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En una donación, el donatario o beneficiario del bien recibido por donación es quien debe asumir este impuesto. Las donaciones de propiedades son habituales en el ámbito familiar y patrimonial. Sin embargo, también conllevan obligaciones fiscales que requieren un buen asesoramiento previo.
Es recomendable contar con el apoyo de abogados especialistas en donaciones. Uno de los aspectos más importantes a considerar es la plusvalía municipal, un impuesto que puede generar dudas sobre quién debe pagarlo y cómo calcularlo correctamente. A continuación, te explicamos todo lo necesario para comprender y gestionar esta obligación tributaria.
A modo de resumen, el pago de la plusvalía municipal en diferentes operaciones se distribuye de la siguiente manera:
La plusvalía municipal, conocida formalmente como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el aumento del valor de un bien inmueble desde su adquisición hasta su transmisión.
Este impuesto se genera en las siguientes situaciones:
La plusvalía se calcula en función del incremento del valor catastral del terreno, independientemente de si realmente se ha obtenido una ganancia económica en la operación.
El valor de referencia catastral es un factor clave en este impuesto. Determinado por el ayuntamiento correspondiente y actualizado periódicamente, este valor no depende del precio de mercado del inmueble, sino de la revalorización atribuida al terreno sobre el que se encuentra construido.
Por este motivo, incluso en situaciones donde no hay una ganancia económica evidente, el impuesto puede seguir aplicándose. Para más información, consulta nuestro artículo sobre cómo donar un piso a un hijo.
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En las donaciones, la obligación de pagar la plusvalía municipal recae, por norma general, en el donatario, es decir, la persona que recibe el bien. Esto contrasta con las compraventas, donde el vendedor suele ser el responsable del pago. La normativa establece que el beneficiario debe asumir las cargas fiscales derivadas del aumento de valor del inmueble.
No obstante, es posible pactar entre ambas partes que el donante asuma el pago del impuesto. Este acuerdo debe quedar debidamente documentado para evitar posibles conflictos o reclamaciones futuras. Además, es recomendable revisar la normativa del ayuntamiento correspondiente, ya que pueden existir diferencias en los criterios aplicados. En algunas comunidades, como Madrid, existen regulaciones específicas sobre el impuesto de donaciones en Madrid, lo que hace necesario consultar la normativa local.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre las plusvalías municipales estableció la posibilidad de reclamar la devolución de cantidades abonadas en casos donde no haya existido un incremento real del valor del terreno.
Para calcular la plusvalía municipal, Hacienda permite elegir la menor de las cantidades resultantes de dos métodos de cálculo. La base imponible se establece considerando el valor catastral del terreno y el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta su transmisión.
Años de tenencia | Valor catastral inicial | Coeficiente aplicado | Plusvalía municipal |
---|---|---|---|
15 | 100.000 € | 2% | 30.000 € |
Además de estos criterios, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las ganancias patrimoniales se calcularán como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El proceso para liquidar la plusvalía municipal puede realizarse de dos maneras: autoliquidación o liquidación por el ayuntamiento.
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En algunos casos, el donatario puede beneficiarse de bonificaciones o incluso estar exento del pago de la plusvalía municipal.
Importante: Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para poder beneficiarse de las bonificaciones.
El proceso de liquidación de la plusvalía municipal puede ser complejo. Por ello, seguir algunos pasos clave puede ayudarte a gestionarlo de manera eficiente y evitar errores costosos. Si la donación no se declara correctamente, puede acarrear sanciones, por lo que es fundamental conocer las consecuencias de una multa de Hacienda por no declarar una donación.
11 febrero, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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