Actualizado el 23 agosto, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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En aquellas comunidades autónomas en las que se ofrecen importantes bonificaciones, se fomenta el que se hagan donaciones de padres a hijos para la compra de la que será su vivienda habitual.
Una donación para la compra de vivienda habitual es el proceso por el que una persona, normalmente un familiar directo, dona dinero a otro familiar, para que compre un piso, y que conforme a normativa tributaria, residirá en él, un mínimo de tiempo.
En muchas comunidades, por normativa, obliga a que esa vivienda se encuentre dentro de dicha comunidad, lo cual, el criterio de bonificaciones está enfocado a la inversión.
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa
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Algunos de los requisitos legales para donaciones en Madrid son:
Una de las ventajas de las donaciones entre familiares para la compra de una vivienda habitual en Madrid son los beneficios fiscales.
Dentro de los aspectos relacionados con reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Comunidad de Madrid propone dos beneficios fiscales para las donaciones en Madrid:
Esta es la mejor forma para recibir una donación en Madrid, ya que no hay comparativa con otras opciones de financiación, como pudiera ser el préstamo entre particulares.
El procedimiento para realizar una donación en Madrid parte por seguir los siguientes pasos legales para la formalización:
La documentación necesaria es la correspondiente a los puntos anteriores, si bien es cierto, tendremos que acreditar procedencia.
El papel del notario en la donación para la compra de la vivienda en Madrid será obligatorio si queremos beneficiarnos de las bonificaciones, y acto seguido, tendremos que llevar el registro de la donación, mediante la liquidación del modelo 651.
Hacemos más fáciles los trámites de la donación de dinero
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El impuesto de donaciones en Madrid se calcula y se declara por medio del modelo 651.
Lo primero será determinar el valor que se va a donar. Si bien es cierto, dependiendo de la cantidad donada recibida, no hay mucha diferencia entre pagar la diferencia entre un 99% y 100%. Si bien es cierto, siempre preguntamos a nuestros clientes, si tienen vista una vivienda ya, porque tenemos unos plazos.
A la base imponible, tendremos que ir aplicando los tramos correspondientes hasta tener la base liquidable.
Y, más tarde aplicar la bonificación y tendremos la cuota tributaria, es decir, lo que tendremos que pagar a Hacienda.
La normativa autonómica establece que tendremos el plazo de treinta días para hacer todos los trámites de la donación.
Este plazo computará desde que recibamos el dinero. A partir de ahí, tendremos que hacer todo el proceso notarial y de liquidación de impuestos.
Las formas de pago de la donación tienen que acreditarse. La mejor manera, transferencia bancaria. Si bien es cierto, hay que tener cuidado con las transferencias internacionales porque los bancos pueden devolver la transferencia de la donación.
La Comunidad de Madrid no establece casos especiales ni exenciones fiscales por recibir una donación.
A la hora de enfocar cualquier tipo de caso práctico de donaciones tenemos que conocer dos aspectos:
Ponemos dos casos prácticos recientes sobre donaciones para la compra de vivienda en Madrid.
Para la compra de la vivienda en Madrid, de una donación de dinero desde Rusia, ponemos el caso, de que ya haya recibido anteriormente alguna donación. En ese caso, tuvimos que acudir al concepto de acumulación de donaciones.
Como es para la compra de vivienda habitual, no influirá mucho el que se haya hecho una donación previa, ya que sigue estando bonificada.
En este caso, la cliente francesa, con residencia fiscal en España, y domicilio en Madrid, recibió la cantidad de 131. 865€.
Al ser una donación entre familiares, dentro del grupo II, y destinarlo para la compra de la vivienda habitual, está bonificada al 100% porque no superan los 250.000€ de cuota tributaria.
El concepto de vivienda habitual lo tenemos detallado en la normativa que recoge el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Además, la Agencia Tributaria lo recoge en su sitio web como la edificación en la que se vive, al menos, tres años. Este plazo se entiende que es de manera ininterrumpida, salvo circunstancias como el fallecimiento de alguno de los cónyuges, traslado de domicilio por celebración de matrimonio, separación, traslado laboral.
Por ponerte un ejemplo, aquella persona mayor, que se va a una residencia durante un año, podría no aplicarse este concepto de vivienda habitual, y ser un impedimento en forma de ganancia patrimonial al no estar exenta.
No debemos confundir, vivienda habitual con residencia habitual. La residencia habitual es la considerada por haber permanecido en ella, al menos, doce meses.
Una de las cuestiones más importantes que tiene en materia de donaciones la Comunidad de Madrid, es que tenemos un plazo relativamente amplio para poder decidirnos por la que será nuestra vivienda habitual.
Es importante, porque ya ha salido en varias consultas a nuestros abogados expertos en donaciones, que no es cuestión de comprarte la casa de tus sueños y tener la bonificación del 100% o del 99%, sino que vivas en esa casa , al menos, tres años.
Ya sabemos que en las donaciones de dinero para comprar una casa puede llegar a bonificarse hasta el 100% de los primeros 250.000€, pero ten en cuenta lo anterior.
¿Hablamos para ayudarte con los trámites de la donación?
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En cambio, en Cataluña, si concurren una serie de requisitos puedes aplicarte otra reducción (no bonificación). Aquí puedes saber más sobre el impuesto de donaciones en Cataluña.
Si tuvieras menos de 36 años y menos de 36.000€ de rendimientos declarados en la última declaración de la renta, podrás aplicarte las reducciones que marca la Ley. El único problema, que tienes que tener todo ya bien cerrado, ya que la normativa catalana sólo te da tres meses para comprar la casa. ¡Ojo!, No es comprarla por medio de contrato de arras, es elevarlo a público ante notario de la ciudad.
En este supuesto, si no tienes todo cerrado te recomendaríamos esperarte ha recibir la donación y/o tenerlo todo en concordancia con los plazo. Otra posibilidad, valorar requisitos especiales en los que no se contempla plazo, pero si bonificación para parientes de grupos I y II.
El no cumplir con los plazos implicará que tengas que presentar una declaración complementaria en la que no podrás aplicarte la bonificación o reducción establecida por Ley. Esto en algunos casos puede llegar a ser un drama por las importantes cantidades que nos hemos ahorrado.
Ello llevará implícitos recargos e intereses de demora.
Las preguntas frecuentes sobre las donaciones para la compra de vivienda habitual en Madrid tienen mucho que ver con las bonificaciones y los impuestos que habría que pagar.
Si bien es cierto, en ocasiones vemos cuestiones relacionadas con los limites o causas para revocar una donación, pero ello ya tiene más que ver en fases de herencia o causas de desheredación.
Lo que hay que pagar por una donación en Madrid de vivienda será el resultado de aplicar las tarifas y la bonificación del 99%, sobre el valor que hemos dado a la vivienda.
No hay limites de una donación respecto de su valor. Si bien es cierto, tendríamos que ver las implicaciones fiscales sobre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si se incumplen las condiciones de la donación se podrá revocar y retrotraer sus efectos.
Las condiciones son perfectamente inscribibles en las escrituras públicas, ya que las donaciones son libres y voluntarias, y no pueden perjudicar al patrimonio del donante para su subsistencia.
Si, si es posible revocar una donación, cuando se incumplen las condiciones establecidas en escritura pública. También cuando haya podido haber inexistencia del negocio jurídico o causa que perjudique el derecho a las legitimas.
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Confiamos que haya podido servir de aclaración estos puntos que nos hemos encontrado recientemente, y cualquier cuestión legal que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.
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