¿Qué opinamos sobre el plazo de pago de facturas que se aprobará por la UE?

Gestión de Impagados

El pasado 16 de septiembre de 2023 se anunció que se aprobará un nuevo reglamento europeo para acortar el plazo de pago de facturas entre empresas y administraciones públicas.

Aunque de momento es una propuesta en la que se ha anunciado un nuevo plazo legal de pago a proveedores, si que es conveniente esperarse al texto íntegro del reglamento. Se prevé que pueda resultar aplicable a comienzos del año que viene.

Sin perjuicio de ello, nuestra experiencia como abogados especialistas en impagos nos hace plantearnos una serie de cuestiones practicas. Procedemos a exponerlas.

Reglamento UE sobre morosidad. ¿Qué se sabe sobre el nuevo plazo de pago de facturas a 30 días naturales?

Aunque aún no está aprobado el nuevo reglamento, se ha informado que se acortarán los plazos.

Se anuncia, que con independencia de lo establecido por la conocida Ley de Morosidad, se interesa que:

El plazo máximo para pago de factura sea de treinta días para proveedores y administraciones públicas.

Además, se establecerán procedimientos para imponer sanciones, además de los conocidos intereses de demora. Y también, podrá procederse al derecho de compensación de cobro.

Debemos de recordar que ya existe regulación sobre este aspecto tan necesario, pero que no termina de solucionar el problema real que existe con las deudas comerciales.

¿Cuál debería de ser el plazo máximo de pago de una factura?

En las relaciones mercantiles, la voluntad de las partes es la que fija dicha duración. En las mismas facturas suele venir determinado dicho plazo de vencimiento.

Uno de los aspectos que más dudas nos puedan hacer surgir, ponen foco al órgano será el competente para controlar el cumplimiento de la norma. En España, ya conocemos que los juzgados especializados para determinadas materias se han visto superados. Los plazos de los casos judicializados tienen una gran demora de tiempo en su tramitación. Todo esto es sabido por la falta personal en la administración de justicia.

Por lo tanto:

El plazo máximo de pago no debería ser nunca superior al punto que supere tu punto de equilibrio financiero o lo pueda poner en peligro.

¿Será suficiente esta regulación para evitar la morosidad?

Todas las medidas que faciliten el ciclo de cobro de las empresas siempre deben ser vistas con “buenos ojos”.

No obstante, en la práctica podemos encontrar ciertos obstáculos. En muchos casos, atendiendo a las circunstancias de pagos-cobros de la empresa obligada al pago, puede llegar a presentarse el escenario en que sea mas beneficioso, prescindir de tal obligación, con la posibilidad de disponer de más tiempo para obtener mayor liquidez. A partir de ahí, negociar si no llegan a un concurso de acreedores.

Lo más peligroso de todo será que pymes y autónomos, que con la necesidad de hacer negocio y estar en el mercado, no se vean muy perjudicados por las medidas que sean impuestas por empresas o administraciones para las que trabajen. Siempre que se presente un retraso anormal recomendamos proceder con la reclamación del pago de la factura vía burofax.

Sin perjuicio de ello, será recomendable que se sigan los procesos de reclamación de deuda.

Si fuera una medida «agresiva» siempre podrás optar por preparar una carta de solicitud o recordatorio de pago de factura, que en cierto modo, podría resultar más conciliadora. En el supuesto de que se quiera judicializar la reclamación de la deuda, recomendamos el procedimiento monitorio.

De lo que se sabe, la aplicación de la norma será muy interesante porque vendrá a poner coto a las cláusulas que seas nulas por contravenir el reglamento. Esta normativa puede resultar muy interesante especialmente para las relaciones comerciales que tienen las administraciones públicas con sus proveedores.  

De todos es bien sabido que la administración pública, en algunos supuestos que hemos conocido por tener que litigar con ellas, como los procedimientos sancionadores no sean lo suficientemente potentes, la situación podrá seguir siendo la actual, solo que con una nueva ley que regula estos incidentes.

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Tan pronto como vayamos teniendo novedades sobre este asunto, iremos actualizando esta noticia. Mientras tanto, cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados

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