¿Cuándo al suicidio se le puede considerar accidente de trabajo?

Laboral

¿Cuándo al suicidio se le puede considerar accidente de trabajo?

Analizamos una interesante sentencia dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 2024, cuyo objeto es resolver acerca de si las causas de un suicidio podrían considerarse accidente de trabajo o enfermedad común.

En este proceso, se demandó tanto a la Tesorería, como al Instituto de la Seguridad Social, a la Mutua y a la empresa.

Cuando ocurren estos hechos, suele levantarse acta por parte de la Inspección de Trabajo, y si el informe recoge que existe nexo causal, suele imponer un recargo de prestaciones por falta de prevención de riesgos.

De las pruebas que se habían practicado a lo largo del procedimiento, y la tesis que fue defendida por parte de los letrados de la mercantil, era que las causas del suicidio no fueron exclusivas con la actividad laboral.

Este punto es fundamental porque para que pueda haber responsabilidad, tiene que existir esa conexión con el trabajo que realizaba.

¿Cómo se puede llegar a probar en juicio que la causa de un suicidio tiene origen en una actividad laboral?

Lo primero que se trataría de investigar, es si ha existido algún tipo de incidente en relaciones entre trabajadores, o entre ellos con sus superiores.

Igualmente, si existió algún tipo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien, fin de la relación laboral. Si ha habido algún procedimiento abierto relacionado con acoso laboral o denuncias anónimas. Además, tratar de averiguar si el causante tuvo algún tipo de interés en conocer acerca de las consecuencias y penas de resultar autor por un delito de acoso laboral.

En esta interesante sentencia, vemos claramente dos líneas de defensa muy bien marcadas. Por un lado, la defensa de la mercantil, en cuanto trata de acreditar esa falta de nexo causal excluyente (este punto es importantísimo remarcar), como el de la parte interesada en acreditar, bien por informes periciales de detectives, médicos ,etc., que el hecho pudo venir motivado por algún incidente relacionado con la actividad laboral.

En este sentido, el fallo del Tribunal Supremo, habida cuenta de la existencia de la prueba relacionada con los hechos denunciados, si considera que los motivos del suicidio pudieron venir motivados por la relación laboral, y en este caso, justificar que las causas del suicidio son consideradas como accidente de trabajo. Fuera de estos supuestos, podría considerarse enfermedad común.

Quedamos a tu disposición para cualquier consulta relacionada con accidentes laborales y/o recargo de prestaciones ante sanciones de la Inspección de Trabajo. No dudes en contactar con nuestros abogados.

Comparte este artículo

Título de la sección

    Empecemos a trabajar en tu caso.
    Contacta con nosotros

    Dirección

    C/ José María Serna, 5 local

    Madrid, 28001 (Madrid)

    Info de contacto

    info@garonabogados.es

    666555444

    Horario:

    Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00

    Comentarios de los usuarios

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *