Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Dar positivo en un control de alcoholemia es relativamente fácil si has tomado alguna bebida que lleve alcohol.
El momento en que “te dan el alto” los Agentes de la Autoridad, se te tienen que pasar muchas cosas por la cabeza que hacen que te sientas mal, al menos psicológicamente, y en muchas ocasiones, no sepas ni cómo actuar ni las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol u otra sustancia.
En esta ocasión, nuestro departamento de abogados penalistas en Madrid han querido recoger algunas de las dudas relacionadas con los límites y el juicio rápido por alcoholemia que se le ha podido presentar en alguna ocasión a nuestros clientes.
Confiamos sea de vuestro agrado esta publicación, y para cualquier aclaración no dudéis en ¡contactarnos!
La tasa de alcoholemia es una cifra que representa el nivel de alcohol en sangre que tenemos en un momento preciso. Se mide en gramos por litro en sangre o en miligramos por litro de aire espirado.
El límite de alcoholemia, por su parte, es un máximo de alcohol en sangre establecido de acuerdo a combinar alcohol y conducción. Esto es, la cantidad máxima de alcohol en sangre con la cual está permitido conducir un vehículo.
Actualmente en España es de 0,15 mg/l en el caso de conductores nóveles, profesionales y aquellos que transporten mercancías con vehículos de más de 3500 kg; y de 0,25 mg/L para el resto de los conductores, los «normales» que habitual o esporádicamente se ponen manos al volante.
El control de alcoholemia es un proceso rutinario que se lleva a cabo por la autoridad para conocer si el conductor supera los niveles de alcohol máximos.
Se realiza soplando durante unos segundos, y con una boquilla de un único uso, en un alcoholímetro capaz de determinar si el límite de alcoholemia es superado o no.
En caso de dar positivo en control de alcoholemia, sea cual sea la cifra, pide que te repitan el control, pues tu única «prueba» será ese resultado.
Si durante un control de alcoholemia tu tasa de alcohol es superior al máximo permitido, ocurrirá que:
(i).- Los agentes se asegurarán de que no conduzcas hasta verse reducida la tasa de alcohol en sangre, garantizando de esa manera la seguridad vial.
(ii).- Si el resultado del test de alcoholemia está entre 0,25 y 0,5 mg/L (0,15 y 0,3 mg/L para nóveles y profesionales), se te podrá sancionar con una multa por alcoholemia de entre 300 y 600 euros, así como suspender tu permiso de conducir durante 3 meses, si así se considera.
(iii).- Si has superado los 0,6 mg/L, esto pasa a considerarse un delito que incluye condenas por alcoholemia como son la pena de cárcel y la privación del carnet.
(iv).- Para los nóveles que superen 0,3 mg/L se retirarán 6 puntos del carnet.
Estos supuestos son siempre de sanción y condenas por alcoholemia máximas por lo que, dependiendo de tu actitud y, por supuesto, tu estado, cada agente será libre de suavizar las sanciones.
Mucha gente se pregunta cómo engañar al control al alcoholímetro, pues, sí que es cierto que «dar positivo» no es difícil.
[piopialo vcboxed=»1″]No es posible engañar al alcoholímetro y realmente es algo que no deberías hacer puesto que alcohol y conducción son dos conceptos que nunca debes mezclar, por tu seguridad y la de los demás.[/piopialo]
Sí podemos aconsejar que comas bien antes de tomar alcohol, pues de esta manera este se absorberá más lentamente.
No engañarás a la maquinita pero sí controlarás mejor tus actos y serás consciente de cómo te está afectando la bebida.
No tengas prisa. Deja pasar todo el tiempo posible antes de coger el coche. De esta manera, tu nivel de alcohol en sangre habrá bajado de manera natural y no pondrás en riesgo ni tu vida ni la de los demás.
Aunque el alcohol se elimina mediante evaporación y excreción, los niveles son mínimos por lo que beber mucha agua o sudar nunca va a servir para librarte de una buena multa por alcoholemia.
NUNCA te niegues a realizar un control de alcoholemia pues esto se castiga con sanciones y penas realmente severas, ya que puede constituir un delito grave.
Superado el límite de alcoholemia para conductores y hasta un máximo de 0,6 mg/L, la situación se considera infracción.
Pasada esta cantidad, pasa a considerarse delito, por lo cual podrías incluso ir a prisión.
Si se pretende realizar un juicio, pide la realización de un juicio rápido con conformidad.
La conformidad penal implica que aceptas los cargos, en este caso, que afirmas haber tenido ese nivel de alcohol en sangre en el momento en el que te realizaron el control.
Si no has llegado a ese 0,6 mg/L estás de suerte, puedes pedir un juicio rápido por alcoholemia.
Un juicio rápido en el que, si se celebra con conformidad penal, se realizará sin mayor dificultad, ahorrando tiempo y papeleo, y servirá para reducirte en un tercio la pena y las sanciones aceptadas.
Por supuesto, si no aceptas los cargos, no habrá conformidad penal alguna pero igualmente se puede pedir este juicio rápido. Este proceso, sin embargo, no siempre termina “rápido” y es posible que se decida posponer y convertir en un juicio “al uso”.
