Consejos prácticos para evitar malas interpretaciones con la prórroga del contrato de alquiler

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Consejos prácticos para evitar malas interpretaciones con la prórroga del contrato de alquiler

La duración y el concepto de prórroga en el contrato de alquiler siempre han sido elementos de vital importancia dentro del sector arrendaticio, y no exentos nunca de polémica, especialmente cuando surgen incidentes entre arrendador y arrendatario, muchas veces motivados por la falta de pago de la renta.

Por citar algunas situaciones podríamos encontrar aquellos casos en los que el propietario quiere vender la vivienda pero se encuentra con inquilinos. También podríamos citar aquellos casos en los que se haya interesado la resolución del contrato pero los inquilinos decidan continuar en el inmueble en contra de la voluntad del propietario.

Recogemos algunas cuestiones practicas que nuestros abogados consideran de utilidad si estás en uno de los casos anteriormente indicados.

¿Qué se entiende por contrato de alquiler?

El contrato de alquiler o arrendamiento es un acuerdo entre dos partes, el arrendador, que cede la vivienda o local temporalmente a la otra persona, y el arrendatario, que disfruta del inmueble a cambio del pago de un determinado capital.

Es decir, en este contrato está regulado el alquiler de un bien de una parte a otra. Debe incluir aspectos como:

  • Los datos del arrendador y arrendatario.
  • Duración del contrato.
  • Precio del alquiler.
  • Plazos de pago de las rentas.

El contrato como tal, puede ser escrito o verbal, con unas condiciones muy concretas y será conveniente recoger los términos del mismo para el hipotético caso de controversia entre las partes.

Asimismo, dependiendo de lo estipulado en el contrato, el pago del alquiler puede realizarse de una sola vez, o en plazos denominados rentas. En la mayoría de las ocasiones estas rentas son mensuales.

Uno de los objetivos de los arrendadores es que los inquilinos estén de alquiler muchos años (y al corriente de pagos).

Además, este contrato puede incluir clausulas de obligado cumplimiento por parte del arrendatario, que de no ser respetadas pueden llevar a la rescisión del acuerdo.

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¿Es lo mismo prórroga que renovación del contrato de alquiler?

Aunque pudieran parecer términos muy cercanos, no es lo mismo la prórroga y la renovación del contrato de alquiler.

En la prórroga se mantendrán las mismas condiciones que tienes estipuladas, con la diferencia de que cambia la duración. En la mayor parte de los casos, ampliando la misma conforme a Ley.

Para la renovación del contrato si que se pueden incluir condiciones nuevas y/o sustituyendo unas por otras según qué circunstancias.

En el supuesto de que en la renovación se incluyan cláusulas nuevas, será perfectamente válido el preparar un anexo con las circunstancias nuevas.

¿Cuánto tiempo se puede prorrogar un contrato de alquiler?

Actualmente, la duración máxima del contrato de alquiler es de siete años, si el arrendador es una persona jurídica, y de cinco años cuando se trate de una persona física.

La duración del contrato se acuerda libremente entre las partes, sin embargo, habrá que prestar atención a esos años en los que hay que ver si se renueva automáticamente.

Una vez que se ha cumplido la duración del contrato, el acuerdo se prorrogará de forma anual hasta un máximo de tres años, siempre que no ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el arrendador comunique con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato su voluntad de no renovar.
  • Que el arrendatario notifique con dos meses de antelación su intención de no renovar.

¿Cuándo se puede prorrogar un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler se puede prorrogar siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.

Por tanto, siempre que exista intención de renovar por las dos partes, será posible prorrogar el contrato de alquiler, aunque podrían modificarse las condiciones si una de las dos partes lo desea.

¿Qué ocurre si en el contrato no hay un plazo determinado de duración?

Por no complicar la comprensión de este artículo al lector, nos remitiremos a lo que establece el artículo 1566 del Código Civil acerca de la figura de la tácita reconducción.

En líneas generales establece para aquellos contratos de arrendamiento que no tengan un plazo o duración indica que hay consentimiento del arrendador cuando:

  • Al terminar el contrato el inquilino permanezca en el domicilio.
  • Que durante los próximos 15 días al término, no se hayan empleado los medios de notificación para mostrar nuestra disconformidad a que permanezca en la vivienda.
  • Cuando no se haya requerido al inquilino.

Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler

Debido a la actual pandemia de COVID-19, los contratos se prorrogan automáticamente durante un periodo límite de seis meses, con las mismas condiciones.

La prórroga extraordinaria puede aplicarse en aquellos contratos que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

Si el inquilino está interesado en prorrogar el contrato, deberá solicitar esta prórroga extraordinaria al arrendador, que está obligado a aceptarla.

Esta es una de las medidas adoptadas para evitar las subidas abusivas del precio del alquiler, por la situación de especial vulnerabilidad provocada con la crisis.

¿Cómo es la rescisión de un contrato de alquiler?

La rescisión del contrato de alquiler, de forma legal, únicamente puede darse en determinadas ocasiones que vienen reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de que el inquilino desee rescindir el contrato de arrendamiento, sólo podrá hacerse cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Cuando el propietario interfiera en la vida normal del inquilino en la vivienda.
  • Cuando el arrendador no realice las tareas recogidas en el contrato, tales como reparaciones del inmueble.

El inquilino podrá abandonar la vivienda una vez transcurridos seis meses desde el inicio del contrato, de lo contrario deberá pagar una indemnización de un mes por cada año restante de contrato. Además, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días.

El arrendador podrá rescindir el contrato de alquiler cuando se incumpla alguno de los supuestos recogidos en dicho contrato.

¿Puedo subir el precio del alquiler de la vivienda?

La subida del precio del alquiler debe realizarse antes de la finalización del contrato de alquiler, siempre que las dos partes estén de acuerdo en prorrogar el acuerdo.

Además de subir el precio del alquiler, también pueden imponerse nuevas clausulas, pero debe notificarse con anterioridad ya que de lo contrario se prorrogará con las mismas condiciones.

Hay que diferenciar este concepto de la actualización de las rentas, que se actualiza anualmente, ya sea al alza o a la baja, en función del Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler.

El precio del alquiler en Barcelona está regulado. Puede que en el resto de provincias se implante un modelo similar , y habrá que ver los resultados de si prospera la preparación de contratos de alquiler, y se evita la existencia de viviendas vacías.

¿Qué sucede con la fianza?

La fianza dentro de los contratos de alquiler juegan un papel importante.

Se debe de tener en cuenta que con la fianza no se deben compensar la falta de pago del alquiler, sino que su cometido es cubrir desperfectos a lo largo de la vida de la duración del alquiler.

La duración mínima son seis meses por parte del inquilino. La redacción del contrato del alquiler en estos términos puede ser interesante estipular algún tipo de cláusula penal para aquellos supuestos en los que no se llegue al año de duración y pueda crear algún tipo de perjuicio al arrendador.

Importante tener en cuenta aquellos casos en los que se hacen reformas en la vivienda y puedan hacer insostenible la habitabilidad un mayor tiempo del necesario, causa por la que el arrendador estará obligado a devolverle la fianza correspondiente.

La prórroga del alquiler cuando hay una sentencia de desahucio.

Tal y como indicábamos respecto de la prórroga extraordinaria por los efectos negativos del Covid 19, en aquellos casos en los que haya una resolución judicial de orden de desahucio, aquellos en los que se acredite situación personal de vulnerabilidad se están suspendiendo.

El momento idóneo es en la contestación de la demanda de desahucio, si bien es cierto, lo estamos viendo casos en los que, aún sin realizar los trámites oportunos con los servicios sociales de tu localidad, es un recurso muy utilizado por abogados especialistas en desahucios para que esa prórroga sea efectiva.

El que pueda ampliarse el plazo de duración corresponderá al Gobierno y las medidas que se vayan aprobando en estos términos.

Preguntas frecuentas sobre la prórroga en el contrato de alquiler

¿Qué es prórroga tácita del contrato de alquiler?

Podríamos definir la prórroga tácita como la continuación de la vigencia del contrato de arrendamiento, siguiendo la duración establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la cual, al no haber mediado resolución del contrato de arrendamiento de manera expresa, todos los términos y condiciones se mantendrán un año más.

¿Cómo se hace una prórroga de contrato de arrendamiento?

Para hacer una prórroga del contrato de arrendamiento bastaría con que ninguna de las partes se pronunciase acerca de la continuación de los términos y condiciones del contrato.

Este hecho dará lugar a que durante un año más surtan los mismos efectos.

¿Cuántas veces puedo prorrogar un contrato de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración máxima de los contratos para personas físicas podrá llegar a ser de hasta cinco años.

Para las personas jurídicas la duración podrá ser hasta siete.

¿El contrato de alquiler se puede volver indefinido?

En la práctica hemos visto contratos de arrendamiento, por ejemplo, que datan de fechas de 1985 en adelante, en los que era común no establecer una duración.

Este tipo de contratos se irán renovando anualmente. Hemos podido hablar en este artículo del concepto de tácita reconducción y puede ser perfectamente aplicable.

Al llegar a la duración máxima establecida por la Ley , tal y como indica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si no media resolución expresa, se podrá anualmente hasta tres años más.

En resumidas cuentas, podrás  prorrogar estos años y luego ya tendrías que preparar un nuevo contrato, por lo que el alquiler indefinido no se contempla.

