¿En qué consiste el procedimiento sancionador administrativo?

Administrativo

El procedimiento sancionador administrativo podríamos decir que es la “espada de Damocles” en las relaciones que mantiene la Administración con los contribuyentes.

El siempre cuestionado procedimiento siempre está en boca de todos, ya que en apariencia, da la sensación de que estas actuaciones se inician con un claro afán recaudatorio por parte de las administraciones.

Como abogados nos abstraemos de valoraciones subjetivas y preferimos centrarnos en el derecho de defensa de los contribuyentes y en que el procedimiento sancionador se tramite con las máximas garantías en cumplimiento de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Nuestros abogados especialistas en derecho administrativo traen aspectos importantes sobre la tramitación del proceso sancionador, cuándo empieza, cuándo caducan los plazos, qué tipo de recursos previos al contencioso-administrativo tenemos derecho a ejercitar, etc.

¿Qué es un procedimiento sancionador administrativo?

El procedimiento sancionador administrativo se define como un conjunto de actos por medio de los cuales la Administración ejerce potestad sancionadora.

Es decir, recoge un conjunto de conductas que la Administración tiene capacidad de sancionar. Regula los acuerdos entre la Administración y los administrados, y garantiza los derechos de estos últimos.

Se encuentra recogido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿En qué consiste el derecho sancionador administrativo?

Este procedimiento sancionador consta de una serie de principios generales o informadores de la potestad sancionadora, y principios específicos.

Estos principios han de ser respetados en su totalidad para poder iniciar un procedimiento sancionador administrativo.

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Principios generales

Los principios generales derivados del Derecho Penal se aplican, en este procedimiento, en el Derecho Administrativo. Los más importantes son:

  • Principios de legalidad y tipicidad: Estos principios exigen que las infracciones, para ser sancionadas, deben estar debidamente tipificadas.
  • Principio de irretroactividad: Se aplica cuando las disposiciones sancionadoras sean desfavorables para el administrado.
  • Principio de proporcionalidad: Las infracciones deben clasificarse en leves, graves y muy graves. Además, también hay que tener en cuenta los atenuantes y agravantes.
  • Principio de responsabilidad: Al igual que en el Derecho Penal, las personas jurídicas también se reconocen como responsables de infracciones administrativas.
  • Principio de prescripción: La prescripción se detiene cuando el responsable conoce que se ha iniciado este proceso, y se reanuda cuando se paraliza durante un mes por la Administración.
  • Principio non bis in ídem: Este principio resume que una persona no puede ser castigada dos veces por el mismo hecho, y que siempre prevalece el proceso penal.

 

Principios específicos

Estos principios son específicos del procedimiento sancionador administrativo. Destacan los siguientes:

  • Principio de transparencia: Según este principio, el interesado podrá conocer en todo momento el estado del procedimiento sancionador.
  • Posibilidad de reconocimiento y pago voluntario: Una vez iniciado este proceso, si el sujeto activo se declara responsable, concluirá con la sanción correspondiente. De igual forma sucede cuando se lleva a cabo el pago voluntario antes de la resolución.
  • Principio de prescripción: Comentado anteriormente.
  • Órgano no prevenido: Se distingue una fase instructora y una fase de resolución.

 La administración está obligada a motivar sus resoluciones y a atender los medios de prueba solicitados bajo advertencia de posible nulidad del acto administrativo..

¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador administrativo se inicia una vez notificado al responsable, por orden superior, petición razonada o por iniciativa. Se iniciará siempre de oficio por el órgano competente.

Después de la iniciación, se encuentra la fase de instrucción en la que se comprueban los hechos de la sanción. En esta fase los interesados pueden presentar las alegaciones correspondientes.

Por último, se encuentra la fase de resolución en la que concluye el procedimiento sancionador. Esta será ejecutiva cuando no pueda alegarse ningún recurso válido.

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¿Cuándo caduca un procedimiento sancionador? El plazo para resolver que tiene la Administración

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, este tiene un plazo de caducidad, es decir, un máximo de tiempo en el que tiene que haber sido resuelto. Si se supera dicho plazo, el procedimiento sancionador prescribirá.

Este plazo ha de ser fijado por las leyes sectoriales, y nunca podrá exceder de los seis meses. Cuando el plazo no haya sido fijado por las normas reguladoras, el procedimiento sancionador caducará a los tres meses.

Plazos del procedimiento sancionador

Sentado lo anterior, es importante acudir a la Ley para conocer cómo computan los plazos administrativos.

Se indica que los plazos por horas se considerarán hábiles, todos aquellos que formen parte de un día hábil, contándose de hora a hora y minuto a minuto, no siendo posible que tenga una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso, se computarán por días.

No cuentan los sábados, domingos, ni los considerados festivos.

Una vez recibida la notificación el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a su recepción. Si fuera inhábil, se pasará al día siguiente.

Si acaso podemos indicar un “efecto positivo” de la pandemia respecto de las administraciones es que poco a poco se empiezan a digitalizar y se podrán enviar los escritos pertinentes por los registros electrónicos de cada administración.

Es importante indicar que, en aquellos casos en los que se necesite una ampliación del plazo deberá ser por escrito y antes del vencimiento en el que debamos contestar.

¿Qué recursos puedo utilizar en un procedimiento sancionador administrativo?

En cualquier procedimiento administrativo o judicial, la importancia de los recursos es tremenda, y su utilización estará  sujeta a la estrategia interesada.

La fase de alegaciones iniciales es muy importante, ya que te permitirá acompañar los documentos o medios de prueba que vengan a acreditar la no comisión de infracción administrativa.

Si bien es cierto, en muchos casos, la Administración no motiva lo suficiente (y en casos, no entra ni siquiera a valorar lo informado y acreditado), lo que sin lugar a dudas, nos conduce a tener que utilizar determinados recursos.

Se distinguen principalmente tres recursos en la vía administrativa:

  • Recurso de alzada: Cuando se interpone este recurso, el procedimiento no se gestiona ante órganos judiciales, sino administrativos. Es resuelto por el superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Recurso potestativo de reposición: Este recurso puede interponerse ante actos que agotan la vía administrativa. Permite solicitar un cambio en la resolución dictada por el órgano administrativo, antes de pasar a la vía judicial.
  • Recurso de revisión: Se trata de un recurso exclusivamente administrativo, que puede aplicarse en los supuestos del artículo 125.1 del Procedimiento Administrativo Común.

A nuestro juicio, la importancia de poder defender al contribuyente en un procedimiento sancionador radica en poder tener “una fotografía completa” de los hechos que justifican la iniciación de esta interesada sanción con los derechos, garantías y medios de prueba que podamos conseguir.

Entendemos que es fundamental atender a los precedentes de casos ya resueltos, especialmente por juzgados de lo contencioso-administrativos, tribunales superiores de justicia y Tribunal Supremo.

Y, además, presta atención a si todas las fases del procedimiento sancionador se han tramitado diligentemente sin causar indefensión alguna al contribuyente.

No dudes en presentarnos tu caso para que podamos tener más información de la reclamación y así analizar las vías posibles para impugnar el acto administrativo.

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    Comentarios de los usuarios

    • Silvia DIAZ

      BUENAS TARDES.TENGO EN CURSO POR LA AUTORIDAD LABORAL EN TARRAGONA, UN EXPEDIENTE SANCIONADOR A LA Q ERA MI EMPRESA POR INFRINGIR EL ARTICULO 12-4-C TEXTO ESTATUTO TRABAJADORES PO LA FALTA DE DE REGRISTROS HORARIOS POR TANTO TODA LAS HORAS EXTRAS DE 3 AÑOS NO SE PAGAN.
      COMO PUEDO SABER EN QUE PUNTO ESTÁ ESTE EXPEDIENTE¿??
      AQUI NO ME HAN ENVAIDO NINGUNA RESOLUCIÓN Y TENGO JUICIO EL 22 DE ESTE MES DE JUNIO.
      ME PUEDEN VDES AYUDAR ????

      • Antonia Salmerón

        Buenas tardes Silvia,
        hemos contactado por vía email para recibir cuanto antes asesoramiento jurídico con el abogado especializado, un saludo.

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