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La oposición al monitorio tiene una gran importancia desde el punto de vista estratégico a la hora de defender tu caso. Por un lado, ya conocemos el enfoque jurídico que ha dado la parte demandante, lo que nos permitirá defendernos mejor procesalmente. Por otro lado, independientemente de que estemos de acuerdo o no con la reclamación, podremos presentar un escrito de alegaciones en términos de oposición. En conclusión, esto nos permitirá ganar tiempo para pagar lo debido o negociar con abogados una mejora de la situación. Por este motivo, queremos recalcar la importancia del plazo de 20 días para contestar.
Nuestros abogados especialistas en reclamación de impagados te ofrecen respuestas y las claves para redactar un contundente escrito de oposición al procedimiento monitorio. Entre las cuestiones más importantes de este proceso se encuentran los plazos, los motivos para contestar, la necesidad de abogado y procurador, la posible existencia de cláusulas abusivas, entre otros aspectos relevantes.
Si te encuentras dentro del plazo de veinte días que marca la ley para contestar el monitorio, estamos a tu disposición para ofrecerte soluciones.
Podemos definir la oposición como la respuesta del deudor a la petición de requerimiento de pago presentada por la parte demandante. Es una de las opciones que puede adoptar el demandado dentro de esta fase del procedimiento monitorio.
Solo a través de este mecanismo el deudor puede evitar la ejecución forzosa, la cual se llevará a cabo automáticamente tras dictarse resolución si no se presenta un escrito de oposición al monitorio.
La oposición al monitorio es un derecho reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a cualquier persona o empresa defenderse cuando se le reclama el pago de una deuda por vía judicial.
Si la oposición se basa en una pluspetición (es decir, si el deudor reconoce parte de la deuda pero no la totalidad), se tendrá por allanado al deudor respecto de la cantidad reconocida.
El escrito de oposición no requiere una argumentación exhaustiva ni una exposición detallada de los motivos en que se fundamenta. Es suficiente con que sea conciso, permitiendo al deudor reservar las razones más detalladas para el posterior juicio declarativo.
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Los motivos o argumentos de oposición varían en cada caso, especialmente porque deberás presentar pruebas que los respalden. Con la reciente adaptación de la Ley a las medidas de eficiencia procesal del sector público de Justicia, será necesario aportar estas pruebas en el mismo momento de la oposición.
Algunos de los principales motivos de oposición que puedes fundamentar jurídicamente son:
Por este motivo, si no estamos de acuerdo con la reclamación, podremos presentar un escrito de alegaciones en términos de oposición en el momento procesal oportuno.
Los requisitos para presentar oposición son mínimos:
Entre las razones sustantivas se encuentran la negación de los hechos que fundamentan la reclamación del acreedor o la existencia de circunstancias impeditivas, extintivas o excluyentes de la deuda. Por otro lado, las razones procesales pueden incluir la falta de presupuestos procesales generales, como la falta de competencia del tribunal o la falta de capacidad procesal del acreedor.
El escrito de oposición debe cumplir con los requisitos de postulación, es decir, debe estar firmado por abogado y procurador si la cuantía del procedimiento lo exige. Es importante recordar que la intervención de abogado y procurador es obligatoria en asuntos cuya cuantía supere los 2.000 euros.
Finalmente, cabe destacar que el principal efecto de la oposición del deudor es la transformación del procedimiento monitorio en un proceso declarativo.
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Aunque puedes encontrar numerosos ejemplos y modelos en internet, nuestros abogados expertos en derecho civil te recomiendan que no te bases únicamente en ellos. Cada caso requiere abordar aspectos específicos, y como mencionamos al inicio de este artículo, no es necesario extenderse demasiado. Lo importante es centrar la oposición en los puntos clave que se desarrollarán en el procedimiento correspondiente una vez se archive el monitorio.
En el siguiente enlace, puedes descargar un modelo de oposición al monitorio.
El juicio monitorio es la fase final del procedimiento monitorio, en la que se celebra un pleito ante un juzgado.
En este proceso se tendrán en cuenta tanto el escrito de demanda de procedimiento monitorio como el escrito de oposición, junto con los documentos que acrediten la inexistencia de la deuda reclamada. Estos serán evaluados para su posterior valoración y resolución.
Si necesitas más información sobre cómo afrontar un juicio monitorio, te invitamos a leer nuestro artículo al respecto.
Una vez presentada la oposición a la demanda, surge la duda sobre qué tipo de juicio se seguirá a continuación.
La clave radica en la cuantía del monitorio. Si el importe reclamado es inferior a 6.000 euros, el caso se resolverá mediante un juicio verbal. En cambio, si supera esta cantidad, se procederá a un juicio ordinario.
En ambos casos, la intervención de abogado y procurador será obligatoria cuando la cuantía supere los 2.000 euros.
Es importante destacar que, en aquellos procedimientos monitorios en los que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros, se puede imponer una condena en costas.
Además, será determinante analizar los criterios de mala fe, la materia del litigio y los recursos necesarios para el desarrollo del juicio.
Sí, es posible. La ley contempla la resolución del procedimiento sin necesidad de juicio, e incluso se recomienda que cualquier acuerdo alcanzado se documente debidamente para su homologación, lo que puede aportar múltiples beneficios.
Una opción recomendable es la firma de un contrato de reconocimiento de deuda. Este documento recogerá los términos del acuerdo, permitiendo la posterior redacción de un pacto de satisfacción extrajudicial que dé por concluida la reclamación.
La contestación al monitorio puede presentarse por distintas vías:
El plazo para contestar un procedimiento monitorio es de veinte días hábiles. Esto significa que no se cuentan los fines de semana ni los días festivos.
Aunque pueda parecer un plazo amplio, hay que considerar que en muchos casos es necesario revisar una gran cantidad de documentación, coordinar con abogados, redactar la contestación, entre otros trámites.
Si no puedes afrontar el juicio monitorio por cuestiones económicas, es importante conocer qué hacer si no puedes pagar un juicio monitorio, ya que hay opciones legales disponibles para estos casos.
Si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, será obligatorio contar con abogado y procurador para presentar la oposición.
Independientemente de si es obligatorio o no, siempre recomendamos que cualquier procedimiento judicial sea gestionado por profesionales especializados. La diferencia en el resultado de un caso puede ser significativa cuando se cuenta con un buen asesoramiento legal.
Si presentas tu contestación en términos de oposición, se procederá a la transformación del juicio monitorio en un procedimiento declarativo.
Una vez presentada la oposición, se dará traslado a la parte demandante y el juez dictará una resolución del caso. En dicha resolución se indicarán los plazos y los pasos siguientes en el procedimiento.
En términos generales, se otorgará un nuevo plazo de veinte días hábiles para que el demandante formalice la demanda, tras lo cual la parte demandada podrá presentar su contestación. En este proceso, el demandante podrá realizar una ampliación de la reclamación si existen hechos nuevos que lo justifiquen.
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En Garón Abogados hemos logrado numerosos casos de éxito en procedimientos monitorios. A continuación, presentamos algunos ejemplos en los que nuestra estrategia legal ha permitido obtener resoluciones favorables para nuestros clientes.
En este caso, conseguimos una sentencia favorable gracias a la correcta contestación al monitorio. La entidad financiera había cometido un error al enviar la documentación que acreditaba una deuda perteneciente a otra persona sin relación alguna con el procedimiento. Este fallo fue determinante para desestimar la reclamación, evitando así que nuestro cliente tuviera que hacer frente a una deuda que no le correspondía.
Logramos una resolución favorable contra EOS SPAIN, en la que se inadmitió su demanda. Este caso es un claro ejemplo de cómo una defensa bien fundamentada puede desmontar reclamaciones infundadas. Para conocer más sobre esta situación y otras relacionadas con la reclamación de tarjetas revolving, puedes consultar nuestro artículo detallado.
En numerosos procedimientos judiciales, hemos conseguido llegar a acuerdos extrajudiciales sin necesidad de celebrar juicio. Esto representa una gran ventaja, ya que ambas partes pueden alcanzar una solución justa sin dejar la decisión en manos de un juez. Esta estrategia es especialmente útil en casos donde la negociación es viable y permite a nuestros clientes obtener un resultado favorable sin incurrir en un proceso largo y costoso. Para quienes se encuentren en un procedimiento similar, conocer cómo se notifica un juicio monitorio puede ser clave para actuar dentro de los plazos legales adecuados.
En Garón Abogados, recibimos frecuentemente consultas sobre estrategia procesal en casos de cláusulas abusivas, consecuencias de no contestar un monitorio, posibles embargos y otras dudas legales. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes.
La oposición al monitorio es un derecho reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el deudor presenta oposición, el procedimiento monitorio se archiva y la parte demandante deberá iniciar una nueva reclamación a través del procedimiento judicial correspondiente.
Si no se presenta oposición dentro del plazo legal, se considerará que el deudor reconoce los hechos expuestos en la demanda. En este caso, el juez resolverá a favor del demandante y se emitirá un requerimiento de pago. Si el deudor no cumple con este requerimiento, la parte demandante podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia para solicitar embargos sobre bienes o cuentas bancarias. Además, es importante conocer cuándo prescribe una deuda, ya que en ciertos casos puede ser determinante para la estrategia de defensa.
Sí, en aquellos casos en los que no cuentes con abogado y procurador, puedes negociar directamente con el acreedor. Sin embargo, es recomendable contar con asesoramiento legal para asegurarte de que los términos del acuerdo sean favorables y no perjudiquen tus derechos. También es importante saber si te pueden obligar a pagar una deuda, especialmente en situaciones donde el acreedor ejerza presión para el cobro.
Las entidades bancarias suelen incluir intereses abusivos en sus reclamaciones monitorias. Si el juez los detecta de oficio, los eliminará antes de continuar con el procedimiento. En estos casos, el proceso seguirá adelante, pero sin la aplicación de los intereses indebidos. En este contexto, saber cómo reclamar los gastos de tu hipoteca puede ser crucial para evitar pagos indebidos y detectar cláusulas abusivas en contratos bancarios.
10 marzo, 2025 | 4 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
CARMEN ROCA SANCHEZ
Hola. Mi nombre es Agustin Cruz y Fox Energia me ha puesto un monitorio por un importe de una deuda de unas facturas(532,57).. Ese importe a día de hoy ya no es correcto porque yo he seguido haciendo entregas a cuenta de facturas pendientes y la deuda es menor, concretamente de 452,57 euros.
Son varias las gestiones que he hecho con ellos a lo largo del tiempo hasta que me dieron de baja el contrato porque no estaba de acuerdo con el cambio de precios que hicieron y he solicitado que refacturan las mismas y no han hecho caso. Aun así, cansada de recibir amenazas por email, sms, etc, les dije que dada la situación personal y economica por la que estamos pasando iba a ir haciendo entregas de 20 euros mensuales y les he ido enviado los justificantes de pago. Pues aún asi, me ha puesto monitorio y tengo plazo para contestar de 20 días. ¿Que puedo hacer?
Antonia Salmerón
Buenas, Agustín.
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo.
agustin garcia martinez
debo contestar a un monitorio impuesto por iberdrola de dos facturas valoradas en 600 euros , esto viene del 2022, ya en su momento expuse mi desconformidad ya que el consumo era exagarado, tengo que contestar en breve y estoy no dispuesto a pagar, pero debo presentar algun tipo de escrito al respecto y lo quiero presentar en plazo
Luis Enrique García Martínez
Gracias por contactarnos Agustín. Te escribimos por privado para atender la reclamación con nuestras abogadas. Un saludo,
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