Índice de contenidos
La fórmula del préstamo entre particulares es muy interesante porque te permite jugar con el plazo máximo de devolución del préstamo, y además, hacer un contrato sin intereses. A todo ello, le sumas que es una operación sujeta pero exenta.
Como dicen nuestro departamento de abogados donaciones Madrid, la verdadera intención debe reposar en la intención de devolución. En otro caso, será recomendable ver otras opciones.
A continuación, veremos otras cuestiones relacionadas con saber dónde registrar un contrato de préstamo entre particulares, saber qué ocurre si hago la presentación fuera de plazo, el modelo 600,etc.
En cualquier caso, cualquier aclaración, no dudes en contactar por privado.
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa de los préstamos entre particulares
Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.
Podríamos definir un préstamo entre particulares como la operación de financiar un bien o capital. Los casos más frecuentes son préstamos entre familiares. También otros para operaciones mercantiles.
Las ventajas del préstamo entre particulares son:
Plazo razonable para devolver el préstamo
No pagas impuestos al estar sujetos, pero exentos.
Podríamos decir, que este contrato es un reconocimiento de deuda, ya que una presta presta a otra un dinero, que tiene que devolver.
El contrato es el elemento fundamental que recogerá toda la información sobre la operación. Se utilizará la fórmula del contrato privado, y debe incluir algunos aspectos como:
La Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que estará sujeto pero exento cualquier tipo de préstamo.
Para formalizar un contrato de préstamo entre particulares es necesario llevar el modelo 600, o modelo de transmisiones patrimoniales, a la Oficina Liquidadora de Hacienda.
La oficina liquidadora de Hacienda es el lugar donde se presenta el contrato de préstamo.
Esto deberá hacerlo la persona que recibe el préstamo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
Como establece la Ley:
Para presentar el ITP podremos valernos de medios telemáticos, agilizamos plazos especialmente en tiempos de cita previa.
La Ley no establece un plazo máximo para devolver el dinero prestado.
Ahora bien, como establece Hacienda, habrá que estar a la verdadera naturaleza de la operación, y no del nombre que se le haya querido dar. Por poner un ejemplo, si fijas un plazo de devolución a cuarenta años, en una persona de avanzada edad, Hacienda podría interpretar que no hay intención de devolver el préstamo.
Si el modelo 600 se entrega fuera de los plazos, el préstamo no será verificado ya que no habrá tributado. Por tanto, no sería válido y sería necesario rehacer el contrato de préstamo.
En esos casos, podría hablarse de donación o ganancia patrimonial no justificada.
Para préstamo entre familiares es necesario un contrato y cumplimentar el modelo 600.
El plazo para inscribir en la oficina liquidadora de Hacienda es de 30 días. Y, la obligación de presentación del modelo 600 será de la persona que recibe el dinero.
Lo recomendable es que desde que se transfiere el dinero esté todo ya en la delegación tributaria competente.
La presentación fuera de plazo del modelo 600 puede dar lugar a dos situaciones perjudiciales:
Te solucionamos el presentar y registrar el contrato de préstamo entre particulares y el modelo 600
Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.
El principal atractivo es la innecesaria aplicación de intereses.
A pesar de que no existan intereses, estos deben aparecer por escrito en el contrato de préstamo.
El supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo.
08 abril, 2025 | 39 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
C/ José María Serna, 5 local
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
666555444
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Título de la sección
Comentarios de los usuarios
Teresa
Y si el primer pago,ya no lo realiza?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Teresa. Habría que ver el contrato de préstamo y el plan de pagos acordado. A partir de ahí podemos ver cómo actuar. Puede que estemos ante un reconocimiento de deuda, y en igual sentido, tendríamos que analizarlo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,
Cynthia
Hola, quería confirmar el tema de los plazos para llevar el modelo 600 a hacienda. Una vez firmado el contrato se reciben los fondos – es necesario presentar el modelo y el contrato a hacienda antes de la recepción de fondos o puede ser después de recibir el dinero mientras esté en el plazo de 30 días desde firma de contrato?
Gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cynthia. El tema de os plazos para el modelo 600 es a partir de recibir el dinero. Encantado de saludarte,
Miguel angel Suarez
Hola quería preguntar en relación a los préstamos entre familiares/particulares si una vez formalizado y presentado el modelo 600 en Hacienda, este préstamo se queda registrado en el CIR o CIRBE, también si hay que notificar a la entidad bancaria propia este tipo de situaciones o por tratarse de un asunto entre particulares no tendría conocimiento. ¿Afectaría al cliente a la hora de valorar su rango crediticio ante una posible petición de préstamo bancario? Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Miguel. A la hora de conceder un crédito o financiación bancaria se podría tener en cuenta como una “deuda” y podría dificultar la operación. En cualquier caso, dependerá de riesgos. Un saludo,
Miguel
Hola. Un amigo acaba de advertime sobre este tema respecto a un préstamo que me hizo mi hermano hace 6 meses. Cómo podría legalizar ahora después de tantos meses? Qué tendría que hacer? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel. La mejor manera será realizar todos los trámites formales y materiales de los préstamos entre particulares. Aunque habría que analizar la finalidad que se tuvo con ese préstamo quizá pueda encajar mejor un reconocimiento de deuda. En los últimos comentarios he puesto enlace a un artículo que hablamos más sobre este contrato de deuda. De todas formas, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto y poder ayudarte Encantado de saludarte,
pepa
He realizado un reconocimiento de deuda ante notario. Mi hijo me ha prestado un dinero, el ha cerrado su cuenta bancaria y estamos juntos los dos de titular en la misma, yo voy a hacerle la devolucion en esa cuenta por transferencia bancaria. ¿Seria correcto?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Pepa. Entiendo que hay que estar a lo que dice el contrato de reconocimiento de deuda respecto de sus formas de pago y plazos. Si es un préstamo entre particulares es importante ver que es una operación que tiene efectos fiscales y exige unos requisitos, máxime si lo hacéis el préstamo en el notario. Nos ponemos en contacto por privado para entender mejor la operación y poder daros soluciones. Encantado de saludaros.
Luis
Realice un préstamo personal de un año de duración, me lo van a devolver años más tarde de lo pactado, puedo solicitar intereses de demora? En el acuerdo no habíamos indicado ningún tipo de interes
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis. ¿Ese préstamo personal lo tenéis registrado habiendo liquidado impuestos? Nos ponemos en contacto para tener más información. Saludos,
Cristina
Hola. Tengo formalizado un préstamo familiar con mi padre. Mi duda es la siguiente: si mi padre falleciera y en su testamento hay una cláusula que indica que en caso de que el fallezca, el importe del préstamo es únicamente a mi favor y quedaría extinguido, ¿mis hermanos pueden reclamarme parte de esa deuda por la legítima? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cristina. Lo de la extinción de la deuda como si fuera un legado, no lo termino de ver. Habría que analizar el caso con más detenimiento. Al final lo que se ha hecho es una “herencia en vida” y llegado el momento habría que llevar esa cantidad pendiente de pago al reparto que pudiera corresponder. Quizá este sea uno de los puntos negativos que puede tener hacer un contrato de préstamo entre familiares en vez de una donación. De hecho, incluso esta opción podría ser viable ahora mismo. Nos ponemos en contacto por privado para ver cómo podríamos enfocarlo. Encantado de saludarte,
Vicente Silvestre
Buenas noches.
Una vez he leído atentamente la información que dais, y que agradezco personalmente me gustaría confirmar las circunstancias en el caso en que el prestador es no español, pero si europeo. Sería el hermano de mi cuge, que no tiene nacionalidad española.
¿Es posible presentar el modelo 600? ¿Debe completarse alguno en el país de origen (Irlanda)?
Gracias anticipadas.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por tus palabras. A efectos de presentación del modelo 600 tiene que ser en España, con independencia de donde se encuentre la persona que presta el dinero. En el contrato de préstamo entre particulares, y a nivel de impuestos, es muy importante saber quién es el sujeto pasivo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Encantado de saludarte,
roser
Tengo poderes notariales totales de mi madre podría realizar un contrato entre particulares siendo apoderada a mi favor estableciendo que cada mes le haría transferencia de 300 euros ? Los herederos estarían de acuerdo y así si pasara algo y quedara por pagar garantizaría la devolución del dinero.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por consultarnos Roser. Tendríamos que analizar el contenido del poder notarial para ver si existen esas facultades. El contrato de préstamo entre particulares o familiares por medio del reconocimiento de deuda es perfectamente válidos para que en caso de incumplimiento de contrato pueda reclamarse. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,
Iria
Hola, quiero hacer un préstamo sin intereses a mis hijos, a uno para que liquide la deuda con su ex y así poder hacer escritura nueva a su nombre y a la otra para la compra de una vivienda . Cómo he de hacer para evitar problemas con hacienda?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Iria. El préstamo familiar sin intereses es muy interesante por estar «sujeto y exento» en el modelo 600 en Madrid. Tendríamos que conocer la idea de devolver el dinero del préstamo sin intereses ya que esa sería la mejor forma de evitar problemas con Hacienda. Para el otro hijo igual, quizá sea interesante contemplar la posibilidad de hacer una donación a un hijo. Dependiendo de qué comunidad autónoma estemos hablando puede resultar más interesante. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Víctor
Supongamos que se ha llevado a la oficina liquidadora el contrato de préstamo, y ahora queremos hacer un anexo al contrato por modificación de la cantidad, porque ha habido más préstamo.
