Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 84 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Índice de contenidos
Si te han despedido, si la empresa tiene pendiente de abonarte varias nóminas, si te han sancionado o si te han cambiado las condiciones laborales, vas a tener que rellenar una papeleta de conciliación laboral. Puede que sea en principio una gestión sencilla, y que no presente mayor complejidad para necesitar asesoramiento laboral.
No obstante, han sido ya varios los casos en los que nuestros abogados laborales en Madrid (ahora también con oficinas en Barcelona) se han encontrado que la solicitud de papeleta de conciliación no reunía los requisitos suficientes y necesarios para poder reclamar a las empresas, todo ello sin tener que alterar o anular posteriormente la papeleta.
En este artículo vamos explicar cómo hacer una eficaz papeleta de conciliación previa a la demanda ante los Juzgados de lo Social. Nos hemos permitido la licencia de hacer una breve reflexión sobre las situaciones de despido al final de este artículo, en el que confiamos te pueda ser de ayuda.
Ya tenemos nuestros primeros casos de éxito en 2024 de reclamación por despido. Seguimos creando experiencias inmejorables en nuestros clientes.
Es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo y que sea satisfactorio para ambas partes (empresa – trabajador) mediante la celebración de un acto de conciliación.
Ejemplos de papeleta de conciliación:
La excusa del despido fue bajo rendimiento… ¿Te suena?
Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.
Se podrá presentar éste escrito por:
• El trabajador a título particular y personal.
• Representante.
El encabezado del escrito, en la mayor parte de los casos, suele ir referenciada por el propio trabajador, sin hacer mención a abogado que le defienda en esa acto de conciliación.
No pasa nada si la papeleta de conciliación es de varios trabajadores. Lo que si tendrás que detallar son los derechos laborales que han sido vulnerados de manera individual, a los efectos de una mayor claridad y posterior demanda.
Como todo escrito que vaya dirigido a una Administración, debe de reunir una serie de requisitos formales.
Para redactar la papeleta de conciliación previa a la demanda deberá de contener los siguientes requisitos: • Trabajo realizado y en qué lugar, categoría profesional, salario y otras remuneraciones. • Enumeración ordenada y clara de los hechos planteados y la cuantía económica que se reclama. • Fecha y firma del solicitante. • Indicación de si el interesado va a ir asistido por un abogado. No es obligatorio pero sí recomendable.
Lo recomendable es que tan pronto como te hayan dado tu carta de despido, te hayan dejado de pagar salarios, te hayan modificado las condiciones labores, etc, te pongas en contacto con tus abogados de confianza.
Los plazos para presentar papeleta ante el SMAC y Juzgado de lo Social son muy reducidos.
Para presentar la papeleta de conciliación y demanda, tienes en total 20 días desde el despido. En cambio, si lo que quieras es reclamar salarios tienes en total un año para ejercer acciones.
Una de las recientes novedades es que la papeleta de conciliación laboral puede presentarse por vía telemática. Para su presentación se necesitará firma electrónica.
En las grandes ciudades se ha convertido en un medio bastante eficaz. También recomendado su utilización cuando por volumen de trabajo te impida desplazarte al lugar de presentación, y más si tenemos en cuenta las largas colas que tienes que esperar para que seas atendido en Registro.
La demanda por despido, reclamación de salarios, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc, si que tendrás que presentarla obligatoriamente por Lexnet.
Si, se podrá anular la papeleta de conciliación cuando hayamos cometido un error.
Ello no supone ningún drama, pero tendremos que tener muy en cuenta los plazos que menciona la Ley en supuestos de indemnización despido improcedente o bien por reclamación de cantidad-salarios pendientes de pago, ya que los plazos no son los mismos, como ya hemos indicado anteriormente.
Presentar papeleta de conciliación fuera de plazo trae consigo que ya no puedas reclamar en un futuro por esos conceptos.
Este supuesto es de los que podemos llamar “de libro”, en los que la empresa, procede a despedir al trabajador, sin hacer entrega de los abonos que correspondan (indemnización, finiquito, salario, etc)., y sin hacer especial mención en la carta de despido de las presuntos problemas de liquidez.
En la papeleta de conciliación habrá de hacer mención a estos extremos y poder reclamarse en la correspondiente demanda por despido, en el caso de que no haya habido avenencia respecto de las peticiones.
Este modelo de papeleta de conciliación puede que sea de las reclamaciones más frecuentes. En muchas ocasiones el impago de nóminas de una manera continuada, puede dar lugar a que se produzca de manera efectiva el despido.
A criterio de nuestros abogados laboralistas, la reclamación de cantidad que se interesa, no debe limitarse a la que venías percibiendo, sino adecuarse, siempre que interese, a lo establecido según convenio colectivo (horas extras, sueldo por categoría profesional, vacaciones, etc), es decir, solicitar las diferencias salariales.
Si solo vamos a reclamar cantidades pendientes pago, tienes que recordar que solo tendrás un año para presentar la papeleta de conciliación previa.
A la hora de presentar la papeleta es importante saber el número de copias que has de presentar en Registro cuando se hace de manera presencial.
Ante cualquier Administración hay que presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso.
A modo de resumen se presentarán cuatro copias: una para registro, otra para los encargados de la conciliación, otra copia para la empresa, y la última te la llevarás sellada como justificante.
En ese mismo acto te podrás llevar el señalamiento o día y hora en que se celebrará la conciliación entre la empresa y el trabajador.
Como hemos dicho a lo largo del texto, es obligatoria una conciliación previa antes de presentar una demanda por despido.
