Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Muchas personas a la hora de hacer los trámites de una herencia, pueden comprobar que se han realizado anticipos de herencia en vida entre familiares, y en estos casos traemos el concepto de donación colacionable.
Se debe seguir la voluntad del causante, pero no es menos cierto, que la Ley protege a los herederos en su derecho a la legitima, en aquellos casos que el valor de lo donado exceda de lo que la legitima reconoce, y aquí ya tendríamos que analizar cómo impacta esta operación en la masa de la herencia, sus ventajas e inconvenientes, cómo opera el que haya un testamento, etc.
Un tema un tanto controvertido y complejo en la práctica, que nuestros abogados especialistas en donaciones tratarán de resolver en este artículo, en aspectos tan importantes como cuándo una donación es colacionable o no, los efectos y consecuencias que tienen para los herederos, su regulación, etc.
Podríamos decir que una donación es un anticipo de la herencia. Como una herencia en vida, para entenderlo mejor. Por este motivo, se entiende que una donación colacionable implica llevar a la herencia el valor de los bienes que se han donado.
Tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo, una donación colacionable no implicará cambio de titularidad, pero si de proporción en la que es adjudicado el caudal relicto.
Podemos entender que el ejemplo común de donación colacionable es la vivienda. Por lo tanto, para evitar que se pueda perjudicar a la legitima de cada heredero, el valor de ese inmueble, podrás llevarlo al inventario de la herencia.
En este caso, contaría como donación colacionable las futuras transmisiones que se pudieran hacer de ese inmueble en particular. Lo que se tendrá que tener en cuenta es el valor, a la hora de establecer los porcentajes al momento de hacer la herencia.
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Una donación no colacionable podríamos entenderla como la voluntad del donante de no querer que el valor de los bienes que ha donado en favor de alguien, se lleven a la herencia a la hora de inventariar y liquidar el impuesto de sucesiones.
En este punto indicar, que los padres no están obligados a colacionar en la herencia lo donado a sus hijos, y no quedará sujeto a colación en aquellos casos en los que no se determine expresamente.
Debe de constar en escritura pública.
Los ejemplos más comunes que hemos visto en Garón Abogados suelen estar relacionados con donaciones de vivienda.
En los supuestos de que el resto de herederos también se hayan beneficiado en vida, no habrá nada que incrementar.
Los casos más comunes los podríamos ver en aquellas escrituras públicas en las que se dice expresamente que ese bien no será colacionable, pero no podemos olvidar que nadie puede verse perjudicado en su derecho a la legitima, ni donar más de lo que se tiene.
Normalmente, no hay disposición regional que establezca ningún aspecto respecto de la donación colacionable.
Para determinar su alcance tenemos que acudir a los artículos 1035 y siguientes Código Civil.
La jurisprudencia establece en el proceso de colación en herencias que hay que llevar a la masa hereditaria, el valor de los bienes en los que ha habido una donación anticipada.
En estos casos, el heredero que haya recibido una donación en vida, cuyo valor exceda de lo que le corresponde en cuota, y en aquellos casos en los que no haya bienes suficientes para repartir, deberá compensarlo dinerariamente al resto de herederos.
Tal y como establece el Código Civil, aquellas donaciones o herencias en vida que en la propia escritura pública se ha expresado que hay que colacionar los bienes.
También entendemos que, en aquellos casos en los que se pueda perjudicar el derecho a la legitima de los herederos, habrá que llevar dicha valoración.
Entendemos que hay tres formas de realizar la colación.
1º: Cuando se va hacer una donación y en la propia escritura pública se expresa que ese bien es colacionable.
2º: Cuando de manera voluntaria se lleva a la masa de la herencia del causante, el valor del bien donado. Suele ser en la práctica un punto complejo, dado que la valoración del bien, en pocos casos, se determina sobre valor de mercado.
3º: Por vía judicial. Esta opción es la más conflictiva por los motivos anteriormente adelantados. La valoración de la donación en vida puede perjudicar el derecho a la legitima de otros herederos, y en estos casos, la compensación suele resolverse en tribunales.
Cuando una persona dona un bien en vida, hay un interés en ese momento de querer beneficiar. Y, no es menos cierto, que lo conflictivo de estos casos, los solemos encontrar a la hora de repartir herencias.
En el caso de que en escritura pública conste la voluntad de colacionar, envídenle ente causará impacto en la masa hereditaria una vez se haya hecho el inventario de bienes y calculada la legitima a cada heredero.
Pero también puede tener ciertas desventajas, como por ejemplo, que no haya bienes suficientes, que la valoración de los bienes en la donación esté por debajo de lo marcado por normativa fiscal y tributaria, etc.
