Nuestros abogados de familia recuperan un tema muy recurrido derivado de un divorcio o separación.
Recogeremos algunas de las dudas que pueden plantearse respecto de las medidas que se establecen en el convenio regulador para poder hablar de la pensión compensatoria.
Antes de actualizar el contenido de este artículo, caímos en la mala expresión de “que un divorcio es una de aquellas situaciones que lamentablemente tiene una persona”. Y ello es una error como la copa de un pino. Si no, qué sentido tendría el divorcio de mutuo acuerdo. ¿Acaso un divorcio no puede ser la mejor solución?
Que un divorcio no sea de mutuo acuerdo, evidentemente no pondrá fácil la adopción de medidas como la pensión compensatoria, y por eso hemos querido tratar algunas dudas planteadas como: la pensión compensatoria en las parejas de hecho, el IRPF, factores a tener en cuenta para el cálculo de la pensión compensatoria, etc.
Tabla de contenidos
Las sentencias del Tribunal Supremo declaran que:
La “pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges (…) y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio”.
Es decir se trata de una cantidad monetaria, que un cónyuge paga al otro para devolverle la situación laboral y económica que tendría si no hubiera existido un vínculo matrimonial: pretende reequilibrar la situación.
Debe quedar claro que la pensión compensatoria no tiene por finalidad que uno de los dos cónyuges mantenga el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, y se debe tener en cuenta que en caso de solicitarla, se aplicará a partir de la resolución de una sentencia judicial firme y no desde la presentación de la demanda: no tiene carácter retroactivo.
Tampoco se pretende que la pensión compensatoria tenga un carácter perpetuo, ni que pueda ser una garantía vitalicia para que el cónyuge cuya situación económica es más desfavorable tras la separación pueda mantener el mismo nivel de vida del que venía disfrutando en matrimonio; lo que se pretende es compensar un posible desequilibrio económico tras la separación.
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El Código Civil exige que para que surja el derecho a obtener una pensión compensatoria por separación o divorcio, uno de los cónyuges debe estar en situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
Para estos casos se tendrá en cuenta lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial: la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes e, incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si este es el que ha producido un desequilibrio económico que genera la necesidad de una posible compensación.
a) La existencia de un desequilibrio económico;
b) La cuantía de la pensión compensatoria;
c) El carácter definitivo o temporal de la pensión compensatoria.
No nos cansaremos de subrayar que la verdadera razón de ser de la pensión compensatoria es poder solucionar cualquier posible situación de desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges respecto a la que tenía antes de contraer matrimonio.
Teniendo esto en cuenta, se tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria si se dan los siguientes requisitos:
Las parejas de hecho también tienen derecho a percibir pensión compensatoria. Pero igual que se tiene derecho a su percepción, también se puede perder la pensión compensatoria si el acreedor:
• Contrae un nuevo matrimonio,
• Vive maritalmente con otra persona.
En uno de nuestros post anteriores, nuestros abogados matrimonialistas trataron el tema de las crisis de parejas de hecho, que os invitamos a leer para tener una idea de las características de esta relación de pareja que deciden no casarse sino establecer una convivencia conjunta.
El cónyuge obligado a satisfacer la prestación tiene indicios de que la otra parte está ocultando una situación de convivencia real para evitar la pérdida de la pensión compensatoria, puede solicitar la anulación de la misma.
Cuando hablamos de vida marital, nos referimos a que dos personas viven como cónyuges y existe la creencia generalizada de la existencia de una relación. Algunos casos que podemos indicar y que se consideran vida marital son:
• Convivencia real y de duración determinada.
•Convivencia no continuada bajo el mismo techo pero en la que uno de los cónyuges acude habitualmente a la vivienda, bastando incluso con residir algunos fines de semana.
• Relaciones con características de permanencia.
• Una relación confirmada y conocida en el entorno de ambos.
La clave para resolver acerca de la extinción o pérdida de la pensión compensatoria es poder acreditar la existencia de una relación sentimental estable, pública y con permanencias o visitas del uno al otro en sus domicilio, es decir, no será necesario acreditar la existencia de la convivencia bajo un mismo techo, entre otros motivos, por la evidente dificultad que existe al obligado al pago de la pensión poder probar este extremo.
Precisamente por la dificultad de demostrar este punto, en la mayor parte de los casos, la prueba en juicio se basará en indicios. Algunos casos que pueden dar lugar a indicios suficientes para acreditar la existencia de dicha relación:
• La duración de la relación
• La estabilidad y permanencia
• Posibles gestos de cariño en vía pública
• Conocimiento por parte de círculo de amigos
• Aparente o posible convivencia
• Existencia de gastos compartidos
• Visitas y estancias de la pareja
• Comentarios en redes sociales
Lo que se busca evitar es que se oculten auténticas situaciones de convivencia estable, más o menos prolongada y no formalizadas como matrimonio, pero asumidas en un compromiso serio y duradero basado en la fidelidad, tomando como referencia la convivencia estable como cónyuges.
