Lo habitual es que cada punto del orden del día de los que aparecen en la convocatoria de la junta de socios se vote y apruebe de manera individualizada o separada como indica la Ley.
Si bien es cierto, cada aspecto de los puntos a tratar tiene su problemática, ya que entrarán en juego otros factores como el derecho de información del socio y la adopción de acuerdos que pudieren ser lesivos para el socio que no está de acuerdo con la aprobación del acuerdo.
En este articulo realizaremos un análisis sobre la mayoría absoluta, y conceptos relacionados con esta, por lo que si te interesa el tema te invitamos a que continúes leyendo ya que podemos aportarte gran valor.
Tabla de contenidos
La mayoría absoluta es un concepto muy utilizado en política y juntas de accionistas/socios que se da cuando un candidato u opción cuenta con más de la mitad de los votos y, por tanto, con la mayoría de ellos.
Es decir, la mayoría absoluta representa más de la mitad del total de los votos.
En caso de que exista una opción mayoritaria, pero no se alcance este umbral, no podrá determinarse como mayoría absoluta.
La unanimidad de votos se da cuando la resolución final es acordada por todos los votantes de forma concordada, sin tener en cuenta posibles abstenciones.
En estas votaciones, todos los votos son iguales. Por tanto, existe consenso o unanimidad entre todos los participantes en la votación.
La mayoría simple es un concepto que tiene lugar cuando un sufragio obtiene mayor número de votos que otras opciones, pero sin llegar a la mayoría absoluta, es decir, sin obtener más de la mitad de los votos.
Es una de las fórmulas más frecuentes en la junta de socios, en la que la opción con más votos se proclama como ganadora entre el resto. Recibe otros nombres como mayoría relativa o común.
Para empezar con la votación necesariamente debe de estar presente, al menos, 1/3 de las participaciones sociales y no se tendrán en cuenta votos en blanco.
La abstención consiste en no ejercer el derecho al voto, de forma voluntaria. Por tanto, no participa en la votación y no se tiene en cuenta para el escrutinio final.
Se diferencia del voto blanco o voto nulo en que, en estos últimos, si que se acude y realiza la votación, aunque no se vote ningún candidato.
La diferencia principal que existen entre la mayoría simple y absoluta es que, en esta última, es necesario que la opción resultante obtenga la mitad más uno del total de los votos.
Por el contrario, en la mayoría simple tan sólo es necesario que el número de votos sea superior al resto de opciones.
En ningún caso puede pactarse en los estatutos una mayoría inferior a la que establece la Ley.
La facultad para modificar las mayorías legales tiene como limite la prohibición expresa que implique unanimidad en la toma de decisiones.
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La mayoría cualificada o especial se utiliza para decisiones de especial relevancia, por lo que los requisitos exigidos son más específicos que en el resto de mayorías.
En esta mayoría puede exigirse un porcentaje mínimo de votos para aprobar la decisión, o bien una cuantía mínima de votos.
El quórum de una votación es el número mínimo de socios o representantes que han de estar presentes en la votación para que esta pueda ser válida.
En las sociedades, el quórum exigido puede depender de si se trata de la primera o segunda convocatoria de votaciones.
La mayoría reforzada es un tipo de mayoría cualificada en la que el mínimo de votos exigidos para su validez ha de ser superior a la mayoría absoluta.
Es decir, el número de votos ha de ser superior a la mitad más uno del total.
Es importante decir que si la empresa contase con un pacto de socios, en determinadas materias se podrían establecer nuevos criterios respecto de la votación y adopción de acuerdos societarios.
En estos casos, es importante diferenciar que una cosa a tener en cuenta es el quorum necesario de asistencia y otra la que haga referencia al número mínimo de personas en la junta para votar.
Este criterio se tomará en base sobre el número de participaciones y no sobre los porcentajes que tenga cada uno.
Si estás pensando en convocar una junta de socios y estás preparando cada uno de los puntos de la convocatoria será importante tener en cuenta cada uno de ellos a efectos votación.
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13 abril, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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