Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Índice de contenidos
El silencio administrativo tiene como objetivo proteger a los ciudadanos cuando existe un incumplimiento en la resolución de procedimientos por parte de la Administración Pública.
Conceptos clave
En este artículo, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo recogen este análisis sobre el concepto de silencio administrativo y otros aspectos relacionados para que puedas obtener una visión global y resolver todas tus dudas.
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El silencio administrativo tiene lugar cuando la Administración no cumple con el plazo máximo para contestar ante alguno de los actos administrativos impuestos por ciudadanos.
Cualquier administración está obligada a resolver tu petición dentro de un plazo. En caso contrario, entra en juego lo que se llama silencio administrativo.
La competencia para tratar los casos de silencio administrativo se determina en función del órgano que dicto la disposición o acto, y todo ello con independencia del órgano de la Administración al que se dirigió.
Ante cualquier procedimiento que tengas ante la Administración, el acudir a la institución del silencio administrativo es vital, ya que es muchos supuestos, puede hacer que te den razón ante circunstancias en las que requieras su aprobación, y en otras, para evitar efectos económicos negativos.
Aunque acudiendo al tenor literal de lo que se puede establecer en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debemos de estar centrados en la naturaleza de lo solicitado o requerido para poder entender si estamos en un caso de silencio administrativo positivo o negativo, y a su vez, los efectos que surten.
Dentro del concepto de silencio administrativo se distinguen dos tipos, positivo y negativo.
El silencio administrativo positivo se da cuando no existe una respuesta por parte de la Administración, resolviéndose la resolución a favor de la petición del ciudadano.
En este caso el vencimiento del plazo debe ser interpretado como una aceptación de la solicitud.
No obstante, la institución del silencio administrativo positivo no puede ser utilizada como cauce para obtener derechos o situaciones contrarios a la Ley.
El silencio administrativo negativo supone la negativa a los actos interpuestos por los ciudadanos. Las solicitudes resultan desfavorables.
Es decir, la Administración no contesta a la petición dentro del plazo, interpretándose esto como un rechazo a la misma.
El silencio negativo permite acudir a la vía judicial, en la que sigue estando la carga probatoria de parte de la demandante.
En la mayoría de las ocasiones, el silencio administrativo debe ser interpretado como positivo, sin embargo, en la regulación aparecen recogidas situaciones expresas en las que el silencio es negativo:
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Una vez que no han contestado a tu solicitud, el siguiente trámite es presentar escrito a la Administración que ha conocido de nuestro caso para que de manera expresa nos emita un certificado de silencio administrativo sobre lo peticionado.
Al hilo de lo comentado anteriormente, y aún a sabiendas de que hay casos en los que no se resuelve el acto administrativo,
Por poner un ejemplo, no será posible reconocer la condición de militar permanente por medio del silencio administrativo positivo, al no poder éste suplir el procedimiento que se erige como una condición básica para serlo.
Otra circunstancia, por ejemplo, cuando entra en juego el silencio administrativo positivo en materia de licencias. Para que se pueda validarla por este instrumento es necesario, que la licencia solicitada sea plenamente acorde con la normativa aplicable a la actividad para la que se solicita.
No puede concederse expresamente, por silencio administrativo lo que está manifiestamente prohibido por el Ordenamiento jurídico
El doble silencio administrativo es una condición que se da cuando un ciudadano interpone un recurso de alzada contra una desestimación por silencio administrativo de una solicitud previa.
La Administración no contesta ante esta solicitud ni ante el recurso de alzada, dentro de los plazos límites.
El resultado de este silencio suele ser positivo, aunque existen algunas excepciones.
Un acto presunto es aquel en el que la Administración se acoge al silencio administrativo y no existe una resolución expresa a la petición administrativa.
Es decir, se trata de un acto que se presume que se ha producido aunque en realidad no se ha realizado. Aún así, tiene validez como acto administrativo.
El plazo máximo para responder ante una petición por parte de la Administración es de tres meses en la mayoría de casos. Sin embargo, existen circunstancias en las que este plazo puede ampliarse hasta los seis meses.
Una vez transcurrido este tiempo sin respuesta, se considera como silencio administrativo, que podrá ser positivo o negativo.
El plazo del que se dispone para interponer un recurso de reposición es de un mes desde la notificación expresa.
Asimismo, el plazo para la resolución de este recurso es un mes desde su registro en el órgano competente.
Especialmente, los procedimiento iniciados de oficio serán aquellos relacionados con un procedimiento sancionador.
En este tipo de casos será necesario que aparezca:
Ten en cuenta que el resto de casos, los inicias tu por cualquier tipo de interés: responsabilidad patrimonial de la Administración, licencias, derechos de residencia, etc.
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. Por ello, se considera anormal la caducidad del procedimiento.
Esta caducidad tendrá lugar cuando venza el plazo máximo sin que se haya dictado resolución. Sin embargo, para declarar caducidad es necesario que la Administración ejercite potestad sancionadora o de intervención en el procedimiento, susceptible de producir efectos desfavorables.
Ante el transcurso del tiempo sin que resolviera su solicitud, el interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo.
Esta reclamación en vía judicial puede ser presentada por un particular o por una empresa, y siempre bajo representación de procurador/A y defendida por abogado/a.
La reclamación previa es un recurso que se interpone en la Seguridad Social tras ser denegada una resolución de incapacidad permanente.
El plazo máximo del que dispone el INSS para contestar a la reclamación previa es de 45 días hábiles.
El Instituto Nacional de Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días para notificar por escrito una resolución al interesado.
Sin embargo, normalmente esta notificación llega antes del plazo máximo.
Cuando la Agencia Tributaria solicita un requerimiento, se dispone de diez días hábiles para presentar la documentación necesaria.
Después de esto, Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses para contestar desde que se presenta la documentación solicitada.
***
Como introducimos el caso, el silencio administrativo sobre el papel pudiera ser sencillo de comprender y de aplicar, pero en su práctica, como hemos visto, hay caso en los que no se aplicaría. Por este motivo, siempre recomendaremos que lo tramites para el asesoramiento de abogados especialistas en derecho administrativo.
Para cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en contactar con nuestros abogados en Madrid. Estaremos encantados de conocer tu asunto y poder darte soluciones.
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Comentarios de los usuarios
Manuel Martínez Gavira
Hola: He sido concejal de mi pueblo y hace tres años el ayuntamiento me solicitó que aportara documentación sobre el gasto realizado con las aportaciones del ayuntamiento realizadas a mi grupo municipal.
Ahora me han comunicado, a los tres años, que faltan documentos.
Tengo que presentarlos o por el tiempo transcurrido se considera silencio positivo por parte del ayuntamiento?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Manuel. Aparentemente podríamos estar ante un supuesto de silencio administrativo y/o caducidad del expediente. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del mismo y poder asesorarle. Encantado de saludarle,
Juan jose sanchez sanchez
Solicitamos una subvención al gobierno vasco,por bajada ascensor a cota cero,nos pidieron una documentación que presentamos a nuestro administración de fincas el cual no presentó en tiempo,nos enviaron resolución negativa,se presenta un recurso de alzada el 02-07-2022. Recibir al día de hoy contestación. Que hacer
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Josė.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica. No obstante, si podríamos estar ante un caso de responsabilidad del administrador.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
Juan Zato Paadin
En los IRPF de los años 2019- 20 y 2021 OLVIDE deducir el importe del 33% de discapacidad de mi mujer.
Realice escrito, acompañado de las tres fotocopias de las Declaraciones, solicitando Revision y, por tanto, reintegro de la cantidad correspondiente.
Han pasado 6 meses desde mi solicitud y la AGENCIA TRIBUTARIA no me ha contestado aun.
Que hago?
Me reintegrara esas cantidades?
Antonia Salmerón
Buenas tardes Juan,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Ibis Salgado
Hola buenas tardes necesito saver sobre mi recurso de reposición que interpuso hace más de tres años y no he tenido respuestas
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ibis. Necesitamos saber si ha sido un procedimiento administrativo que has iniciado tu contra la Administración o al revés. No obstante, no es normal que no responda la Administración en ese tiempo, salvo que pueda presumirse como silencio positivo o negativo. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la información. Encantado de saludarte,
Carmen Perez
Compramos un terreno con X metros de superfície, el dueño del terreno hizo 1 primer requerimiento al Ayuntamiento solicitando una nueva parte de terreno (que correspondía a un camino rural que iba a desaparecer) en compensación por la expropiación que el Ayuntamiento había realizado de unos metros de su terreno (mayores a los que se pedía de compensación) para la construcción del nuevo camino en el nuevo plano urbanístico. El Ayuntamiento no contestó. Se hizo un 2º requerimiento y tampoco hubo respuesta.
El propietario del terreno vecino, que tenía vínculo de amistad con el arquitecto que por aquel entonces trabajaba en el Ayuntamiento, justo después de haber presentado este requerimiento, inscribió en el registro de la propiedad aquellos metros que el propietario de nuestro terreno reclamaba como suyos.
Jamás hubo respuesta por parte del Ayuntamiento.
Que se puede hacer en relación a toda esta trama de silencio administrativo y trato de favor? Muchas gracias
Antonia Salmerón
Buenas Carmen,
antes de nada agradecer que hayas contactado con nosotros para tratar tu problema legal.
Contactamos contigo para conocer más del asunto.
Un cordial saludo.
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