Pedir alegaciones por multas de alcoholemia es algo que difícilmente tenga éxito.
De ahí que hagas caso de nuestro anterior consejo y, si das positivo en un control, pidas que te lo repitan, de manera que puedas recurrir una multa por alcoholemia o cualquier otra sanción que se te impute.
Aconsejamos recurrir multas por alcoholemia si realmente no has bebido y consideras que el positivo se debe a un fallo del alcoholímetro, para lo cual deberás pedir el certificado de verificación del aparato que corrobore su homologación, asegurándote de que se corresponde con el modelo y versión del alcoholímetro que han utilizado para hacerte soplar.
Si los valores presentados en la denuncia son distintos de los de los tickets, directamente puedes pedir que se anule la denuncia.
La última situación para recurrir una multa por alcoholemia es aprovechar que la administración no cumpla los plazos legales, prescribiendo la sanción.
Una de las cuestiones con mayor relevancia en el ámbito de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y de todo lo que estamos analizando, es la realización de la prueba de alcoholemia.
En síntesis podemos decir que:
Es obligatorio, para todos los conductores, someterse a estas pruebas cuando la autoridad en los debidos controles de alcoholemia así nos lo requiera.
Negarse a realizar la prueba significa un delito grave que suponen penas de prisión.
La prueba consiste en soplar en el etilómetro, aparato que nos proporciona el agente de policía.
Si resultado es negativo, reanudamos la marcha, si el resultado es positivo, se repetirá la prueba tras al menos 10 minutos.
En esta segunda prueba sucede de manera parecida si el resultado es negativo, pero si el resultado es positivo se nos denunciará, por el agente, y no nos dejaran marcharnos del lugar hasta que el limite esté por debajo de lo permitido.
Podremos hacer, de una manera correcta, alegaciones y observancias al respecto, por nosotros o por nuestros abogados.
Pero, si no estamos de acuerdo con los resultados de la prueba, podemos solicitar que se nos traslade a un hospital cercano para que se nos realice una prueba por medio de un análisis de sangre, que si da positivo tendremos que pagar los gastos de esta prueba.
El vehículo quedará inmovilizado hasta que estemos en condiciones de conducirlo, y sí se nos permite, o bien hasta que se autorice a un acompañante a retirarlo.
Y por ultimo, quiero que sepáis que si damos una tasa de relevancia, que pueda suponer delito, podemos ser detenidos y puestos a disposición judicial.
¿Has sido detenido por dar positivo en un control de alcoholemia y necesitas a un abogado penalista para defenderte en un juicio rápido por alcoholemia?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que tipo de delitos van por juicio rápido, y son los siguientes:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños.
g) Delitos contra la salud pública.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
Para el supuesto que nos interesa, cuando la alcoholemia es positiva estaremos ante un posible delito contra la seguridad del tráfico y se celebrará un juicio rápido.
La mayoría de las condenas por alcoholemia llevan aparejado dos tipos de sanciones detalladas en el Código Penal, que son:
** Multa.
** Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La sanción que tiene conducir borracho, salvo que haya otros supuestos de responsabilidad detallados, justificados y valorados, será de 1.000euros.
Respecto a la prohibición a conducir por ir borracho será de al menos un año.
Nuestros abogados penalistas en Madrid informan que, aunque tengas contratado un seguro, y en principio puedan responder de posibles daños y perjuicios ocasionados a nivel particular o material, en casos de alcoholemia, y así lo dejan claro en la mayoría de los contratos de seguros, que las compañías aseguradoras se eximirán de responsabilidad cuando resulte probado que se ha estado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
¿Qué quiere decir?
Aunque en un principio, y siempre que tu abogado defienda, con total probabilidad, la compañía de seguros te reclamará todos los gastos que haya podido desembolsar por la culpa o dolo de conducir bajo los efectos del alcohol, sin perjuicio de abonar previamente aquello que justifique y reclame.
Como no puede ser de otra manera, por varios motivos no te recomendamos bajo ningún concepto que lo hagas.
No olvides que tendrás que sumar más tiempo para poder cancelar los antecedentes penales, que pueden impedir que trabajes.
Primero, porque conducir bajo los efectos del alcohol no solo pone en peligro tu vida, sino también la de los demás. Ser sorprendido por la Policia y dar positivo en un control de alcoholemia
Y, en segundo lugar, porque te expones a un nuevo tipo de pena que puede ser pena de prisión de seis meses a un año si estuvieras privado de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si no lo estuvieras.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Briciu oliviu cornel
Hola el lunes pasado día 28 de marzo estaba parado en el coche vino la guardia civil y me hizo soplar di 0 97 primera vez y segunda 1 15es mucho estoy en el paro me gueda 3 meses sin antecedentes penales el día 3 de marzo tengo juicio quiero saber como actuar y que sanciones me van a dar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Briciu.
Procedemos a contactarte por privado para conocer del juicio por alcoholemia. Un saludo.