«En general, se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones«
Como hemos mencionado anteriormente, la aplicación de la pensión compensatoria por sentencia es desde la fecha en la que se dictamina y no desde la fecha de presentación de la demanda, salvo que la Ley establezca otros casos determinados para adelantar los efectos de las sentencias.
Esto es importante; si el deudor tiene indicios de la existencia de una causa de pérdida de la pensión compensatoria deberá actuar de forma inmediata ya que una vez dictada la resolución de la sentencia, esta no será de carácter retroactivo, salvo disposición en contrario.
Un medio de simplificación del proceso es la solicitud de un procedimiento de mediación para solicitar a la otra parte que se pronuncie al respecto, ya sea mediante la presentación de una demanda o la solicitud de medidas provisionales.
Mediante el cálculo de la pensión compensatoria se determina y cuantifica su procedencia. Para ello se tienen en cuenta los siguientes requisitos:
1.- Presupuesto básico: separación o divorcio.
2.- Consecuencia: desequilibrio económico entre los cónyuges.
3.- Nexo causal: que el desequilibrio sea consecuencia de la situación anterior al matrimonio.
4.- Finalidad: devolver al cónyuge que sufre dicho desequilibrio a una situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido si no hubiera contraído matrimonio.
Para determinar y cuantificar la pensión compensatoria, los tribunales no atienden a posibles criterios de culpabilidad o comportamientos reprobables o antijurídicos sino únicamente a los criterios establecidos en el Código Civil.
En las pensiones compensatorias se tiene derecho a la reducción de la base imponible única y exclusivamente del importe satisfecho según convenio regulador a favor del ex cónyuge.
A tales efectos, y en relación con el IRPF, la pensión compensatoria se considera como un rendimiento del trabajo.
Como regla general, están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas a dicho impuesto, sin embargo, existen algunas excepciones.
Sin perjuicio de lo anterior, será recomendable que las cuestiones tributarias relacionadas con la disolución del matrimonio las expongas a nuestros abogados fiscalistas.
Los tribunales son los responsables de determinar la duración de la pensión compensatoria. Este tomará la decisión teniendo en cuenta que la finalidad de una pensión es únicamente que el cónyuge más desfavorecido económicamente, pueda acceder a nuevas oportunidades y utilice dicha prestación como un estímulo para la búsqueda de ocupación laboral.
La duración del matrimonio tendrá una relevancia importante para determinar la duración de la pensión compensatoria.
Es posible, que las condiciones que determinaron que uno de los cónyuges tuviera que pagar una pensión compensatoria cambien con el tiempo (por ejemplo que el cónyuge que la percibe encuentre un trabajo mejor remunerado). Si esto sucede, el cónyuge obligado al pago de la pensión podría solicitar la anulación o modificación de la misma. Para poder hacerlo, deberá poder demostrar el cambio de situación. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión.
Por ejemplo, la situación de paro en España es tenida en cuenta por los tribunales para poder calcular la pensión compensatoria, sin embargo, la alegación de paro por la parte responsable de abonar la pensión, no exime necesariamente de la responsabilidad del pago.
Hay unos hechos relevantes a la hora de determinar el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria:
• La edad y el estado de salud;
• La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo;
• La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal;
• La pérdida eventual de un derecho a pensión;
• El caudal y los medios económicos así como las necesidades de cada uno de los cónyuges.
Por ejemplo, si existe una duración de matrimonio considerable, el posible beneficiario es de edad avanzada y muestra dificultades aparentes para incorporarse al mundo laboral, sin perjuicio de un cambio de circunstancias, se podría decir que existe una elevada probabilidad de que se conceda una pensión con carácter indefinido.
A la hora de establecer el importe de la pensión compensatoria debe partirse de la situación económica de cada uno de los cónyuges en el momento de la ruptura, ya que, de otro modo, se situaría al deudor en una situación de inseguridad jurídica permanente.
También hay supuestos en los que, por ejemplo debido a la brevedad del matrimonio, no procede establecer una pensión compensatoria indefinida y puede fijarse una cuantía determinada a pagar durante un plazo concreto.
En una sentencia reciente del Tribunal Supremo en 2023 ha resuelto que el sector en que se esté especializado y la manera en que sufra ese colectivo, así como la última vez que se prestaron servicios, pueden ser indicativos de que te concedan una pensión compensatoria vitalicia o indefinida.
En aquellos casos que haya habido matrimonio en régimen de separación de bienes, si es posible solicitar dicha compensación.
La misma será independiente de la pensión compensatoria y viene regulada en el Código Civil.
Se justifica su derecho en reequilibrar los diferentes recursos económicos que han tenido los conyugues y cómo han contribuido en el matrimonio antes de su disolución.
La manera de cuantificarse puede seguir diferentes parámetros, alguno de ellos, el SMI para una persona que se haya dedicado a trabajos del hogar y cuidado de la familia.
Estas valoraciones siempre serán objeto de contraoferta en el supuesto de que sean estimadas estas pretensiones.