¿Hay que liquidar el anexo ó hay que hacer un nuevo contrato?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Resuelta anteriormente. Saludos,
Andrés Muñoz Muñoz
Si realizó un crédito entre particulares sin intereses. Existe algún plazo máximo para la devolución del capital? Podría poner 40años por ejemplo de duración?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Andrés, aunque la Ley no establezca nada en concreto de los plazos, hay que tener mucho cuidado, ya que podría considerarse una donación, una ganancia patrimonial no justificada, en caso de fallecimiento de esas personas, tener o no tener derecho a reclamarlo en la herencia como una donación colacionable, etc, etc. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Ines Ibañez Salvador
Hola, voy a recibir un préstamo para mi vivienda de unos amigos del extranjero (fuera de Europa) y no quieren cobrar intereses ni poner fecha para la devolución lo cual en su país sería perfectamente legal.
En Barcelona, como tengo que declarar esto?
Antonia Salmerón
Buenas tardes Inés,
necesito saber más detalles sobre tu asunto fiscal y proporcionarte una respuesta más detallada, para ello contacto por privado contigo para darte solución cuanto antes, un saludo.
Víctor Valcárcel Cantúa
Una vez presentando en contrato en la oficina liquidadora, si se hace un anexo al contrato porque varía la cantidad prestada, ¿hay que volver a llevarlo a liquidar?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Víctor. Entiendo que si, ya que las condiciones del préstamo varían, y al ser una operación sujeta(pero exenta), habría que registrarlo. Los contratos privados solo surten efectos entre particulares, pero no a efectos de registros, y este dato, de cara a posibles comprobaciones de que se está devolviendo el préstamo de dinero sería necesario. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,
José
Una SL estadounidense (LLC) me otorgó un préstamo de dinero que ingresó mediante transferencia bancaria a mi cuenta personal en España. Debo declararlo a Hacienda?? La LLC estadounidense no es ni un particular, ni un banco.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José. Lo normal hubiera sido hacer los trámites pertinente de contrato, liquidación modelo 600 y presentar ante Hacienda la documentación. Habría que hacer planificación respecto a presentarlo fuera de plazo. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Sandra
Vivo en Valencia y hace 4 años mi hermana con su familia querían venís, los ayude casi 5.000€ se volvieron a Argentina y no me dieron nada, no me puedo comunicar con ellos.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Sandra.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Encantado de saludarte,
Miguel Barceló
Buenos Dias
¿El prestamo entre particulares tiene alguna tipo de tributacion?
Antonia Salmerón
Buenas Miguel,
contactamos contigo por privado, un saludo.
Ferran
En el caso de un préstamo a un familiar para plazos muy cortos, entre 7 y 25 DÍAS, como se ha de actuar.?…
Antonia Salmerón
Buenos dias Ferran,
gracias por escribirnos. Me pongo en contacto contigo por privado para conocer tu asunto civil con el abogado especializado y ver qué solución encontramos.
Un saludo,
natalia vandenberghe
Buenos días, muchas gracias por la información que proporcionáis.
Me gustaría una aclaración sobre el párrafo «De igual modo, será importante que tengas en cuenta la existencia de recargos e intereses tributarios que podrían llegar a ser de un 5%, 10% o 15% sobre la cantidad prestada.» ¿Qué son estos recargos e intereses que pueden a ser muy relevantes?
Por otra parte me gustaría saber si existe un límite o tope en la cuantía del préstamo entre particulares sin intereses.
Gracias de antemano
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Natalia,
hemos contactado por vía email, quedamos pendientes de tus noticias, saludos.
CARLOS DIAZ
?Qué debemos hacer cuando el prestamo ya se ha devuelto? debemos hacer un contrato como que ya no hay deuda y llevarlo a la oficina recaudadora donde se entregó el contrato inicial?
Gracias.
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *