¿Son retribuidos los permisos de trabajo en los días por fallecimiento de un familiar?

Laboral

La pérdida de un familiar supone un trago amargo del que lleva tiempo sobreponerse. Si además, al enterarte de la trágica noticia, no pudieses abandonar tu puesto de trabajo para estar con los tuyos, el drama sería aún mayor.

Sin embargo, el permiso por fallecimiento de un familiar es uno de los derechos que contempla el Estatuto de los Trabajadores y que tu empresa no puede negarte.

En este artículo te cuentas nuestros abogados laborales en Madrid cómo puedes solicitarlo, cuántos días te corresponden y el grado de consanguinidad o afinidad necesario.

El permiso por fallecimiento

Cómo comentábamos al inicio, el propio Estatuto de los Trabajadores, contempla una serie de situaciones que pueden darse en la vida personal de los trabajadores y sobre las cuáles tienen derecho a solicitar un permiso en su trabajo. Estas situaciones son variadas: nacimientos, matrimonio, fallecimientos, etc.

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […]

b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

Como vemos en la ley, se contempla tanto el derecho a solicitar el permiso como los días de los que dispone el trabajador. Pero lo más importante y que no debes olvidar: para poder solicitar el permiso de defunción, tiene que tratarse de un familiar de segundo grado como mínimo.

El Tribunal Supremo ha afirmado que la finalidad del instituto jurídico-laboral del permiso por desgracia familiar es precisamente armonizar o hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines muy próximos, evitando que el cumplimiento de las primeras pueda anular o impedir por completo el cumplimiento de los segundos.«

¿Cómo afecta el grado de consanguinidad o afinidad al permiso de días por fallecimiento?

Distinguiremos entre los dos grados contemplados para este tipo de permiso: los familiares de primer grado y los de segundo grado. Cuando hablamos de grado de consanguinidad nos referimos a aquellos familiares directos, mientras que cuando hablamos de grado de afinidad, hablaremos de los familiares políticos.

Familiares de primer grado

Familiares de segundo grado

–       Padres

–       Hijos

–       Cónyuges

–       Suegros

–       Hermanos

–       Abuelos

–       Nietos

–       Cuñados


Por tanto, pongámonos en varios supuestos que son los que más frecuentemente se dan. Por fallecimiento del padre o la madre, sí podemos solicitar el permiso. Al igual que si fallece uno de los abuelos.

En cambio, si es un tío el que ha fallecido, no tendríamos derecho a solicitar dicho permiso. Esto es así porque los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad.

Solo se contemplan los familiares citados arriba en el primer y segundo grado.

Mediante el uso del permiso por desgracia familiar, lo que se permite es poder acompañar en el difícil trance personal que para el solicitante supone estas circunstancias. 

¿Cuántos días me corresponden de permiso por fallecimiento de un familiar?

Tal y cómo establece la legislación, al familiar del fallecido le corresponden 2 días naturales y, en caso de desplazamiento 4 días.

No obstante, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta y que pueden ver afectados tus días de permiso.

Si se precisa de un desplazamiento, contarás con 4 días de permiso, pero no olvides que se aplica por igual independientemente de la distancia. Por ejemplo: un desplazamiento entre ciudades o CCAA, computará igual que aquel que precise salir del país.

Los días por fallecimiento tendrán la condición de permisos retribuidos.

Además del tema de los desplazamientos, otro contratiempo con el que puedes encontrarte es que, el fallecimiento coincida con días no laborales. Para que te hagas una idea, el permiso comienza a contar desde el día en el que se produce el fallecimiento.

Así, si los hechos se producen un sábado y, a no ser que trabajes en fin de semana, te incorporarías el lunes a tu puesto con normalidad. Y si por ejemplo, el fallecimiento se produce un domingo, solo tendrías el lunes como día de permiso.

Como vemos, los días no laborales se contemplan dentro del plazo en caso de coincidir con las defunciones, ya que la ley habla de días naturales.