Es importante que, si se encuentra en una situación de separación o divorcio, se informe bien de todas las características y detalles relacionados con lo que la ley dictamina sobre la pensión compensatoria.
En GARÓN ABOGADOS, somos conscientes de que se tratan de situaciones delicadas, así que no dudes en ponerte en contacto con nuestras abogadas especialistas en divorcios.
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21 agosto, 2016 | 76 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Victor
con un matrimonio de 34 años que pensión compensatoria tendría que pasar a mi exmujer después de mi divorcio si mis ingresos netos son de 5500 euros mientras accede al mercado laboral.
mi edad es de 56 años y ella tiene 52 y es ama de casa sin hijos menores.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Victor,
gracias por contactar con nuestro despacho de abogados. En relación a tu consulta, me surgen algunas dudas. ¿Os habéis divorciado? ¿Estáis en tramites de separación o divorcio? ¿Hay medidas o acuerdos de algún tipo respecto a la pensión? Vamos a contactar de manera privada para tener más información y poder orientar la respuesta. Un cordial saludo.
Bibiana Rivas Hernández
Buenos días k pasa si mi esposo a tomado la decisión de separarse?
Antonia Salmerón
Buenos dias Bibiana,
procedo a contactar contigo por privado para que nos cuentes la problemática sobre tu asunto de familia y agilizar una asesoría con la abogada especializada.
Un saludo,
Marga
Mi marido me puso la demanda de divorcio tengo un hijo de 16 años el cual no quiere estar con su padre,el juicio era el 22 de junio del 2020 osea ayer y no se presentó ni el ni su abogado ,solo me da los pagos a media y lo justo y necesario para su hijo ,mi contrato termina el 31 agosto ,es un plan de empleo de 6 meses nadas más,luego al paro ,tengo derecho a una paga compensatoria?mi matrimonio es de 25 años….
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marga.
Entiendo que el derecho a solicitar la pensión compensatoria debería de haberse pedido en el escrito de demanda. Es un procedimiento en el que debes de ir representada y defendida por procurador@ y abogad@ obligatoriamente. Coméntale este punto por si pudiera darse por válido vuestro convenio regulador.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Encarnacion Navarro Martinex
Mi amiga de 33 años de casada a trabajado unos 2 años ,ahora se separa tiene 61 años ,su marido le tiene que dar una paga al separarse?
Encarnacion Navarro Martinex
Mi amiga de 33 años de casada a trabajado unos 2 años ,ahora se separa tiene 61 años ,su marido le tiene que dar una paga al separarse?
Jose
Mi caso es el siguiente, mi mujer trabajaba antes y durante el matrimonio, si bien su nomina era casi 2/3 de la mía, pero era la que tenia antes de casarse. Tiene un contrato fijo. Al nacimiento de mi primer hijo y del segundo solicito una excedencia (fue continuada de 6 años al coincidir el nacimiento del segundo justo a los 3 años del primero). Agotada la excedencia se ha reincorporado al trabajo, cobran el sueldo anterior incrementado por el IPC y además estos años le ha acumulado. Antigüedad en la empresa. Ahora estamos en tramite de iniciar nuestra separación. ¿En este caso, aparte de la pensión alimenticia de los menores, tiene derecho a obtener una pensión compensatoria por dejar de trabajar durante la excedencia por cuidado de menores?. Nuestro régimen económico del matrimonio es gananciales. Gracias por su respuesta.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José,
gracias por escribir al post. Procedemos a contactarte en los próximos días para conocer tu asunto relacionado con la pensión compensatoria y su cálculo en el caso de proceder por excedencia laboral.
Un saludo,
jose
hola, soy separado de mutuo acuerdo (sin formalizar) y estoy a cargo de dos hijos menores, he tenido que alquilar un piso para estar los tres ya que por circunstancias preferimos dejarle el domicilio familiar a la madre. Mi pregunta es, ¿a parte de la pension por alimentos debería me ex-pareja colaborar en los nuevos gastos que estoy teniendo por el alquiler?
Lola
Hola, buenas tardes
Mi padre ya no me pasa la manutención, pero aún consta como que me la sigue pasando. ¿Dónde puedo formalizar un documento para que a efectos legales conste que mi padre ya ha prescindido de esta pensión compensatoria?
Un saludo y gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Lola,
gracias por escribirnos.
Imagino que los pagos de la pensión compensatoria los estaría haciendo mediante transferencia bancaria. Es un medio de prueba válido para acreditar que ha dejado de pagar la pensión. Es ese caso, no haría falta preparar ningún documento.
Procedemos a contactarte para tener más datos. Un saludo!
Lola
Buenas tardes.
Muchas gracias por responder de manera tan rápida.
Sí, él ha estado pasando la pensión a través de transferencia, pero ahora dice que quiere hacer la declaración de la renta poniendo que me la ha pasado, cuando ésto no es verdad. ¿Hay alguna manera de justificar que no se ha hecho el pago? Supongo que sí, porque sino todos pondrían que pasan manutención siendo falso, pero me gustaría saberlo.
Muchas gracias de nuevo
Lola
Buenas tardes
Muchas gracias por responder de manera clara y rápida.