El acto de conciliación se desarrollará ante la autoridad laboral que en ese momento celebre el acto y reunirá a las partes para ver las posibilidades de acuerdo respecto de la reclamación previa interpuesta por los motivos que fueren: despido improcedente, reducción de jornada, reclamación de cantidad, etc.
El tiempo aproximado que se tarda en citar es de alrededor 15 días desde su presentación.
Es habitual poder ver en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Madrid grandes como las representaciones tanto de empresa como trabajador están constantemente negociando, o al menos, intentando acercar posturas para solucionar el procedimiento de manera “amistosa” y extrajudicial.
Si representas al trabajador y por cualquier circunstancia no pudiera ir existen dos opciones:
Si representas a la empresa, no olvides llevar los poderes que te habilitan a acudir al acto de conciliación.
No es frecuente ver al FOGASA en el acto de conciliación previa a la demanda. No obstante, siempre que hayan sido demandados, para que puedan hacer frente a las reclamaciones en caso de insolvencia de la empresa, siempre suelen defender sus derechos.
En alguna que otra ocasión nos han preguntado si es posible extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento del empresario sin acudir a la conciliación laboral.
Siempre recomendamos que se acuda a la autoridad laboral para interesar la extinción por incumplimiento, como pueda ser dejar de pagar los salarios, exceso de horas extras, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.
De esa manera, podremos evitar una confusión que se da muy a menudo que es la de diferenciar baja voluntaria con abandono del puesto de trabajo.
La presentación será ante el Registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid (SMAC), aunque como hemos indicado anteriormente, también se puede presentar la papeleta de conciliación online, aunque necesitarás cumplir unos requisitos.
En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid puedes descargar un modelo de solicitud de papeleta de conciliación.
La ubicación exacta se encuentra en Calle de la Princesa 5 de Madrid. Te indicamos la dirección del mapa AQUÍ.
El metro de Madrid más cercano es Plaza de España.
La presentación al CMAC Barcelona puede hacerse también vía telemática por medio del portal habilitado por la Generalitat de Catalunya. Puedes ir directamente pulsando AQUÍ. Bien se puede presentar presencialmente.
La ubicación exacta donde se encuentran las Conciliaciones de los Servicios Territoriales en Barcelona se encuentran en Calle de Albareda, 2-4, 08004 Barcelona. Te indicamos la dirección del mapa AQUÍ.
El metro de Barcelona más cercano son Paral-lel o Drassanes.
Se puede decir que es un trámite rápido y sencillo:
Se emitirá un acta de conciliación donde se indica cualquiera de estos extremos, y para el caso de que no haya habido acuerdo, habrá que aporta este acta de conciliación junto con la demanda.
Como hemos dicho anteriormente, la papeleta de conciliación laboral es obligatoria antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social que corresponda. Obligatoriamente en este caso, tendrás que utilizar contratar los servicios legales de abogados.
En el caso de que hayas sido citado al acto de conciliación y haya quedado sin avenencia, será en ese momento cuando tengas que preparar la demanda, incorporando el acta de conciliación, y presentarla posteriormente, poniendo en antecedentes al Juzgado que has hecho todos los intentos de llegar a un acuerdo, y que no resultando posible, necesitas acudir a un tribunal.
Se ha hablado del plazo, y es que nos encontramos que no suele haber mucho tiempo entre la redacción-presentación de la conciliación y el tiempo que nos queda restante para presentar la demanda.
Por éste motivo es interesante que el modelo que se utilice para la papeleta de conciliación encauce los hechos tal cual aparece en el documento, con la excepción de añadir los hechos del acto de conciliación, todo ello con el objetivo de ganar tiempo.
En Garón Abogados sabemos de las dificultades que atraviesan las personas que acaban de sufrir un despido.
Por este motivo, y mientras dure las prórrogas de los ERTE, nos ocuparemos de preparar tu modelo de papeleta de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad sin coste alguno, para todos nuestros clientes que tengan una asesoría con nuestros abogados laboralistas. Solicita más información de las condiciones a nuestros compañeros de atención al cliente.
Queríamos terminar la publicación de este artículo escribiendo estas últimas líneas. Hemos visto los aspectos más importantes desde el punto de vista jurídico sobre cómo hacer una papeleta de conciliación que pueda cubrir todos los conceptos laborales que ha podido incumplir tu empresa, tanto en vía amistosa como judicial.
Pero nos gustaría terminar con una reflexión personal. Una amistad a este despacho nos recomendó ver la escena de los despidos de la película “ Up in the air “. En no pocos casos hemos visto que esas emociones de trabajadores que acaban de ser despedidos se reproducen en consulta con nuestros abogados.
Al igual que en la película, y sin restar la importancia que tiene a reclamar por tus derechos laborales, es objetivamente innegable que ahora te enfrentas a nuevas situaciones y circunstancias. No tienen porqué ser mejores, ni peores, sino diferentes. Es ahí, donde realmente cada persona tiene que “escarbar” en sus habilidades y en sus fortalezas para que en el menor tiempo posible puedan volver a estar en activo en el mercado laboral, y todo quede en una experiencia más.
