Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) empieza a revisar y especialmente desde los ERTE las prestaciones por desempleo.
La manera de operar es por medio de comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones por percepción indebida de la misma, entre otros extremos por no comunicar la suspensión del subsidio cuando realizas un trabajo por cuenta o ajena, y por ello obteniendo un cobro indebido.
Te vamos a contar en este artículo algunas de las causas por las que puede venir motivada, y cómo se están resolviendo judicialmente este tipo de notificaciones.
Uno de los puntos en donde puede verse la reclamación del cobro indebido de las prestaciones por desempleo es cuando el trabajador incurre en causa de incompatibilidad recogida en el TRGLSS, y entre ellas el trabajo por cuenta ajena o propia.
Se establece en la Ley la obligación de comunicar la suspensión del subsidio, ya que en caso contrario, se podrá iniciar esa reclamación de cantidad del SEPE.
Por lo tanto, se viene a entender por parte de la Oficina del Servicio Público de Empleo en cuestión, que la falta de comunicación de esta situación produce un cobro indebido y por el que tendrás que devolver las cantidades que correspondan al periodo en cuestión.
Importante, comunicar por escrito al SEPE cualquier situación que supondría la suspensión o extinción de la prestación.
El TRGLSS establece que son obligaciones de los trabajadores y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
Del mismo modo el TGGLSS establece las siguientes incompatibilidades:
Puesto en contexto la obligatoriedad de comunicar al SEPE el inicio de una actividad profesional y/o trabajo por cuenta ajena para poder suspender/extinguir cualquier tipo de prestación, es muy interesante el concepto o doctrina de insignificancia económica.
La importancia del concepto radica en que, con independencia de lo que establezca la Ley, se flexibiliza su aplicación, analizando si han sido relevantes las percepciones obtenidas desde el punto de vista económico, y así establecer si el trabajo por cuenta ajena o propia cumple con las causas de incompatibildad.
No puede imponerse la sanción de extinción de la prestación de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes.
Se considerarán así los que no tienen la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con su percepción.
Por lo tanto, nos tendremos que fijar en la dotación económica percibida y en su retención para poder justificar el hecho de tener que notificar esta circunstancia a la entidad, ya que podría considerarse que no es una causa de incompatibilidad, que de lugar a sanción.
El Tribunal Supremo establece que «…no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes…».
Por otro lado, es muy importante que antes de cualquier planteamiento judicial, se esté a lo que disponen las leyes respecto de procedimiento administrativo.
Con ello nos referimos a la importancia de poner en las notificaciones la fecha en la que recibes el requerimiento, plazo para el trámite de alegaciones y/o estar al plazo conferido para presentar demanda ante los juzgados de lo social.
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Sin perjuicio de todo lo anterior, cada supuesto es necesario encajarlo según sus circunstancias por lo que te invitamos a que pongas en contacto a nuestros abogados laboralistas para que podamos analizar la viabilidad a los requerimientos que hayas podido recibir por parte del SEPE.
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