¿Tengo permiso retribuido si mi pareja y yo no estamos casados?

Por ley, ante este tipo de situaciones, las parejas de hecho no están contempladas. Únicamente se tienen en cuenta las relaciones en las que exista matrimonio.

Esto solo teniendo en cuenta lo que recoge la legislación, los convenios laborales pueden abordar este tipo de cuestiones y por tanto, puede haber variaciones a la hora de solicitar licencias por fallecimiento de un familiar.

 ¿Analizamos los días que te corresponden?

Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y resuelve las dudas con nuestros abogados laboralistas y de herencias.

El permiso por fallecimiento en el convenio colectivo

Cuando hablamos de un convenio colectivo, nos referimos a ese acuerdo que se firma entre la empresa y los representantes de sus trabajadores.

En este convenio, se regulan diversos aspectos, como las condiciones de trabajo o los derechos y obligaciones de trabajadores y empresa, siempre respetando el Estatuto de los Trabajadores.

Con lo dicho, en relación a los permisos por defunción, no cabe duda de que tienen que estar contemplados en los convenios, siguiendo lo fijado por ley.

Sin embargo, este tipo de permisos o licencias pueden ser mejorados en los convenios, pudiendo incluirse, por ejemplo, la cuestión de las parejas de hecho.

A no ser que se estipule de otra forma en el convenio, se seguirán las pautas del Estatuto de los Trabajadores: permiso hasta familiares de 2º grado, de 2 días o 4 si requiere desplazamiento.

¿Cómo solicitar el permiso laboral por fallecimiento a mi empresa?

A la hora de pedir una licencia en nuestra empresa por defunción de un familiar, no puedes olvidar que esta empieza a contar desde el día del fallecimiento. Por tanto, cuanto antes avises a la empresa, mejor.

La forma más recomendable de hacerlo es por escrito, ya sea por mail, fax o carta. Así, queda constancia de la solicitud y de los hechos y no pueden acusarte de abandonar el puesto de trabajo.

Como es un derecho de los trabajadores, las empresas no pueden negarse a conceder dicho permiso. Independientemente de lo que te digan, la ley te respalda.

Puede ser que tu empresa te solicite que, además del escrito en el que expongas el fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado, lo demuestres.

Si se da el caso, deberás presentar una copia del certificado de defunción y, puede ser que el libro de familia.

Video - ¿Son retribuidos los permisos de trabajo en los días por fallecimiento de un familiar?

Comparte este artículo

Título de la sección

    Empecemos a trabajar en tu caso.
    Contacta con nosotros

    Dirección

    C/ José María Serna, 5 local

    Madrid, 28001 (Madrid)

    Info de contacto

    info@garonabogados.es

    666555444

    Horario:

    Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00

    Comentarios de los usuarios

    • Rosa Maria

      Mi hermana tiene a su marido ingresado terminal. Se pueden empalmar los permisos por ingreso y defunción? Le corresponderian 4 dias seguidos? 2 por ingreso y dos por fallecimiento? O podría coger ahora 2 dias por ingreso y despues 2 por fallecimiento? Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Rosa,

        gracias por participar. En relación a tu consulta, la Ley dispone que tendrás esos días. Entiendo que los días por el ingreso puede quedar sujeto al acuerdo al que llegue con la empresa.

        Un saludo,

    • ANDREA

      Si muere a las 23.30 horas, se dispone del día siguiente únicamente?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Andrea,

        gracias por participar en este artículo. En relación a tu consulta, y siendo estrictos con el tenor literal de la norma, dice que son dos días si no tienes que realizar desplazamiento. Quiero pensar que en este supuesto, debe de mediar la lógica.

        Un saludo.

      • Ruth Maritza

        Si mi madre vive en Perú y yo en España…cuántos días tengo de permiso x duelo

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Ruth. La ley contempla cuatro días cuando es fuera de la comunidad autónoma donde prestas servicios. No se indica nada para salidas fuera del país, por lo que tendrás que hablar con tu empleador para otras opciones. Encantado de saludarte,

    • Eduardo

      Hola, el viernes tarde falleció mi abuela, yo empiezo las vacaciones el lunes. Por el traslado del féretro a otra ciudad, se supone que me corresponderían 4 días, así que teóricamente las vacaciones deberían empezar a contarme el martes,
      Es correcto o por ser días naturales no se ven afectadas?
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Eduardo,

        gracias por exponer tu caso. En relación con la consulta es cierto que dispones de cuatro días en caso de fallecimiento que te obligue a desplazarte a otra ciudad, pero en esos casos, entiendo que debe de haber una comunicación previa a la empresa y que sea el acuerdo de voluntades el que resuelva esta casuística.

        Un cordial saludo.

    • Yolanda Fraj

      Hola! Mi hermano murió un viernes a las 2, y contando con la ley tendría viernes y sábado, puesto que yo trabajo, pero hasta el lunes no le hicieron la autopsia y no nos dejan enterrarlo hasta el miércoles, me corresponde esos dos días únicamente igual??? No podría ni estar en el velatorio ni entierro? Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimada Yolanda,

        gracias por contactarnos y lamento la noticia.

        Mi opinión en este caso es que debe de mediar lo racional. El artículo habla de los derechos que se dan a los trabajadores en caso de fallecimiento familiar, y con la Ley en la mano, la empresa podría negarse a darte más días de los indicados en el texto.

        Habla con la empresa y llega a un acuerdo. Ánimo!

      • Vanesa

        Hola .mi marido fallecio en extranjero.yo estuve alli .total de 6 dias.los dias que me corresponden seria solo 4 .pero esa semana tenia dia libre.y tengo dias de vacaciones pendientes.la empresa puede juntar dias o me lo descontaran ?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Vanesa.

          Habría que ver el convenio que rige a la empresa y/o formas o costumbres en casos similares respecto de vacaciones/días libres, ya que en caso de confusión, la empresa hasta podría acudir a un despido por abandono en el puesto de trabajo. Discutible, pero podría hacerlo.

          Un saludo,

    • Manuel Jesús Sánchez

      Soy Ecuatoriana con nacionalidad española, mi padre a muerto en Ecuador, no puedo asistir a el sepelio. ¿ Tengo derecho a algún día ? ¿ que justificante debo presentar?. gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Manuel,

        gracias por presentar su caso. La legislación española prevé unos días concretos de permiso por fallecimiento especialmente cuando haya que desplazarse fuera de la Comunidad donde residía el fallecido. En el artículo indicamos los días concretos. Si necesita alguna aclaración, no dude en contactarnos.

        Un saludo,

        • MIGUEL ANGEL MORADILLO

          He estado leyendo las diferentes consultas y todas las respuestas son muy ambiguas, no aclaran nada. Pero en el caso del señor de Ecuador entiendo que lo que le está consultando es si tiene derecho a los 2 días por fallecimiento de su padre aunque no vaya a desplazarse a su país.
          Gracias.

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Estimado Miguel Angel,

            muchas gracias por tu aportación. En mi opinión, si tendría derecho a esos dos días. Es un derecho, y si así lo considera, irrenunciable.

            Espero haber podido aclarar este aspecto un poco más. Un saludo y gracias!

        • Néstor cabrera

          En caso de fallecimiento de un familiar la empresa tiene que pagar los pasajes si estás trabajando fuera de la provincia donde fallece el familiar?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Estimado Nestor,

            gracias por escribirnos. La Ley no indica nada al respecto, por lo que queda a discreción del empresario.

            Un cordial saludo,

    • Alvaro

      Mi abuela falleció en Madrid el sábado, me corresponden dos días pero la enterramos fuera en Segovia, me corresponden entonces 4 días?por translado

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Alvaro,

        gracias por escribirnos. Todo lo que requiera desplazamiento fuera de Comunidad Autónoma de donde trabajas, se establece por Ley 4 días de ausencia.

