Todo lo que tienes que saber del préstamo privado entre particulares sin intereses.

Fiscal y Tributario

Todo lo que tienes que saber del préstamo privado entre particulares sin intereses.

Al igual que la donación de dinero de padres e hijos para la compra de vivienda es muy habitual, es importante que puedas conocer otra fórmula como el préstamo entre particulares que también se emplea en este tipo de operaciones.

Es un negocio interesante y que es posible que en un futuro pueda tener una mayor repercusión para el supuesto de que el impuesto de sucesiones y donaciones pueda sufrir algún tipo de reforma que haga no tan atractivas las bonificaciones.

Nuestros abogados fiscalistas te traen algunas cuestiones como los requisitos para este tipo de contratos, los impuestos y tributación respecto del préstamo entre particulares, requisitos formales, etc.

¿Qué es un préstamo entre particulares?

Podríamos definir un préstamo entre particulares como la operación de financiar un bien o capital, en los casos más frecuentes, de familiar a familiar. También frecuentes para otro tipo de operaciones mercantiles.

La finalidad podría asimilarse a la de los préstamos del banco, a diferencia de que en estos últimos existen numerosos trámites e intereses.

Es decir, la diferencia principal es que el préstamo procede de un particular, con el que normalmente existe una relación, y no de una entidad como podría ser un banco.

A pesar de que este préstamo suele tener lugar entre familiares o conocidos, actualmente existen muchas plataformas destinadas a financiar particulares.

Además, ha de realizarse mediante un contrato homologado y declararse ante la Hacienda, por lo que están regulados y hay que seguir una serie de pasos estipulados.

¿Qué impuestos paga un préstamo entre particulares?

El motivo principal por el cual se hace un préstamo entre particulares es que se evitan los intereses propios de los préstamos de los bancos.

A pesar de esto, en el contrato de préstamo entre particulares también se pueden acordar intereses de devolución, pero no fuera del tráfico mercantil, no es frecuente.

Además, este tipo de préstamos están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero están exentos de tributar, por lo que no es necesario realizar ningún pago.

Que esté exento no significa que no tengas que presentarlo.

Te recomendamos que puedas leer más sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en una publicación reciente de nuestros abogados.

Dado que la casuística dependiendo de las operaciones es amplia, lo único que reseñaremos es que la obligación de presentación del modelo 600 será de la persona que recibe el dinero.

Caso más frecuente – Préstamo entre particulares para la compra de vivienda

Una de las situaciones más frecuentes de este tipo de préstamo es la compra de vivienda. En este caso, el comprador de la vivienda pide un préstamo para el pago de la vivienda no a un banco o entidad, sino a un particular.

Esto sucede porque, en muchas ocasiones, los bancos piden avales para asegurar el préstamo, e intereses bastante altos que el comprador no puede llegar a pagar.

Por ello, el comprador recurre a familiares, amigos o plataformas de financiación para realizar un préstamo entre particulares y reducir los costes.

Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa

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La importancia del contrato. ¿Cómo hacerlo?

El contrato es el elemento fundamental en un préstamo entre particulares, ya que en él se recoge toda la información sobre el proceso. Debe incluir algunos aspectos como:

  • La cantidad del importe.
  • El plazo en el que se devolverá el capital.
  • Los intereses del préstamo, a pesar de que no existan.
  • Los datos de ambas partes.
  • Las cuotas de pago.

Utilizaremos la fórmula del contrato privado sin necesidad de tener que pasarlo a escritura pública en una notaría.

En este punto vemos interesante señalar la existencia del contrato de reconocimiento de deuda.

Podríamos afirmar que el contenido es el mismo, sigue la misma modalidad y podríamos decir que requisitos, con la salvedad que no suele ser habitual liquidar los impuestos que pudieran corresponder. En este caso, ya tendríamos el prestamos entre particulares y sus obligaciones fiscales.

¿Cuándo prescribe un préstamo entre particulares?

El préstamo entre particulares prescribe cuando el acreedor no ha reclamado el capital, mediante una carta o a través de notario, y el deudor no haya reconocido la deuda existente.

Cuando se cumplen estos dos requisitos, el plazo de prescripción de la deuda es de cinco años. Pasado ese tiempo no podrá reclamarse.

¿Dónde registrar un préstamo entre particulares en Madrid? ¿Y en Barcelona?

Para formalizar un contrato de préstamo entre particulares es necesario llevar el modelo 600, o modelo de transmisiones patrimoniales, a la Oficina Liquidadora de Hacienda.

Esto deberá hacerlo la persona que recibe el préstamo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

Puedes hacerlo en cualquier comunidad, simplemente tendrás que acudir a la oficina de Hacienda.

Para presentar el ITP podremos valernos de medios telemáticos, agilizamos plazos especialmente en tiempos de cita previa.

¿Es posible el préstamo entre particulares sin intereses?

Una de las razones por las cuales este tipo de préstamos es tan frecuente es porque puede realizarse sin intereses, es decir, el deudor tan sólo tiene que devolver la cantidad prestada.

A pesar de que no existan intereses, estos deben aparecer por escrito en el contrato de préstamo.

El supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo.

El préstamo entre personas y Hacienda. Modelo 600

Como hemos comentado anteriormente, para formalizar préstamo entre personas es necesario elaborar un contrato y, además, cumplimentar el modelo 600 o modelo de transmisiones patrimoniales.

Este modelo ha de ser entregado, en un plazo de treinta días desde la firma del contrato, en Hacienda, concretamente en la Oficina de Liquidación.

Lo recomendable es que desde que se transfiere el dinero esté todo ya en la delegación tributaria competente.

¿Qué pasa si presento el préstamo fuera de plazo?

Si el modelo 600 se entrega fuera de los plazos, el préstamo no será verificado ya que no habrá tributado. Por tanto, no sería válido y sería necesario rehacer el contrato de préstamo.

De igual modo, será importante que tengas en cuenta la existencia de recargos e intereses tributarios que podrían llegar a ser de un 5%, 10% o 15% sobre la cantidad prestada.

Diferencias entre préstamo entre particulares y donación

A continuación, explicaremos la diferencia que existe entre estos dos conceptos ya que son bastante similares.

En ambos, una parte da un capital a la otra, sin embargo, la diferencia principal radica en que en el préstamo ese capital ha de ser devuelto, mientras que en la donación no tiene porqué, aunque para tener más información dejamos la importancia que tiene el saber que es una una donación colacionable.

En alguna ocasión se nos ha presentado la pregunta de qué es mejor para dar dinero a un hijo para comprar una vivienda, y como en toda cuestión de planificación fiscal, todo depende.

Dependerá de los números que resulten de hacer simulaciones a cada impuesto. Y, por otro lado, lo que se pretenda conseguir en un caso u otro.

En aquellas comunidades autónomas en las que las bonificaciones faciliten la operación y se pueda hacer testamento sin perjudicar a otros herederos, es interesante el impuesto de donaciones.

Por ejemplo, en familias en las que pueda presumirse algún tipo de conflicto, que se hayan hecho ya recogido como repartir la herencia, pues a lo mejor un préstamo entre particulares es interesante.

De igual forma, si estamos ante un préstamo entre particulares derivado de un negocio jurídico. Nos parecerá interesante el préstamo entre particulares.

A parte de todo lo anterior, tendremos que estar ante el caso en cuestión por lo que te recomendamos puedas contactar con nuestros abogados especialistas.

La conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

***

Esperamos que hayamos podido ayudaros a enfocar con un poco más de claridad este tipo de operaciones. Nuestros abogados especialistas en contratos estarán encantados de poder ayudarte a resolver las cuestiones que necesites.

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Comentarios de los usuarios

  • Teresa

    Y si el primer pago,ya no lo realiza?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Teresa. Habría que ver el contrato de préstamo y el plan de pagos acordado. A partir de ahí podemos ver cómo actuar. Puede que estemos ante un reconocimiento de deuda, y en igual sentido, tendríamos que analizarlo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,

    • Cynthia

      Hola, quería confirmar el tema de los plazos para llevar el modelo 600 a hacienda. Una vez firmado el contrato se reciben los fondos – es necesario presentar el modelo y el contrato a hacienda antes de la recepción de fondos o puede ser después de recibir el dinero mientras esté en el plazo de 30 días desde firma de contrato?

      Gracias!

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Cynthia. El tema de os plazos para el modelo 600 es a partir de recibir el dinero. Encantado de saludarte,

    • Miguel angel Suarez

      Hola quería preguntar en relación a los préstamos entre familiares/particulares si una vez formalizado y presentado el modelo 600 en Hacienda, este préstamo se queda registrado en el CIR o CIRBE, también si hay que notificar a la entidad bancaria propia este tipo de situaciones o por tratarse de un asunto entre particulares no tendría conocimiento. ¿Afectaría al cliente a la hora de valorar su rango crediticio ante una posible petición de préstamo bancario? Muchas gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Miguel. A la hora de conceder un crédito o financiación bancaria se podría tener en cuenta como una “deuda” y podría dificultar la operación. En cualquier caso, dependerá de riesgos. Un saludo,

  • Miguel

    Hola. Un amigo acaba de advertime sobre este tema respecto a un préstamo que me hizo mi hermano hace 6 meses. Cómo podría legalizar ahora después de tantos meses? Qué tendría que hacer? Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Miguel. La mejor manera será realizar todos los trámites formales y materiales de los préstamos entre particulares. Aunque habría que analizar la finalidad que se tuvo con ese préstamo quizá pueda encajar mejor un reconocimiento de deuda. En los últimos comentarios he puesto enlace a un artículo que hablamos más sobre este contrato de deuda. De todas formas, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto y poder ayudarte Encantado de saludarte,

  • pepa

    He realizado un reconocimiento de deuda ante notario. Mi hijo me ha prestado un dinero, el ha cerrado su cuenta bancaria y estamos juntos los dos de titular en la misma, yo voy a hacerle la devolucion en esa cuenta por transferencia bancaria. ¿Seria correcto?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Pepa. Entiendo que hay que estar a lo que dice el contrato de reconocimiento de deuda respecto de sus formas de pago y plazos. Si es un préstamo entre particulares es importante ver que es una operación que tiene efectos fiscales y exige unos requisitos, máxime si lo hacéis el préstamo en el notario. Nos ponemos en contacto por privado para entender mejor la operación y poder daros soluciones. Encantado de saludaros.

    • Luis

      Realice un préstamo personal de un año de duración, me lo van a devolver años más tarde de lo pactado, puedo solicitar intereses de demora? En el acuerdo no habíamos indicado ningún tipo de interes

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Luis. ¿Ese préstamo personal lo tenéis registrado habiendo liquidado impuestos? Nos ponemos en contacto para tener más información. Saludos,

  • Cristina

    Hola. Tengo formalizado un préstamo familiar con mi padre. Mi duda es la siguiente: si mi padre falleciera y en su testamento hay una cláusula que indica que en caso de que el fallezca, el importe del préstamo es únicamente a mi favor y quedaría extinguido, ¿mis hermanos pueden reclamarme parte de esa deuda por la legítima? Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Cristina. Lo de la extinción de la deuda como si fuera un legado, no lo termino de ver. Habría que analizar el caso con más detenimiento. Al final lo que se ha hecho es una “herencia en vida” y llegado el momento habría que llevar esa cantidad pendiente de pago al reparto que pudiera corresponder. Quizá este sea uno de los puntos negativos que puede tener hacer un contrato de préstamo entre familiares en vez de una donación. De hecho, incluso esta opción podría ser viable ahora mismo. Nos ponemos en contacto por privado para ver cómo podríamos enfocarlo. Encantado de saludarte,

  • Vicente Silvestre

    Buenas noches.
    Una vez he leído atentamente la información que dais, y que agradezco personalmente me gustaría confirmar las circunstancias en el caso en que el prestador es no español, pero si europeo. Sería el hermano de mi cuge, que no tiene nacionalidad española.
    ¿Es posible presentar el modelo 600? ¿Debe completarse alguno en el país de origen (Irlanda)?
    Gracias anticipadas.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por tus palabras. A efectos de presentación del modelo 600 tiene que ser en España, con independencia de donde se encuentre la persona que presta el dinero. En el contrato de préstamo entre particulares, y a nivel de impuestos, es muy importante saber quién es el sujeto pasivo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Encantado de saludarte,

  • roser

    Tengo poderes notariales totales de mi madre podría realizar un contrato entre particulares siendo apoderada a mi favor estableciendo que cada mes le haría transferencia de 300 euros ? Los herederos estarían de acuerdo y así si pasara algo y quedara por pagar garantizaría la devolución del dinero.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por consultarnos Roser. Tendríamos que analizar el contenido del poder notarial para ver si existen esas facultades. El contrato de préstamo entre particulares o familiares por medio del reconocimiento de deuda es perfectamente válidos para que en caso de incumplimiento de contrato pueda reclamarse. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,

  • Iria

    Hola, quiero hacer un préstamo sin intereses a mis hijos, a uno para que liquide la deuda con su ex y así poder hacer escritura nueva a su nombre y a la otra para la compra de una vivienda . Cómo he de hacer para evitar problemas con hacienda?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Iria. El préstamo familiar sin intereses es muy interesante por estar «sujeto y exento» en el modelo 600 en Madrid. Tendríamos que conocer la idea de devolver el dinero del préstamo sin intereses ya que esa sería la mejor forma de evitar problemas con Hacienda. Para el otro hijo igual, quizá sea interesante contemplar la posibilidad de hacer una donación a un hijo. Dependiendo de qué comunidad autónoma estemos hablando puede resultar más interesante. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Víctor