El impacto en la masa hereditaria se verá incrementado notoriamente, con respecto a los bienes actuales que habría que inventariar en una herencia.
Por lo tanto, aquellos herederos que vean que no hay bienes suficientes a la parte que les corresponde por herencia, podrán reclamar esa diferencia económica, por medio de compensación económica.
Una de las consecuencias para los herederos forzosos que han recibido por donación colacionable un bien, es que en el momento de la herencia, tendrán que llevar el valor del bien donado. Si ese bien, no cubre monetariamente, con la cuota que le correspondería, tendrá que pagar al resto de herederos, su compensación económica.
Este tipo de asuntos, salvo mutuo acuerdo en la manera de resolver las cuestiones legales antes del fallecimiento, suele acabar en procedimientos contenciosos de división de la herencia, y solicitar al contador partidor dicha valoración.
Podríamos decir que los beneficios y desventajas que tiene una donación divide claramente dos fases:
a) Obtener una herencia en vida que se pueda adecuar a tus necesidades personales y fiscales, es sin lugar a dudas, uno de los mayores beneficios.
b) Las desventajas, que en aquellos casos en los que transcurre tiempo hasta el momento del fallecimiento, en aquellos supuestos que haya colación, probablemente no sea muy agradable tener que llevar el valor del bien a la masa hereditaria, y esto en ocasiones, crea problemas entre los herederos.
Como estamos viendo a lo largo del artículo, la donación colacionable en casos de herencias complicadas entre herederos puede dar lugar a procedimientos judiciales que duren mucho en el tiempo.
Vemos a continuación, algunos casos prácticos.
En el caso de que se haya hecho una donación de piso en Madrid a uno de los hijos/hijas. La valoración determinada en escritura notarial fue 100.000€. Pues ese valor, habría que llevarlo al inventario-masa de la herencia para determinar las legitimas.
En el supuesto de que no haya bienes suficientes para cubrir la legitima de los otros herederos, la persona que se vio beneficiada con la donación, tendrá que compensar económicamente al resto.
En aquellos casos en los que la donación no sea colacionable, y sin entrar en posibles donaciones inoficiosas, los bienes que habrá que repartirse serán los existentes al momento del fallecimiento.
En las consultas en las que asesoramos sobre herencias y donaciones, y siempre en aquellos casos en los que haya podido haber una donación o herencia vida, nos encontramos con cuestiones relacionadas con aquellos casos en los que no hay colación, y cómo sería su proceso.
También, con los derechos de los legitimarios cuando se adelantan bienes de la herencia y puede haber insuficiencia de bienes (o valor) en perjuicio de uno de los herederos.
Analizamos algunas de ellas.
Los bienes que no son considerados colacionables son aquellos en los que hay expresa dispensa en que no sean colacionables.
Lo normal, es que este deseo del titular conste en escritura pública.
Los bienes más problemáticos son los inmuebles en la práctica, ya que habrá que hacer una valoración.
Por otra parte, no se considerarán colacionables los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, ni los regalos de costumbre.
El bien que se ha donado en vida, no puede perjudicar el derecho a la legitima de los herederos. En el caso en que así ocurriese, los herederos que hayan visto perjudicada su legítima, podrán solicitar compensación económica.
Si, un testador puede modificar su testamento tantas veces como considere oportuno. En este extremo, puede hacer salvedades sobre alguna donación en vida que haya realizado.
Tienen derecho a colacionar todas aquellas personas, que dentro del circulo hereditario, hayan podido recibir en vida un bien. Más que un derecho, salvo que haya expresa dispensa, y no exenta de polémica, será una obligación en aquellos casos que así conste por escritura pública.
¿Hablamos?
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La donación colacionable es interesante en aquellos casos, en los que previamente, se ha comentado esta situación al resto de herederos, y por las circunstancias que fueren, se previere hacer parte de la herencia en vida, en favor de alguno de los herederos.
Es realmente interesante, porque el bien que se ha donado quedará «intocable», y sólo tendríamos que llevar el valor del mismo.
Cuando se haya podido pactar estas circunstancias y no haya más bienes que repartir, bien porque no existan, bien porque ya han sido repartidos, el valor que se haya podido determinar en la herencia, ya quedará saldado, y no cabría compensar.
Por otra parte, en aquellas relaciones familiares puede dar lugar a interminables negociaciones entre abogados, ya que la valoración de los bienes, en unos casos, beneficiará en el momento de la donación al donatario, pero como resulta lógico, al momento de hacer los trámites de la herencia, aquellos herederos que vean perjudicado su derecho a legítima, querrán tener una mayor cantidad.
En estos casos, recomendamos planificación para poder cerrar de manera amistosa y extrajudicial estos asuntos, antes de hacer la donación, y durante la fase de aceptación de herencia.
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