***

Estaremos encantados de poder resolver las cuestiones que se te puedan presentar respecto de este asunto, por lo que podrás contactarnos por cualquiera de los canales que tenemos abiertos a nuestros clientes.

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    Comentarios de los usuarios

    • Bego

      Buenos días, voy a comprar una vivienda ( suegra +) que resulta esta alquilada con el contrato cumplido, que me recomiendan un nuevo contrato o una prórroga de el… Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactar Bego. Dependerá de la intención que se tenga y entre otras, de la duración del contrato anterior y la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento. Es importante comunicar al arrendatario la existencia de un nuevo propietario/arrendador. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

    • Miguel Gómez Martínez

      En un contrato de vivienda en el que se expresa que no es la habitual, ¿Es obligatoria para el arrendador la prorroga forzosa del contrato?
      Un saludo.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Miguel. Necesitamos ver el contrato de arrendamiento y sus términos a efectos de legislación aplicable. Mientras el contrato de alquiler tenga vigencia se podrá renovar, con independencia de que sea vivienda habitual. Sin perjuicio de ellos, nos ponemos en contacto para solicitarte más información del caso. Encantado de saludarte,

    • ANTONIO

      BUENOS DIAS TENGO UNA PRORROGA DE UN AÑO PUEDO DEJAR EL PISO DESPUES DE DOS MESES ?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Antonio. Necesitamos saber la fecha en la que se firma el contrato de arrendamiento. Por otro lado, si llevas únicamente dos meses en el piso, puede que pierdas la fianza ya que hay un periodo mínimo de seis meses. Nos ponemos en contacto por privado para analizar tu asunto. Encantado de saludarte,

    • Ángela

      Buenos días.

      Firmé un contrato de alquiler en septiembre de 2021. En septiembre de 2022 se renovó automáticamente para otro año más. Hemos cumplido con el requisito de los 6 primeros meses de obligado cumplimiento (del «primer» contrato). Con la renovación del contrato, ¿también tenemos que volver a cumplir con otros 6 meses? ¿No podríamos dejar el piso hasta febrero de 2023?

      Gracias.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Ángela. En principio estamos dentro del plazo para hacer la comunicación dentro del plazo establecido para poder resolverlo sin penalización. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso al contrato de alquiler. Un saludo,

    • Laura

      Mi contrato de la casa acaba el 30 de noviembre y la casera no me renueva el contrato cuanto tiempo me Dan para marchar

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Laura. Necesitamos tener el contrato de arrendamiento para analizar todos los puntos. Nos ponemos en contacto por privado para solicitartelo. Saludos,

        • Marta

          Mi contrato se firmó el 1 de Junio de 2018 por 5 años, mi casero es persona jurídica. A fecha de hoy me han comunicado que se extingue el 1 de junio de 2023 pero que les llame en caso de querer negociar un contrato nuevo. Me gustaría que me lo prorrogaran ya que un contrato nuevo supone un gran gasto de gestiones y notaría (más de 500 euros) y mi intención no es quedarme en el piso por largo tiempo. Sería posible negociar una prórroga de un año, por ejemplo? Al aplicarle la ley en vigor el día de la fecha de firma del contrato no sé si se contempla. Gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Marta. Al celebrar un contrato de arrendamiento nuevo sería de aplicación la nueva duración de cinco años. Sigo siendo aplicable el poder mantenerte en la vivienda durante seis meses con derecho a recibir la fianza. Te contactamos por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

    • Jose Luis Osorio

      Buenos Dias. Finalizado el contrato de alquiler, habiendo avisado al inquilino con la suficiente antelación, éste me pide permanercer un mes mas para que le de tiempo a buscar otra vivienda. ¿Puedo prorrogar el contrato un mes mas?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos José Luis. Si ha finalizado el contrato de alquiler hay que tener mucho cuidado y es recomendable hacer un anexo al menos. Hay que tener en cuenta que hay que entregar la posesión, y aquí es donde suelen presentarse a los abogados los problemas. Nos poneos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

    • Santiago

      Buenos días. Hemos mandado burofax a inquilino (alquiler en tácita reconducción) indicándole que debe abandonar la vivienda en abril 2023. ¿tiene derecho a solicitar prórroga de 6 meses con las medidas aprobadas por el gobierno? Tanto si solicita prórroga como si no lo hace, esperamos que no abandone la vivienda. ¿Se puede iniciar procedimiento judicial de desahucio en
      mayo o los juzgados lo desestimarán o bloquearan basándose en las medidas del gobierno?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Santiago. Necesitaría tener acceso al contrato de arrendamiento para conocer la duración del alquiler. Las medidas aprobadas por el gobierno en cuanto a procedimiento judicial se desahucio están hasta finales de enero. Sin perjuicio de ello, se pueden seguir presentando demandas para juicio de desahucio. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de vuestro asunto y ver cómo solucionarlo. Estamos en contacto. Saludos,

    • Belarmino

      Hola tengo un contrato de alquiler firmado (con un banco a través de una inmobiliaria) en Julio del 2015, por un año, prorrogado a tres por ley; el cual se ha prorrogado por un año más por escrito y posteriormente se ha prorrogado tácitamente (no se han firmado prórrogas).
      El caso es que me han indicado con cuatro meses de antelación que tengo hasta Mayo del presente para abandonar el piso.
      Entiendo que el plazo sería, por ley, hasta Julio. En el caso de que me obligaran a abandonar antes el inmueble incurrirían en penalización.
      ¿Estoy en lo correcto?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Belarmino.

        Nos ponemos en contacto contigo para solicitarte la carta del banco para analizarla. Un saludo,

    • Alicia

      Buenas tardes, una consulta. Tenía un contrato de alquiler de vivienda del 2020 al 2022, en ese año no me hicieron ningún contrato y ahora me quieren renovar por un año solamente y subirme el precio , eso es legal??Muchas gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Alicia. Si se acredita la estancia ininterrumpida en la vivienda tendríamos que ver los efectos del plazo y duración del contrato de alquiler. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

    • Sònia

      Buenas noches, en noviembre de 2017 firmamos un contrato de alquiler con duración de 3 años. Se hizo una renovación/prórroga de 3 años más en la que se modificaba el precio del alquiler. En total cumpliremos 6 años de alquiler este noviembre de 2023. ¿Qué tendremos que hacer? ¿Un nuevo contrato? ¿Pueden subirnos el precio del alquiler más del 2% que indica la ley? ¡Gracias!

    • Corinne

      Se puede hacer contrato de 6 meses?
      Mi inquilino y yo firmamos renovación de 6 meses de alquiler hace un mes .
      Que pasa con este contrato sigue vigente válido o no?

      • Antonia Salmerón

        Buenas tardes Corina,
        respecto a tu asunto de contrato de arras, acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a formalizar una asesoría con el abogado especializado en derecho civil y poder asesorarte sobre ello. Quedo pendiente de tus noticias. Encantada de saludarte.

      • FRANCISCO

        Buenos días: Soy propietario y arrendador de una vivienda que arrendé en Junio 2019 y hasta la fecha no he revalorizado nunca la renta a mi inquilino.
        Que actualización de la renta tengo derecho a hacerle a día de hoy?
        Muchas gracias por su atención.

        • Antonia Salmerón

          Buenas Francisco,

          el día 5 de mayo contactamos por privado para recibir asesoramiento fiscal con el abogado especializado.

          Quedo atenta a tus noticias, un saludo.

    • Rosy perez

      Hola, mi caso es q soy propietario de un piso, en el año 2016 el contrato era hasta 7 años, el caso es q el inquilino es excelente y poco a poco le he ajustado el alquiler y le hecho dos prorrogas anuales, además que ingresé la fianza en el instituto de la vivienda. Mi duda es : Debo hacerle un nuevo contrato?, que hago con la fianza depositada? O simplemente le digo haciendo prorrogas anuales del contrato de alquiler? Hasta los 10 años, muchas gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenas tardes, Rosy.

        gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Hemos contactado contigo por privado.

        Un saludo

    • Angel

      Buenas tardes.
      Tengo contrato con fecha 7 de Marzo de 2019, que venció el 7 de Marzo de este año. Ayer, 28 de Octubre, recibo un burofax en el que me indica que necesita el piso para un hijo y me da de plazo hasta el 8 de Marzo de 2025, fecha en la que concluye el primer año de prórroga. Según leo en el artículo 10 de la ley de arrendamiento, en estos 3 años solo el inquilino puede resolver el contrato y el arrendador no puede oponerse bajo ningún concepto. Es así o puede hacer lo que me pide?

    • Angel

      Buenas tardes.
      Tengo contrato con fecha 7 de Marzo de 2019, que venció el 7 de Marzo de este año. Ayer, 28 de Octubre, recibo un burofax en el que me indica que necesita el piso para un hijo y me da de plazo hasta el 8 de Marzo de 2025, fecha en la que concluye el primer año de prórroga. Según leo en el artículo 10 de la ley de arrendamiento, incluye una modificación por la cual en estos 3 años solo el inquilino puede resolver el contrato y el arrendador no tiene derecho a reclamar por necesidad. Es así o puede hacer lo que me pide?

      • Antonia Salmerón

        Gracias por contactarnos Ángel. Te escribimos por privado para atender tu asunto sobre contrato de arrendamiento a la mayor brevedad. Un saludo,

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