euros.
El dice que me lo va a dar, pero va alargando. Va cambiando la fecha, ahora me dice que Septiembre.
Aveces de enfado, porque tiene dinero y lo utiliza para otra cosa y digo que voy a denunciar. Pero es que no estoy segura que es lo mejor.
Crees es que es bueno que hagamos un reconocimiento de deuda con la fecha que me dice?? con notario??
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María,
Agradecer que nos hayas contactado. Entiendo que el contrato que redactó el abogado, sino era un reconocimiento de deuda, se le parece mucho. No obstante, habría que estudiar el contrato. En el supuesto de que no quedase perfectamente claro el contenido de ese documento, si podrías redactar un reconocimiento de deuda, con formas y plazos concretos para que en caso de incumplimiento, se acuda a la autoridad judicial para su reclamación.
Quedo pendiente de tus noticias para cualquier aclaración. Encantado de saludarte,
Jose Manuel Cotón Cabañero
Buenas me ha surgido un problema y quisiera ver si pueden ayudarme a solucionarlo o alguna idea de como resolverlo, gracias.
Viví con mi ex-pareja durante 30 años, tenemos una hija en común mayor de edad, durante ese tiempo fuimos pareja de hecho, pero no lo formalizamos, nunca nos casamos, durante ese tiempo adquirimos diferentes propiedades y bienes, que pusimos a nombre de cada uno por separado por cuestiones fiscales, dado que ambos trabajábamos por separado y las declaraciones IRPF se hacían individuales, después de este tiempo de convivencia, decidimos separarnos de mutuo acuerdo y redactamos un documento expresando todos los bienes, como de propiedad independiente pero adquirido con fondos comunes, poniendo que todo era al 50%, una vez repartidos algunos de ellos, dejamos en Stand-by un chalet a su nombre y un local al mio, así como un piso en Madrid que a pesar de estar solo a mi nombre, dado ese 50% compartido, yo tendría el usufructo del mismo de por vida, y cuando se vendiese el chalet, se harían las valoraciones de todos los bienes y se repartiría el dinero obtenido por la venta del chalet, después de impuestos, dándome la diferencia que existiera y quedándome yo con el piso, que es donde vivo actualmente.
Dicho esto hoy he recibido una comunicación por parte de ella, de que se ha vendido y cobrado el chalet, pero que no me va ha dar nada de ello, bajo su percepción de que no lo merezco por diferentes causas que expone, bien quisiera saber antes de demandar el cumplimiento de dicho acuerdo-contrato, si se puede considerar como un reconocimiento de deuda reciproco, pero que y0 no he incumplido y que medidas para que acceda a pagarme puedo tomar, pues ella vive fuera de España, aunque su domicilio fiscal sigue figurando en el domicilio del chalet, creo que un parte la ha invertido en comprar otro inmueble mas pequeño, esto tengo que contrastarlo, pero no ha invertido todo eso si lo se, gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Muchas gracias José Manuel por contactarnos.
En un asunto de esas características, necesitamos estudiar el caso a fondo, dado que habría que ver plazos y cantidades que se han destinado para la adquisición de esos bienes.
Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles.
Encantado de saludarte,
Carlos
Buenas tardes.
Una vez leído su articulo, me surgen varias dudas; que son:
Cuando mencionan que el contrato de reconocimiento de deuda es valido frente a terceros; lo es también frente a la hacienda pública, siendo esta también un tercero?
La duda radica en si la preexistencia de una deuda reconocida, ya sea unilateral o bilateral, entre una sociedad y un socio por ejemplo, sin haber sido otorgado ningún contrato escrito en el momento de su formalización, y del que solo se dispone de diversos justificantes de ingreso o transferencia. En cualquier caso la deuda consta reflejada en los libros de contabilidad debidamente registrados en el registro mercantil.
Por cierto, y en este caso concreto, la validez probatoria frente hacienda, no seria únicamente si este contrato hubiese sido liquidado?
Y hablando de liquidación; no me ha quedado clara cual es su tributación, dado que si fuera un contrato de préstamo, seria sujeto y exento, pero el de reconocimiento, es igual, o es no sujeto o si?
Muchas gracias.
Un saludo.
Carlos.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por la aportación Carlos.
Cuando hablamos de «validez frente a terceros», en este tipo de contratos nos referimos a las partes que lo han suscrito, pero no ante administraciones, como en algún caso nos hemos encontrado.