    Supongamos que se ha llevado a la oficina liquidadora el contrato de préstamo, y ahora queremos hacer un anexo al contrato por modificación de la cantidad, porque ha habido más préstamo.
    ¿Hay que liquidar el anexo ó hay que hacer un nuevo contrato?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Resuelta anteriormente. Saludos,

      • Andrés Muñoz Muñoz

        Si realizó un crédito entre particulares sin intereses. Existe algún plazo máximo para la devolución del capital? Podría poner 40años por ejemplo de duración?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Andrés, aunque la Ley no establezca nada en concreto de los plazos, hay que tener mucho cuidado, ya que podría considerarse una donación, una ganancia patrimonial no justificada, en caso de fallecimiento de esas personas, tener o no tener derecho a reclamarlo en la herencia como una donación colacionable, etc, etc. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

        • Ines Ibañez Salvador

          Hola, voy a recibir un préstamo para mi vivienda de unos amigos del extranjero (fuera de Europa) y no quieren cobrar intereses ni poner fecha para la devolución lo cual en su país sería perfectamente legal.
          En Barcelona, como tengo que declarar esto?

          • Antonia Salmerón

            Buenas tardes Inés,
            necesito saber más detalles sobre tu asunto fiscal y proporcionarte una respuesta más detallada, para ello contacto por privado contigo para darte solución cuanto antes, un saludo.

  • Víctor Valcárcel Cantúa

    Una vez presentando en contrato en la oficina liquidadora, si se hace un anexo al contrato porque varía la cantidad prestada, ¿hay que volver a llevarlo a liquidar?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Víctor. Entiendo que si, ya que las condiciones del préstamo varían, y al ser una operación sujeta(pero exenta), habría que registrarlo. Los contratos privados solo surten efectos entre particulares, pero no a efectos de registros, y este dato, de cara a posibles comprobaciones de que se está devolviendo el préstamo de dinero sería necesario. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,

  • José

    Una SL estadounidense (LLC) me otorgó un préstamo de dinero que ingresó mediante transferencia bancaria a mi cuenta personal en España. Debo declararlo a Hacienda?? La LLC estadounidense no es ni un particular, ni un banco.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos José. Lo normal hubiera sido hacer los trámites pertinente de contrato, liquidación modelo 600 y presentar ante Hacienda la documentación. Habría que hacer planificación respecto a presentarlo fuera de plazo. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

  • Sandra

    Vivo en Valencia y hace 4 años mi hermana con su familia querían venís, los ayude casi 5.000€ se volvieron a Argentina y no me dieron nada, no me puedo comunicar con ellos.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Sandra.
      Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Encantado de saludarte,

  • Miguel Barceló

    Buenos Dias
    ¿El prestamo entre particulares tiene alguna tipo de tributacion?

    • Antonia Salmerón

      Buenas Miguel,

      contactamos contigo por privado, un saludo.

  • Ferran

    En el caso de un préstamo a un familiar para plazos muy cortos, entre 7 y 25 DÍAS, como se ha de actuar.?…

    • Antonia Salmerón

      Buenos dias Ferran,
      gracias por escribirnos. Me pongo en contacto contigo por privado para conocer tu asunto civil con el abogado especializado y ver qué solución encontramos.
      Un saludo,

  • natalia vandenberghe

    Buenos días, muchas gracias por la información que proporcionáis.
    Me gustaría una aclaración sobre el párrafo «De igual modo, será importante que tengas en cuenta la existencia de recargos e intereses tributarios que podrían llegar a ser de un 5%, 10% o 15% sobre la cantidad prestada.» ¿Qué son estos recargos e intereses que pueden a ser muy relevantes?
    Por otra parte me gustaría saber si existe un límite o tope en la cuantía del préstamo entre particulares sin intereses.
    Gracias de antemano

    • Antonia Salmerón

      Gracias por contactarnos Natalia,

      hemos contactado por vía email, quedamos pendientes de tus noticias, saludos.

  • CARLOS DIAZ

    ?Qué debemos hacer cuando el prestamo ya se ha devuelto? debemos hacer un contrato como que ya no hay deuda y llevarlo a la oficina recaudadora donde se entregó el contrato inicial?
    Gracias.

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