Mi pregunta es acerca de la declaración de la renta. ¿Me puede incluir él en la declaración de la renta como cuando ha estado realizando un pago de manutención cuando no es verdad? No sé si hay algún tipo de comunicación entre bancos y la agencia tributaria para justificar dichos cobros, he ahí mi duda.
Muchísimas gracias de nuevo.
Isabel
Hola,
Mi marido cobra el triple que yo. Estoy a.media jornada por cuidar al niño. El cobra 1750€ netos mas pagas extras y yo 600€ netos con pagas prorrateadas. A parte él tiene un piso ya pagado en el que vive tras el divorcio.
Me pasa una pensión alimenticia de 350€, a cuánto puede ascender la compensatoria?
Gracias
Antonio García Hernández
Mi exmujer recibe 1000 de pensión compensatoria tiene 2 años con una pareja y mis hijos no van a querer ser testigo q tiene pareja pero hay fotos en redes sociales como solicito anular la pensión q desde hace 11 años le estoy pasando gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Antonio,
gracias por contarnos su caso.
Lo que puede hacer es solicitar una modificación de medidas del convenio regulador. Tendrá que acudir a un juzgado para luchar su asunto. Un saludo.
Luis Barleti
Buenas tardes
luego del divorcio y salir culpable, me fijaron una cuota de alimentos..Luego me jubile e hicimos un convenio particular presentado en el juzgado para pagar un porcentaje de mi jubilación…ahora veo que convive o contrajo matrimonio y veo reciprocidad de la cuenta del banco…el marido o conviviente tiene autos y alquilan propiedad en Barrio Importante: Puedo solicitar la nulidad del convenio ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Luis,
gracias por participar. Lo que se podría plantear es una modificación de medidas establecidas según convenio regulador. Procedemos a contactar contigo por privado.
Un saludo.
Tere
Llevo 33 años casada, dos hijos mayores e independientes. No he trabajado fuera del hogar, ya que abandone mi puesto de trabajo 10 días antes de boda, crié a los hijos y atendii oficina en casa. A qué tengo derecho?
Mi marido es representante, no tiene nómina y tenemos unos ahorros y piso en propiedad,,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por exponer tu caso Tere.
Vamos a contactarte por privado para tener más detalles del caso y ver si podemos ayudarte.
Un saludo,
Conchi
Hola buenos días, yo estoy pidiendo una pensión compensatoria nosotros fuimos pareja de hecho durante 14 años . Yo le pedí que me pasara algo ya que el tiene una empresa, pero el no quiere pasarme nada yo estado desde el 2012 en paro y ahora cobro un subsidio de 430 ,tengo 60 años .el tiene derecho a pasarme una pensión alimenticia
Inmaculada Rojas Pérez
Buenos días:
Necesitaría saber si es viable una reclamación de mi madre para con mi padre, que están separados desde el año 1988 y divorciados desde el 1991.En ese entonces,tenían 4 hijos 11,10,6 y 1 respectivamente.
El se desentendió por completo de todos, en todos los aspectos.
Mi madre cuando se casó tuvo que dejar el trabajo fijo que tenía por imposición machista.
En el documento de la separación, vienen reflejados detallados los motivos de la misma, tales como le fue infiel, que la dejo por otra, que se iba un dia y volvía cuando le daba la gana , si avisar…etc… en resumen , un maltrato psicológico de todas todas. Viendo que la paga de mi madre a la hora de jubilarse es pésima, no tiene casa, etc, y él tiene un pedazo de paga,¿¿¿ se puede enfocar de alguna manera para que le completasen con una paga para compensar todo el daño, la crianza y las renuncias que tuvo que sufrir por la familia que él no se quiso hacer frente???? Un saludo y gracias. La historia es aún más larga… he intentado resumir…
carlos moreno trujillo
Hola..Me gustaria saber que pension tendria que pasar si me separo. Mi mujer se acaba de quedar sin trabajo..yo cobro una pension de 2090 euros en 14 pagas..tenemos 2 hijos uno de 28años independizado y otro de 18años haciendo un curso privado. Tenemos un piso en propiedad ya pagado…un apartamento por el cual tenemos un prestamo de 13000 euros y 2 coches…uno con valor de unos 7000 euros y otro de 1000 euros…mas unos ahorros de 6000 euros.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Carlos,
antes de nada, agradecer que hayas contactado con nosotros para exponer tu caso.
Dado que es un asunto concreto, procedemos a contactarte por privado para tener más detalles del proceso de divorcio. Un cordial saludo,
Carmen
Hola Luis,
Mi situación es la siguiente, estoy planteándome el divorcio de mutuo acuerdo pero quiero atenerme a los posibles prejuicios que me pudiera ocasionar no llegar a un consenso con mi marido y llegar a lo contencioso.
