El monitorio de las comunidades de propietarios como procedimiento para hacer frente a las reclamaciones de cuotas de otros vecinos

Civil, General, Gestión de Impagados

El monitorio de las comunidades de propietarios como procedimiento para hacer frente a las reclamaciones de cuotas de otros vecinos

En materia de propiedad horizontal, el procedimiento monitorio es un instrumento bastante ágil para que las comunidades de propietarios resuelvan sus problemas de morosidad con vecinos u otras entidades, llamando especialmente la atención ante aquellas dificultades que en ocasiones se presentan a la hora de documentar las reclamaciones judiciales, y por lo que te recomendamos el asesoramiento de un abogado propiedad horizontal para que le identifique algunas situaciones problemáticas y su forma de proceder.

Te invitamos que leas el artículo sobre cómo cobrar una deuda en 5 pasos.

Video - El monitorio de las comunidades de propietarios como procedimiento para hacer frente a las reclamaciones de cuotas de otros vecinos

A la reclamación judicial se deben de acompañar dos documentos esenciales:

1) El acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda.

2) La certificación de ese acuerdo.

telefono despacho garon abogados madrid

Monitorio comunidad de propietarios: El procedimiento.

Con respecto al primero de los documentos indicados, por exigencia legal en los casos en que procede el proceso monitorio, la deuda a reclamar debe de estar vencida, determinada, exigible y liquida; Extremos, conjunta o indistintamente,  por los que el demandado puede oponerse a la reclamación que se le efectúe.

Y es por ello, por lo que se precisa que en el acta aprobatoria de la Junta aparezca de manera clara y detallada el importe de la deuda, no por su cantidad total, sino por cada hecho, o concepto concreto, detallados e individualizados; y ello en garantía del demandado que puede oponerse, incluso, a la deuda de manera parcial o total.

Será imprescindible el desglose de lo que cada comunero adeuda, la aprobación de la Junta y la notificación al deudor.

En la certificación, que debe de expedir el Secretario-Administrador de la Comunidad, entendemos que solo es preciso aportar tal certificado con la mención de la deuda y del deudor (aunque no estaría de más el desglose).

Reiterándonos en la documentación a aportar: a) copia del acta de la Junta de propietarios acreditativa del acuerdo de liquidación de los gastos generales del ejercicio; b) el certificado del Secretario (aunque para algunos Juzgados y Tribunales baste simplemente con la aportación de este último documento).

Modificación en la Ley de Propiedad Horizontal para hacer reclamación de deudas en comunidades de propietarios [medidas disuasorias].

Desde que opera la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, y en lo que se refiere a la reclamación de deudas de comunidades de propietarios, podemos extraer algunas modificaciones importantes.

  • La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad como establecer intereses superiores al interés legal o la privación de uso de servicios o instalaciones.
  • No podrán ser medidas abusivas ni con efecto retroactivo.
  • Podrán incluirse en los estatutos.

Respecto al procedimiento monitorio aplicable a las comunidades de propietarios se podrán incluir todos los gastos.

Se deberá demandar al titular registral que figura a su nombre la vivienda.

Se podrán reclamar las cuotas devengadas hasta la notificación de la deuda y todos los gastos y costes de la reclamación judicial y solicitar el embargo preventivo, intereses y costas.

En GARÓN ABOGADOS nos encargamos de la gestión y reclamación de cantidades por derramas adeudadas a la comunidad de propietarios que corresponda, tanto extrajudicialmente como por medio del procedimiento monitorio ante los juzgados y tribunales que correspondan.

Contacta con nuestros abogados especialistas en procedimiento monitorio de Barcelona y Madrid para la gestión de morosidad de su comunidad de propietarios y evite problemas económicos.

Comparte este artículo

Comentarios de los usuarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *