Silencio administrativo: ¿Cómo proceder según su naturaleza positiva o negativa?

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Silencio administrativo: ¿Cómo proceder según su naturaleza positiva o negativa?

El silencio administrativo tiene como objetivo proteger a los ciudadanos cuando la Administración Pública no resuelve un procedimiento dentro del plazo establecido.

Conceptos clave

  • El silencio administrativo puede ser positivo (a tu favor) o negativo (en contra).
  • Si inicias un trámite y la Administración no responde dentro del plazo máximo, se considera que tu solicitud ha sido aprobada automáticamente (silencio positivo).
  • Cuando el silencio es positivo, se asume que la Administración ha emitido una respuesta oficial aprobando tu solicitud, lo que pone fin al procedimiento.
  • Si el silencio es negativo, significa que puedes presentar un recurso para impugnar la decisión, ya sea ante la propia Administración o en los tribunales.
  • A pesar de que el plazo haya expirado y se haya producido el silencio administrativo, la Administración sigue estando obligada a emitir una respuesta formal.
  • La Administración debe entregarte un certificado oficial indicando si el silencio ha sido positivo o negativo. Este documento debe emitirse automáticamente en un plazo máximo de 15 días tras el vencimiento del plazo para resolver.

En este artículo, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo analizan en profundidad el concepto de silencio administrativo y otros aspectos clave para que puedas comprenderlo mejor y resolver todas tus dudas.

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¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo ocurre cuando la Administración no cumple con el plazo máximo para responder a una solicitud presentada por un ciudadano.

Toda Administración está obligada a resolver las peticiones dentro de un plazo establecido. Si no lo hace, entra en juego el silencio administrativo.

La competencia para tratar casos de silencio administrativo depende del órgano que dictó la disposición o el acto en cuestión, independientemente del órgano de la Administración al que se dirigió la solicitud.

Ante cualquier procedimiento administrativo, recurrir al silencio administrativo es clave, ya que en muchos casos puede favorecer al ciudadano, ya sea para obtener una aprobación necesaria o para evitar consecuencias económicas negativas.

Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es fundamental analizar la naturaleza de la solicitud para determinar si se trata de un caso de silencio administrativo positivo o negativo, así como los efectos legales que conlleva cada uno.

¿Qué es el silencio administrativo positivo y negativo?

Dentro del concepto de silencio administrativo se diferencian dos tipos: positivo y negativo.

Silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo se da cuando la Administración no emite una respuesta dentro del plazo establecido, lo que implica que la solicitud se considera aprobada de manera automática.

En estos casos, el vencimiento del plazo debe interpretarse como una aceptación tácita de la petición presentada por el ciudadano.

Sin embargo, el silencio administrativo positivo no puede ser utilizado para obtener derechos o situaciones contrarias a la ley.

Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo supone que, al no recibir respuesta dentro del plazo, la solicitud se considera rechazada.

Es decir, si la Administración no contesta en el tiempo estipulado, se interpreta que la petición ha sido denegada.

El silencio negativo permite acudir a la vía judicial, aunque la carga de la prueba sigue recayendo en la parte demandante.

¿Cómo saber si el silencio administrativo es positivo o negativo?

En la mayoría de los casos, el silencio administrativo debe interpretarse como positivo. Sin embargo, existen situaciones expresamente reguladas en las que el silencio es negativo, tales como:

  • Cuando una norma específica establezca que la solicitud no puede aprobarse por silencio administrativo.
  • Procedimientos de impugnación de actos administrativos.
  • Actos de revisión de oficio y aquellos relacionados con el derecho de petición.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial o aquellos que puedan afectar el medio ambiente.
  • Actos relacionados con el acceso o ejercicio de actividades sujetas a control administrativo.

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¿Cómo se acredita?

Si la Administración no responde a tu solicitud dentro del plazo establecido, el siguiente paso es presentar un escrito ante el organismo correspondiente para solicitar un certificado de silencio administrativo, que acredite la situación de la petición.

Aunque el silencio administrativo puede ser un mecanismo útil para agilizar ciertos trámites, hay situaciones en las que no se puede aplicar. Por ejemplo:

  • No es posible obtener la condición de militar permanente mediante el silencio administrativo positivo, ya que este mecanismo no puede sustituir los procedimientos formales establecidos como requisito para adquirir dicha condición.
  • En el caso de licencias, el silencio administrativo positivo solo es válido si la licencia solicitada cumple plenamente con la normativa aplicable a la actividad en cuestión.
  • Por otro lado, en un procedimiento sancionador, el silencio administrativo negativo es la regla general, dado que estos procedimientos pueden acarrear consecuencias económicas o sanciones.

En ningún caso puede concederse por silencio administrativo lo que está expresamente prohibido por el Ordenamiento Jurídico.

¿Qué es el doble silencio administrativo?

El doble silencio administrativo ocurre cuando un ciudadano interpone un recurso de alzada contra una desestimación por silencio administrativo de una solicitud previa y, nuevamente, la Administración no responde dentro del plazo establecido.

En estos casos, la falta de respuesta por parte de la Administración se interpreta generalmente como una resolución positiva, aunque existen excepciones dependiendo del tipo de trámite en cuestión.

¿Qué se entiende por acto presunto?

Un acto presunto es aquel en el que la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, lo que genera una decisión implícita mediante el silencio administrativo.

Es decir, se trata de un acto que se presume como aprobado o rechazado en función de la normativa aplicable, aunque no exista una resolución formal emitida por la Administración. No obstante, sigue teniendo validez como acto administrativo.

¿Cuánto tiempo es el silencio administrativo?

El plazo máximo que tiene la Administración para responder a una solicitud es, en la mayoría de los casos, de tres meses. Sin embargo, en ciertas circunstancias, este plazo puede ampliarse hasta seis meses.

Si la Administración no responde dentro de este periodo, se considera que se ha producido el silencio administrativo, el cual puede ser positivo o negativo, dependiendo del tipo de procedimiento.

¿Cuánto se tarda en resolver un recurso de reposición?

El plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes desde la notificación expresa de la resolución que se pretende impugnar.

Una vez presentado el recurso, la Administración dispone de un mes para resolverlo y emitir una respuesta. En caso de que el recurso de reposición esté relacionado con un proceso de embargo, es útil conocer cuánto tardan en embargar después de un monitorio, ya que este procedimiento puede influir en los tiempos de respuesta de la Administración.

¿Cuáles son los procedimientos iniciados de oficio?

Los procedimientos iniciados de oficio son aquellos que la Administración inicia sin necesidad de una solicitud previa por parte del ciudadano. Especialmente, estos procedimientos están relacionados con un procedimiento sancionador.

En este tipo de casos, es necesario que se especifiquen los siguientes aspectos:

  • La persona o personas presuntamente responsables.
  • Las conductas o hechos que pudieran constituir una infracción administrativa y su tipificación.
  • El lugar, la fecha, fechas o el período de tiempo en que los hechos ocurrieron.

En el resto de los casos, los procedimientos son iniciados por los ciudadanos cuando tienen algún tipo de interés, como en casos de responsabilidad patrimonial de la Administración, licencias, derechos de residencia, entre otros.

¿Cuándo se producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio?

La Administración tiene la obligación de dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. Por ello, la caducidad del procedimiento se considera una situación anómala.

Esta caducidad ocurre cuando el plazo máximo para resolver ha vencido sin que se haya dictado una resolución. No obstante, para que la Administración pueda declarar la caducidad, es necesario que haya ejercido su potestad sancionadora o de intervención en el procedimiento, siempre que esto pueda generar efectos desfavorables para el administrado.

¿Quién puede presentar un recurso contencioso-administrativo?

Si transcurre el tiempo sin que la Administración resuelva una solicitud, el interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta derivada del silencio administrativo.

Esta reclamación en vía judicial puede ser presentada tanto por particulares como por empresas, pero siempre deberá estar representada por un procurador/a y defendida por un abogado/a.

Breves notas

¿Qué es una reclamación previa al INSS?

La reclamación previa es un recurso que se interpone ante la Seguridad Social cuando se deniega una resolución de incapacidad permanente.

El plazo máximo que tiene el INSS para contestar a esta reclamación es de 45 días hábiles. Sin embargo, en algunos casos, si la reclamación está relacionada con una deuda pendiente, es recomendable conocer cuándo prescribe una deuda para evitar reclamaciones fuera de plazo.

¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días para notificar por escrito una resolución al interesado.

No obstante, en la práctica, la notificación suele llegar antes del vencimiento de dicho plazo.

¿Cuánto tiempo tarda en contestar Hacienda?

Cuando la Agencia Tributaria solicita un requerimiento, el ciudadano dispone de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida.

Una vez presentada, Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para emitir una respuesta. En este sentido, es fundamental conocer si te pueden obligar a pagar una deuda en caso de que la Administración tome medidas coercitivas tras un proceso de reclamación.

Si bien el concepto de silencio administrativo puede parecer sencillo sobre el papel, su aplicación en la práctica puede ser compleja. Como hemos visto, existen múltiples excepciones y situaciones en las que este mecanismo no es aplicable.

Por este motivo, siempre recomendamos contar con el asesoramiento de abogados especialistas en derecho administrativo para gestionar este tipo de procedimientos.

Para cualquier aclaración que necesites, no dudes en contactar con nuestros abogados en Madrid. Estaremos encantados de conocer tu caso y ofrecerte soluciones adecuadas.

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    Comentarios de los usuarios

    • Manuel Martínez Gavira

      Hola: He sido concejal de mi pueblo y hace tres años el ayuntamiento me solicitó que aportara documentación sobre el gasto realizado con las aportaciones del ayuntamiento realizadas a mi grupo municipal.
      Ahora me han comunicado, a los tres años, que faltan documentos.
      Tengo que presentarlos o por el tiempo transcurrido se considera silencio positivo por parte del ayuntamiento?
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Manuel. Aparentemente podríamos estar ante un supuesto de silencio administrativo y/o caducidad del expediente. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del mismo y poder asesorarle. Encantado de saludarle,

      • Juan jose sanchez sanchez

        Solicitamos una subvención al gobierno vasco,por bajada ascensor a cota cero,nos pidieron una documentación que presentamos a nuestro administración de fincas el cual no presentó en tiempo,nos enviaron resolución negativa,se presenta un recurso de alzada el 02-07-2022. Recibir al día de hoy contestación. Que hacer

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Juan Josė.
          Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica. No obstante, si podríamos estar ante un caso de responsabilidad del administrador.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,

        • Juan Zato Paadin

          En los IRPF de los años 2019- 20 y 2021 OLVIDE deducir el importe del 33% de discapacidad de mi mujer.
          Realice escrito, acompañado de las tres fotocopias de las Declaraciones, solicitando Revision y, por tanto, reintegro de la cantidad correspondiente.
          Han pasado 6 meses desde mi solicitud y la AGENCIA TRIBUTARIA no me ha contestado aun.
          Que hago?
          Me reintegrara esas cantidades?

          • Antonia Salmerón

            Buenas tardes Juan,

            gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
            Saludos.

    • Ibis Salgado

      Hola buenas tardes necesito saver sobre mi recurso de reposición que interpuso hace más de tres años y no he tenido respuestas

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Ibis. Necesitamos saber si ha sido un procedimiento administrativo que has iniciado tu contra la Administración o al revés. No obstante, no es normal que no responda la Administración en ese tiempo, salvo que pueda presumirse como silencio positivo o negativo. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la información. Encantado de saludarte,

    • Carmen Perez

      Compramos un terreno con X metros de superfície, el dueño del terreno hizo 1 primer requerimiento al Ayuntamiento solicitando una nueva parte de terreno (que correspondía a un camino rural que iba a desaparecer) en compensación por la expropiación que el Ayuntamiento había realizado de unos metros de su terreno (mayores a los que se pedía de compensación) para la construcción del nuevo camino en el nuevo plano urbanístico. El Ayuntamiento no contestó. Se hizo un 2º requerimiento y tampoco hubo respuesta.
      El propietario del terreno vecino, que tenía vínculo de amistad con el arquitecto que por aquel entonces trabajaba en el Ayuntamiento, justo después de haber presentado este requerimiento, inscribió en el registro de la propiedad aquellos metros que el propietario de nuestro terreno reclamaba como suyos.
      Jamás hubo respuesta por parte del Ayuntamiento.
      Que se puede hacer en relación a toda esta trama de silencio administrativo y trato de favor? Muchas gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenas Carmen,

        antes de nada agradecer que hayas contactado con nosotros para tratar tu problema legal.
        Contactamos contigo para conocer más del asunto.

        Un cordial saludo.

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