LA OFERTA DE EMPLEO Y EL ACUERDO EN EL PRECONTRATO DE TRABAJO.

General, Laboral

Lo que necesitas saber antes de hacer un precontrato de trabajo.

¿Qué es un precontrato de trabajo?

Un precontrato laboral también es conocido como un contrato preliminar, en los que únicamente se negocian condiciones de futuro; los elementos personales y reales se hallarán regulados por la legislación laboral.

Si se llegase a considerar la oferta de empleo como precontrato y posterior acuerdo del precontrato estaríamos ante un contrato de trabajo.

La firma de un precontrato no es obligatoria, aunque puede ser recomendable para formalizar y fijar ciertas responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

¿Qué son tratos preliminares previos a un contrato de trabajo?

Podemos denominar como tratos preliminares negociales aquellos cuando el empresario realiza una oferta seria, firme y con ánimo de obligarse, con la finalidad de concluir un contrato o un precontrato, pero concurre alguna circunstancia que impide su nacimiento, como puede ser la falta de aceptación por el destinatario.

Estos tratos preliminares no dejan de ser una mera carta de intenciones y que hay que distinguir del precontrato de trabajo, ya que vienen resolviendo los tribunales, que dichos tratos preliminares no tienen porque acabar en un contrato de trabajo, ni tan siquiera que pueda probarse lo contrario.

Las partes negociadoras de un futuro contrato de trabajo, no están obligadas a concluirlo y mucho menos a que reciban indemnización si no llegara a firmarse.

En todo caso el párrafo segundo del artículo 1262 del Código Civil, establece que:

«Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe».

En el caso anterior, no consta la existencia de una verdadera oferta vinculante, sino de simples tratos preliminares.

¿Cuáles son los requisitos del precontrato laboral?

Algunos requisitos del precontrato laboral que podemos indicar son:
• Acuerdo alcanzado respecto del salario.
• Fecha de incorporación o término de duración en el que se haya de proceder al contrato definitivo.
• Existencia de un borrador del precontrato con la fecha de incorporación.
• Acuerdo bilateral.
• Necesidad de coordinar agendas para avanzar.

Las conversaciones previas a la firma del contrato no pueden ser consideradas un contrato en sí, ni siquiera precontrato, denominándose jurídicamente como meras cartas de intenciones o tratos preliminares en las que las partes implicadas no demuestran su intención de obligarse recíprocamente, sino que de lo único que dejan constancia es de hacer ver la posibilidad de llegar a contratar en el futuro.

¿Se puede romper un precontrato laboral?

Por supuesto. En opinión de nuestros abogados laborales en Madrid cosa distinta es que en dicho documento pueda pactarse, en concepto de cláusula penal, una indemnización por daños y perjuicios que puedan producirse por romper un precontrato por cualquiera de ambas partes.

Video - LA OFERTA DE EMPLEO Y EL ACUERDO EN EL PRECONTRATO DE TRABAJO.

¿A qué obliga un precontrato?

Un precontrato es la forma que tienen tanto empresario como futuro trabajador de comprometerse a formalizar un contrato de trabajo.

Por lo tanto, sería la obligación por ambas partes de colaborar para establecer el contrato definitivo.

Incumplimiento de precontrato de trabajo y la indemnización

La compensación por daños y perjuicios no está regulada legalmente, es el juez de lo civil quien, a la hora de cuantificar la indemnización, valorará los perjuicios causados por este incumplimiento y estipulará la indemnización.

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    Comentarios de los usuarios

    • mhammed

      hola soy checo buscando precontrato del ano .

      • Nazaret

        Buenos días.
        En 48h está previsto que empiece en un puesto de trabajo, no he firmado nada aún pero tienen la documentación requerida y me han hecho el reconocimiento médico. Hice una entrevista, me seleccionaron y acepté por teléfono y se fijó la fecha de incorporación.
        Repentina e inesperadamente me han llamado de otra empresa para un puesto que me interesa más por sus condiciones, y es para incorporación inmediata, y quiero aceptarlo.
        Tendría algún problema o consecuencia legal o económica con la empresa anterior tras darles aviso con tan poca antelación?
        Gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Nazaret. Lo que la empresa podría reclamar son los daños y perjuicios que se puedan ocasionar. Desconozco si la empresa requerirá el incumplimiento de precontrato mediante burofax , y en ese caso, si sería interesante contestar al mismo.
          Entiendo que, por formalidad, debes de comunicarlo, y a partir de ahí, ya se discutirían los requerimientos. Un saludo,

    • José Antonio Ramírez Serrano

      Buenas tardes,
      He firmado un precontrato de trabajo recientemente a una persona y como clausula que no empieza a trabajar hasta que no obtenga el correspondiente permiso de trabajo. Pues bien me he arrepentido y el asesor me dice de presentar a extranjería una carta firmada por la empresa anulando este precontrato. Es esta la solución para evitar que prosiga el tramite en extranjería y liberarme de cualquier responsabilidad?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos José Antonio.

        El precontrato no surte efectos jurídicos negativos salvo que se haya acordado lo contrario. En mi opinión, no deja de ser una mera carta de intenciones. Para mayor tranquilidad, dado que se está utilizando para un procedimiento de extranjería que puede dar lugar a posibles inspecciones, si sabes el expediente administrativo podrías mandar una comunicación.

        Encantado de saludarte,

    • Ramiro

      Tengo un precontrato firmado pero por causas de la empresa (los formadores no me pueden dar el curso (formación) porque se tienen que quedar en casas con sus hijos) por estado de alarma por coronavirus no pueden darme el curso de formación que se requiere para empezar a trabajar, les dije que si podía empezar sin el curso y me dijeron que no. Según el precontrato empiezo el 23/3 el curso en Francia.
      1.- Tendrían que darme de alta en la seguridad social desde ese día?
      2.- Tendría dcho. a alguna indemnización si no empiezo?
      3.- Tengo dcho. a percibir el salario?

      Gracias!!!

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Ramiro.

        Deberíamos de estudiar las condiciones del contrato para ver en qué términos puede desplegar sus efectos. El alta como trabajador en la empresa es desde el mimos momento en que comienzas a prestar servicios. La indemnización salvo acuerdo, me temo que es complicado, ya que lo único que cabria es reclamar los daños y perjuicios que te cause la situación, y habría que verlo con detenimiento.

        Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

    • Benjamin

      Tengo una oferta de colaboración firmada por ambas partes desde marzo del 2006 hasta día de hoy, cumpliéndose todas las condiciones.
      es valido como contrato de trabajo?
      que problemática puede existir ante una desavenencia ?
      quien tiene la responsabilidad de hacer y presentar el contrato definitivo?

      gracias un saludo.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Benjamín.

        Tendríamos que analizar ese documento y ver qué funciones has tenido, forma de trabajar, etc. Lo que si me gustaría indicar que un precontrato de trabajo, non es un contrato de trabajo. Un contrato mercantil no es un contrato de trabajo. Para que la relación profesional que mantenéis pueda asimilarse a la de una relación laboral, hay que estar a la naturaleza de las funciones que realizas. Aunque pueda parecer lioso, quedo a tu disposición para tener más detalles de tu asunto para poder aclararlo.

        Encantado de saludarte,

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