Confiamos pueda servir de ayuda a tu difícil situación. Disculpad por el atrevimiento. Luis Enrique García I Director en Garón Abogados
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
C/ José María Serna, 5 local
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
666555444
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Comentarios de los usuarios
Silvia
La cuestión es si se puede presentar en el domicilio del trabajador si es distinto al de la empresa
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Silvia,
gracias por escribirnos. Acerca de dónde presentar una papeleta de conciliación no hay ninguna norma que te diga en un sitio u otro. Eso sí, para presentar la demanda por despido, reclamación de cantidad, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc, la Ley te dice que tienes que presentarla (i) en el domicilio de la empresa; (ii) en el lugar donde has prestado servicios.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos. Espero que haya sido de ayuda.
david
hola,
muy amable y gracias por la rapida respuesta.
un saludo.
Natividad Moll Molina
El 22 de este mes tengo cita para presentar la papeleta de conciliación en el smac, el motivo es que quiero impugnar una amonestación escrita por falta muy grave totalmente desproporcionada
La pregunta es si debo explicar cómo ocurrió todo en el formulario, o basta con decir amonestación por falta muy grave injustificada
Antonia Salmerón
Buenos dias, Natividad.
acabamos de contactar contigo por privado para solicitar información detallada y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo.
Alisela
La papeleta debe presentarse después de un despido o puede ser previo al despido? Es decir si no te ha despedido aún y te está insistiendo en llegar a un acuerdo porque no quiere despedirte de forma improcedente se puede hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Alisela,
gracias por escribir en el post. Entiendo que quieres presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente, pero…¿existe, hay o habrá carta de despido? Puede que estés formalizando el acuerdo para el despido en términos económicos, y esa fase puede ser previa a cualquier reclamación administrativa ante el SMAC.
No obstante, contactamos contigo para conocer más de éste asunto. Un saludo.
Mariam
En el caso de que me haya despedido con carta de despido que no reúne los requisitos, y llevando dos meses pidiendo el contrato (ya que supuestamente había renovación pero nunca llegué a firmar el contrato, aunque continuaba dada de alta en la seguridad social), y que finalmente me envía una carta de finiquito que únicamente adeuda una mensualidad, ¿cual sería el procedimiento? ¿reclamación por despido improcedente? o ¿reclamación por adeudo de cantidades?
Y, en caso de perder la posibilidad de reclamación por despido improcedente por transcurso del plazo (que esta muy cerca), ¿sería posible la reclamación por la cantidad que dice adeudar que tiene plazo de un año?
Muchísimas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Mariam.
En relación con una posible reclamación, sería interesante conocer la antiguedad en la empresa, salario, causas del despido, etc. Si únicamente estas interesada en la reclamación por impago de nómina tendrás que hacer una papeleta de conciliación y presentarla en el SMAC. Tienes de plazo un año para su reclamación judicial, y el plazo comienza a contar desde que es debido.
Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas en Madrid.
Mircea
Hola ami me han despedido pero primero quería negociar conmigo EU no han aceptado la propuesta entonces me han despedido disciplinario
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mircea. Vamos a contactarte para solicitarte información y la carta de despido para ver la viabilidad de solicitar que el despido sea improcedente. Estamos en contacto.
Paula
Buenas noches, la empresa que me ha despedido se ha ofrecido a presentar la papeleta de conciliación por mi, y de hecho me han enviado la notificación de que está realizada y el día de la citación.. . Me están intentando timar
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Paula,
gracias por escribir en el post. No es muy frecuente o normal que sea la propia empresa quién se ofrezca a realizar esos trámites. Contactamos contigo por privado. Un saludo.
Mar frías
A mi me pasó lo mismo, y fue lo peor que hice, en el smac se comprometieron a pagarme la indemnización en 4 plazos y ninguno me efectuaron, antes del año le puse una demanda de ejecución de sentencia, al cabo de 2 años lo han declarado insolvente,y entonces recurrí al fogasa y en menos de 15 días me contestaron que no me correspondía por haber ido al smac, así que después de 22 años trabajando, no he cobrado ni cobraré despido, NO CREO EN LA JUSTICIA
Luis Enrique de Garón Abogados
Muchas gracias por tu aportación Mar y lamento el desenlace de tu reclamación laboral.
En mi opinión, y ya es una cuestión de principios, no debería de defender tu despido, aquel que lo ha perfeccionado. Se mezclan intereses contrapuestos. Siempre se ha de buscar abogados laborales ajenos a la empresa.
Un saludo Mar!
Andrea
He mandado la solicitud de conciliación pero no quiero que me pase lo mismo que a esta usuaria… Si la empresa se declarase insolvente en un futuro ¿No tendría derecho a indemnización?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Andrea.
Entiendo vuestra preocupación, pero en esos casos lo único que cabe es seguir el procedimiento laboral, tal y como indican las leyes, y cuando se dicte auto por el que declaren a la empresa insolvente, seguir los trámites para poder cobrar según porcentajes del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA).
Ánimo!
avelino
buenos dias
la empresa me ha despedido y la misma asesoria de la empresa se ofrece para presentar la papeleta de conciliacion por mi , que debo hacer
gracias ,un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Avelino por escribir.
En relación a la consulta, y es una opinión personal, no debería dejarse el encargo a los asesores que prepararon su despido, pero es una opinión personal. Hemos contactado por privado. Un saludo.
Meritxell Tovar
Me han puesto una sanción leve de dos días por colgar llamadas. Cosa q no es cierta observo q esta prescrita porque eso fue hace mas de diez dias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Meritxell,gracias por participar en el artículo.
A efectos de impugnar sanciones laborales dice el artículo 114 la Ley del Procedimiento Laboral que «el trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103 de esta Ley».
No obstante, te dejo enlace al artículo donde hablamos de las cartas de amonestación y sanciones laborales que quizá te pueda resultar útil.
Para cualquier aclaración, no dudes en contactar directamente con nosotros. Un saludo!
Alicia
Buenos días, la empresa nos ha despedido por fin de obra, ya que tenía adjudicado un contrato con la Admón, pero llevamos 4 años con ellos, por tanto, entendemos que nuestro contrato es indefinido y el despido es improcedente, nos han indemnizado con 10 días cuando creemos que deberían ser 33. ¿Es ésto correcto? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Alicia,
gracias por escribirnos.
Acabamos de contactarte por privado para conocer del caso. Un saludo.
Elsa
Hola! La fecha del acto de conciliación la puede modificar el trabajador si en la fecha propuesta tenía un viaje previo con los vuelos ya comprados? Podría acudir en su lugar otra persona?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Elsa,
gracias por escribir.
En principio habría que comunicarlo al SMAC y al resto de partes. No obstante, se puede hacer un poder notarial para que os asistan en vuestro nombre.
Contactamos por privado. Un saludo.
David Freijo
Hola:
Soy el encargado de un bar y me han presentado un despido objetivo por causas económicas según mi jefe, pero considero que mi despido deber ser improcedente, ya que en primera no me ha avisado por escrito con 15 días de antelación, además acaban de contratar 1 camarero y están en proceso de contratar un gerente. El bar está teniendo perdidas desde hace varios meses, pero considero que si había que prescindir de puestos por causas económicas no debería ser de mi puesto ni contratar más personal, ya que además soy el trabajador con mas antigüedad en la plantilla, y no hay quejas de mi desempeño. Firmé el despido como No Conforme y estoy redactando la papeleta de conciliación. Que causas cree que deba exponer en los echos? y si la debo solicitar por despido o por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado David,
gracias por participar en el artículo.
Como bien dices, llama un poco la atención que se produzca un despido por causas económicas y la empresa siga contratando personal. Procedemos a contactarte por privado para ver la posibilidad de ayudarte.
Un saludo!
oscar
Hola muy buenas, en la empresa que trabajo desde MAYO del 99,se están anunciando despidos, La empresa facturamos mensualmente entre 140 y 180 mil euros x mes en concepto de ventas. Mi importe integro es de 28.914.55 anual (según el certificado de retenciones dé rentas físicas del año 2016. me gustaría saber para poder estar seguro de cuanto me pertenecería de finiquito por despido.me imagino que será el despido improcedente, ya que no hay ninguna excusa para que pueda ser otro motivo. Soy oficial de 1º en fabricación de materiales eléctricos en Barcelona. Tengo una nomina de 1580mensuales,(LOS CUALES 300 SON POR PLUS ESPECIAL PRODUCCION) por llevar el tema de mantenimiento en horas fueras de trabajo. Mí contrato del 99.grupo 8,ctto:100,espero no a ver sido tan pesado en este escrito, ya que me siento un poco angustiado por si es a mi el afectado ya que tengo una nena de 9 años. Gracias .
ana
Hola a mi marido en Noviembre le hicieron firmar la nómina de agosto del 16 que aún se le debía porque su empresa tenía una inspección. Su jefe le dijo que ya le pagaría. A día de hoy no le ha pagado la nómina de agosto del 2016 y pienso que si no hago algo en estos días que quedan, perderemos la mensualidad. Él siempre paga a través de trasnferencia pero yo creo que eso no es significativo, dado que pasado el año habremos perdido la oportunidad. He pensado hacer un escrito para que lo firme el jefe, en el cual a día de hoy se reconozca la deuda pendiente y parar los plazos, soy laboral en una administración y así lo hacemos allí, pero en la empresa privada no estoy segura de que esto se pueda hacer, un tipo reclamación previa. Dada la urgencia de los plazos pido su ayuda.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Ana,
gracias por escribirnos. Acabamos de contactarte por privado para tener más detalles de la reclamación de salarios pendientes de pago.
Un cordial saludo,
A Jesus
Hola, en mi empresa llevamos ya mas de un año cobrando con retraso, si el pago de la nomina deberia ser el día 5 de cada més, nos vienen pagando el día 28, con 23 días de retraso. El pasado més de febrero el dueño de la empresa se comprometió por escrito a normalizar el pago de las nóminas como fecha tope en Mayo. A fecha de hoy seguimos con los mismos retrasos. Esto es denunciable en inspeccion de trabajo? … como debemos proceder para reclamar ante inspección de trabajo?. Gracias
un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Ángel,
gracias por formularnos la consulta.
Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo podrá hacerla sin problemas. Puede que con esta medida la empresa empiece a corregir estos hechos.
No obstante, siempre tendrá a su disposición el acudir hasta el SMAC para interesar la extinción de contrato con derecho a indemnización (siempre y cuando concurran los requisitos que establece el Tribunal Supremo), por lo que habría que estudiar su caso.
Procedemos a contactarte por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,
Silvia
Hola…. puse una demanda de conciliación,y mañana tengo la cita….pero Nos e Di tengo q llevar un Abogado.Por mi cuenta.gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Silvia,
gracias por escribir. No es obligatorio acudir al SMAC con abogado. No obstante, siempre es recomendable que un profesional te asesore sobre los pasos a seguir.
Un saludo,
jose cano
Tengo que presentar una papeleta. Ya tengo más o menos claro cómo hay que hacerla.
Mi duda es: ¿debo adjuntar contrato, nominas cobradas, informe de vida laboral…etc? ¿ o solo tengo que hacer el escrito? en es te ulrimo caso, ¿cómo demuestrro lo que estoy exponiendo?
Muchas gracias por adelantado
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José,
gracias por contactarnos. En la papeleta de conciliación no es necesario acompañar documentación. Sería recomendable acreditarlo con la demanda, únicamente.
Procedemos a contactarte por privado por si pudiéramos ayudarte en este asunto. Un saludo,
Victoria
Me han despedido por el artículo 54.2 e del estatuto de los trabajadores osea despido disciplinario! Pero me han abonado en la liquidación 33 diasx año más la nómina del mes, solo quiero presentar la papeleta para que se reconozca la improcedencia y la liquidación este exenta de tributar xq ellos ya me la han dado con el IRPF descontado
Tengo a reclamar los 15 de preaviso?
Como redacto el escrito
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Victoria,
gracias por contactarnos. Procedemos a escribirte por privado para tener más detalles del caso y ver si podemos ayudarte en tu reclamación.
Un saludo,
david
hola.
presente la papeleta de conciliacion por reclamacion de cantidad que me tributaron el 21% de la indemnizacion por el despido improcedente que reconoce la empresa.
la cita la tengo la semana que viene.
me pueden decir por favor como tengo que actuar en dicha cita ya que voy sin asesor ni abogado,tengo que argumentar algo?
gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado David,
gracias por exponernos tu preocupación. El acto de conciliación en el SMAC es meramente formal, y lo que se trata es de dejar constancia acerca del acuerdo o no respecto de los puntos de la reclamación. En caso de que no lleguéis a un acuerdo, tendrás que acudir a la jurisdicción social para presentar una demanda.
Quedamos a tu disposición para ayudarte en tu reclamación. Encantado de saludarte,
David
Buenas tardes,
voy a presentar una papeleta de conciliación para reclamar unas cantidades que me adeuda mi empresa y que no me paga desde hace un año ¿Es recomendable informar previamente a la empresa de se va a presentar la papeleta de conciliación?
Luis Enrique de Garón Abogados
David, gracias por escribirnos.
Respecto de la reclamación que quieres interponer, debo indicarte que tienes un año desde que hay obligación del pago, para reclamar los mismos. Espero que no estés fuera de plazo. De igual modo, una vez que se ha presentado papeleta de conciliación, ya no es necesario comunicar la misma a la empresa, lo hará directamente el SMAC.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración. Un saludo,
Luis
Buenas tardes,
gracias por el artículo, en mi caso me han despedido aludiendo a la productividad con datos falsos sobre mis resultados respecto a los objetivos, pero sospecho que, como se han enterado que seré padre en abril, mi despido se debe a eso, ya que me hicieron indefinido hace un mes y solo hice que mejorar los números que ya tenía. ¿Hay alguna posibilidad de reclamar improcedente por este hecho, o me tengo que ceñir a los datos falsos sobre mis objetivos? (ellos indicaron que si reclamaba por no estar conforme con esos datos, lo aceptarían y pagarían la indemnización), lo que no sé es si al ser por el motivo de paternidad, las vías o la cuantía a reclamar debe ser distinta.
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Luis,
muchas gracias por las palabras y por exponer tu caso. Es importante que tengas en cuenta, que desde que te dan la carta de despido dispones de 20 días para presentar, tanto la papeleta de conciliación como la correspondiente demanda. Lo que planteas no deja de entrar dentro de la estrategia.
Ponte en contacto por privado para poder ayudarte en este asunto. Encantado de saludarte,
Alex
Disculpe, dice en la respuesta que dispone de 20 días desde que te dan la carta de despido.
Y creo que es desde la fecha de efectos qué indique la carta y no desde el día que te la dan
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por el apunte Alex. En términos generales son 20 días desde la entrega de la carta de despido si se considera que surte ya efectos. Tendríamos que analizar cada carta de despido para empezar a contabilizar bien los plazos. Un saludo,
Juli Serrano
Me han despedido por despido disciplinario, pero me han abonado en la liquidación 33 días por año más la nómina del mes, vacaciones y liquidación de pagas. Sólo quiero presentar la papeleta para que se reconozca la improcedencia y la liquidación este exenta de tributar xq ellos ya me la han dado con el IRPF descontado, eso podría resolverse en el acto de conciliación o al estar todo firmado y cobrado no se puede cambiar.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenos días Juli,
gracias por contactarnos. Procedemos a contactarte por privado para pedirte información.
Un saludo,
Gz
Buenas noches,
En caso de no tener copia del contrato por ser un ‘contrato verbal’ pero existiendo alta en la SS, como es posible descubrir ciertos datos referentes a la empresa necesarios a incluir en la papeleta, como domicilio social si fuera diferente del lugar de trabajo y la categoría laboral.
El problema es que este ‘empresario’ hace todo de esta manera para no quede constancia de nada por escrito, además de pagar en negro y cotizar por lo mínimo posible por los trabajadores para pagar los menos impuestos posibles.
Tratándose de un trabajo estacional de sólo unos meses del año.
Sería para presentar una papeleta conjunta entre varios trabajadores a quienes se nos adeuda diferentes cantidades.
Agradezco cualquier información que pueda facilitarme.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas GZ,
agradecer que hayas contactado con nosotros. En relación al caso, hay empresas en internet que sacan ese tipo de detalles. No obstante, imagino que conocerás el lugar donde estabas prestando servicios, por lo que a efectos de notificación ese debe de ser el sitio a enviar la papeleta. Y, por último lugar, cuando no se conoce el domicilio social, lo que se puede hacer, ya por vía judicial es lo que se conoce como averiguación domiciliaria.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Miguel
Buenas tardes,
En el día de hoy he estado en el SMAC de Madrid y quería consultarle algunas dudas acerca de lo que me han dicho.
Me han informado que desde Junio del año pasado no hay actos de conciliación para mediaciones referentes a reclamación de cantidades laborales porque ni se lo notifican al demandado, el procedimiento es presentar la papeleta y volver a los 30 días para que sellen el documento y den por realizado el tramite necesario para poder presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Lo más importante y que no han podido aclararme ni en el SMAC ni en el Juzgado de lo Social es referente al plazo de 1 año para presentar la demanda.
La consulta sería si presentando la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad después de 11 meses y medio desde que se generó la deuda, se detiene el plazo de 1 año durante los 30 días que hay que esperar para que sellen el documento y se pueda presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. O como he leído es recomendable presentar la demanda ante el Juzgado para que no termine el plazo y se pierda el derecho a denunciar.
He hablado con varios abogados y me dan información contradictoria, unos dicen que se suspende en cuanto se presenta la papeleta y el plazo de 1 año vuelve a empezar de 0, otros que se suspende pero sólo durante 15 o 30 días y en caso que no haya habido mediación en este plazo el plazo sigue corriendo.
¿Se puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social sin tener la papeleta de conciliación firmada para que no se acabe el plazo?
Te agradezco tu ayuda en esta web y cualquier información que puedas darme para aclarar este asunto.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Miguel,
antes de nada, agradecer que cuentes tu caso. En relación con el mismo, y de manera resumida, tienes un año desde que se produce el impago para reclamarlo judicialmente. Nadie impide que esa reclamación la puedas hacer por el SMAC y los plazos se suspenden hasta que se tenga acta de conciliación. Una vez con el acta puedes ya acudir judicialmente. Al menos en los casos que hemos tratado, no hemos tenido ese problema.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte.
Andrea
Buenas tardes Luis Enrique,
El día 04/02/2018 causé baja voluntaria en mi empresa, notificandolo en fecha 29/01/2018 (no pude dar los 15 días ya que el 5/02 empecé en otra empresa). En mi notificación solicitaba que se preparara el finiquito…pero ni rastro de él.
¿Puedo presentar ya la papeleta de conciliación? (Es que a otros compañeros a los que no les renovaron el contrato tardaron mes y medio en llamarles para firmar la documentación).
Muchísimas gracias.
Andrés
Hola,
He dejado mi trabajo voluntariamente, y aún no he recibido el finiquito.
Han pasado ya 9 días hábiles.
Entiendo por lo que he leído, que tengo un año de plazo para reclamar salarios, pero ¿qué plazo tiene la empresa para presentarme y abonarme el finiquito?
Gracias.
Marina
Buenos días,
Me despidieron el 4 de mayo. En la carta de despido la empresa reconoce que es un despido improcedente, que no tiene razón alguna para despedirme pero que me echan. Me dieron todos los papeles del finiquito e indemnización y es correcto, lo único es que como me retienen IRPF pues no estoy de acuerdo, ya que si llevo a la empresa al SMAC y allí vuelve a reconocer que el despido es improcendente, me quedaría exenta esa deducción. Me gustaría saber si eso es correcto y si puedo firmar ya los papeles del finiquito e indemnización y cobrarlo todo y luego reclamar en el smac solo la cantidad de irpf que quiero que quede exenta o tengo que esperar a que se celebre dicho acto y entonces cobrar el total. ¿Es obligatorio ir con un abogado?? ¿Puedo ir con un representante del sindicato??
Pablo
He sufrido un accidente laboral, y estando de baja me han despedido, ademas la empresa me adeuda cantidades, puedo poner una papeleta de conciliacion por despido improcedente o nulo, reclamacion de cantidad y accidente laboral, todo en la misma papeleta.
O es necesaria una papeleta por despido, otra por reclamacion de cantidad y otra por accidente de trabajo
Ana
Hola, lleve 2 semanas en una empresa cuya sede es en Barcelona y mi puesto de trabajo en Huelva. Me despiden con 5 companeras con una carta por baja ocupacion hotelera. En nuestros puestos entran otras trabajadoras. La empresa no ha pagado ni finiquito ni sueldo ni presento certificado de empresa nada en absoluto. Durante 2 semanas no firmamos ni contrato. Los intentos de contacto con encargados y empresa son nulos no responden. Ya ha pasado um mes desde la fecha. Que debemos hacer??? En caso de presentar papeleta de conciliacion y despues demanda donde la presentamos en Huelva o en Barcelona? Tenemos derecho reclamar pago segun convenio e intereses de mora? O solo sueldo? Un saludo
Ana
mi empresa incumple protocolos de seguridad laboral y riegos laborales e incumple los pagos de las mensualidades , ya que, cada mes pagan un día diferente pasándose muchos meses del mes que les obliga la ley. Quiero negociar un despido improcedente. mi salud fisica y mental esta mu debilitada desde que trabajio con ellos, tengo partes médicos que así lo indican. Cual es la indemnizacion para estos casos? gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Ana,
gracias por exponer tu asunto.
En relación con la consulta, entiendo que se presentan varias vias,que bien podrías acudir a una Inspección de Trabajo, por incumplimiento de protocolo de seguridad laboral y riesgos laborales, y todo ello con el fin de evitar cualquier tipo de accidente laboral; y por otra parte, podrías acudir directamente al SMAC para reclamar los daños y perjuicios que se te está ocasionando por el retraso o impago de la nómina.
