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Fiscal y Tributario

¿Quién paga el Impuesto de Donaciones en España en 2026?

Todo lo relacionado con transferencias de bienes, quién paga el impuesto de donaciones, cuándo y cuánto sale a ingresar a Hacienda.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Quien paga el impuesto de donaciones en españa garon abogados

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones quien paga el Impuesto de Donaciones en España, es la persona, también conocida como donatario, que se beneficia de recibir una transferencia de dinero, vivienda, participaciones sociales, etc. Por lo tanto, no puede pagar el donante en lugar del donatario receptor, ya que se consideraría otra donación.

Como abogado especialista en donaciones te recomiendo asesorarte legalmente para conocer qué impuestos paga cada parte en una donación y cuánto se paga si vas a donar a un hijo, ya que realmente, no se paga lo mismo en Madrid que en Cataluña, dos Comunidades en las que trabajamos activamente. Lo que tendrás que pagar a Hacienda por el Impuesto de Donaciones es diferente en cada Comunidad Autónoma.

Una confusión habitual es pensar que se puede hacer una donación sin pagar impuestos, y no haya obligación de declarar. Es muy habitual y por ese motivo Hacienda quiere detectar transferencias como donaciones, y aplicará fuertes sanciones este 2026.

¿Qué es el Impuesto de Donaciones?

Podemos dar la definición del impuesto de donaciones cómo la declaración fiscal que grava el acto de transmisión de un bien de una persona, en favor de otra, y por la que hay que pagar impuestos, salvo que estén exentos o bonificados. Ese bien podría ser dinero, una vivienda, participaciones de una sociedad, o cualquier otro bien que sea susceptible de valoración económica.

El modelo 651 se aplicará única y exclusivamente cuando hagamos una donación. Y, el modelo 650, cuando estemos ante una donación. En muchas ocasiones, nos hemos encontrado que al ser el impuesto de sucesiones y donaciones se considera uno solo, pero tanto su modelo oficial, como el paso a paso de su liquidación, reducciones, bonificaciones, etc, son diferentes.

Y, otro dato importe para tener en cuenta las diferencias entre herencia y donación, es que éstas últimas se hacen mientras las personas viven, y en cambio, con cuando se hace el impuesto de sucesiones, la persona ya ha fallecido.

Legislación

La normativa aplicable a los obligados al pago del Impuesto de Donaciones por haber sido favorecidas por la donación son:

Madrid: Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de cesión de tributos por el Estado.

Cataluña: Real Decreto 1/2024, de 12 d marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, integrando preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Andalucía: Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Obligaciones fiscales del donante y del donatario

Las obligaciones fiscales de donante y donatario siempre vienen recogidas según normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid tenemos la Ley 6/2018  de 19 de diciembre, sobre las medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos a esta Comunidad. No solo podrás ver cómo aplicar la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones, sino también, de otro tipo de impuestos.

¿Quién es responsable de pagar el impuesto?

El responsable de liquidar el impuesto de donaciones es la persona que se beneficia del bien recibido, también conocido fiscalmente como donatario. Esto, casí por norma. Y, decimos casí, porque dependerá del bien.

Existen diferencias entre comunidades autónomas, pero prácticamente en todas, se recogen situaciones especiales para donaciones entre familiares directos. Estas situaciones vienen recogidas en la Ley en forma de exenciones y bonificaciones.

Algunas de las exenciones y bonificaciones aplicables podrían ser aplicables en casos de donación de dinero para la compra de vivienda habitual.

Aspectos prácticos de la declaración del impuesto

Prácticamente en todas las comunidades autónomas te exigen la presentación telemática del impuesto. Sin ninguna duda, es un gran avance, especialmente para los profesionales que estamos realizando gestiones para nuestros clientes por todo el territorio nacional. En cualquier caso, nos remitimos a normativa de la Agencia Tributaria para que puedas ampliar la información.

En aquellos casos en los que hay que ir a una notaria para hacer una donación, también nos facilita contar ya con profesionales para agilizar plazos, ya que en muchos de ellos, van con el tiempo justo acordado por Ley, y en muchos casos, se necesita revisar las escrituras para ver que recoge toda la información necesaria.

¿Qué documentación necesito para hacer donación?

La documentación necesaria para la declaración consistirá en la escritura pública o el contrato privado, según sea el caso, especialmente en supuestos de donaciones de tíos a sobrinos. Aquella que acredite la identificación de las partes y del bien, entre otra.

¿Cuándo hay que presentar el impuesto de donaciones?

Los plazos para presentar el impuesto y que son marcados por Ley, con carácter general son 30 días. Por lo tanto, desde que se produce la transmisión se podría considerar que comienza el plazo. En algunos casos se ha considerado desde que se realiza la elevación a público, pero siendo estrictos con la norma, la transmisión del bien, se produce en muchos casos, con anterioridad.

¿Dónde tengo que presentar el impuesto?

Dónde se paga el impuesto, también es una cuestión que habría que analizar con detenimiento, ya que depende de criterios especiales. Por ejemplo, la donación que recibe una persona que vive en el extranjero. Aunque podamos aplicar bonificaciones, el canal de presentación y la forma de liquidar el impuesto puede ser diferente.

También, será fundamental analizar los criterios de residencia habitual y fiscal, muy olvidados en muchos casos, y que tienen una importancia vital en estos asuntos.

A modo de conclusión, siempre es recomendable antes de proceder con la donación tener claros los pasos para su tramitación, conocer los impuestos a pagar y forma de pago, ya que de ese modo, evitaremos recargos, intereses y posibles sanciones por aplicación indebida. 

Sanciones por donaciones no declaradas

Las sanciones de Hacienda por donaciones no declaradas consistirán en:

  1. Pérdida de las bonificaciones autonómicas.
  2. Intereses de demora.
  3. Sanción grave (que podría llegar a ser hasta un 150% de lo que no has declarado).

La Agencia Tributaria pone foco en las donaciones familiares que no se han declarado. Precisamente, en 2026 se ha reformado el procedimiento de recaudación, e intuimos que habrán muchas inspecciones en las cuentas bancarias, ya que estos tienen obligación de hacer declaraciones informativas.

Preguntas frecuentes que afectan a quién paga el impuesto 

A continuación, algunas cuestiones importantes si vas hacer una donación nacional o internacional.

La problemática de cuentas compartidas y transferencias sin justificar

Según la Dirección General de Tributos V5410-16 podemos decir que compartir cuentas bancarias no se consideran en si mismas como una donación.

Las trasferencias sin justificar si que se podrían considerar como donaciones encubiertas.

¿Donación dineraria o préstamo familiar?

Nunca recomiendo el préstamo familiar sin intereses si existe un mínimo de duda en que no se devolverá el dinero. Al ser obligatorio declarar el préstamo Hacienda te pedirá que justifiques la devolución a través de transferencias.

¿Necesito abogado para hacer la donación?

No es obligatorio, pero si es muy recomendable para evitar problemas con Hacienda. Son cientos de casos de personas que no saben que había que declarar una donación, so pretexto de que en sus países no se pagan impuestos por donaciones familiares.

Te recomendamos que antes de donar consulta con un abogado fiscal y realices una planificación patrimonial sin sorpresas.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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