        Un saludo,

    • Irene

      Hola, mi abuela falleció a las 23:30 del domingo y me corresponden 4 días naturales. ¿Debo de empezar a contabilizar esos días desde el mismo domingo?

      Gracias de antemano.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Irene,

        gracias por escribirnos. En principio se debe de contar desde el día siguiente. no obstante, siempre hay que poner de manifiesto a la empresa estas circunstancias para evitar problemas. En este tipo de asuntos debe de mediar la comprensión y los buenos actos.

        Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

    • Jose

      hola a mi abuelo lo ingresaron y visto que su salud empeoraba y no había vuelta atrás, decidí solicitar permiso me conceden tres dias aun habiendo unos 500klm con obvio traslado, la cuestión mi abuelo fallece justo el ultimo dia de permiso, se renueva el permiso de tres dias o por haberme trasladado ya no pertenecen tres sino dos dias.
      muchísimas gracias.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Jose,

        gracias por contactarnos. Pues es una cuestión controvertida, ya que la Ley establece que corresponden esos días por fallecimiento, y siendo «purista» con lo que dice la norma…deberían de darte los días que te corresponde…

        Espero haberte ayudado. Un saludo,

    • Rosa alba

      Hola y buenos días!!!
      Ha fallecido mi suegra el domingo y me han dado dos días… trabajo de cajera en una tienda de congelados cárnicos y solo somos dos compañeras de turno…
      Al darme el lunes y el martes, ha sido ella ( mi compañera) la que me ha tenido que sustituir en mi turno…
      Mi pregunta es la siguiente:
      Me corresponde devolverle esos días a mi compañera?
      Es que ha sido ella misma la que me ha pedido que le devuelva lunes y martes de la próxima semana… gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Rosa,

        gracias por contactarnos. En relación a tu consulta, la Ley establece que tienes unos días de descanso que no son sustituibles. Esa decisión entra dentro de la esfera de las decisiones del empresario, pero no de la trabajadora, por lo que a mi juicio puedes estar tranquila.

        Espero haberte ayudado. Un saludo!

    • rosa alba

      Me obliga la ley a devolverle esos días??
      Quiero saber que responder a mi compañera cuando me vuelva a preguntar y estar segura de lo que tenga que decir…
      Tengo justificante de la aseguradora que realizo los tramites del entierro de mi suegra, el cual presentaré hoy en mi empresa…

    • Juan

      Han ingresado para oprerar a mi padre a 200 kilometros de donde vivimos,
      Al dia siguiente le dan el alta, por que las curas se pueden hacer en casa.
      La pregunta es:
      Cuantos dias me pertenecen en este caso?
      No me respondieron a la consulta anteriormente.
      Gracias y espero me puedan responder.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Juan,

        gracias por escribirnos. La Ley habla de días por fallecimiento, no por días de baja. Otra cosa es que de común acuerdo hables con la empresa y te conceda algún día retribuido.

        Espero haber resuelto la duda. Un saludo,

    • Rosmery

      Hola mi abuelita falleció hoy tengo derecho tener días aunque no pueda viaja fuera de españa ir no poder ir Perú

    • javier anselmo

      Hola buenos dias. El pasado domingo 11 de marzo recibi una llamada de la pareja de nuestro trabajador. Nos informo que el padre de este habia fallecido la noche anterior de forma repentina y se habia marchado en el primer vuelo a casa (alemania). Segun convenio son 5 dias lo que le corresponden. Por lo tanto, el lunes 19 deberia de incorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, el trabajador se niega y es reacio a volver el lunes. Ademas, tampoco nos confirma su fecha de regreso. Insiste en que le de vacaciones. Desafortunadamente su labor en la empresa es muy tecnico por lo que no es factible que se tome vacaciones ahora mismo. Le hemos informado que si no se presenta el lunes, procederemos a gestionar la baja voluntaria (en ningun momento nos ha informado del suceso por escrito). Nos responde que nos va a llevar a los tribunales. En este caso, es adecuada la opcion de baja voluntaria? Gracias

    • Juan Ordónez

      Buenas,
      Mi empresa paga los turnos de nocturnidad en días libres y en dinero. Si el fallecimiento de un familiar coincide con este turno de noche ¿la empresa puede denegar el pago, en día libres y/o dinero por los días que el empleado se tuvo que ausentar y los cuales le pertenecían? Gracias

    • William Street

      Hola, buenos días, un saludo, mi duda es la siguiente, mi abuela falleció en el extranjero, no se si me podre desplazar porque no encuentro vuelos disponibles en estas fechas, cuantos días me corresponderían en este caso (murió en América), y si la empresa me exigiría facturas de vuelo o algún justificante de desplazamiento aparte del certificado de defunción, gracias por aclarar las dudas.

    • Pili

      Ola buenas tardes, mi padre fallecio un jueves x la tarde, hemos tenido k ir a su pueblo a enterrarle, me corresponden 4 dias , el domingo cuenta como dia o no ?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Pili,

        gracias por escribirnos. La Ley laboral indica que te corresponden 4 días cuando sea fuera de tu comunidad autónoma. No obstante, creo que lo que debe de imperar es la comunicación con la empresa.

        Espero haberte ayudado. Gracias por escribir.

    • Joel taboada

      Mi abuelo fallecio el dia domingo que es mi dia libre de la semana ¿ cuenta ya como permiso de los tres dias que tengo ? O me toca del lunes al miercoles?

    • MAR GOMEZ

      Buenos días, tengo el caso de un trabajador que durante su baja por enfermedad falleció su padre, me pregunta si los dos días que le corresponden por defunción se acumulan o los pierde.

      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Mar,

        gracias por escribir. Entiendo que al no recoger nada sobre este asunto la normativa, los permisos por fallecimiento de un familiar no son acumulables, sino que es un derecho que se concede por una causa especial en un momento determinado. Por lo tanto, y en mi opinión, hacer uso de esos días fuera tendrían otro concepto jurídico diferente al de permiso por defunción.

        Espero haberte ayudado. Un saludo!

    • José lagares

      Buenas yo tengo nacionalidad española pero mi padre murió en República dominicana, y no puedo ir , cuántos días me tocarían por el fallecimiento de mi padre aunque no pueda viajar a mi país de origen. gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas José,

        gracias por escribir. La Ley establece que 4 días para desplazamientos fuera de la Comunidad. No debería ser necesario acreditar el desplazamiento, sino solo hacer uso de esos días, a partir de la fecha de fallecimiento de su padre.

        Un saludo,

    • Alfonso Caride

      Hola:
      Tengo entendido que hay jurisprudecia, en la que dice que no se puede comenzar una licencia en dias no laborables para el trabajador, que deben comenzazar en el primer dia laborable imediato al echo causante, distinto seria que despues de comenzar la licencia vengan dias no laborables eses si contaria como licencia.
      un saudo

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Alfonso,

        Agradecer tu consulta. El Tribunal Supremo resolvió que debe de comenzarse el primer dia laborable desde los hechos. Recogeremos ese extremo en los próximos días.

        Un cordial saludo,

    • xavi

      Hola, mi abuela ha fallecido el sábado, el entierro es el lunes, el fin de semana tengo vacaciones(hago el 5 turno) y el lunes empiezo de mañana, se supone que ya no tengo permiso para ir el lunes al entierro? entiendo que los dos días son el sábado y el domingo,no? Gracias.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Xavi,

        gracias por contactarnos.

        Para tomar como referencia el día en el que hay que empezar a contar este permiso, es a partir del primer día hábil desde la fecha del fallecimiento.

        Un saludo,

    • Alberto

      Buenas, mi abuelo ha fallecido en lunes siendo lunes y martes mis días libres, la empresa me ha concedido el miércoles libre también, pero me he desplazado a otra comunidad autónoma y según tengo entendido ahora se cuenta a partir del primer día que te toca trabajar y no desde la fecha del fallecimiento , siendo asi, ¿ Tendría derecho a permanecer con mi familia del miércoles al sábado y reincorporarme a la empresa el domingo? O está en lo cierto mi jefe y tengo que estar allí de nuevo el jueves?. Muchas gracias de antemano, espero su respuesta

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Alberto,

        agradecer que nos hayas contactado. En relación a la consulta, el Tribunal Supremo indica que el plazo empieza a contar desde el primer día laborales. Entiendo que los días libres son asimilados a días festivos, y por lo tanto, hasta tu primer día laborales no habría que comenzar, tomando como referencia los 4 días que se otorgan cuando el desplazamiento es fuera de la comunidad autónoma donde trabajas.

        Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

    • Lina

      Hola,

      El derecho a dias libres por fallecimiento tambien se concede a trabajadores con contrato por obra y servicio?

      Muchas gracias por su respuesta.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Lina.

        Se entiende que es un derecho de los trabajadores, por lo que no se hace distinción entre los diferentes tipos de contrato.

        Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

        • Lina

          Gracias por al respuesta, Luis Enrique, y perdon por respuesta tan demorada.

          Me gustaria hacer una pregunta mas – como yo no sabia que tenia derecho a estos cinco dias obviamente no los pedi. Desde la empresa me avisaron que ibamos a posponer clases por una semana, o sea me dieron cinco dias libres pero sin pago, sino que yo recuperara las clases (soy profesora). Despues me puse a mirar el convenio y vi que si tuve derecho a estos cinco dias remunerados, y ademas vi que se pueden solicitar dias libres – remunerados -para visitar un pariente que este hospitalizado (yo fui a visitar mi padre cuando estaba diagnosticado con cancer pero por no asber que tenia derecho a dias libres remunerados tampoco los pedi sino me fui pero me toco reponer esas horas).. Es legal que ellos decidan unilateralmente como se va a proceder? Yo ahora les estaba preguntando si tenia este derecho y ahora dicen que si yo hubiera solicitado estos cinco dias libres pagados seguramente hubieran hecho diferentemente (y eso es mentira porque lastimosamente en esa misma semana fallecio el padre de otro colega quien si lo pidio y no le dieron estos dias).

          En resumen, mi pregunta es si eso que hicieron el legal, y si acaso hay algo que yo pueda hacer ahora que son ya tres meses despues del fallecimiento de mi padre.

          Por cierto, me pidieron el certificado de defuncion para asi poder justificar mi ausencia frente al organismo publico que paga (subvenciona al 100 %) estas clases, pero para este organismo las clases oficialmente terminaron con la fecha original de final de clases y no una semana despues (asi que incluso dudo que quizas desde alla no autorizaron cambio de fecha).

          Muchas gracias por cualquier ayuda!

          Saludos!

    • Rubén

      Buenas, me gustaría saber si, al fallecer un familiar en la misma ciudad de residencia pero el cual va a ser trasladado a otra comunidad, corresponden en lugar de dos días lo cuatro por traslado. Un saludo y gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Rubén.

        Todo lo que suponga un desplazamiento por fallecimiento de familiar y fuera de la comunidad autónoma donde residas, la Ley indica que son cuatro días.

        Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

    • Aina

      Hola necesito la plantilla de un justificante por fallecimiento de un familiar para el trabajo. Muchas gracias!

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Aina.

        No trabajamos con plantillas por lo que no puedo ser de mucha ayuda en este sentido. Lo siento.

        Un saludo,

    • kane

      Buenas tardes,

      Fallecio mi abuelo el pasado 23/12/2019 en mi pueblo, Newport, Gales R.U.

      Mi empresa ahora me dicen que no tengo pèrmiso a ir a su funeral que se celebrara el dia 20 de febrero 2020 (por razones de disponibilidad)

      es cierto que no tengo ningun derecho a faltar?

      gracias

    • Rosario Leija

      Comentario *soy de México y mi padre fallece por la distancia y economía no podré ir al funeral, esto es motivo para no tener los días de duelo que se dan cuando fallece un padre?

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *