¿Quién paga el Impuesto de Donaciones?

Fiscal y Tributario

Quien paga el impuesto de donaciones garon abogados

Saber qué impuestos hay asociados si hago una donación del tipo que sea, conocer quién paga el impuesto de donaciones, cómo tener la menor repercusión fiscal si hago esta operación ahora o en un momento posterior, etc, son algunas de las cuestiones que resolvemos como abogados especialistas en donaciones en asesorías individualizadas con nuestros clientes.

Aunque ya se hemos escrito mucho sobre ello, siempre hay criterios de aplicación según sea el bien que se quiere donar, dónde se encuentre el bien o la persona que lo recibe, qué pasa si vivo fuera de España, entre otras. Como cualquier operación con la AEAT, siempre recomendamos el análisis integral de la operación.

Por este motivo, algunas de las cuestiones que resolveremos tienen que ver con las obligaciones fiscales, documentación necesaria para la declaración, dónde se paga el impuesto de donaciones, etc. Si la información que buscas no la encuentras a lo largo de este texto, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

¿Qué es el Impuesto de Donaciones?

Podemos dar la definición del impuesto de donaciones cómo la declaración fiscal que grava el acto de transmisión de un bien de una persona, en favor de otra, y por la que hay que pagar impuestos, salvo que estén exentos o bonificados. Ese bien podría ser dinero, una vivienda, participaciones de una sociedad, o cualquier otro bien que sea susceptible de valoración económica.

El modelo 651 se aplicará única y exclusivamente cuando hagamos una donación. Y, el modelo 650, cuando estemos ante una donación. En muchas ocasiones, nos hemos encontrado que al ser el impuesto de sucesiones y donaciones se considera uno solo, pero tanto su modelo oficial, como el paso a paso de su liquidación, reducciones, bonificaciones, etc, son diferentes.

Y, otro dato importe para tener en cuenta las diferencias entre herencia y donación, es que éstas últimas se hacen mientras las personas viven, y en cambio, con cuando se hace el impuesto de sucesiones, la persona ya ha fallecido.

 

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Obligaciones fiscales del donante y del donatario

Las obligaciones fiscales de donante y donatario siempre vienen recogidas según normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid tenemos la Ley 6/2018  de 19 de diciembre, sobre las medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos a esta Comunidad. No solo podrás ver cómo aplicar la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones, sino también, de otro tipo de impuestos.

En este punto, siempre interesa saber, ¿quién es responsable de pagar el impuesto?. El responsable de liquidar el impuesto de donaciones es la persona que se beneficia del bien recibido, también conocido fiscalmente como donatario. Esto, casí por norma. Y, decimos casí, porque dependerá del bien.

Ya habremos oido en medios lo controvertido que es este impuesto, y las diferencias entre comunidades autónomas, pero prácticamente en todas, se recogen situaciones especiales para donaciones entre familiares directos. Estas situaciones vienen recogidas en la Ley en forma de exenciones y bonificaciones.

Algunas de las exenciones y bonificaciones aplicables podrían ser aplicables en casos de donación de dinero para la compra de vivienda habitual.

Aspectos prácticos de la declaración del impuesto

Prácticamente en todas las comunidades autónomas te exigen la presentación telemática del impuesto. Sin ninguna duda, es un gran avance, especialmente para los profesionales que estamos realizando gestiones para nuestros clientes por todo el territorio nacional.

En aquellos casos en los que hay que ir a una notaria para hacer una donación, también nos facilita contar ya con profesionales para agilizar plazos, ya que en muchos de ellos, van con el tiempo justo acordado por Ley, y en muchos casos, se necesita revisar las escrituras para ver que recoge toda la información necesaria.

La documentación necesaria para la declaración consistirá en la escritura pública o el contrato privado, según sea el caso, especialmente en supuestos de donaciones de tios a sobrinos. Aquella que acredite la identificación de las partes y del bien, entre otra.

Los plazos para presentar el impuesto y que son marcados por Ley, con carácter general son 30 días. Por lo tanto, desde que se produce la transmisión se podría considerar que comienza el plazo. En algunos casos se ha considerado desde que se realiza la elevación a público, pero siendo estrictos con la norma, la transmisión del bien, se produce en muchos casos, con anterioridad.

Dónde se paga el impuesto, también es una cuestión que habría que analizar con detenimiento, ya que depende de criterios especiales. Por ejemplo, la donación que recibe una persona que vive en el extranjero. Aunque podamos aplicar bonificaciones, el canal de presentación y la forma de liquidar el impuesto puede ser diferente.

También, será fundamental analizar los criterios de residencia habitual y fiscal, muy olvidados en muchos casos, y que tienen una importancia vital en estos asuntos.

A modo de conclusión, siempre es recomendable antes de proceder con la operación, tienes claros los pasos para su tramitación, conocer los impuestos a pagar y forma de pago, ya que de ese modo, evitaremos recargos, intereses y posibles sanciones por aplicación indebida. En Garón Abogados estaremos siempre dispuestos para colaborar con vosotros en estos casos, de principio a fin. Contacta con nosotros.

 

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