Actualizado el 28 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Malas o inexistentes relaciones personales o familiares, imposibilidad de hacer frente a deudas del causante, liquidar el impuesto de sucesiones, plusvalía, etc. Cada día es más frecuente que los abogados de herencias se encuentren con clientes con muchas dudas a la hora de dar el ¡Si, quiero! y procedan a renunciar a una herencia. https://www.youtube.com/embed/ju5YTIwUuik Y, por este motivo, vamos a tratar en este artículo algunas fórmulas que se nos han presentado, no exentas de complicación al momento de repartir una herencia, y que seguro harán que tomes la mejor decisión a la hora de heredar bienes.
Para empezar, es importante decir que la aceptación o la renuncia a la herencia se debe de efectuar de manera libre, voluntaria y sin estar sometido a coacción o amenaza alguna. Asimismo, es importante tener completa certeza del fallecimiento, pues hasta que no se produzca no se podrá ejercer ninguna acción. Te dejamos enlace al Código Civil de la base de datos de Noticias Jurídicas. El artículo 1005 del Código Civil establece que:
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Hemos vivido con la idea preconcebida de que recibir una herencia, a pesar de conllevar la pérdida de un familiar, era algo positivo por el dinero y los bienes que los herederos podían adquirir. De igual manera que se puede aceptar una herencia, también se puede renunciar a esta. El principal motivo por el que se toma esta decisión es que no se quieren heredar deudas por el fallecimiento. Ante la imposibilidad de afrontar estos pagos, sumados a los impuestos que se derivan de la aceptación de herencias, cada vez es más frecuente ver cómo se renuncia a las herencias de familiares. Con la aceptación de herencia, no solo se reciben los bienes del fallecido, sino que las deudas pasan también a los beneficiarios. Es inevitable tener que hacer frente a los pagos, si además se quiere acceder a los bienes.
No debes de olvidar que las deudas se heredan, incluso si no hay bienes.
Antes de iniciar el acto de renuncia, ten en cuenta que es una decisión irrevocable y que quien renuncia lo hace también para sus propios herederos (Por ej. Si un hijo renuncia, los nietos no tienen derecho sobre la herencia de su abuelo, salvo que hayan sido designados como sustitutos en el testamento) por lo que:
No podrás renunciar a una herencia después de haberla aceptado.
La renunciaa la herencia debe ser expresa y desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, ha de hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario:
Esta renuncia además, es total. Es decir, no puedes renunciar a una parte y a otra no. Desde julio de 2015, la renuncia a una herencia solo es válida en escritura pública y para estas gestiones es necesario contratar los servicios de un Notario.
Una vez que vas a renunciar a una herencia por deudas, también repudias la herencia en general, perdiendo tu responsabilidad sobre las deudas existentes, pero también sobre cualquier otra cuestión en relación a los bienes y la parte de la herencia que correspondía y a la cuál se ha renunciado, pasa a otros.
No vas a poder renunciar a una parte de la herencia. Heredas Todo o Nada.
Cabe preguntarse quien hereda tras la renuncia a una herencia de todos los derechos y obligaciones que tenía el causante. Pues bien, se pueden dar dos circunstancias:
Respecto de este punto, ya tuvimos oportunidad de hablar en el artículo “Pasos para saber repartir herencias sin testamento” que por supuesto, te invitamos a que leas, acompañábamos una imagen muy representativa del orden para heredar, y que te resumimos en este punto: 1ª Descendientes. 2ª Ascendientes ( en ausencia de ascendentes). 3ª Cónyuge (en ausencia de ascendientes). 4º Hermanos y sobrinos (en ausencia de cónyuge). 5ª Colaterales hasta el cuarto grado (en ausencia de hermanos y/o sobrinos). 6ª El Estado (en ausencia de ninguno de los anteriores). Por ejemplo, en herencias entre hermanos, supongamos que son tres hermanos y uno de ellos renuncia, sin hacer expresa mención de atribuir su parte a un hermano en concreto, ambos restantes se adjudicarán su parte proporcional.
Por supuesto. No hay problema alguno. Debes de saber que es un acto personalísimo, y que viene recogido por Ley. No obstante, debes de conocer que rechazar la herencia lleva consigo la renuncia de derechos, es decir que si tienes hijos, ninguno de ellos podrá heredar la parte que legalmente te correspondería. Recuerda que las deudas se heredan de padres a hijos, de descendientes a ascendentes, y así seguido por el orden de heredar.
Siempre es recomendable que abogados de herencias se ocupen de asesorarte de todos los pasos. Una cuestión que nos plantean siempre los clientes es el precio del notario por hacer estas gestiones en vía notarial. Los notarios tienen fijados por arancel sus honorarios, y dependerá de la suma de los bienes, derechos y obligaciones que haya que adjudicarse. No obstante, y en caso de renuncia, las tarifas de un notario o las que te tengas que debas abonar por dicho acto, nunca deberían ser igual a los que que si han aceptado la adjudicación, o al menos, así lo vemos.
Si bien renunciar es la mejor opción para no heredar deudas, existe otra vía por la que se puede seguir teniendo derechos sobre los bienes heredados y es la aceptación a beneficio de inventario.
Cuando se acepta una herencia de forma pura y simple, el heredero asume en su totalidad los bienes y las deudas que pueda haber dejado el fallecido, sobre las que tendrá que responder con los bienes recibidos y los suyos propios. Para poder responder sobre el concepto de la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el proceso de pago de deudas se produce de una manera distinta. Si bien en el caso anterior, el heredero hacía frente a las deudas con su propio patrimonio, por esta vía, únicamente se usan los bienes del difunto para el pago de las posibles deudas, recibiendo posteriormente lo demás, en caso de que no se haya perdido su totalidad. Este proceso supone mayores garantías para el heredero, pues no tiene que comprometer sus bienes. Tal y como establece el artículo 1023 del Código Civil para la herencia a beneficio de inventario:
Para proceder a aceptar una herencia a beneficio de inventario es necesario solicitar la aceptación de la herencia de esta forma, así como realizar un escrito que contenga el inventario de todos los bienes. En caso de producirse algún incumplimiento, como la no inclusión de alguno de los bienes en el inventario, el heredero perderá su derecho a acceder a la herencia por esta vía.
Recuerda que para proceder hacer uso del beneficio de inventario has de solicitarlo ante Notario.
Tal y como comentábamos en el apartado anterior, para poder heredar a beneficio de inventario, se debe hacer una solicitud durante los primeros diez días tras haber conocido que se es heredero o treinta días si reside fuera de España. Una vez presentada la solicitud y el inventario de los bienes del fallecido, se debe proceder al pago de las deudas que este haya dejado para posteriormente repartir el restante de los bienes al heredero o herederos.
Tanto el inventario como la aceptación de la herencia requieren escritura pública.
Aunque a priori el proceso pueda resultar sencillo, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional desde el momento en el que se decide tomar acciones para garantizar que no se produzca ningún contratiempo.
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El acto de aceptar o renunciar a una herencia, son completamente voluntarios, pero eso sí, una vez tomada la decisión ya no hay marcha atrás. Hablábamos de cómo se puede renunciar a una herencia y de la vía intermedia que supone heredar a beneficio de inventario. Sin embargo, existe también la posibilidad de aceptar una herencia de forma pura y simple. ¿En qué consiste? Esta forma de aceptación implica que el heredero en cuestión además de recibir los bienes de la herencia, deberá hacerse responsable y responder a las deudas que pueda contener, contemplando el uso de su propio patrimonio. Dentro de esta forma, podemos encontrar dos modalidades: la aceptación tácita y la aceptación expresa.
Tras la aceptación de una herencia, el heredero pasa a ocupar la misma posición jurídica que tenía el fallecido en relación a sus bienes y deudas.
El artículo 1007 del Código Civil establece que:
¿Es recomendable acudir a abogados para aceptar una herencia en vía notarial o judicial? Como no puede ser de otra manera, cualquier asunto que medien leyes, siempre será recomendable que un abogado, al menos le informe de sus derechos y obligaciones, y en especial cuando podemos estar en presencia de problemas con el reparto de herencias entre hermanos, que es un caso muy frecuente, y que en muchas ocasiones se acaba en vía judicial para solicitar la división de la cosa común o el proindiviso, que ya hablaremos próximamente. No obstante lo anterior, el notario de confianza al que acuda, damos por hecho que le informará de todos los trámites que deban realizar, y que es complementaria a la labor del letrado que asume el encargo profesional, no solo para asesorar, mediar y acudir a la firma con vosotros, sino para realizar todos los trámites de liquidación de impuestos que son obligatorios cuando hay una aceptación de herencia.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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