¿Encontramos en el monitorio notarial la solución a los retrasos de los juzgados para reclamar una deuda?

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¿Encontramos en el monitorio notarial la solución a los retrasos de los juzgados para reclamar una deuda?

Siguiendo con la idea de mejorar la experiencia de nuestros clientes a la hora de reclamar judicialmente deudas, estamos valorando otras alternativas como las del monitorio notarial.

No es un sistema nuevo ya que viene recogido su procedimiento en la Ley del Notariado. Si bien es cierto, aunque este tipo de procedimiento monitorio tiene una serie de requisitos, también tiene una serie de ventajas y desventajas que señalaremos a lo largo del artículo. Vamos con ello.

¿Qué es el monitorio notarial?

Al igual que el procedimiento monitorio, esta vía notarial está abierta para que los acreedores reclamen deudas.

Este procedimiento puede resultar muy interesante especialmente por tema de plazos.

Tan solo tendremos que tener la autorización del acta del notario donde venga recogida la identidad del deudor, su domicilio, los documentos que acompañamos (igual que los que se unen a los de la reclamación monitorio por vía judicial), y la deuda en los términos que indicamos.

Requisitos procedimiento monitorio notarial

Al igual que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, para este asunto debemos señalar los siguientes elementos:

  • El notario tendrá que ser de la misma residencia que el deudor.
  • No importa la cuantía que se reclame.
  • Tienen que ser deudas de carácter civil o mercantil.
  • La deuda debe tener acreditado su origen, con cuantía determinada.
  • Con emisión de factura por la que es exigible su cobro.

El notario también podrá ser del lugar donde tengamos noticias que el deudor pueda ser hallado. Este requisito es muy importante. A efectos prácticos, este punto es lo que hace dilatar aún más si cabe cualquier tipo de juicio monitorio.

A la hora de presentar la reclamación del monitorio ante notario, debes tener bien desglosado, los siguientes conceptos:

  • Principal adeudado (según factura emitida).
  • Intereses remuneratorios y de demora aplicados.

Probablemente, y tras anunciar la UE del futuro reglamento para fijar el plazo máximo de 30 días para el pago de facturas, cualquier tipo de penalización entendemos que también podrá incluirse. 

¿Quiénes no pueden reclamar la deuda en el notario?

La Ley establece que no podrán reclamar impagos entre empresarios o profesionales y consumidores y usuarios.

De igual forma, tampoco podrán reclamar por notario la pensión de alimentos, ni aquellas en las que interceda la Administración Pública.

Por lo tanto, para reclamar deuda entre particulares o entre empresas de manera individualizada pueden tener en este proceso una solución muy útil e interesante, para los casos en los que no conteste a la oposición del monitorio.

¿Qué plazo hay para contestar a nuestro monitorio notarial?

El plazo que se estipula en este caso es el mismo que la reclamación de facturas impagadas por vía judicial.

El notario requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días conteste nuestro requerimiento.

Los plazos en este punto podrían más o menos dilatarse dependiendo del domicilio del deudor, es decir, que realmente se encuentre allí viviendo.

¿Qué ocurre si no contestan los contrarios cuando vence el plazo para oponerse y contestar al monitorio?

Si no se contestase al requerimiento del notario, se dictará acta resolviendo y dando vía libre para la reclamación judicial.

En este supuesto, tendríamos que iniciar los trámites, no de ejecución de sentencia (ya que el acta no es una sentencia), pero si por la ejecución de títulos no judiciales.

Dependiendo de los tiempos empleados, el que se dicte un acta en sentido negativo puede ser beneficioso para los intereses del acreedor, es decir, la persona que reclama ante notario.

¿Qué opina el Tribunal Supremo sobre los requerimientos notariales para recuperar el IVA?

Este asunto es muy importante. Y quizá, uno de los motivos para iniciar cualquier reclamación vía monitorio. Su razón de ser: intentar recuperar la parte del IVA que no ha pagado la parte deudora y que tu tuviste que adelantar.

En este extremo, el Tribunal Supremo valida los requerimientos notariales por carta certificada.

Dejamos un extracto de una resolución judicial donde viene a reconocer la validez del requerimiento notarial sin más particularidades.

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Ventajas y desventajas del procedimiento monitorio notarial

En este punto, aparece la ya interminable “discusión” de la si la función del notario eliminará las propias del procurador.

Estamos hablando de un proceso concreto. Cuando los abogados para gestionar impagos decidimos acudir a esta vía, obedece, única y exclusivamente, a una cuestión de tiempos.

Y, aquí una de las ventajas del monitorio notarial. En el supuesto de que no conteste el deudor dentro del plazo de los 20 días, el notario dictará un acta con la que se podrá ir a ejecución. En tiempos normales, podemos estar hablando fácilmente de dos-tres meses.

Uno de los principales problemas que tienen las empresas es la gestión de liquidez, y todo ello pasa por una adecuada gestión del cobro de deudas.

El que los despachos de abogados con ámbito de actuación por toda la geografía, permite que podamos llegar a agilizar esos procesos. Aquí, siempre es de agradecer la labor de los/as oficiales de notaria.

Ahora, también existen desventajas del monitorio notarial. Una de ellas es son los costes por parte de la notaría. Volvemos a la cuestión de siempre, no se pretende eliminar al procurador, y es muy probable que los mejores acuerdos económicos lleguemos los abogados con nuestros procuradores.  El problema radica en los supuestos en los que hay contestación al requerimiento afirmando que no se debe la deuda.

Volveríamos al punto inicial. Presentar la demanda monitoria para reclamar la deuda.

Entendemos que esta vía es muy interesante cuando los abogados hayamos agotado la vía de reclamación amistosa o extrajudicial. Ahí podríamos hacer balance, con sus pros y contras, de si merece la pena ir a esta vía, o desde el principio, acudir a un juzgado para reclamar.

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Como no puede ser de otra manera, quedamos a tu disposición para que podamos conocer tu asunto, valorar los riesgos, y siempre con el objetivo de que se pueda recuperar las cantidades debidas, en el menor tiempo posible.

Por ello, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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