Oposición al procedimiento monitorio: Modelo y claves

Civil, Gestión de Impagados

La oposición al monitorio tiene una gran importancia desde el punto de vista estratégico a la hora de defender tu caso. Por un lado, ya tenemos el enfoque jurídico que le ha dado la parte que demanda, lo que nos permitirá defendernos mejor procesalmente. Y, por otro lado, con independencia de que estemos de acuerdo (o no) con la reclamación, podremos formular escrito de alegaciones en términos de oposición. En conclusiones, ganar tiempo para pagar lo debido o negociar con abogados una mejora de la situación. Por este motivo, te insistiremos en la importancia de los 20 días para contestar.

Nuestros abogados especialistas en reclamaciones de deuda nos traen respuesta y las claves para hacer un contundente escrito de oposición al procedimiento monitorio. Y, entre algunas de las cuestiones más importantes sobre este proceso: plazos, motivos para contestar, la necesidad de abogado y procurador, la existencia de cláusulas abusivas, etc.

En cualquier caso, quedamos a tu disposición, si estás dentro de los veinte días que marca la Ley para contestar monitorio,  que estaremos encantados de darte soluciones.

Oposición monitorio, ¿en qué consiste?

Podríamos definirlo, como la oposición a la petición de requerimiento de pago efectuada por la parte actora. Es una de las posibles conductas que puede adoptar el demandado en el proceso monitorio, dentro de esta fase del proceso.

Solo de esta forma puede evitar el deudor la ejecución forzosa, y que se producirá automáticamente(tras dictarse resolución) si no presentas un escrito de oposición a ese monitorio que se te plantea.

La oposición al monitorio es un derecho recogido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene toda persona o empresa, cuando se le reclama el pago de una deuda por vía judicial.

Si la oposición se fundara en pluspetición, se tendrá por allanado al deudor respecto de la cantidad reconocida.

La oposición no tiene que contener unos razonamientos exhaustivos ni unas explicaciones minuciosas de los motivos en que se basa, es suficiente con que sea concisa, por lo cual el deudor puede reservarse para el posterior juicio declarativo las razones pormenorizadas de su oposición.

 

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Motivos para oponerse a un monitorio

Los motivos o argumentos de oposición son en cada caso diferentes, sobre todo, porque tendrás que acompañar pruebas. Ahora, con la adaptación de la Ley a las medidas de eficiencia procesal del sector público de Justicia,  tendrás que hacerlo en ese mismo momento.

Algunos de los principales motivos de oposición que puedes fundamentar jurídicamente, podrían ser:

  • Pluspetición.
  • Falta de legitimación.
  • Inexistencia de deuda.

Por este mismo motivo, cuando no estemos de acuerdo con lo solicitado, podremos contestar con un escrito de alegaciones en términos de oposición en el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los requisitos de oposición al monitorio?

Los requisitos son mínimos:

La oposición debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la práctica del requerimiento.

El escrito debe realizarse por escrito y con argumentos de oposición. En consecuencia, no es suficiente la manifestación verbal de oposición hecha en el momento del requerimiento o posteriormente en el tribunal.

 

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Debe de contener aunque sea de forma sucinta, las razones que el deudor crea atesorar para no pagar. Dichas razones podrán ser de carácter sustantivo o bien podrán consistir en razones procesales.

Entre las primeras se encuentran la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor, o en la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma; mientras que entre las razones de naturaleza procesal cabe mencionar la falta de presupuestos procesales generales, como la falta de competencia o de capacidad procesal del acreedor.

El escrito de oposición debe cumplir los requisitos de postulación, es decir, debe ir firmado por Abogado y por Procurador si por razón de la cuantía ello es exigible, pues cabe recordar que la intervención de abogado y procurador es preceptiva en asuntos de cuantía superior a 2.000 euros.

Finalmente y en otro orden de cosas, es preciso poner de relieve que el efecto fundamental de la oposición del deudor es la transformación del monitorio en un proceso declarativo.

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Modelo de oposición al monitorio.

Aunque puedas encontrar muchos ejemplos y modelos en internet, nuestros abogados expertos en derecho civil te recomiendan que no te orientes única y exclusivamente en él. Cada caso requiere atacar determinados puntos, y como decíamos al principio de esta noticia, no hace falta ser demasiado extenso, sino atacar sobre la base que desarrollaremos en el procedimiento que corresponda, una vez se archive el monitorio.

En el siguiente enlace, podrás descargar modelo de oposición monitorio.

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio será el fin del procedimiento monitorio que tendrá lugar con la celebración de un pleito en un juzgado.

En el mismo, se tendrán en cuenta tanto el escrito de demanda de procedimiento monitorio, como el escrito de oposición con los documentos que se hayan acompañado y que acrediten la inexistencia de la deuda que se reclama para posterior valoración y posibles conclusiones.

Ya hemos tenido ocasión de escribir un artículo acerca de qué hacer ante un juicio monitorio, donde podrás encontrar toda la información necesaria para saber afrontarlo con éxito, y que te invitamos a que leas.

¿Juicio verbal o juicio ordinario?

Inevitablemente y habiendo contestado a la demanda en términos de oposición, la cuestión siguiente es la de qué tipo de juicio habrá de continuar al monitorio.

La clave estará en la cuantía del monitorio. Para aquellos procedimientos cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros estaremos en un juicio verbal, y en aquellos que superen dicho importe, nos tendremos que ir a un juicio ordinario.

Tanto en uno como en otro será obligatoria la asistencia de abogado y procurador, siempre que superemos los 2000 euros.

¿Hay condena en costas en un monitorio?

Aquí queremos llamar la atención sobre aquellos casos en los que se puedan superar los 2.000 euros de cantidad reclamada por procedimiento monitorio.

Además, será importante estar a los criterios de mala fe, materia y de recursos necesarios para desarrollar el juicio.

¿Se puede resolver el procedimiento monitorio sin juicio?

Por supuesto que sí. La Ley contempla que puedas hacerlo e incluso te recomendamos que todo acuerdo lo documentes para que pueda ser homologado, con todas las consecuencias positivas que ello trae.

Una buena solución es la redacción de un adecuado contrato de reconocimiento de deuda, en el que quedarán recogidos los términos para posteriormente redactar un acuerdo de satisfacción extrajudicial y dar por concluida la reclamación.

Cómo presentar la contestación al monitorio

Los abogados presentamos la contestación al monitorio por varias vías:

  • Directamente por Lexnet, Gencat o cualquier otra plataforma judicial habilitada para ello.
  • Las presentamos también, a través de procurador.
  • La persona que no tuviera profesional asignado, podrá realizar la presentación a decanato del juzgado.

Plazo para contestar en un procedimiento monitorio

El plazo para contestar un procedimiento monitorio es de veinte días hábiles. Esto quiere decir que no contarán fines de semana, ni festivos.

Podría parecer un plazo extenso, pero ten en cuenta que hay procesos que hay que estudiar mucha documentación, tener agenda con abogados, contestar, etc.

Por ello, cuanta más antelación para preparar mejor la oposición a monitorio, mejor.

¿Es necesario un abogado y procurador para oponerse?

Si la reclamación supera 2000€ si será necesario tener abogado y procurador para oponerse.

Sea o no sea obligatoria esta representación, si te recomendamos que a cualquier tipo de procedimiento judicial estés defendida por profesionales. No te imaginas lo que puede cambiar un proceso.

¿Qué sucede tras la presentación de la oposición?

Si vas a contestar en términos de oposición la demanda, se procederá a la transformación del juicio monitorio.

Tras la presentación de la oposición, se le dará traslado a la otra parte, y el juez dictará resolución del caso. En dicha resolución indicará los plazos y pasos siguientes.

A grandes rasgos, en cuanto a plazos, volverá a dar veinte días hábiles para formalizar la demanda, y la parte demandada podrá contestar. En estos términos, podrá hacer una ampliación de la reclamación por el demandante, especialmente, si hay hechos nuevos.

