Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Si la empresa no tiene dinero para indemnizar debe de dejar constancia de esta situación mediante la oportuna carta de despido.
Si se procede al despido de un trabajador, y tiene derecho a indemnización, para evitar que el despido sea improcedente directamente, se debe de dejar constancia por escrita, la imposibilidad de poner a su disposición la cantidad que legalmente corresponda. En estos casos, y si no estuviera conforme con la decisión extintiva del contrato de trabajo, el trabajador decidirá si iniciar su reclamación mediante la redacción de la papeleta de conciliación, ante el SMAC –CMAC.
Es muy frecuente justificar el despido en causas disciplinarias. En estos supuestos se entiende que el despido es procedente.
Cuando se suele presentar este supuesto los trabajadores, solo se les debe de hacer entrega del finiquito que pudiera corresponder, volveríamos al trámite inicial de valorar la reclamación vía acto de conciliación. Como decíamos en esta publicación, nuestra experiencia nos lleva a decirte, que en un porcentaje muy elevado, estos asuntos quedan resueltos en esta instancia.
Esta cuestión es bastante recurrida en consultas, y como abogados, no podemos, sino, tratar la misma desde el punto de vista del pago de las indemnizaciones.
Es posible que hayas resuelto tu relación laboral con la empresa, y que no sea impedimento para pactar el pago de la indemnización por despido improcedente. Con esto nos referimos, a que, cuando llega el acto de conciliación, los abogados/as, antes de entrar en el despacho correspondiente, solemos dialogar sobre las formas de llegar a un acuerdo. Entre los puntos de esos acuerdos está la posibilidad de hacer el pago en una sola transferencia y en plazos razonables de 48 horas máximo, o bien, pactar las formas de pago, con el aviso de que en caso de incumplimiento de las condiciones, se podrá ejecutar el mismo.
Otro de los puntos interesantes en este caso, si hay acuerdo con la empresa para el despido y pago de indemnización, es que a la hora de solicitar cita para el acto de conciliación, podamos tener una fecha mucho más adelantada que si no lo hubiera.
En los casos en los que se produzca el cierre de la empresa, inevitablemente tendrás que iniciar todos los trámites para intentar cobrar del FOGASA.
Sobre el plazo para pagar una indemnización por despido improcedente, podemos entrar en el siguiente análisis.
El primero de ellos, cuando se hace entrega al trabajador de la carta de despido , y en el que se alega una causa para proceder al mismo. Las causas más habituales son despido disciplinario o despido por causas objetivas. En esos casos, no te abonarán indemnización.
La segunda de ellas, cuando nos encontramos en alguna de las causas anteriores, y no se abona la indemnización. En el caso de reconocer la improcedencia por no acreditarse las causas, tendrás derecho a indemnización que deberán abonar dentro del plazo del acuerdo vía SMAC, bien dentro del plazo legal para recurrir una sentencia laboral.
La tercera opción y no menos importante, es que te abonen la indemnización que corresponda con la carta de despido. En este punto te recomendamos la lectura de las indemnizaciones por despido en el IRPF.
En cualquier caso, si necesitas resolver alguna cuestión concreta con este asunto, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas.
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