Antes de entrar sobre el fondo del asunto y sobre qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que quizá te suene a chino, vamos a ponerte unos ejemplos claros acerca de su significado.
“María trabaja en el sector de las telecomunicaciones y tenía unas condiciones laborales en la empresa para la que trabajaba, hasta que ésta se subrogó en una distinta. Se ha dado cuenta que no le han mantenido las mismas condiciones de trabajo que tenía, y no sabe qué hacer”.
“A Javier, que se dedica al sector del marketing, le informó su empresa el pasado viernes que le van a bajar el salario por problemas económicos en la empresa, y no sabe qué plazo hay para rescindir el contrato por modificación del salario por parte del empresario acogiéndose al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores”.
“A Jaime le van a cambiar radicalmente el lugar de trabajo donde él presta servicios como operario de producción en una empresa farmacéutica. Le va a suponer tener que buscarse un nuevo domicilio. Por circunstancias personales, no puede asumir ese cambio de las condiciones de trabajo y no sabe qué hacer”.
“A Laura, que se dedica a la hostelería, le comunican verbalmente que su jornada será reducida pasando de 40 a 30h semanales, con la consecuente reducción salarial”.
Si te has visto reflejado en alguna de estas cuestiones o crees que el cambio de situación laboral que has recibido es abusivo, sigue leyendo, te contamos hoy qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y te mostramos cómo puedes actuar ante esta situación.
Por definición modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según dicta el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará todo cambio en la situación laboral que afecte a la jornada, horario o turno de trabajo, a la cantidad y sistema de remuneración, al propio sistema de trabajo y a las funciones del trabajador y su rendimiento.
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Si son legales, por supuesto. Sin embargo, para que estas se tengan efectos tiene que haber razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.
La dificultad está en acreditar que realmente existen o no estos motivos legales para modificar las condiciones de trabajo.
Le recomendamos que consulte a nuestros abogados laborales especializados en la materia para tener pleno conocimiento sobre si se están dando estos motivos legales, ¿o no hay motivos legales? que propician los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Si no es así, el trabajador tiene todo a tu favor para continuar disfrutando de las mismas condiciones que habitualmente tiene.
Los cambios deben comunicarse con un mínimo de 15 días si se trata de modificaciones a nivel individual, o 7 (consultando con los representantes de los trabajadores) en caso de modificaciones a un colectivo de la empresa.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que los trabajadores tendrán el plazo de 20 días para formular demanda, desde que se notifica a los trabajadores.
La cuestión nuclear en este punto está en determinar cuándo comienza el plazo, ya que hay supuestos en los que se notifica al trabajador la aplicación del artículo 41 del ET, y en otros casos en los que no se notifica.
En aquellos supuestos en los que:
Por lo tanto, estaremos en una cuestión de prueba.
Si esto no es así, prueba a realizar algunas consultas laborales porque las modificaciones no se considerarían válidas y podrías seguir conservando tu puesto de trabajo en sus condiciones normales.
¿Hablamos?
Si necesitas que nuestros abogados/as analicen tu caso, y la viabilidad que tiene tu asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En este caso se aceptan las condiciones realizando un cambio de contrato en el que se estipulen las novedades a fin de no crear confusiones.
Debes de tener en cuenta, si la empresa no te paga el salario o se producen retrasos en el pago de las nóminas, no puede ser considerada como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Tendrás en su caso que presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC). En el enlace te comentamos un poco más acerca de éste tema.
Si la empresa no te paga el salario tienes un año para reclamar ante el SMAC y Juzgados correspondientes, desde que se produce esa situación.
¿Qué ocurre si no he aceptado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que mi empresa me ofrecía?
Si no te interesan las nuevas condiciones y no quieres conservar el empleo, tienes derecho a rescindir el contrato de trabajo.
La rescisión del contrato es posible cuando las condiciones del trabajo están siendo incumplidas.
Es más, una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera despido la rescisión cuando el trabajador no acepta la nuevas condiciones que son muy perjudiciales para él, dice textualmente, la referida Sentencia que “el hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador está comprendido en el concepto de «despido» en el sentido de la Directiva”.
Rescindir el contrato de trabajo te da derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, y la obligación del empresario de pagar la indemnización en el momento en que causes baja laboral.
Si no estás de acuerdo con que tus nuevas atribuciones en la empresa (ya sea un cambio en el turno de trabajo, una responsabilidad mayor a la que corresponde, una disminución de la jornada que termina por ser incompatible con tu nivel de vida, etc.) tengan un motivo justificado, siempre puedes impugnar esa decisión ante el Juzgado apelando que no se están dando las condiciones estipuladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para que se lleven a cabo tales modificaciones sustanciales.
Si, efectivamente, el motivo de la modificación en tus condiciones laborales es injustificado, serás repuesto en tu puesto de trabajo sin alterar tus anteriores condiciones.
Por último, queremos destacar dos cosas, de las muchas que existen en relación a estas modificaciones.
Si se trata de un cambio en el turno de trabajo, antes de entrar en batallas legales por modificación sustancial, revisa si cumples o no alguno de los motivos por los que no se pueden mover tus turnos, por ejemplo, que la turnicidad sea incompatible con tus estudios.
El empresario estará obligado a revisar individualmente aquellos casos que por turnos de trabajo pueda afectar gravemente a la salud del trabajador.
Si te han otorgado funciones distintas a las tuyas ten en cuenta que:
(i).- Si ahora realizas funciones de rango inferior, debes seguir cobrando el salario de tu contrato por lo que estarás cargando con una menor responsabilidad por un sueldo mayor al correspondiente (todo esto entre muchas comillas).
(ii).- Si te han asignado funciones superiores, deberás pasar a cobrar el salario correspondiente por estas.
Si te consideras preparado, no dejes pasar la oportunidad. Además, si lo haces durante más de 6 meses dentro de 12, u 8 meses dentro de 24, puedes reclamar un ascenso y pasar a cubrir la vacante correspondiente a las funciones que te han atribuido, realizándose un cambio de contrato en el que pases a pertenecer a una familia profesional superior.
¿Has recibido una carta de la empresa informándote de un posible cambio en tus condiciones de trabajo?
No es lo mismo que el trabajador solicite la baja voluntaria con o sin preaviso que no aceptar las nuevas condiciones laborales que te quiere aplicar la empresa.
Te recomendamos leas el artículo que publicamos sobre la baja voluntaria y el abandono del puesto de trabajo.
Si quieres renunciar a las nuevas condiciones de trabajo debes de acogerte al derecho a indemnización que debe de venir recogido en la comunicación por parte de la empresa.
Recuerda que la baja laboral voluntaria, en el sentido de rescindir tu contrato de trabajo, por motivos ajenos a enfermedad, no tiene derecho a indemnización, y creemos que en este asunto es muy importante diferenciar un concepto u otro.
17 octubre, 2016 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Francisco
Buenas tardes la actual empresa me subrogo el 1de enero del 2023 siendo expendedor de gasolina el 3de marzo me traslado a otra estación de servicio a 4kilometros de mi casa el empresario no me deja ejercer como expendedor me ha puesto de mantenimiento no me deja hablar con clientes no puedo entrar a la tienda le dice a los compañeros que cuando entre a la tienda que me echen que mi sitio está fuera me llama mentiroso inepto etc no se qué hacer
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Francisco.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
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