Me casé hace 14años y tenemos una niña de 10, mi marido estaba en paro antes del matrimonio, durante estos diez años ha estado trabajando unos años pero lleva 4 años en paro. Mi sueldo es de unos 2.000€/mes. N0 sé si de llegar a lo contencioso pudiera solicitarme una pensión compensatoria. Muchas gracias Luís.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Carmen,
agradecer que haya contactado con nosotros para conocer su caso. Procedemos a contactarle por privado para tener más datos del asunto.
Un cordial saludo,
pilar
me otorgo el tribunal provincial una pension compensatoria de 250 euros por el divorcio ya que tengo 62 años y una minusvalia del 65 NO ME PASA NADA Y ya van 5 meses de la sentecia en 1 estancia la juez me dio la misma cantidad el recurrio a el juzgado provincial y se mantuvo esa cantidad que puedo hacer mi abogada dice que paciencia pero ya no puedo mas
francisca
Hola queria comentar el caso de mis padres ambos son mayores tienen 79 y 75 viven de una pension de el. Ahora si mi padre quiere irse a una residencia que pasa con mi madre? tendria derecho a parte de la pension? tendrian que divorciarse o separse legalmente? muchas gracias por la atencion y la respuesta
Encarnación
Hace 13 años que mi ex-marido no me pasa la pensión compensatoria. Nunca la he reclamado porque según mis hijos su situación económica había cambiado a peor. Me he enterado de que este señor posee un patrimonio cercano al millón de euros.
Me gustaría saber si después de tanto tiempo puedo reclamar la pensión
Dante
He estado casado 24 años, ahora quiero divorciarme y me gustaría que me dijesen que cantidad debo pagar de pensión compensatoria.
Tenemos un hijo de 19 años que vivirá conmigo.
Ella tiene 54 años y yo 56.
Ella no ha trabajado hasta hace algunos meses en que se ha dado de alta como autónoma asociada a una agencia inmobiliaria. Su formación académica es de Bachillerato. Antes de contraer matrimonio trabajó como operaria en una fábrica y dependiente de tienda.
Por mi parte soy funcionario y mis ingresos son de unos 3100 € mensuales
muchísimas gracias
SANDRA
hola
Tengo 1 año de casada y un año mas de convivencia en total 2 años, me corresponde pensión compensatoria por ese tiempo? ademas mi hija es menor de edad, tendría que irme de casa, ya que es un bien privativo? he estado en casa y hace un par de meses trabajo como autónomo pero mis ingresos no superan los mil euros y mi marido me ha exigido pagar el coche, los servicios y la comida. El es dueño de una asesoría y sus ingresos anules son de mas o menos 150 mil euros. la convivencia desafortunadamente no es buena y queremos divorciarnos pero se que tendré un desequilibrio económico importante.
Que debo hacer?
Josefa
hola,deseo separarme de mi marido,yo tengo 58 años y el 52,llevamos 31 años casados y tenemos un hijo de 21 años ,quisiera saber que tramites tengo que seguir,y si tendría derecho a una pensión compensatoria,yo estoy enferma y siempre he estado trabajando haciendo zapatos en casa y ya desde hace mucho tiempo ya no puedo trabajar ,tenemos una hipoteca y no se como haríamos para pagarla,y en la seguridad social también estoy en la de el, en la renta del 2017 en retribuciones dinerarias pone en la casilla 20857,55€
como empiezo los tramites y que posibilidades tengo ????
muchas gracias
Lola
Hola me estoy separando y tengo 49 años dos hijas de 22 estudiando y uno ya independizado y he estado 28 años casada mi.marido cobra 2000 euros es funcionario ,yo he trabajado poco por criar a mis tres hijos y no tener estudios por traslados de mi.marido he dedicado mivida a mi familia ahora vivimos en un pueblo pequeño sin posibilidad de encontrar trabajo aunque lo busco con hipoteca por pagar¿ que pensión ME correspondería y si puede ser vitalicia por imposibilidad de encontrar trabajo por edad y situación laboral y a Mis hijas? por el sueldo que el cobra y dos pagas extras gracias
María
Buenas tardes, mi Sentencia de Divorcio con fecha de 10-Abril-2017, fue recurrida por mi ex-marido, en ella se estableció Pensión Compensatoria para mí.
Desde el mes de Marzo de 2018 no procede al pago, me comenta que no está obligado a pagar ya que estamos esperando la resolución del recurso, y que la Sentencia no es firme.
por favor,¿ podría decirme si es cierto lo que expone mi ex-marido?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas María,
gracias por escribir. Salvo ejecución provisional de sentencia, hasta que no sea firme la sentencia no tiene obligación de pagar la pensión compensatoria. Cuando haya una resolución a su favor, podrá reclamar desde el inicio del proceso de divorcio.
Un saludo,
Tatiana
Hola, mi madre tiene 58 años y se quiere separar no tiene los años suficientes para cobrar una jubilación. Mi padre está jubilado cobra sobre unos 800 euros al mes.
Mi madre puede cobrar algún tipo de subsidio por ser separada sín recursos?
Gracias
Xosé
Buenos días, me gustaría saber si podrían resolverme las siguientes dudas. Mi madre quiere separarse de mi padre, ambos con 72 años, después de 49 años de matrimonio en gananciales. Él es funcionario (jubilado) y sus ingresos mensuales rondan los 2100 EUR. Ella ha sido ama de casa toda la vida y se ha dedicado al cuidado de sus hijos (mi hermano y yo, a día de hoy ya con nuestras vidas montadas).
Las preguntas que se le plantean son las siguientes:
– La casa en la que viven es en gananciales. La construyeron hace 22 años pero sobre un terreno del que mi madre (no mi padre) es propietaria por herencia de su padre y sobre el que mi padre no tiene ningún derecho (en teoría) ya que mi madre jamás firmó nada donde le diera derecho sobre el terreno. Si se separan, ¿puede mi madre obligar a mi padre a vender o alquilar la casa donde viven? Ella quiere irse de allí pero él no y eso puede suponer el mayor problema para afrontar un divorcio.
– ¿Que pensión le correspondería a mi madre si se divorcian? ¿En que condiciones quedaría ella? De momento el único ingreso que tiene es una casa de campo en alquiler (herencia de su madre) que le renta 400 EUR. Cuenta con otra vivienda en propiedad (herencia) pero es en la que vivo yo actualmente y unos terrenos rurales que no producen ningún tipo de renta.
¿Qué podría hacer si mi padre se niega tanto a irse de la casa, a divorciarse o a pasarle cualquier tipo de pensión?
Muchas gracias de antemano. ¡Un cordial saludo !
Xosé
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Xosé,
gracias por escribir. Procedemos a contactarte por privado dado que es una consulta abierta.
Un saludo,
Jennifer
Buenos días,llevo cuatro años de relación y dos y medio casada,el dice que se quiere divorciar quiere que me marché de la casa y no tengo donde ir,tampoco tengo trabajo, que derechos tengo y si me tendría que pasar una pensión. Muchas gracias!
Dalia lopez romero
Mi nombre es Dalia y estoy a punto d firmar mi divorcio,el padre d mis hijas menciona q le dara de pension alimenticia una buena cantidad,paga la casa dond vivimos,yo tengo la guarda y custodia,paga utiles escolares,da un dinero extra anualmente para gastos d recreacion,pero dice q ya no tiene mas dinero para darme a mi pension conpensatoria.Q sucede en este caso?Gracias
jose luis
estoy divorciado hace 4 años, fue de mutuo acuerdo y establecimos una pension compensatoria de 700 euros mensuales.
en la actualidad cobro una jubilacion de 1.080 euros mensuales, quisiera saber si puedo plantear una modificacion del convenio regulador dado que con i jubilacion no puedo hacer frente al pago de esa cantidad de pension compensatoria. saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado José Luis,
gracias por contactarnos. Antes de iniciar una demanda de modificación de medidas, intentaría agotar la vía amistosa. No obstante, si parecen circunstancias que puedan alterar las medidas iniciales.
Quedamos a tu disposición para tener más detalles por privado. Un saludo,
Francisco
Queremos redactar el convenio regulador, bienes gananciales. Mi mujer está en paro desde antes del nacimiento del niño (4 años) y no recibe subsidio, yo tengo nomina de unos 1800 € 14 pagas. Hemos acordado que se quedará con el piso (hipoteca) y los fines de semana alternos el niño estará conmigo. Recibimos unos 90.000€ por la venta del piso de mis padres por lo que tengo que buscar alojamiento. Tengo que pasar pensión alimenticia, ¿corresponderia tambien compensatoria? ¿La mitad de la venta del piso sería para mi mujer, aparte de las pensiones citadas? Que cantidades serian? Muchas Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Francisco,
gracias por exponer tu asunto.
En relación a cómo redactar un convenio regulador, sin perjuicio de es aconsejable que lo perfile un abogado especialista en divorcios y separaciones, entiendo que los puntos clave son qué pensión alimenticia deberías abonar y si es obligatorio tener que pagar pensión compensatoria alguna.
Respecto de la pensión alimenticia si es obligatorio tener que abonarla, máxime cuando estamos en presencia de un menor de edad ( 4 años) y su actual mujer en paro. Lo que habrá que determinar es la cantidad a pagar, aunque dado que estáis ante un divorcio o separación, será cuestión de llegar a un acuerdo en ese punto.
Respecto de la pensión compensatoria por divorcio, ten en cuenta que es una indemnización por el perjuicio que se causa por la pérdida de expectativas derivada del matrimonio, por lo que en vía amistosa, simplemente es cuestión de acordarla o no.
No obstante, quedamos a vuestra disposición por si pudiéramos ayudaros en algún punto controvertido.
