Si tienes un local o varios alquilados y no puedes pagar la renta puede que te enfrentes a un procedimiento de desahucio por falta de pago. Una vez dictada la sentencia desfavorable a tus intereses, te puedes preguntar ¿es posible presentar un recurso de apelación de desahucio?, ¿el recurso suspende el lanzamiento?, ¿qué requisitos se deben cumplir? Siguen leyendo y aclaramos todas tus dudas.
Cuando se interpone una demanda de desahucio, se suelen solicitar varias cosas al juzgado:
En función de la decisión del Juzgado, puede que decidamos recurrir. Veamos los requisitos para recurrir.
Tabla de contenidos
El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler es un procedimiento por el que se pide la revocación de dicha sentencia, mediante un nuevo examen de las circunstancias del caso y de la nueva prueba que se practique ante el tribunal de apelación, si así se acuerda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece una serie de requisitos especiales para recurrir la sentencia para el caso de los procedimientos que conllevan un lanzamiento como el desahucio. El lanzamiento es el momento en el que se ejecuta la sentencia de desahucio y se realizan una serie de acciones para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.
Es posible que dentro del plazo para poder recurrir en apelación un desahucio se encuentre la fecha de lanzamiento. Aunque se debe de suspender de oficio es importante estar pendiente de ello y hacer las gestiones oportunas con el juzgado.
Los requisitos para presentar poder presentar por parte del inquilino demandado un recurso de apelación de desahucio por falta de pago son los siguientes:
La acreditación por escrito del pago debe presentarte junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado deberá determinar si los documentes son válidos y acordar la admisión o inadmisión del recurso.
En el caso en que no se cumplan los requisitos, se inadmitirá el recurso y la sentencia de desahucio será firme, por lo que se podrá ejecutar si es necesario para recuperar la posesión.
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El recurso de apelación se debe presentar ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma.
Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal que sea competente para resolver el recurso y se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.
Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado, al admitirla a trámite, fija una fecha de lanzamiento de forma que si el demandado no comparece para oponerse al desahucio, se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijadas.
Pero ¿qué ocurre con el lanzamiento si el inquilino presenta un recurso de apelación? En el caso en que se cumplan los requisitos para presentar el recurso y la fecha de lanzamiento se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para la presentación de dicho recurso, se suspenderá el lanzamiento hasta que la sentencia de desahucio sea firme y, posteriormente, se señalará nueva fecha.
Además de lo anterior, la LEC prevé la posibilidad de que en casos de vulnerabilidad social y/o económica del inquilino demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales. La suspensión puede ser de 3 o 6 meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica. Si bien es cierto, en casos de arrendamientos de locales comerciales estas circunstancias no suelen aplicarse (o al menos que conozcamos por haberlo visto en la práctica).
Tengo mi piso alquilado y el inquilino no paga el alquiler
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Tal y como hemos visto uno de los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es acreditar el pago de las rentas debidas. Es decir, que se tiene que aportar un justificante por escrito de dicho pago.
Para realizar el pago existen dos posibilidades:
En cualquier caso, es importante calcular la deuda para evitar que se entienda que no se abonado completa, incluidos los meses que ha transcurrido desde la sentencia.
Tal y como has visto, es posible recurrir una sentencia de desahucio por falta de pago cumpliendo los requisitos legales. Siempre es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en desahucios que nos oriente para evitar cometer errores.
15 octubre, 2019 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Nozama
Hola, estamos buscando un abogado para asesoría legal en Madrid, estás en Madrid?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos.
Si, tenemos oficinas en Madrid, en calle de Jorge Juan,28 (Metro Velázquez).
Quedamos pendientes de vuestras noticias. Encantado de saludarte,
Maria
Hola, acabo de recibir sentencia, desahucio por impago con 20 días plazo recurrir. Es, posible pedir un aplazamiento de la fe ha de lanzamiento? Y luego recurrir a la aud prov si lo niega 1a,instancia ? Lo paraliza el procedimiento? En el caso de recurrir la, deuda incluye pagar los interés migratorios y procesales también,? O los intereses, es algo aparte que lo tiene que pedir el demandante para que el juzgado los requiera al demandado?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. La cuestión está en que para recurrir la sentencia de desahucio deberás aportar la renta en la que has sido reconocida en sentencia. Ahora mismo por vulnerabilidad se están suspendiendo muchos procedimientos, algunos incluso, sin haberlo alegado durante la tramitación del juicio de desahucio. Los intereses y las costas los podrán solicitar en un proceso que se llama tasación de costas. En la ejecución de sentencia también podrán solicitarlo. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Maria
Hola,2 dudas: 1. tengo sentencia desahucio por impago del alquiler. Tengo solicitado una vivienda social por deshaucio y no tuvo en cta la vulnerabilidad. Para, recurrir la sentencia, ¿hasta que mes se paga? plazo 20 días termina 27 oct 2021.se paga incluso octubre? O también noviembre hasta, que den traslado a las partes.? O se tiene que pagar por adelantado hasta, fecha, lanzamiento noviembre. La lex pone rentas vencidas o las por adelantado hasta que lo reciben.. 2¿.Se puede presentar informe de vulnerabilidad y escrito de la emv que circunstancias del caso de vulnerabilidad y solicitar aplazamiento por vulnerabilidad hasta, que servicios sociales ayuden en alternativa habitación a sin recurso de apelación y sin consignación de rentas vencidas? Gracias.
Maria
Buenas tardes:
Con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó sentencia estimatoria de la demanda por desahucio y reclamación de cantidad, condenado al inquilino a pagar las rentas debidas y confirmando fecha de lanzamiento; la misma se notificó el 29 de octubre de 2021.. Las llaves del piso arrendado fueron entregadas por el inquilino al propietario con fecha 25 de octubre de 2021 (dos días antes de la notificación de sentencia). Por la demandada se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia y alega que no procede la consignación de las rentas debidas porque no procede lanzamiento.al haberse entregado la llaves. Es posible la admisión a trámite de la apelación en este caso?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María. Lo más probable es que no prospere el recurso de apelación al desahucio, ya que uno de los requisitos para recurrir el desahucio es abonar las rentas. De no hacerlo, puede que el juzgado de oficio les requiera para su pago o en caso contrario, proceder al archivo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Seguimos en contacto.
Enrique pineda
Se podrá recurrir una sentencia de desahucio
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Enrique. Por supuesto. Aunque necesito más información del caso, para recurrir en apelación un desahucio, si ha habido rentas pendientes de pago, para recurrir habrá que pagar antes en el juzgado. Nos ponemos en contacto por privado para conocer su asunto. Encantado de saludarle,
Mario
Hola interpuse demanda por falta de pago, donde se pide el lanzamiento y las rentas debidas, después de dos años, tengo sentencia no firmé donde se declara resuelto el contrato de alquiler por falta de pago, donde se condena a la demandada a dejar libre la vivienda y dónde se condena a abonar la rentas debidas.
La demandada dispone de asistencia gratuita y además tiene menores a su cargo. La demandada no se presentó a juicio.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Puede la demandada recurrir a la audiencia tal y como pone la sentencia, para recurrir tendría que abonar toda la renta reconocida en sentencia, o solo tendría que abonar los 50€ que se piden en la LOPD?
en caso de que no pudiera recurrir que podría pasar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mario. El inquilino que tiene abogado de oficio o justicia gratuita tiene derecho a recurrir en apelación el desahucio. Si bien es cierto, las reglas del procedimiento son para todos iguales. Acera de si puede recurrir esa sentencia de desahucio la respuesta es que si, pero si no consigna las rentas reconocidas en sentencia lo único que se hará es ganar más tiempo, pero no se admitirá. Nos ponemos en contacto por privado para ver si pudiéramos ayudarte. Un saludo,
Sergio Santana
Buenas tardes:
Una duda: en caso de Juicio de Desahucio por término de contrato, en el que el resultado no es favorable para el arrendatario, cabe la posibilidad de apelar dentro de los 20 días desde notificado? Los alquileres los hemos pagado durante el tiempo que ha transcurrido todo el proceso. Y, en caso de ser positiva la respuesta anterior, ¿que tiempo se podría llevar el proceso de apelación hasta la sentencia firme y se establezca la nueva fecha de lanzamiento? Es en los Juzgados de Madrid capital.
Muchas gracias y un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sergio. Si es posible presentar recurso de apelación contra la sentencia de desahucio dentro de los 20 días desde su notificación. Entiendo que la demanda fue de desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad, no? En cuanto al plazo aproximado estaría dentro de los 7-10 meses para que la Audiencia Provincial de Madrid pudiera resolver el caso. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,
Freeda
Muy buenas, gracias por la info pero por más que miro y miro, llevo dos semanas peinando internet y ya me he memorizado de carrerilla media legislación española, ¡¡pero no encuentro solución a nuestra odisea!! Un infierno que ha durado año y medio, bueno, miento, aún dura, así que ya va para dos y medio y que, aunque estoy ya más que agotada me niego a rendirme y volveré a intentar resumirles aquí sólo la parte objetiva porque si de nuevo me enfrasco en relatar el submundo de falsedad y mentira que impregna todo este nefasto periplo creo que no podré ni terminar, a ver si obra el milagro y un buen samaritano me echa el cable que necesito.
Allá voy:
-1 abril 2020- Mi inquilina deja de pagar el alquiler.
-27 agosto 2020- Interponemos demanda por impago de renta
-29 octubre 2020- Decreto admisión demanda y fecha de lanzamiento para 15 diciembre 2020 y juicio 13 enero 2021.
-2 noviembre 2020- Suspensión proceso por petición demandada justicia gratuita
-23 noviembre 2020- Reanudación proceso.
-10 diciembre 2020- Oposición demandada desahucio por vulnerabilidad.
-14 diciembre 2020- Diligencia Letrado SUSPENSIÓN LANZAMIENTO
-12 enero 2021- Oposición propietarios suspensión desahucio por vulnerabilidad.
-31 marzo 2021 (¡¡¡1 AÑO DE OCUPACIÓN ILEGAL!!!!)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD PROPIETARIOS.
-6 abril 2021- Auto ALZAMIENTO SUSPENSIÓN desahucio por vulnerabilidad demandantes
-9 abril 2021- Oposición demandada de nuevo por VULNERABILIDAD (aún sin acreditar oficialmente)
-12 abril 2021- Citación juicio 29 abril 2021.
-4 mayo 2021- Sentencia juicio (¡¡no se lo pierdan!!) CONDENA PAGO DE LO ADEUDADO Y LANZAMIENTO sin fechar y AVISANDO QUE PUEDE SER ALEGADA VULNERABILIDAD POR LA DEMANDADA… ¿¿??? Como lo han leído ¡¡Otra vez!! ¿Pero esto qué es?¡¡Si hace un mes que quedó oficialmente acreditada la nuestra y por ello no procedía mantener la suspensión del lanzamiento!! Que, por cierto, teóricamente se alzó la misma ¡¡PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA!! Porque aún a 9 meses de denunciarla la inquilina vive y disfruta como una reina de gratis en nuestra única vivienda…¡¡Y LO QUE LE QUEDA!!
-11 mayo 2021(¿y los diez días de plazo desde 13 enero de 2021?)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD DEMANDADA más MEDIDAS OPCIÓN HABITACIONAL.
-6 julio 2021- Se fecha el nuevo lanzamiento…no hay prisa… ¡¡PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021!!
-7 septiembre 2021- Nueva OPOSICIÓN demandada SOLICITANDO PRÓRROGA DESAHUCIO HASTA 31 octubre 2021 por no contar aún con opción habitacional
-16 septiembre 2021- Alegación propietarios solicitud prórroga lanzamiento NO PROCEDENTE por vulnerabilidad demandantes y haber pasado más de tres meses (11 mayo 2021) desde Informe Servicios Sociales Vulnerabilidad y Medidas Demandada.
Y por fin…. exactamente a 1 año y 25 días de haber presentado la demanda de impago de renta y desahucio…
-21 septiembre 2021- EJECUCIÓN LANZAMIENTO.
¿Atónitos? Pues aún queda la puntilla….
-4 abril 2022- Solicitud RECONOCIMIENTO COMPENSACIÓN según RD 401/2021, de 8 de junio.
-17 mayo 2022- Notificación de PROPUESTA DESFAVORABLE para dicha solicitud.
¡¡ME DENIEGAN LA COMPENSACIÓN COMO PROPIETARIOS AFECTADOS por toda esta hecatombe de la pandemia, la suspensión de desahucios y su norma!!
Tengo sólo diez días para alegar, nuestro piso a punto de embargarse por el banco y mi marido ha caido gravemente enfermo por toda esta injusta vida tan infernal, tenemos tres hijos pequeños y sólo ese hogar.
Necesito que me digan algo, lo que sea…. Antes de mañana, a poder ser.
Muchísimas gracias de antemano.
Salud y suerte ♣️
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Freeda y lamento la situación. Ahora mismo, los procedimientos judiciales tanto de desahucio como los conocidos como «desahucio exprés» llevan una demora en su tramitación muy importante. Si bien es cierto, los procesos suelen avanzar pero no así los lanzamientos precisamente por todo lo relatado. Al tener un procedimiento judicial con un banco habría que ver la manera de paralizar ese caso. Necesitaríamos meternos a estudiar todas las actuaciones de los dos procesos ya que se mezclan muchas actuaciones que deben de ser vistas y tratadas por separado. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a todos los expedientes. Un saludo,
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