 

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Casos de oposición al proceso de monitorio

En Garón Abogados hemos obtenido casos de éxito desde nuestra posición. A continuación, tratamos alguno de ellos.

Caso 1

En este asunto, pudimos obtener sentencia favorable, a través de la contestación al monitorio, ya que la entidad financiera equivocó al enviar la documentación que acreditaba una posición deudora de otra persona que nada tenía que ver con el procedimiento.

Caso 2

Obtuvimos resolución favorable contra EOS SPAIN en la que se inadmitió su demanda. En el enlace, ya contamos más sobre este asunto de reclamación de tarjeta revolving.

Caso 3

En muchos procedimientos judiciales, hemos llegado a acuerdos en los que no ha hecho falta celebrar juicio. Esto es una gran señal, porque «ganan» las dos partes, y no dejan a la interpretación de un tercero, la resolución del mismo. Es habitual en muchos casos. En otros, puede ser una estrategia interesante para presentar a los clientes.

Preguntas frecuentes sobre la oposición monitorio

Cuestiones relacionadas con estrategia procesal en los casos en los que encontremos cláusulas abusivas, qué pasa si no contesto al monitorio, posibles embargos, etc, son algunas de las preguntas frecuentes que recibimos en Garón Abogados. Resolvemos algunas de ellas.

¿Qué sucede si el deudor formula oposición en el proceso monitorio?

Además de ser un derecho que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor formula oposición en el proceso monitorio, se procede a archivar el procedimiento, para que la parte demandante, vuelva a iniciar la reclamación por el procedimiento oportuno.

¿Qué ocurre si no presento oposición?

Si no se presenta oposición, sería reconocer los hechos que se recogen en el escrito de demanda. Se resolvería judicialmente, y se te requeriría para el pago. En caso de no hacerlo, podrían iniciar una demanda de ejecución de sentencia para solicitar embargos.

¿Puedo negociar directamente con el acreedor?

En aquellos casos en los que no tengas abogado y procurador, si podrías hacerlo.

¿Qué pasa si el monitorio incluye intereses abusivos?

Los intereses abusivos en el procedimiento monitorio de las entidades bancarias suelen aparecer antes de entrar con la contestación del monitorio. Si el juez de oficio las aprecia, las eliminará y seguirá el procedimiento con el resto de las cuestiones.

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    Comentarios de los usuarios

    • CARMEN ROCA SANCHEZ

      Hola. Mi nombre es Agustin Cruz y Fox Energia me ha puesto un monitorio por un importe de una deuda de unas facturas(532,57).. Ese importe a día de hoy ya no es correcto porque yo he seguido haciendo entregas a cuenta de facturas pendientes y la deuda es menor, concretamente de 452,57 euros.
      Son varias las gestiones que he hecho con ellos a lo largo del tiempo hasta que me dieron de baja el contrato porque no estaba de acuerdo con el cambio de precios que hicieron y he solicitado que refacturan las mismas y no han hecho caso. Aun así, cansada de recibir amenazas por email, sms, etc, les dije que dada la situación personal y economica por la que estamos pasando iba a ir haciendo entregas de 20 euros mensuales y les he ido enviado los justificantes de pago. Pues aún asi, me ha puesto monitorio y tengo plazo para contestar de 20 días. ¿Que puedo hacer?

      • Antonia Salmerón

        Buenas, Agustín.

        acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.

        Un saludo.

    • agustin garcia martinez

      debo contestar a un monitorio impuesto por iberdrola de dos facturas valoradas en 600 euros , esto viene del 2022, ya en su momento expuse mi desconformidad ya que el consumo era exagarado, tengo que contestar en breve y estoy no dispuesto a pagar, pero debo presentar algun tipo de escrito al respecto y lo quiero presentar en plazo

      • Luis Enrique García Martínez

        Gracias por contactarnos Agustín. Te escribimos por privado para atender la reclamación con nuestras abogadas. Un saludo,

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