Hemos escrito mucho acerca de las donaciones de dinero de padres a hijos, y siempre se plantea la cuestión de si una donación sin registrar tiene validez.
El Código Civil no exige que para recibir una donación en vida tengas que ir al notario. Donde realmente vienen expuestos estos términos es en las normativas de las comunidades autónomas respecto de los requisitos para poder acogerte a reducciones y bonificaciones.
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Una donación sin registrar, técnicamente se considera un ingreso. Ahora bien, en una reciente reunión con un cliente, se le asesoró por parte de una entidad bancaria, que al recibir dicho ingreso no tenía que hacer nada, simplemente declararlo en el IRPF.
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En nuestra opinión, es una barbaridad, ya que lo que se trata siempre es de acogerte a las mejoras fiscales que establece la Ley.
Suponiendo que vas a recibir una donación de dinero y resides en Madrid, en este tipo de donaciones en vida, ya tienes reconocido, como mínimo, un 99% de bonificación en la cuota.
En donaciones de dinero en Cataluña, en idénticos casos, como mínimo, pagarás un 5-7% de la cantidad recibida.
Por lo tanto, ya es evidente que la opción de ganancia patrimonial, como mínimo al 19%, no debería de ser una opción.
En estos casos, si que tendrá validez el contrato privado de donación para poder liquidar el impuesto modelo 651.
Ten en cuenta los requisitos de si hay que ir a una notaria para recibir una donación, pero fuera de esos casos en los que no haya obligación, puedes hacerlo directamente por contrato privado y liquidación del modelo 651
Nuestra recomendación, sin lugar a dudas, es que puedas actualizar la situación.
Las consecuencias de que Hacienda te habrá un procedimiento hará que pierdas las bonificaciones, y además, someterte a intereses de demora, recargos y sanción.
Así las cosas, y perdón por ser repetitivos, te recomendamos, que en una situación así, actualices la operación y hagas los trámites oportunos. Cualquier aclaración que necesites al respecto, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en donaciones.
28 mayo, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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