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Las sucesiones ab intestato son aquellos procesos, en los que el causante no ha hecho testamento. En estos casos, para aceptar la herencia, se inicia este proceso, ante notario, para identificar a los herederos.
En la práctica, no hacer testamento, obstaculiza a la hora de hacer los trámites, ya que antes de aceptar o renunciar una herencia, tendremos que establecer los herederos, y buscar testigos. En determinados casos, podría ser un proceso complejo. Recomendamos tener asesoría herencias para este tipo de casos, ya que de este modo, agilizaremos trámites, tanto con administraciones públicas, como con notarias y Hacienda.
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Las sucesiones ab intestato se producen cuando una persona muere sin dejar testamento. También se aplican si el testamento se declara nulo o no incluye a todos los herederos. En estos casos, la ley determina quién hereda. Esta sucesión garantiza que el patrimonio del fallecido se reparta de forma ordenada y legal.
En las sucesiones ab intestato siguen un proceso legal estricto. Si no existe testamento, los herederos son definidos por la ley.
Una diferencia para poder entenderlo mejor es, en aquellos casos que se hace una herencia sin testamento, se sigue el orden que establece la Ley. En herencias con testamento, se seguirá siguiendo el deseo del causante.
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El orden para heredar en el Código Civil establecerá lo siguiente:
La ley establece un orden estricto de prioridad:
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. La proporción depende de los herederos que existan. Si hay hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí ascendientes, el usufructo llega a la mitad.
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Si también han fallecido, heredan los sobrinos. Si no hay, la herencia pasa a tíos, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado.
El Estado hereda solo si no existen herederos legales. Se encarga de gestionar los bienes y destinarlos a fines sociales. Antes de esto, se hace una búsqueda exhaustiva de posibles herederos. El procedimiento de declaración de herederos será el adecuado para saber quién hereda.
A continuación, algunas cuestiones relevantes para entender mejor el proceso:
A la hora de valorar la herencia se calcula sumando todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. A cada heredero le corresponde un porcentaje según la ley. Este reparto debe constar en una escritura de adjudicación de herencia.
El impuesto de sucesiones y la plusvalía del muerto son algunos de los trámites fiscales que tendrás que realizar. En este sentido, es recomendable saber quién tiene que hacer frente al pago en Hacienda.
Una sucesión intestada puede ser impugnada si se demuestra que se omitió un heredero. También si hay errores en la declaración de herederos. La impugnación debe presentarse ante un juez con las pruebas necesarias.
Este punto es importante, ya que esta sucesión no opera automáticamente. Por poner un ejemplo, en aquellos casos en los que se haya querido desheredar a un hijo, y no se esté conforme con ello, podrá reclamar su parte de legítima, por vía judicial.
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Hemos visto que algunas herencias se pueden complicar, desde el punto de vista jurídico, por diversos motivos o situaciones que no se han resuelto favorablemente durante la vida del causante. En este caso, es conveniente que conozcas algunas de ellas:
Recomendable cuando existe conflicto, dudas sobre el reparto, o bienes en varias provincias. También si la herencia incluye deudas o empresas. La orientación legal puede evitar errores costosos. Igualmente, en aquellos casos en los que los bienes, en su mayoría se encuentran en diferentes lugares al último domicilio del causante, también puede generar dudas, acerca de dónde se paga el impuesto de sucesiones.
Como indicábamos al principio, recomendamos que nos contactes por privado para tener más detalles de tu asunto, y podamos asesorarte de manera individualizada.
31 marzo, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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