Un cordial saludo,
MARIA CLARA ORTIZ
BUENAS TARDES, HE RECONOCIDO UNA DEUDA A MI EX PAREJA, MI PREGUNTA ES ME PUEDEN OBLIGAR A PAGARLA TODA O PUEDO PAGARLA EN DOS AÑOS?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas María,
Para continuar con las aclaraciones, imagino que esos términos han quedado recogidos en el documento de reconocimiento de deuda. En caso contrario, tendrán que hacerlo valer que el plazo es de dos años…
Estamos a tu disposición para tener más detalles del caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,
MARIA CLARA ORTIZ
HOLA BUENAS TARDES, HE RECONOCIDO UNA DEUDA A MI EX PAREJA. QUE TIEMPO TENGO PARA PAGARLE PORQUE NO TENGO POR AHORA, Y ES VERDAD QUE ME PUEDEN EMBARGAR’.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María Clara,
Gracias por escribirnos. En relación a los plazos que tiene de pagar la deuda, imagino que debería de haberse recogido en el contrato de reconocimiento de deuda. Es un elemento clave, junto con el precio y formas de pago. Para proceder a un embargo de cantidades han de acudir previamente a un proceso judicial y tener una resolución favorable para poder ejecutar.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
David
Buenas tardes Luis Enrique. Gracias por el artículo.
Mi duda es la siguiente: presté a un «amigo» 2.000€ hace 4 meses y siempre me dice que me los paga mañana una y otra vez. Incluso varias ocasiones me decía que iba camino de mi dinero y luego no me coge el teléfono en semanas. Me engaña, miente y se me queda la cara de tonto (por tonto obviamente…).
He pensado en hacer un reconocimiento de deuda. Por lo que te he entendido es básico que aparezca la cifra deudora, la forma de pago y los plazos de pago.
Hay un mínimo de tiempo o de plazos?
Si llegada la fecha no me ha pagado lo demando obviamente? Me vale la pena por el coste de la demanda?
Haciéndolo cobraré tarde o temprano?
El legal incluir a sus legítimos herederos para que se hagan cargo de la deuda a parte de él como legítimo deudor?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.
Un cordial saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos David.
En cualquier situación similar a la que indicas de «prestamo a un amigo», siempre te recomendaré que hagas un contrato de reconocimiento de deuda, básicamente porque de esta manera, «tu amigo» ya estará reconociendo la existencia de esa deuda, cosa que ahora puede quedar en duda. La posibilidad de introducir a sus herederos, no es mala idea, pero ten en cuenta que tendrán que firmar también el documento para evitar problemas. Si merece la pena o no, siempre depende del cliente y del valor que le de a ese dinero, pero creo que merece la pena. Respecto de plazos para cobrar depende de lo que fijéis y, en el supuesto de presentar una demanda judicial ya depende del volumen de trabajo con el que cuenten.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Manuel
Buenos días Luis, ¡un artículo muy interesante!. Quisiera saber si podrías responderme a la siguiente cuestión.
En el caso de que exista un reconocimiento de deuda y en el documento se especifique que como prueba de pago basta la firma y reconomiento del pago por diligencia que se unirá como anexo al documento de reconocimiento de deuda pero, por determinadas circunstancias, el pago se produjo en efectivo y sin dejar ningún documento que dejase constancia, ¿podrían los acreedores reclamar el dinero a los deudores? En este caso hay varias personas que fueron testigo de la entrega del dinero en efectivo, ¿servirían como prueba en caso de una posible reclamación?
Gracias, espero su respuesta. Le mando un cordial saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por tus palabras Manuel.
En relación a la consulta, el documento de reconocimiento de deuda prueba, precisamente, la existencia de deuda. No entraría a si los pagos han sido en efectivo o transferencia. A veces, cuanto más fácil, mejor, aunque eso queda a decisión del interesado. Respecto de los testigos, igual, con tener algún medio de prueba que lo acredite, estupendo, aunque tampoco nada impide que pueda quedar reflejado en el contrato.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Carme
Buenos días,
Se podría considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de reconocimiento de deuda celebrado entre una comunidad de bienes y el fiador solidario de una empresa, en tanto que en el incumplimiento del primer plazo pactado de pago la obligación deviene exigible y vencida?
Gracias por su atención.
Eduardo Diez Gomez
Buenos días .
Es cierto que si tengo un contrato de reconocimiento de deuda en el que pone la cantidad a deber ( una cantidad de nóminas pero no los plazos de pago ) pierdo el derecho a cobrar del fondo de garantía salarial ?? . Que tiempo de validez tiene ese documento?
Noemi
Buenas, soy una chica que pidio al banco un dinero para un traspaso de un kiosco el importe total del traspaso eran 25000 €, al banco le pedí abales para las distribuidoras, y para pagar solo 10.000 € traspaso, con la mujer del dueño que falleció antes del traspaso firme un reconocimiento de deuda de 150 € /mes por los 15.000 € que le debía del traspaso. Después de un año abierto el kiosco he tenido que cerrarlo porque no me llegaba para pagar ni autónomos ni las facturas, antes de eso cerre. A la persona del reconocimiento de deuda no le he pagado nada, hace un año que cerre y al no tener trabajo no puedo pagarle, me ha llamado la atención y no se que hacer estoy muy nerviosa, ya que tengo dos hijos y la ayuda me termina a finales de este año. Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Noemí.
Lo primero que tendríamos que ver es el contrato de reconocimiento de deuda. Y, después, analizar si del cierre de negocio se puede derivar cualquier tipo de responsabilidad al administrador. Necesitamos tener datos y sería conveniente que nos contactase por privado para su estudio.
Quedamos pendientes de sus noticias. Encantado de saludarte,
Bianca
Buenos días,
He llegado a un acuerdo para la cancelación de unas deudas que tengo, pero me da miedo que el reconocimiento de deuda no este correctamente redactado y después de pagar lo acordado, me siga reclamando importes.
¿Puedo enviarles el acuerdo para que le echen un vistazo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Bianca,
muchas gracias por contactarnos. Por supuesto, ponte en contacto con nosotros por privado para facilitarnos más información.
Un cordial saludo,
David
Buenas!…. Me chocaron el coche y se dieron a la fuga, localizo a la persona autora y le reclamo el seguro, me dice que notiene, que el coche no era de él y según la madre no tiene carné, tengo testigos de ello y tras llegar a un acuerdo de que se hace cargo del gasto del arreglo va y me envía un whatsapp diciendo que está en paro y no cobra ayudas, que firma un cotrato poniendo que me debe ese dinero y mes a mes me va dando algo…Realmente me serviría ese contrato de deuda o le será facil el no hacer frente a la deuda y tal vez sería mehjor denuciarlo ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos David.
Entiendo que lo que cometido la persona que chocó con tu coche es un delito (o varios). Habría que ver los plazos para estudiar opciones penales, que incluso la cuestión de la responsabilidad civil se podría cubrir por esa vía, máxime cuando te indica que no tiene recursos económicos para hacer frente a estas responsabilidades.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Alejandro García Castillo
Hola buenas tardes hace un mes solicite un préstamo con una compañía de intermediarios ya que como yo me encuentro en Buró de crédito por eso acudi con ellos, antes de firmar contrato con la compañía les pregunté si no pedían anticipos o mensualidad adelantadas argumentado el ejecutivo que no que sólo debería de tener una tarjeta de débito y de crédito para que alli me pidiera el banco hacerme el depósito pero no fue asi una vez que.firme el contrato me retuvieron 6000 pesos que según ellos es para que el Banco vea que yo tengo capacidad de pago pasaron dos semanas y aun todavía no me solucionaban nada del préstamo hasta que me volvieron a citar y me pidieron los Honorarios con la cantidad de 2000 pesos me dijieron que si no los pagaba no me iba iba llegar ya que era un requito mas les pague los Honorarios y me dijieron que ya había quedado listo que nomas faltaba un abogado y una Lic que hablarán conmigo no se para que pero espere otra semana y las personas nunca me hablaron lo que hicieron fue que me mandaron a otra compañía que según esto son los mismos y que toda mi información se la iban a pasar a ellos para que siguieran con el trámite del préstamo pero ya con esto me pusieron a dudar por que me hicieron otro firmar contrato ya que con la otra compañía ya no iba a tratar si no con ellos y que el dinero que yo les di también se los iban a mandar para que yo ya no tuviera que pagar más honorarios me dieron el nueno contrato sólo tuve una duda del seguro de vida con la cantidad de 3,400 pesos y les pregunte que si también tenía que pagar por Adelantado esa cantidad a lo que argumentó el Ejecutivo que ya no iba a pagar nada ya que con los 6000 pesos que se retuvieron y lo de los honorarios ya quedaba listo para que me liberarán el préstamo optando por firmar el contrato paso una semana y ya me empezaron a pedir los 3,400 pesos del seguro ya que si no se los daba el préstamo iba a quedar pendiente y que no me lo iban a dar cosa que el Ejecutivo antes me había mencionado que ya estaba todo cubierto y que ya no me iban a pedir mas dinero optando por pedir mejor la cancelación del contrato a lo que manifiesta el Ejecutivo que si hacía eso tendría que pagar la cantidad de 8,000 pesos por la cancelación nesesito que me asesoren que puedo hacer en estos casos gracias .
Miguel
tengo un reconocimiento de deuda ante notario con mi ex de 33000 euros firmado en marzo 2015 a pagar en tres años, por supuesto no ha pagado, puedo reclamarlo o ya ha prescrito al pasar mas de 5 años de la firma o no porque solo ha pasado dos años desde que no ha pagado.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel.
En materia de reconocimiento de deuda, dice el Tribunal Supremo que “se viene entendiendo que el plazo de prescripción de la acción sólo puede ser computado desde el momento en que el perjudicado conoció o pudo razonablemente conocer la extensión y afectación concreta de la infracción, y se situó en las condiciones adecuadas para el ejercicio de la acción”.
Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso. Encantado de saludarte,
Rima
Buenas tardes, mi suegro me ha dejado dinero para comprar una vivienda, y en la transferencia puso como concepto préstamo con reconocimiento de deuda para no tener problemas con hacienda. Tenemos que redactar el documento y mi pregunta es que tengo que reflejar la forma de pago en el documento? Puede ser en efectivo? Necesito que me comenten un poco que puedo hacer. Gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Rima.
La forma de redactar el contrato es libre en base a lo que indica el artículo 1255 del Código Civil. La forma de pago siempre se suele poner y no hay inconveniente en que sea en efectivo. En cuanto a cuestiones fiscales, los préstamos entre particulares están exentos de ITP-AJD pero hay que cumplir con los requisitos formales. Nos ponemos en contacto contigo para ver la manera de articular el contrato.
Encantado de saludarte,
Pablo
Buenas tardes,
Hace aproximadamente 10 años mis padres hicieron unos pagos a mi nombre para la compra de una vivienda en una cooperativa que finalmente se disolvió. Ahora, tras interponer una demanda he recuperado parte del dinero invertido (con intereses) pero desconozco cuál es la forma correcta para devolvérselo a ellos y evitar problemas con Hacienda, pues aunque los pagos salieron de su cuenta, el cooperativista era yo y la demanda se ha puesto a mi nombre.
¿Sería válido un documento de reconocimiento de deuda privado?
Muchas gracias.
Un saludo,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Pablo.
Necesitaríamos estudiar la estratégica planteada, aunque puedo adelantar que hay varias relaciones jurídicas; por un lado, la que mantenías con la cooperativa; y por otro, la entrega de dinero entre familiares que es considerada fiscalmente como una donación. Habría que ver la manera de articular ese reconocimiento de deuda. Nos ponemos en contacto contigo para estudiarlo.
Encantado de saludarte,
Jessica Adones
Buenas noches, un menor de 16 años me ha hecho daños en mi vehiculo por importe de 500€. Su madre dice que no tiene dinero para pagar la reparación. ¿Sería posible hacer un reconocimiento de deuda en este caso y que me abone el importe en varios meses aplazado? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jessica.
Por supuesto. Esa es una de las finalidades del contrato de reconocimiento de deuda.
Un saludo,
Alicia
Buenos días!, He firmado con el propietario de la vivienda un contrato de arras, y necesitamos hacer un reconocimiento de deuda para poder comprarla, el propietario me ha hecho un reconocimiento de deuda de 20.000€, en los primeros 4 años sin intereses y en los siguientes años un 4% del capital pendiente.
Esto significa que es un 4% del dinero que me quede por darle?,
o el interés va según ley?
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Alicia, gracias por contactarnos para poder ayudarte.
En principio podría interpretarse que sería del dinero que quedase pendiente. Si aún estas en trámites de negociar el reconocimiento de deuda, te sugeriría que para que no pudiese dar lugar a otro tipo de interpretación lo dejarais más especificado. No obstante, nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles. Encantado de saludarte,
M Angeles
Buenos días tengo una deuda con mi madre y me instan a firmar un reconocimiento de deuda mis hermanos quieren llevarlo ante notario yo no creo que sea necesario que me puede suponer
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas María Ángeles. Gracias por contactarnos.
No tendría que ser necesario el acudir al notario para formalizar el reconocimiento de deuda. Entiendo que la otra parte propone escritura de notario para dotar de mayor fuerza. No obstante, nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,
Miguel Hidalgo
Buenos días:
Estoy casado en régimen de separación de bienes y mi intención es cancelar la hipoteca de la que es titular mi pareja, con fondos personales de carácter privativo.
Habíamos pensado utilizar la fórmula de reconocimiento de deuda, con una cláusula al respecto por la que ésta tuviera efecto únicamente en caso de que sobreviniera sentencia firme de divorcio, con el fin de descontar las cuotas designadas como pensión alimenticia.
¿Sería apropiado el reconocimiento de deuda o es más recomendable otra fórmula que aportase ciertas garantías a la parte acreedora?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Miguel. Entiendo que forma parte también de la hipoteca junto a su pareja. Habría que analizar el caso con detenimiento ya que podríamos estar ante una donación encubierta. De igual forma, en este tipo de casos se suele recurrir al análisis de otras vías, como por ejemplo, la extinción de condominio. Nos vamos a poner en contacto contigo para tener más información y poder ayudarte en la planificación. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
sara
si un acuerdo de pago de una deuda no se llevo a notaria es legal ? lo podre cobrar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Sara. Los documentos de reconocimiento de deuda surten eficacia entre las partes que los firman. No es necesario llevar a una notaria el contrato y seguirá siendo igual de legal. Saludos,
Jota
Hola, mi expareja tiene importante deuda conmigo de unos 30.000€. Está dispuesta a firmar dicho reconocimiento y yo hasta estaría dispuesto a firmarlo ante notario.
Es correcto que ella deberá pagar un impuesto de transmisiones ? Cual es el importe y cómo funciona ?
También hay otros daños que debe reparar como una tarjeta a mi nombre con 2.000€, y otros detalles.
Cómo gestionar esto ?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jota. Habrá obligación de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales si hacéis un reconocimiento de deuda ante notario, no en caso contrario por medio de contrato privado. Nos ponemos en contacto para analizar los puntos del acuerdo y poder asesorarte. Encantado de saludarte,
Aurora
Buenas tardes, tengo un reconocimiento de deuda con mi ex por un préstamo. Dicho préstamo está elevado a público por un notario.
Primero pagaba con sus plazos cada mes , cuando me separo me dice que a partir de ahora ya no voy a cobrar.
Hace mucho tiempo que no me paga y me dice que no me va a pagar y que sí lo demandó se declarará insolvente. Él es autónomo y tiene una empresa con un socio.
Quisiera saber qué debo hacer para cobrar. No quiero juicios porque tampoco yo no estoy solvente. Tengo solo mi sueldo para vivir.
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aurora. Hay que analizar si el reconocimiento de deuda ante notario es ejecutivo en caso de incumplimiento. De ser así habría que seguir los trámites legales de reclamación, con independencia de la «amenaza» de insolvencia. De otra manera, no tendrás posibilidad de cobro salvo buena fe del deudor. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Samuel
Buenos días,
Se puede establecer en un reconocimiento de deuda, en lugar de una cantidad fija, el porcentaje de una vivienda? El motivo es que la deuda viene derivada de una mayor inversión por una de las partes en esa vivienda, pero la cantidad concreta estará supeditada al precio de venta del mismo si se procede a ello con respecto al precio de mercado si llegase el momento. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Samuel. Las partes podéis pactar lo que consideréis. No obstante, al ser ese tipo de condiciones yo me plantearía un reconocimiento de deuda ante notario. De todos modos, te contactamos por privado para tener mas detalles del contexto. Encantado de saludarte,
Alfonso Andreu Tena
Este doc. de reconocimiento de deuda,;
¿Evita el impuesto de donaciones, mientras no se devuelva el dinero, en que plazo? (sin fecha)
Antonia Salmerón
Buenas tardes Alfonso,
acabamos de contactar contigo, para que nos cuentes detenidamente el caso y formalizar una asesoría con nuestros abogados.
Un saludo,
Rocio
Hola tengo estoy pagando la mitad de un reconocimiento de deuda, ya que la otra parte le toca pagarla a mi ex pareja(que no la está pagando), el reconocimiento de deuda está a nombre de su abuela que falleció, y se lo pagamos a la madre de él una vez ella fallezca que pasaría?
Luis Enrique García Martínez
Gracias por contactarnos Rocio. Te escribimos por privado para hacernos llegar el contrato de reconocimiento de deuda y asesorarte en relación a la planificación fiscal derivada de este documento de cara al momento de herencia y derechos de los herederos. Estamos en contacto.
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