Briciu oliviu cornel
Hola gracias por contestar tan rápido el nr de teléfono mio es 697734796
Pedro Vallabriga
Buenas, hace un mes me pararon y dí 0.33 me gustaría saber si a parte de la multa económica y la retirada de puntos, tengo que ir a juicio, y si me quedan antecedentes penales.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Pedro,
gracias por escribirnos.
Siempre que haya denuncia no hay juicio, y sin juicio no hay antecedentes. Quedamos a tu disposición si recibieras cualquier notificación. Un saludo!
Juan Rodriguez
Hola,
Hace 4 mese di positivo con 0,35 y pague la multa reducida. Sin embargo me gustaria saber si esa imputación queda registrada aunque no cumpla como antecedente penal y si afectaria mi candidatura para trabajos.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Juan,
al no ser un antecedente penal, sólo podría constar en el registro de antecedentes policiales, pero a efectos de buscar un trabajo, no afecta.
Un saludo.
raquel
Los datos del tiket del control de alcoholemia no coinciden con los del impreso de la sanción . el dni y la fecha de nacimiento es erróneo en el ticket .esa situación es recurrible?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Raquel,
gracias por escribirnos.
Esa apreciación pueden ser buenos motivos para hacer alegaciones en el recurso de una multa. Quedamos a tu disposición para asesorarte. Un saludo.
raquel
Me han multado x alcoholemia en el tiket de la prueba el dni y la fecha de nacimiento es erróneo pero en la multa son correctos se puede alegar eso para recurrir la multa?
Manuel
Me han multado por alcoholemia los tickets no me los han dado y en la multa pone por dar entre 0.25 y 0.50 pero no la cuantía exacta, es recurrible
Marta
Hola, una persona que tiene una condena de 6 meses por atentado a la autoridad,suspendida por no tener antecedentes y tiene un accidente de trafico por ir bebido que le puede pasar
Laura
Buenos tardes, os quería preguntar, si das 0.30 pero no te repiten la prueba… es positivo?? Se podría alegar que no hicieron la segunda prueba? O el algo que tienes que solicitar tú?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Laura,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte.
En relación a la posibilidad de hacer un segundo test de alcoholemia me remito a lo que indica el artículo 22 del Reglamento General de Circulación, en tanto en cuanto, se considera un derecho al poder ser solicitado a tu instancia. Al no superar los 0,60 mg. de aire espirado no es delito y todo podría quedar en una sanción administrativa.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Montserrat
He dado una tasa de alcoholemia de 0.40 y tengo 4 puntos solo, que sanción me pondrán. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Montserrat.
Entiendo que será una sanción administrativa de carácter económico (alrededor de 600-800 euros) y la pérdida de puntos, que en su caso, podrían ser suficientes para la retirada temporal del carnet.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Aurora
Tuve un accidente yo solo sali de la cuneta di un coche aparcado , i un palo con camaras del ayuntamiento, di 032 en alcol, el seguro pagara, gracias , soi Aurora
Aurora
Tuve acidente salu de la carretera le di a un coche aparcado , un palo ayuntamiento con camaras, di 0’32 en alcol, el seguro a terceros cubrira gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por exponer su asunto Aurora. Lo más habitual que suele presentarse es que el seguro cubra las responsabilidades y que puedan advertirle de la posible expulsión de la compañía cuando está probado que el motivo del accidente pudo estar motivado haber sido presuntamente influida por los efectos de bebidas alcohólicas. Nos ponemos en contacto por privado por si se inicia un procedimiento sancionador. Un saludo,
David
Hola! Les explico mi caso por si cabe opción a recurso alguno:
Di positivo en el control de alcoholemia con una tasa de 0,32 pero el control se realizó en la entrada de acceso a la urbanización privada donde se sitúa mi vivienda. A unos 100 – 150 metros de mi vivienda básicamente, ya que es la primera que se encuentra en la entrada a la urbanización. Es en Toledo capital y cabe resaltar que no se puede acceder a pie, ya que no se encuentra habilitado ningún camino ni forma posible.
¿Cabría opción a recurso en juicio o algún tipo de impugnación?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos David.
Entiendo que al acceso te refieres fuera de la propiedad privada, por lo que entiendo que es perfectamente legal. El hecho objetivo es que se está circulando un turismo bajo influencia de bebidas alcohólicas, y eso está tipificado. No obstante, tendríamos que analizar con detalle todos estos elementos que indicas para ver viabilidad de recurso. Ponte en contacto con nosotros por privado para facilitar esta información.
Encantado de saludarte,
jessica arias
buenas tardes di en alcalemia 1.6 y tengo juicio rápido , lo que no se si se me retiraran el carnet por un tiempo determinado o solo me quiten puntos y me multen. si me multaran y no podría pagarlo podría tener alguna solución como trabajos de oficio o algo asi ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jessica. Con seguridad en el acto del juicio, y sobre todo si hay conformidad, podrán retirarte el carnet de conducir un tiempo concreto. Normalmente los plazos están entre 6 meses-1año. En cuanto a los pagos podrás ir haciendolos en ejecución. Espero haberte ayudado. Saludos,
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