Encantado de saludarle,
María luisa
Divorcio contencioso va sobre cerca de tres años, puedo pedir ahora pensión compensatoria? Tengo 57 años ni perspectivas de trabajo, tengo ciertas enfermedades, el tiene empresa asociado con 2 socios esta esta en bienes gananciales, esta como autónomo asalariado poniendo en nómina 600 euros desde hace 20 años, sobre que se pide la pensión? Sobre nómina o sobre la declaración de la empresa?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María Luisa,
agradecer que nos hayas contactado. Entiendo que ya surtiendo efectos el divorcio, no se podría solicitar la pensión compensatoria con carácter retroactivo, ya que la pensión compensatoria es una indemnización por la pérdida de expectativas, y que en su momento debió acordarse, máxime cuando han transcurrido alrededor de tres años.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Aurelio
Hola, te hablo por un amigo, que me pide que os plantee su problema. Tiene 75 años y lleva divorciado 25 años. con dos hijos. Pasó pensión alimenticia hasta que los hijos se hicieron independientes, y tamibén pensión compensatoria a su mujer, la cual sigue abonando. hace un año tuvo un problema médico muy severo, con casi la muerte, pero lo superó aunque quedó completamente inválido de cintura para abajo. Ha tenido que cambiar de casa, a una adaptada, y los cuidados de una persona más todos los gastos de él superan con creces el importe de la pensión de jubilación que tiene. ¿Es motivo suficiente y justificado para extinguir la pensión compensatoria? Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Aurelio,
agradecer que nos hayas contactado. En relación a la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria, como indicas, podemos estar ante una circunstancia que pueda cambiar la situación. Tendríamos que estudiar casos parecidos para establecer una estrategia procesal, y así, proceder a solicitar una modificación de medidas.
Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros para darnos más detalles del caso.
Encantado de saludarte,
Maria
Buenos días, paso a exponer mi situación.
Estoy casada pero aunque vivimos en la misma casa, él va a su aire saliendo y entrando sin dar explicaciones.
Me planteo separación o divorcio pero no se en que situación quedaría yo, tengo casi 65 años y dejé mi trabajo cuando me casé, incluso dejé mi ciudad y familia para irme donde le destinaban pues es militar, desde que nos casamos nunca he podido volver a vivir en mi tierra, de esto hace ya casi 42 años, tenemos cuatro hijos, dos de ellos viven actualmente con nosotros aunque son todos mayores.
Tenemos varias casas en propiedad, nos casamos en gananciales.
Con todo esto, que pensión me quedaría?, las casas como se repartirían?
Hay un porcentaje fijo para la pensión compensatoria en las separaciones o divorcios?
La separación sería de mutuo acuerdo.
Le quedo muy agradecida.
Muchas Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María,
agradecer que nos haya contactado. Procedemos a escribirle por privado para tener más detalles.
Encantado de saludarle,
Estefania
Mi pregunta es la siguiente, recibo un pension compensatoria desde hace 20 años de mi exmarido, se volvió a casar con otra mujer hace pocos años. En el caso de que falleciera, tendria derecho a alguna prestación economica?, de viudedad? o le corresponderia a su nueva mujer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Estefania,
agradecer que nos hayas contactado para ayudarte a resolver la consulta. En base a la posibilidad de percibir pensión de viudedad al fallecimiento de tu ex-marido, te copio lo que indica la web de la Seguridad Social que te doy enlace directo.
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Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
ANGELA GARCIA BLANCO
Buenos días,
Hemos llegado a un acuerdo y tengo una pensión compensatoria durante 2 años.
¿perdería la pensión si trabajo con un contrato de 5 horas una vez al mes?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Ángela,
agradecer que hayas confiado en nosotros para poder ayudarte en este caso. Entiendo que la pensión compensatoria no podrás perderla durante ese periodo. Se tendría que iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, y que se acredite cambio circunstancial de las condiciones personales, y, que por los datos que cuento, es poco probable.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
maríbel
Hola, quiero plantear el divorcio. Tengo 2 hijos de 7 y 10 años. Estoy en paro desde junio de 2017 y tengo miedo de que me por mi situación, pierda yo la custodia y me quede desamparada económicamente. En estos años de desempleada he estado volcada como ama de casa. Mi marido tiene muy buen sueldo (médico). Por favor, agradecería una respuesta,
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Maribel,
gracias por contactarnos para poder ayudarte en estos trámites de divorcio. Entiendo que la custodia iría por un lado, y por otro el resto de prestaciones económicas como gastos, vivienda, alimentos, etc. Mi recomendación es entablar un acercamiento para proceder al divorcio, y en caso contrario conocer qué condiciones serán las necesarias para que vuestros hijos no se vean perjudicados por esta decisión.
Si lo deseas, puedes contactarnos por privado para facilitarnos más detalles y ver la manera de poder ayudarte. Encantado de saludarte,
M angeles
Hola. Mi hermano se casó hace 12 años. Ella dejó de trabajar entonces y ha hecho algún trabajo esporadico en negro.
Viven en un piso de alquiler por el que pagan unos 800€ y tienen un hijo de 12 años.
La nómina de mi hermano es de unos 1800€ netos en 12 pagas,y es con eso con lo que viven.
Si se separasen,ella tendría derecho a pensión compensatoria? No ha trabajado por que no ha querido.
Gracias
M. Angeles
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María Angeles.
Para tratar la posibilidad de que le otorguen una pensión compensatoria es importante que se acredite que ese tiempo ha estado dedicado a la familia y cuidado del menor. Si está en edad de trabajar tendríamos que ver si esa pensión compensatoria pudiera tener un plazo concreto.
Quedamos pendientes de tus noticias por si pudiéramos ayudarte. Encarando de saludarte,
Juan Carlos
Mi mujer y to llevamos casados 26 años. Y hay mal ambiente. Nos queremos divorciar. Yo trabajo como fotografo freelance, por lo que mis ingresos son irregulares y no muy altos. Antes ella trabajaba, pero lleva ya 10 años sin trabajar. Mi hija de 19 años se quedaria conmigo por voluntad propia. ¿que puedo hacer? Mi mujer no quiere irse con sus padres, no quiere irse de casa, pero ademas, tampoco tiene ingresos que le permitan vivir….
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Carlos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu caso y poder orientarte. Encantado de saludarte,
Maria Loez
Tengo 66años,no tengo pensión, dependo económicamente de mi marido, llevo 47 años casada con el,siempre me me dedique al hogar y a mi familia, en caso de separacion que pensión económica me queda?
María lopez
Separación
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. La pensión compensatoria depende de muchos factores, entre otros, los ingresos de tu marido, número de hijos, etc. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Pilar
Llevo divorciada alrededor de cinco años y pico, y no tengo compensación económica por divorcio, puedo reclamar mi pensión? Y como hacerlo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Pilar. Entiendo que si en el momento de la sentencia de divorcio no consta compensación económica, ahora no podrás reclamarla. Un saludo,
Elena Hernández
Tengo 13 y 6 meses de casada, tengo 66 años, nunca he trabajado, y no tengo hijos en común con mi esposo, el se ha ido con otra señora, pero no hemos hablado de divorcio, el sigue pagando los servicios de la casa, no me da para la comida, en el matrimonio se ha adquirido un piso, mi ex pareja es pensionado, me puede sacar del piso?, al hacer el proceso de divorcio, quien tiene que pagar los gastos del proceso?, a que tengo derecho por mi edad?, el puede seguir incluyendo en su declaración de renta?
Mercedes
Nos vamos a separar y tenemos un piso en común con una hipoteca que todavía estamos pagando,yo no trabajo y no tengo donde irme y el quiere vender el piso,estamos en régimen de bienes gananciales.
Como o vamos a llegar a un acuerdo en la separación,yo podría quedarme en el piso?
Antonia Salmerón
Buenas tardes Mercedes,
hemos contactado por privado para recibir asesoramiento por parte de la abogada especializada en asuntos de familia.
Quedo atenta a tus noticias, saludos.
Daniela
No tenemos hijos me quiero separar mi marido es pensionista cobra 900€ el no me quiere dar nada que podría hacer estamos en bienes gananciales
Antonia Salmerón
Agradezco tu consulta Daniela. Para darte una respuesta precisa con la abogada especializada en asuntos de familia, necesitamos revisar con detenimiento la información y conocer más sobre tu asunto, para ello contactaré contigo por privado para proporcionarte una respuesta más detallada.
Patricia
Tengo iuna Incapacidad permanente total y cobro lo mínimo. Mi marido cobra 1200 euros. Y estoy pensando en separarme y si no lo hago es por mi vulnerabilidad que no puedo vivir con ese dinero. Me tendré que pasar el una pensión compensatoria? Gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias Patricia,
he contactado por privado para agilizar tu asunto con el abogado especializado en asunto de familia.
Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.
MANUEL ANGEL SANCHEZ
Buenos dias.
Estando divorciado y obligado al pago de pension compensatoria indefinida a mi ex se ha intentado la extinción de dicha compensación judicialmente aportando pruebas que ella misma publicaba en sus redes sociales de la existencia de una relación, continuada en el tiempo desde el 2017 hasta la fecha actual y por el empeoramiento sustancial de capacidad economica al ser la empresa intervenida judicialmente.
Nada de lo aportado ha tenido la consideración de la jueza.
Actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el paro y siguen embargandome por todos lados (devoluciones hacienda, saldo en cuentas, etc). Precisamente en el dia de ayer me fusilaron la cuenta del banco dejandome sin ningun ahorro y, lo mas chocante, sin previo aviso de la demanda…..y no es la primera vez que lo hacen ( maquinacion fraudulenta ). De igual manera llego hasta el punto de acusarme penalmente de alzamiento de bienes aunque este caso pude demostrar que era falso y se ha denunciado por acusaciones falsas (aun sin respuesta…).
Ya no se que más puedo hacer, esta….persona, si se la puede considerar como tal, quiere que acabe debajo de un puente y para ello comete perjurio ante la juez…..y le cuela. Cierto es que la justicia es ciega.
No logro comprender por qué tengo que seguir pagando pensión alguna si no tuvimos hijos teniendo ella contrato de trabajo indefinido (mensualidad de 1300….1400 euros), en una relacion desde el 2017 y yo, en el paro.
Antonia Salmerón
Buenos dias, Manuel.
gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Hemos contactado contigo por privado.
Un saludo
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