Recurso de Suplicación si pierdo un juicio laboral

Despidos, Laboral

Recurso de Suplicación si pierdo un juicio laboral

La importancia del recurso de suplicación en materia laboral, como en otras jurisdicciones con sus respectivos recursos, tiene una relevancia vital dentro de un procedimiento judicial.

Conocer si merece la pena recurrir una sentencia laboral es una cuestión de interpretación de la prueba que se haya podido practicar en un juicio de despido, reclamación de salarios, modificación condiciones contrato, incapacidad, etc.

En este artículo tratamos las principales cuestiones más interesantes que presenta este recurso laboral para que puedas obtener una visión global sobre este concepto y conocer todo del mismo si llegado el caso no estuvieras conforme con una sentencia y quisieras recurrir.

Nuestros abogados laboralistas estarán encantados de poder ayudarte a resolver las dudas que puedan surgir de la lectura de este artículo.

¿Qué es un recurso de suplicación laboral?

El recurso de suplicación laboral está regulado en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se trata de «una apelación» que lo puede ejercitar la empresa como el trabajador contra alguna sentencia dictada por los Juzgados de lo Social.

Es decir, este recurso permite, tanto a un trabajador como a una empresa, recurrir o impugnar resoluciones judiciales con las que no está conforme, siempre y cuando estas sentencias tengan posibilidad de ser impugnadas.

La finalidad por las que se presenta este recurso son:

  • Revisar los hechos declarados probados, gracias a la realización de pruebas documentales o periciales.
  • Reponer los autos al estado inicial en el que se encontraban antes de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento de indefensión.
  • Analizar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

https://www.youtube.com/watch?v=hd-Fsfacve4

¿Cuándo cabe un recurso de suplicación?

El recurso de suplicación podrá ser presentado por un trabajador o por una empresa cuando se esté en desacuerdo con una sentencia dictada por los Juzgados de lo Social.

Sin embargo, esta apelación sólo será posible en los supuestos recogidos en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contactar con un abogado especialista en este tema te será de gran ayuda para poder lograr los mejores resultados. El experto te asesorará en la manera de anunciar el recurso tiene unas ciertas particularidades.

Requisitos y plazos del Recurso de suplicación laboral

A continuación, analizaremos los requisitos necesarios para presentar este recurso, así como los plazos y otras instrucciones que deberías saber si quieres interponer esta apelación.

Como hemos comentado antes, para presentar este recurso es necesario que el motivo esté comprendido en la Ley Reguladora, puesto que no en todos los casos puede presentarse.

Además, también es imprescindible anunciarlo en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Después de anunciarlo, el juzgado proporciona al abogado los documentes referentes al recurso para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, el abogado presente el recurso de suplicación.

Esta apelación es trasladada a la parte contraria, que dispone de un plazo máximo de cinco días contestar una vez cumplido todos los requisitos legales tras la admisión del recurso.

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¿Dónde se presenta el recurso de suplicación?

El recurso de suplicación laboral ha de ser presentado por el abogado correspondiente en los Tribunales Superiores de Justicia, concretamente en la sala de lo social.

Una vez presentado, se dictará sentencia en un plazo de diez días con la estimación o desestimación del recurso de suplicación.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de suplicación laboral?

Una vez que el recurso de suplicación laboral ha sido presentado adecuadamente, el Tribunal Superior deberá comprobar dicho recurso para desestimarlo o validarlo.

Este plazo depende del caso concreto, así como de si ha sido estimado o desestimado, aunque normalmente oscila en un periodo de entre 6 y 12 meses.

Cabe destacar que este recurso es totalmente gratuito si es presentado por un trabajador. Sin embargo, si es presentado por una empresa conlleva los siguientes costes:

  • Será necesario aportar un depósito de trescientos euros que será devuelto en caso de que el recurso sea validado, pero se perderá si resulta desestimado.
  • Si la apelación es desestimada, la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente a la sentencia recurrida.

¿Puedo utilizar el recurso de suplicación laboral para tener una nueva valoración de las pruebas que aporté en el juicio?

A la hora de valorar si merece la pena recurrir una sentencia laboral es importante saber que dicha valoración corresponde únicamente al juez que ha conocido de nuestro asunto.

En algunas resoluciones vemos la motivación de “que se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes’”

Por este motivo solicitar información al cliente (cuando haya un cambio de abogados) acerca de los medios de prueba aportados al caso será fundamental para analizar en si en el fondo del recurso puede ser tratado por el Tribunal Superior de Justicia.

¿Se puede ganar un recurso de suplicación?

Evidentemente, esta apelación puede ser favorable si cumple con todos los requisitos y es considerada como válida por la sala de lo social del TSJ.

En esta situación, si se estima el recurso se procederá a la anulación o revocación de la sentencia a la que se recurre en el recurso de suplicación presentado.

Por el contrario, si el recurso es desestimado significará que la sentencia es firme y no se valida el recurso de suplicación.

Además, este recurso también puede ser desestimado si existieran errores subsanables, en cuyo caso el Tribunal Superior de Justicia concederá un plazo máximo de cinco días para presentar los documentos omitidos o subsanar los defectos.

***

A modo de conclusión, recurrir una sentencia laboral tiene sus particularidades a nivel de procedimiento, pero sobre todo,  requiere una valoración objetiva sobre la manera de plantearlo para que en un sentido u otro, podamos obtener la sentencia en los términos interesados.

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Comentarios de los usuarios

  • Herminia

    Me desestiman una demanda de despido disciplinario en base a una reclamación de un cliente que dice que le he dado un trato vejatorio. Eso no es verdad. Como puedo demostrar que el paciente indignado porque no puedo atender lo que me pide, se inventa un trato vejatorio??

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por exponer tu asunto Herminia. Necesitaríamos tener más información de la contestación de la demanda de la empresa y qué medios de prueba utilizaron. Imagino que estas dentro del plazo para presentar recurso de suplicación. Nos ponemos en contacto por privado para pedirte la sentencia y poder analizarla. Seguimos en contacto. Saludos,

  • Jennifer

    A mi compañera de dpto y a mi nos despidieron el mismo día, de la misma forma, con la misma antigüedad, mismo contrato indefinido… A las dos por motivos objetivos y de producción. Ambas tenemos la misma abogada y hemos aportado la misma documentación. A ella la tocó un juez en su juicio y A mi otro. A mi me desestimaron la demanda por despido improcedente y ella a ganado el juicio. Acabo de poner recurso de suplicación. Veis viable que lo gane esta vez? Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Jennifer. Para analizar si es viable el recurso de suplicación necesitaríamos analizar la demanda interpuesta y la sentencia, ya que entiendo que los motivos para recurrir deben deberse a un error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio. Quizá si se tiene la vista en soporte video se podría tener más información. De todos modos, nos ponemos en contacto por privado para solicitarte esta información y darte nuestra opinión. Seguimos en contacto.

  • Javier Rodriguez

    Buenos dias
    Me despidieron en 2020, despues de abrir un expediente contradictorio falso acusandome de no asistir a mi puesto de trabajo. Soy Comercial y mi trabajo es normalmente fuera de la oficina. El despido se produjo porque presentaron cuadro de entradas y salidas procedentes del control de acceso a las instalaciones, no de control de horarios, el cual entro en vigor el 1 de noviembre de 2019.
    El juez en 1ª instancia dio la razon a la empresa basandose en la declaracion de la empresa y el famoso registro de entradas y salidas. Por supuesto recurrí al TSJ pero más de lo mismo, el juez es intocable.
    Yo presenté en 1ª instancia mas de 600 folios justificando mi trabajo, mi asistencia, etc, incluso en el miso acto del juicio la propia empresa admitió que posiblemente en la carta de despido podría haber fecha incorrectas en las que si estaba trabajando, pero el resultado fue despido disciplinario. Igualmente ocurrió en el recurso al TSJ que ratifico la sentencia, como ocurre en el 95% de la veces.
    Mi pregunta, que posiblemente no tenga respuesta es ¿Cómo puede ser que despues de 18 años de trabajo, con cumplimiento de objetivos en practicamente todos ellos, superando el 110% en los 4 ultimos años, no tengas el minimo derecho a tu indemnizacion?
    Será porquer la empresa que me ha despedido es Naturgy?
    Será porque no existe justicia en este pais?
    Tengo que asumirlo, callarme y dejar que me arruinen la vida con 57 años que tengo?
    Incluso en las propias sentencias dicen que no existía alguna forma de control de jornada cuando estaba fuera de la oficina y si mi trabajo era normalmente fuera de ella, ¿Como se atreven a dictar tal sentencia?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por exponer tu asunto Javier. Lo primero que tendría que hacer es analizar las sentencias para poder emitir una valoración. Las resoluciones son una cuestión de prueba e imagino que el TSJ no ha entrado a valorar algo que ha hecho el/la juez de esa primera instancia laboral. Aquí habría que estar a si el despido es procedente o improcedente no ya a los años trabajados y a la posible indemnización a percibir. Entiendo que al TS no se acudirá, pero nos ponemos en contacto contigo para ver este caso con más detalle. Encantado de saludarte,

  • Luis Enrique

    ha salido la sentencia a mi favor y la empresa ha deseado recurrir a la sentencia. Seria viable o no contestar a la solicitud de la empresa ?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Luis. Si la empresa ha presentado recurso de suplicación contra la sentencia laboral tendrás que oponerte. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de tu asunto. Encantado de saludarte,

    • Maria

      Me han desestimado la demanda donde solicitaba la concreción horaria para el cuidado de mi hija de 2 años, actualmente estoy con reducción de jornada, y desde el 2020 llevo realizando turnos de mañana a excepción de dos semanas. La jueza me desestimó la demanda por temas organizativos y de producción. Merece la pena el recuerdo de suplicación. Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Maria y lamentamos la resolución.Necesitaríamos tener acceso a la sentencia para analizar la valoración de la prueba y a partir de ahi ver si es discutible. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Noelia

    Buenas tardes,mi caso es un cambio de Contingencia desestimada por accidente laboral con defunción de mi hermano que estaba trabajando y la empresa como prueba dice que en el control de entrada sale como que en el momento de el accidente pernotaba
    allí pero estaba de día libre y no es el caso así,las pruebas que presente informe médico del momento en que se asis tió la ambulancia mecanizada en que estaba desarrollando su trabajo y en el momento de un descanso sufrió infarto.Tambien hay informe de atestado que acredita que estaba trabajando cuando sufrió el infarto.
    Esta en curso presentar recurso de suplicación y de tallar que la semana antes cuando libro a el día de su defunción no procede a que le pertenecía librar y que estaba trabajando.
    Que posibilidades tengo a que sea favorable y se estime las pruebas aportadas.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Noelia y lamento los hechos principales del caso. En cuanto a las posibilidades para que pueda prosperar el recurso de suplicación no podemos darlas en cuanto a que, lo primero que tenemos que discutir es la sentencia y la prueba practicada. A partir de ahí, ya tendríamos un poco más claro el asunto. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

  • Juan

    B días . La empresa me hecho a la calle y los denuncié, y perdí el juicio en Alicante . Hice el recurso de suplicación y lo gane . La empresa a vuelto a recurrir al tribunal Supremo de Madrid . Que posibilidades tiene la empresa de ganarme en este momento ?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Juan. Con la escasa información del caso no podemos hacer ni siquiera una estimación. Los recursos de casación que es en la via donde estáis, tienen sus particularidades ya solo para su admisión, así que habrá que estar a ello. Imagino que los salarios de tramitación también están en juego. El compañero que te defiende seguro que te estará dando la información adecuada ya que tiene los expedientes. Encantado de saludarte,

  • Patricia Rivera

    Hola.
    Presenté una demanda por un despido disciplinario para reclamar el improcedente.
    La sentencia a fallado a favor de la parte demandada apoyándose en algunas de las pruebas que presentaron en el juicio pero que son incongruentes con el motivo de despido, dando a entender que hay un favoritismo o complicidad entre juez y la otra parte, por ello estoy planteando un recurso suplicatorio. Se que faltan detalles pero es acertado que lo presente?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Patricia. Presentar un recurso de suplicación ante una resolución de la cual no estás conforme por motivos basados en la Ley, no es descabellado. Obviamente, necesitamos ver con más detalles los autos y así emitir una opinión jurídica. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Manuel Gallego Cobo

    Consulta recurso de suplicación.

  • J.E

    Buenos días
    Estoy esperando sentencia del TSJ
    Me despidieron por conducción en itinere con informe de detectives y demás mentiras y errores llevaba 5 meses trabajando .
    Con el informe de apto con limitaciones para la condición
    .. Entendemos que es mi vida personal puedo conducir mi vehículo
    Entraríamos que la empresa decide de que forma puedo o no desplazarme
    En mi vida privada
    Porque los informes emitidos son de una empresa de riesgos laborales
    No pongo su nombre por amenazas
    Entiendo que el apto con limitaciones será para la condición profesional y no la persona porque el informe lo hacen una empresa de riesgos laborales
    Y el accidente en un supuesto
    Tampoco se produjo
    No sé si he explicado buen

    Gracias por su tiempo atentamente
    J.E

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos J.E. No puedo hacer una valoración de la prueba sin tener acceso a toda la información del proceso judicial. Ya habiendo presentado recurso de suplicación, solo cabe esperar al TSJ a que resuelva sobre la base de lo que has detallado. Nos pondremos en contacto de todos modos por si quieres que analicemos tu asunto. Encantado de saludarte,

  • Estrella

    Buenas tardes, el juzgado de lo social me dictó despido nulo,la empresa hizo una suplicacion y ha sido desestimada,pueden seguir recurriendo al tribunal supremo?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Estrella. Se podría presentar recurso de casación para unificación de doctrina al Tribunal Supremo. Un saludo,

  • Enrique Mayol

    Buenas, mi caso es un poco especial y me gustaría arrojar un poco de luz, tuve un accidente de trafico el 2 de Enero de 2021,yo repartia comida rapida en moto, me operaron en la mutua laboral de la empresa, de FRACTURA DIAFISARIA TIBIA y PERONÉ(tuve una torsión del tobillo derecho que los dedos acabaron mirando hacia atrás, esa fuerte torsión provocó las fracturas)luego rehabilitacion, infiltraciones,etc. Me infiltro para poder trabajar, intento trabajar bajo el efecto de la infiltracion y todo ok, a los 10 dias de la infiltracion cesa el efecto de la infiltracion y compruebo que no puedo trabajar(voy mucho tiempo en moto pero a la que debo caminar rapido o subir o bajar escaleras me es imposible) , dejo el trabajo ,lo comunico a la mutua, me siguen infiltrando,sigo con rehabilitacion , la mutua me deriva al Evi con propuesta de incapacidad no invalidante(ultimo tratamiento medico, infiltracion dia 12 Enero 2022),een la Mutua Laboral me infilttaron en 4 ocasiones en el tobillo derecho, a dia de hoy sigo en tratamiento en el Servicio Murciano de Salud en La Unidad del Dolor(radiofrecuencia pulsada en nervios e infiltraciones) y medicina privada(infiltraciones).En el Evi deciden que es INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA PROFESION HABITUAL “Limitado para sobrecarga de miembro inferior derecho” (cobro desde Abril de 2022, 320€).

    Como esos 320€ la Seg.Social se los cobra a la Mutua laboral , la mutua a demandado a la Seguridad Social diciendo que esa INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA PROFESION HABITUAL no es correcta porque la profesión de motorista solamente camino un 15% (10% esperando en restaurante y 5% entregando).
    La jueza ha dado la razón a la mutua laboral diciendo no hay INCAPACIDAD PERMANENTE en ningun grado.Y en la sentencia pone que se puede presentar Recurso de Suplicación.
    Yo tengo varias preguntas ¿ la Seguridad Social debe reafirmarse en esa Incapacidad permanente y seguir pagandome los 320€ pero sin cobrarselos a la Mutua Laboral ?

    ¿ eso es científico que la empresa presente un estudio de que solamente un 15% del tiempo que trabajo de motorista repartiendo comida rapida es que estoy de pié ?

    ¿ debe la Seguridad Social presentar Recurso de Suplicación?

  • robber

    Hola, si llegando al tribunal supremo me Dan la razón, Me tienen qué reanudar el subsidio de 52 años. Ahora llevado al tribunal superior por parte del sepe si cuando pir fin llege juicio se tiene que devolver dinero desde lo del supremo lo anterior esta devuelto y esperando resolución final

    • Antonia Salmerón

      Buenos días Robber,

      contactaremos contigo por privado.

      Un saludo.

  • Maria Inés Gavilanez Aucay

    Hola buenos días quería pedir una segunda opinión ya que perdí un Jucio laboral y quiero y saber si vale la pena recurrir. Ya que actualmente estoy de baja médica a espera del Icam y no quiero volver a trabajar allí dónde tanto daño me hicieron y aparte que les demande para mí sería un caos volver allí. Haber si me pueden asesorar gracias

    • Luis Enrique García Martínez

      Gracias por escribirnos María Inés. Te contactamos por privado para tener acceso a la sentencia laboral y analizar viabilidad del recurso de suplicación. Encantado de saludarte,

  • José Francisco Rodero Peregrina

    Buenas tardes : me despidieron de mi trabajo de conserje , por qué estuve de baja . El pretexto de la empresa es por causas objetivas y ahorro de la nueva administración de la comunidad de vecinos en materia de podadores , técnicos de piscina ECT y competitividad . Firmé , NO CONFORME , en la entrega del finiquito , pues aunque me pagaron el mísmo , Se negaron a pagarme la indemnización por despido y la jueza dictaminó despido procedente . Puse un recurso de suplicación , ya que el fallo en la sentencia decía que la misma no era firme . La empresa debería de haberme readmitido , pero optó por despedirme . Ahora tengo fecha para el 30/01/25 ¿ Creen que tengo posibilidad de que me readmitan o de que declaren la improcedencia del despido ?
    Muchas gracias.
    Un cordial saludo .

    • Antonia Salmerón

      Gracias por contar tu caso Jose Francisco. Te escribimos por privado para analizar la viabilidad de la reclamación laboral. Encantada de saludarte,

  • Sonia

    Trabajaba en una tienda con una antiguedad de 10 años cambio de dueño y quede subrogada.el nuevo dueño me dijo que si tenia sed podia coger una bebida cada dia y que no tenia que pagarla.a los 2 meses me hace u despido disciplinario por no pagar la bebida. No tengo pruevas porque me lo dijo de palabra.tengo el juicio dentro de 3 meses cree que puedo ganar el juicio o mejor negociar.me corresponderian 24000 euros el dueño me ofrece 12000

    • Antonia Salmerón

      Gracias por escribirnos Sonia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto laboral. Un saludo

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