Asimismo, negociar un despido improcedente como indicas, quedará sujeto a los acuerdos y voluntad de la empresa en forzar esa decisión.
No obstante, entiendo que tu asunto requiere de tener más detalles que deben de ser objeto de estudio, por lo que te sugiero que contactes con nosotros por privado para conocer tu caso y ver qué posibilidades encontramos.
Encantado de saludarte,
Cris
Hola me pongo en contacto con ustedes porque tengo un problema en mi empresa y no se bien como solucionarlo,he llamado a smac y me han dicho que lo primero que he de hacer es llevarles una papeleta de consiliacion en compañia de un abogado si asi lo deseo pero no tengo muv claro como he de hacerlo o donde conseguirlo. Mi situacion es la siguiente,comence a trabajar en una panaderia como ayudante de dependienta con contrato de 3 meses en abril de 2017 y transcurrido ese tiempo continue en la empresa con un contrato infefinido de media jornada el cual no han cumplido en muchas ocasiones que he tenido que trabajar mas de lo acordado en dicho contrato.mi nomina es de 625 euros al mes y en los primeros meses no hubo problema pero despues comenzaron los atrasos en el pago del sueldo,luego comenzaron a pagarlo de dos veces y de repente se dejaron de ingresar las nominas y comenzaron a pagar en efectivo,mayormente en monedas,y de varias veces.llevo con esta situación 1 año y cada vez me cuesta mas cobrar,el primer pago del sueldo se me ha hecho el 16,17,18 o 19 del mes y el segundo pues en los ultimos dias y arrastrando siempre una cantidad de 100 euros o similar,tengo que estar llamando continuamente a la empresa para ver cuando voy cobrar y es insostenible.actualmente estoy de baja por la seguridad social y mi sueldo es de 440 euros y tengo incluso más problemas para cobrar.mi jefe me ha insinuado que deje la empresa y el me da el paro y me llama cuando este mejor oara que vuelva e incluso que solocite el alta voluntaria porque el me esta manteniendo a mi y a tenido que contratar a otra persona que me sustituya y que no puede ser,que como no me puede dar de baja que pida el alta que me pone en un horario comodo y a realizar el trabajo mas liviano.ya no puedo mas con esta situacion,no puedo vivir cobrando a piscos y sin ninguna puntualidad. Gracias por la atencion
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Cris,
agradecer que nos hayas contactado. En relación al asunto, para presentar la papeleta de conciliación no es necesario hacerla con abogado, sino que tu mismo la podrías realizar, incluso en las mismas dependencias del Servicio de Mediación. Ese es el paso previo que has de dar tanto para la reclamación de salarios, como de los perjuicios que te esté ocasionando ese pago del salario con retraso, como de la extinción del contrato de trabajo por estos motivos.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Emilio
Hola:
Tengo que presentar papeleta de conciliación por despido improcedente y otra por «Derechos y cantidad».
En mi empresa, los últimos tres años, no me han pagado la antigüedad que establece el convenio.
Mi pregunta es si, aparte de reclamar esa cantidad en la papeleta de «derechos y cantidad», puedo sumarla al sueldo bruto en la papeleta de despido para el cálculo de la indemnización, ya que mi sueldo debería haber sido más alto estos años según el convenio.
Gracias.
Emilio
Hola:
Después de leer este blog y algunos más sobre el tema aún tengo algunas dudas sin resolver.
Por ejemplo, en mi caso no me han venido pagando, desde hace tres años, la antigüedad establecida en el convenio. En la casilla de la papeleta donde se pone el sueldo bruto que reclamo para el cálculo de la indemnización, ¿debo poner en sueldo resultante de sumarle la antigüedad correspondiente o la antigüedad debo ponerla aparte en la casilla «otras remuneraciones?
¿Puedo reclamar los 15 días de preaviso o al reconocerme el despido improcedente no se pueden exigir?
¿El 10% de mora se reclama sobre la indemnización por despido o sólo sobre cantidades devengadas no pagadas del último año?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias Emilio por contactar con nosotros para poder ayudarte con esta reclamación laboral que quieres interponer.
En relación a los derechos no reclamados indicarte, que puedes incluir aquellas partidas conocidas como diferencias salariales en los términos que correspondan, incluido la reclamación de los 15 días de preaviso. No hay ningún problema.
Respecto del 10% de mora establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores lo siguiente: 3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado».
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte.
José David Español
Hola, quería saber si hay posibilidad de modificar una papeleta de conciliación, una vez ya cuñada por el Smac. Se trata de corregir una dirección. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José para poder ayudarte.
¿La dirección errónea es la que corresponde con el domicilio social de la empresa? Si fuera por ello, se podría presentar un escrito ante el SMAC para subsanarlo. Desde que presentas la papeleta de conciliación los plazos están suspendidos. Tendría que tener más detalles para ser más concreto. Si lo deseas, ponte en contacto por privado con nosotros para ver cómo podemos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Alexander
Buenos dias, mi empresa al finalizar mi contrato en lugar de darme el.finiquito correspondiente al fin de contrato, me dio una carta de baja voluntaria y finiquito cero. Firme no conforme y voy a presentar papeleta de conciliacion. Lo que no tengo claro es el.conceptp que debo reclamar, ya que lo primero es que no estoy de acuerdo con la baja voluntaria y segundo con las cantidades que me deben. Un saludo y gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Alexander.
En relación a la puesta a disposición por la empresa de un documento de baja voluntaria, entiendo que libre y sin coacción alguna, no tienes porqué sujetarte a esas condiciones. Es más, se tendría por nulo, y por lo tanto, podrías seguir manteniendo tu puesto de trabajo, en tanto en cuanto, no te faciliten una carta de despido.
Por otro lado, las cantidades pendientes de pago, con independencia del concepto, tendrás el plazo de un año para su reclamación.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Marcela Pacheco
Buenas tardes,
Es procedente presentar la papeleta de conciliacion antes de ser despedido? o necesariamente debo haber sido despedido o haber renunciado, para iniciar todo el procedimiento judicial?
Si por ejemplo estoy siendo victima de mobbing, me adeudan salarios, me adeudan horas extra, estoy siendo agredido, pero solo quiero solucionar el problema y NO renunciar o ser despedido, ¿puedo presentar la papeleta?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Marcela,
gracias por contactarnos. En relación a la posibilidad de interponer papeleta de conciliación, no hay ningún problema de hacerlo sin dejar de prestar servicios en la empresa. Otra cuestión diferente sería ver las actuaciones o represalias que pudiera tomar la empresa, y observar si estamos en situación de un despido improcedente.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Andres Felipe
Buenas noches, tengo una duda sobre si mi despido no cumple el preaviso de 15 días pero yo no impugno el despido dentro de los 20 días, tendría todavía el plazo de un año para reclamar las cantidades debidas por incumplir los 15 días de preaviso?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Andrés.
Si no has impugnado el despido dentro de los 20 días no podrás hacerlo. No obstante, nada impide que otros conceptos salariales pueda hacerse dentro del plazo de un año. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,
Jose
Hola gracias por toda la informacion, mi pregunta es la siguiente, si en la papeleta de conciliacion se busca el reconocimiento de trabajo de seis meses y la reclamacion de cantidades por dicho tiempo, en caso de no llegar a la conciliacion con la empresa, en la demanda se puede reclamar la totalidad de la relacion laboral que fueron dos años y medios y por supuesto los salarios correspodientes a ese tiempo? O la demanda solo se podra basar en lo que se especifico en la papeleta de conciliacion? Gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José.
Lo que pidas en la papeleta de conciliación es lo que tendrás que defender en juicio, salvo hechos nuevos. Entiendo que estos ya los conoces y no deberías ampliar la petición por riesgo a ser desestimada. No obstante, nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles de tu asunto y poder orientarte mejor.
Encantado de saludarte,
Daniel
Buenas tardes,
Gracias por la información. Mi duda es la siguiente, si me han hecho un despido objetivo (la empresa cierra y no se hará responsable de la indemnización), me han dado la carta de despido con una hoja donde explica el finiquito, ¿Lo primero que debo hacer es presentar la papeleta de conciliación para que no se me agoten los 20 días, y luego de presentarnos en el SMAC, debo ir al FOGASA?
Gracias ante mano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Daniel.
Tendrás que presentar la papeleta de conciliación, acudir al acto de conciliación, presentar la demanda contra la empresa y FOGASA. Cuando tengas resolución ya podrás acudir al proceso con el FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudarte en las gestiones. Un saludo,
Carlos De Freitas
Hola Luis Enrique
Mi caso es el siguiente. La empresa donde trabajo me ha despedido el día 29 de abril, y a fecha de hoy 28 de junio aun no pretenden pagarme el finiquito. Me dicen que espere que no tienen dinero lo cual es mentira porque otro trabajador de la empresa que aun esta activo me ha contado que si están generando ventas y tienen recursos disponibles para pagarme.
Voy a presentar la papeletea vía telemática en el SMAC, sin embargo, tengo la duda sobre que dirección poner del demandado . ¿Dirección del lugar del trabajo ?
Muchas gracias de antemano
Saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carlos.
La dirección de la empresa puedes poner la del lugar de trabajo donde prestabas servicios. En el contrato de trabajo suele venir. Entiendo que solo podrás reclamar el finiquito y no los efectos de un posible despido improcedente por haber transcurrido el plazo. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte. Encantado de saludarte,
Macarena
Como se consigue la papeleta de conciliación?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Macarena. Bien la puedes conseguir buscando en internet «modelo de papeleta de conciliación», bien haciéndola tu misma como si fuera una demanda. Nos ponemos en contacto contigo por si pudieramos ayudarte. Saludos,
Patricio
Necesito asesoría por despido improcedente
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Patricio. Te escribiremos por privado. Encantado de saludarte,
Laura
Hola, gracias por la información del artículo.
En mi caso, me entregaron carta de despido objetivo el 5/08 con los 15 días de preaviso, indicando que estaría despedida con fecha efectos 20/08. ¿Hasta cuándo puedo presentar la papeleta?
Por otro lado, No me han pagado la indemnización correspondiente, ni tampoco la mensualidad.
Quiero presentar papeleta de conciliación para reclamar ambas cantidades. He de indicar que es por cantidades? En bruto o en neto? Ya que la indemnización está exenta tengo dudas de cómo agrupar ambos importes (salario agosto e indemnización).
Por último, la empresa prevé declarar concurso de acreedores, me afectaría al cobro de lo pendiente? Muchas gracias.
Luis Enrique García Martínez
Gracias por escribirnos Laura. En la reclamación por despido tienes que reclamar la indemnización, la mensualidad y cualquier otro concepto laboral. Si la empresa se declara en concurso ten en cuenta que siempre estará el FOGASA. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la carta de despido y poder asesorarte. Encantado de saludarte,
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *