Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Índice de contenidos
Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo son muchas las dudas que le pueden surgir en cuanto a los derechos que tendrá a partir de ese momento. También es posible que no tenga claro cómo y a quién se los puede reclamar. Una de esas dudas puede tener que ver con el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se trata de un derecho que puede mejorar y mucho tus condiciones económicas mientras dure tu baja. En este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que un trabajador sufre como consecuencia del trabajo que realiza. Incluye cualquier daño corporal ocasionado por una herida, un golpe o una enfermedad. También lo es las secuelas o enfermedades psicológicas o psíquicas de lo ocurrido.
Para que sea considerado un accidente de trabajo el daño siempre debe tener una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. Se incluyen todas las tareas que se realicen durante el trabajado, ya sean encargadas por el empresario o realizadas de manera espontánea por el trabajador, pero siempre por el bien de la empresa. Así que se pueden considerar como accidente de trabajo los accidentes y lesiones ocurridos en el tiempo del trabajado y en el lugar del mismo.
También se puede producir al ir o venir del trabajo. Se trata de los llamados accidentes in itinere. No existe una limitación horaria para ser considerado así. Eso sí, tiene que ser sin que se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. Además, el empleado debe recorrer el itinerario habitual.
Existe otro tipo de accidente llamado en misión. Son los que padece el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para hacer cierto trabajo. También al que padece mientras hace el mencionado trabajo.
Otro tipo son los actos de salvamento, que son los que se sufren durante ese tipo de acciones. Con independencia de si ha sido un acto espontáneo del trabajador o encargado por el empresario.
Se considera accidente laboral aquellas enfermedades o defectos que se sufrían anteriormente, pero que se manifiestan o agravan por el trabajo. Las enfermedades intercurrentes son aquellas que se dan por el accidente de trabajo. También por las enfermedades comunes que padezca el trabajador por el desempeño de su labor. Debe existir una causa-efecto entre la enfermedad y el trabajo.
Un último tipo de accidente laboral es aquel que tienen los cargos electivos de carácter sindical. Son aquellos que se sufren al realizar las ocupaciones propias de este puesto. También al ir o al volver del lugar donde han tenido lugar.
La incapacidad temporal por contingencias profesionales, es decir por accidente laboral o enfermedad profesional, es abonada por la empresa el primer día que ocurre. A partir del segundo y hasta que el trabajador reciba el alta se hará cargo la mutua. En principio, salvo mejora del convenio colectivo, el trabajador recibirá el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
El recargo de prestaciones económicas se aplica cuando sucede un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, que ha ocurrido debido a que no se han aplicado de manera correcta las medidas de prevención de riesgos laborales. Cuando esto sucede, el trabajador se beneficiará de una prestación económica otorgada por la Seguridad Social.
Este tipo de situaciones se dan en estos casos:
Para determinar las prestaciones económicas a recibir por quien sea beneficiario de ellas, que se originen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta que haya cometido la empresa. La cuantía de recargo podría aumentar entre un 30 y un 50 %. El pago lo tendrá que asumir la empresa en la que trabaja el empleado beneficiario del mismo.
La Ley General de Seguridad Social prohíbe a las empresas hacerse una póliza de seguro para abonar este tipo de pagos.
El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profesional, resulta compatible con otras prestaciones o indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. Tampoco exime a la empresa de su responsabilidad ante la infracción cometida, ya sea a nivel social, civil, administrativo o penal.
Si la Inspección de Trabajo tiene constancia de lo ocurrido y considera que se debe aplicar el recargo de prestaciones, propondrá que se haga al Instituto Nacional de Seguridad Social. Debe mostrar la razón y fijar el porcentaje de entre el 30 y el 50 %. Lo hará teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido.
La imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, cuando no opera como causa exclusiva del accidente, entidad suficiente para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Si es el trabajador el que pide el recargo, debe hacerlo como lo haría con cualquier otra prestación. El INSS tendrá 135 día de plazo para estimar o desestimar la solicitud. Si sucede esto último, el trabajador tendrá 30 días para reclamar y el INSS 45 días para establecer la resolución. Si se la deniega, el trabajador tendrá otros 30 días para acudir a la vía judicial.
La sentencia fijará si el trabajador tiene derecho o no a recibir el recargo de prestaciones. La empresa puede impugnar ante la Seguridad Social la imposición de recargo de prestaciones. El procedimiento es igual al que hemos comentado para el trabajador.
Ahora ya sabes lo que es el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Si tienes cualquier duda sobre este asunto, no dejes de consultar con nuestros profesionales expertos en derecho laboral.
https://www.youtube.com/watch?v=gVWdKvWAdsg&ab_channel=Gar%C3%B3nAbogados
La imposición del recargo suele dictarse ante un incumplimiento empresarial. Para todo ello, hay que seguir lo dispuesto por la LPRL respecto de las obligaciones de empresario y trabajador.
Recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador.
La posible omisión o negligencia del trabajador que ha producido un accidente de trabajo hay que analizar si se ha ocasionado por imprudencia grave o temeraria, pero no debemos de perder de vista el deber de la empresa de tener cubiertas todas las condiciones de seguridad para evitar que se produzca el accidente, y al ocurrir, habría que ver determinados elementos objetivos para estudiar la posible responsabilidad exclusiva y/o concurrencia de culpas que darán lugar a las correspondientes variaciones respecto de los % del recargo a imponer.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
C/ José María Serna, 5 local
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
666555444
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Comentarios de los usuarios
Miguel
Mi marido tuvo un accidente grave de la q ha resultado un ipt para su profesión , la inspección actuó de oficio, y sancionó a la empresa, pero está a recurrido, el INSS no facilita información y no sabemos cuánto tiempo puede demorar esto, pues nos dicen q esto puedo durar años en resolverse
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel. La cuestión es que puede que vaya por vía penal o por jurisdicción social. En esos casos puede transcurrir algún año. Nos ponemos en contacto contigo para conocer la tramitación del proceso por si pudiéramos ayudaros. Encantado de saludarte,
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *