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Las donaciones son un recurso muy interesante, desde el punto de vista fiscal, y también personal, para reducir tanto el impacto que genera la tenencia de bienes y sus obligaciones fiscales, como la manera de organizar los bienes con sus posibles herederos, estando en vida.
A lo largo de este artículo, te vamos a contar qué son las donaciones y cómo funcionan. Además, hablaremos de los aspectos fundamentales a la hora de proceder con este tipo de operaciones relacionadas con los impuestos y sus diferencias con otros actos jurídicos, tipos de donaciones, beneficios para el donatario, etc.
En cualquier caso, siempre te recomendaremos que contactes con nuestros abogados expertos en donaciones para tratar tu asunto de manera individualizada.
Podríamos decir, que el significado legal de una donación, es aquella operación que por tener un contenido económico, y transferir su titularidad de una persona a otra, está sujeta u obligada al pago del impuesto de donaciones.
En este sentido, una de las diferencias entre donaciones y otros actos jurídicos, es precisamente, la nueva titularidad. Si comparamos la donación con la plusvalía municipal, éste último grava el incremente del valor del terreno, no la titularidad en sí misma. Por ejemplo, con el impuesto de sucesiones, grava la titularidad, pero derivada de un fallecimiento. El IRPF gravará la ganancia patrimonial, pero no de la persona que obtiene el bien, sino de la persona que «pierde» ese bien en favor de otro.
Al respecto de esto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo calcular la plusvalía por herencias en Madrid.
Cuando nos referimos a tipos de donaciones, hacemos mención al bien que se va a donar. Sería adecuado decir, que a efectos del impuesto de donaciones en Madrid, cada cada bien se rige por sus propios criterios. No será lo mismo una donación de dinero, que una donación de participaciones sociales de una empresa. Veremos rápidamente, algunas de ellas.
Las donaciones de bienes muebles e inmuebles. Un ejemplo de bienes muebles podría ser dinero. Con carácter general, tendremos que localizar dónde reside el beneficiario y/o dónde ha estado el dinero más tiempo, en los últimos cinco años. Para las donaciones monetarias, también tenemos que ver el destino del dinero, ya que en algunas CCAA puede estar bonificado al 100%. Para los casos de inmuebles, prima su localización. Esto favorece a que se sigan promoviendo donaciones entre familiares.
En nuestra opinión, la flexibilidad normativa en este aspecto, beneficia la inversión en un lugar, y debería de ser un acto muy beneficioso que habría que fomentar desde las instituciones. No obstante, y pese a que en la Comunidad de Madrid lo llevamos oyendo años, si que han habido otras comunidades que han adoptado un criterio diferente, y a efectos prácticos, notamos un descenso de operaciones.
La propia legislación en materia de cesión de tributos a las comunidades autónomas recoge cuáles son los aspectos legales. Para poder beneficiarnos de sus reducciones y bonificaciones debemos de seguir estas directrices. Esta firma pudo tramitar alegaciones en un procedimiento sancionador de Hacienda por aplicarse bonificaciones sin cumplir los requisitos legales. Por eso insisitiremos en la importancia de los requisitos formales y materiales.
Entre las obligaciones del donante y donatario, podríamos describir las siguientes:
Por norma general en cualquier comunidad autónoma, siempre que haya bonificaciones será sinónimo de que hay que ir a un notario para hacer una donación. La escritura pública y su formalización son uno de los requisitos obligatorios para beneficiarme de los efectos del impuesto.
A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendremos que adjuntar la escritura, y seguir aplicando cantidades a las escalas establecidas por cada comunidad.
Si por algo se hacen tantas donaciones en vida entre familiares es porque tiene beneficios y su finalidad es, como dicen los clientes, «cómo hacer para pagar menos impuestos«. Si la norma así lo establece, no hay que considerarlo como algo negativo. Sólo tenemos que sujetarnos a lo legislado.
Algunas ventajas fiscales para el donante podrían ser:
Siempre que tengamos que ir a una notaria a escriturar la donación, recomendamos que no se hagan las transferencias de dinero en donaciones internacionales, hasta tener ya fecha para la firma y disponer de borrador. En muchos casos, los bancos bloquean las transferencias internacionales en casos de donación, por una cuestión de blanqueo de capitales. Llegados a ese punto, tendremos que documentar y acreditar el origen de los fondos.
Como decíamos anteriormente, uno de los mejores consejos para evitar problemas legales es tener todo preparado para hacer transferencias, acreditar antes de tiempo que estamos fiscalmente identificados para poder hacer la operación, y que reunimos los requisitos legales para beneficiarnos de la operación. Los requisitos para donaciones internacionales parten de tener toda esta documentación e información en cuenta, antes de transferir ningún bien.
A fin de cuentas, las implicaciones fiscales a largo plazo que son las donaciones, y como hemos indicado en el apartado anterior, tienen como principal ventaja la minoración a la presión impositiva por tener activos en nuestro patrimonio.
29 enero, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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