Notificación de Hacienda: electrónica o por comparecencia

Fiscal y Tributario, General

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Podemos definir las notificaciones de Agencia Tributaria, como aquellos actos para tener constancia de su recepción dentro de un procedimiento determinado por el interesado tributario, en los que se le comunicará una determinada resolución o acto administrativo, dentro de los plazos legales que se hayan establecido, por poder afectar a los derechos del contribuyente. 

A tales efectos, el comienzo del plazo despliega sus efectos, desde el mismo momento en que se tiene recibida la notificación, es decir, desde su recepción.

En este sentido, si has recibido una notificación de la AEAT, para comunicarte un acto o resolución, es mejor que contactes con nuestros abogados fiscalistas

¿Todas las notificaciones de Hacienda son malas? 

Una notificación de la AEAT no suele ser un plato de buen gusto para nadie, aunque no necesariamente tiene que ser algo malo.

Si has hecho recientemente una declaración tributaria, puede tratarse de la resolución de un procedimiento. Por ejemplo, si eres autónomo y solicitas un aplazamiento/fraccionamiento del IVA, la AEAT puede enviarte una notificación electrónica donde comunica su resolución y ésta puede ser favorable.

O si eres un particular y has presentado la Declaración de la Renta, y Hacienda te ha enviado una notificación por correo postal, pero no estabas en casa, podrías entonces recibir una comunicación de la notificación por comparecencia de la Agencia Tributaria.

 

Trabajamos para que no todas las notificaciones de la Agencia Tributaria sean malas

 

Notificación de la Agencia Tributaria: ¿Qué puede ser? 

Cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria, es importante tener claro qué tipo de notificación se trata.

Puede ser requerimiento de información, una propuesta de liquidación alternativa, una resolución de un procedimiento abierto, un procedimiento de apremio informando de una deuda tributaria… 

Lo importante es tener claro que una notificación requiere acción. Desde que la notificación electrónico se pone a disposición del usuario en su buzón de notificaciones 060, o si se envía por correo postal, se dispone de 10 días naturales para recogerla. 

Además, ten en cuenta que una notificación por comparecencia electrónica de la AEAT enviada a una empresa o autónomo se da por notificada cuando han pasado 10 días naturales desde su puesta a disposición. Incluso no la has abierto, firmado y descargado la notificación. 

A partir de ese momento, se inician los plazos que se hubieran contemplado en el procedimiento. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si no estás de acuerdo con una resolución o tienes que responder a un procedimiento de apremio, acceder a tiempo a la notificación es fundamental.

¿Cuándo es conveniente acudir a un abogado especialista en Agencia Tributaria?

Acudir a un abogado AEAT  (es decir, un especialista en Agencia Tributaria que pueda cursar tus reclamaciones) es necesario si te hacen requerimientos muy complejos, donde hay un alto riesgo de sufrir una sanción, o si la notificación incluye una propuesta de liquidación con la que no estás de acuerdo, o si se ha abierto un expediente sancionador.

Llevar a cabo el recurso de una sanción tributaria, como por ejemplo una multa de Hacienda por no declarar una donación, sin duda puede requerir la ayuda de un abogado para presentar un recurso con argumentos jurídicos sólidos.

Tipos de notificaciones AEAT 

Existen dos tipos de notificaciones de la AEAT: notificación por comparecencia o notificación electrónica.

La notificación de Hacienda por comparecencia 

La notificación por comparecencia tendrá lugar cuando no haya sido posible efectuar la notificación al interesado o su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal. Será suficiente un intento cuando conste desconocido en su domicilio fiscal.

Si se diesen las circunstancias anteriores, la AEAT podrá publicar una sola vez para cada interesado, en sede electrónica o en el Boletín Oficial de la Provincia, dicho acto. Dicha comparecencia será obligatoria en el plazo de 15 días. 

Cuando Hacienda intenta hacerte una notificación, pero no lo ha logrado, puede emitir una comunicación de notificación por comparecencia en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, al que se puede acceder aquí.

Notificación electrónica de Hacienda 

Respecto a la notificación tributaria electrónica, únicamente señalar obligación de inclusión para sociedades y otras personas jurídicas. No cabe la baja voluntaria de la Dirección Electrónica Habilitada, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria a petición del interesado.

Desde la puesta a disposición de la notificación, y por el transcurso de 10 días, se entenderá practicada y así constará en el buzón. 

Es interesante que el interesado tributario conozca que dispone de 30 días de cortesía que la AEAT, y previa comunicación, no podrá notificarle ningún acto en los días que establezca.

¿Qué es la comunicación de notificación por comparecencia de una liquidación ejecutiva? 

Uno de los peores tipos de comunicación de la Agencia Tributaria que te puedes encontrar es la de liquidación ejecutiva. 

Significa que tu deuda pendiente ha vencido y no fue pagada en el período voluntario. Por tanto, la administración efectúa la recaudación mediante procedimiento de apremio sobre tu patrimonio.

Cuando se llega al período ejecutivo, también se aplican intereses de demora y recargos. La notificación de la providencia de apremio permite a Hacienda embargar bienes y derechos del obligado tributario para cobrar dicha deuda.

¿Dónde tiene lugar la práctica de la notificación tributaria? 

En los procedimientos que han sido iniciados a solicitud de los interesados, el lugar indicado por el contribuyente o su representante. A falta de indicación expresa, la notificación tributaria se efectuará en el domicilio fiscal de uno u otro. 

En los procedimientos que han sido iniciados de oficio, es decir, por parte de la Agencia Tributaria, podría ser cualquier otro lugar que se indique, y podemos señalar el domicilio fiscal del contribuyente, su lugar de trabajo o donde se desarrolle su actividad económica.

¿Qué personas están legitimadas para recibir las notificaciones tributarias? 

Cuando la notificación tributaria se practique en el lugar que indicó el obligado tributario o su representante, de no estar presentes en dicho acto, y se encuentren en dicho momento cualquier otra persona en ese lugar o domicilio, podrán aceptar recibirla previa identificación. 

Se han admitido las notificaciones tributarias a vecinos de la comunidad de propietarios e incluso al portero de la misma, si lo hubiere. De igual modo se han aceptado las notificaciones a los vigilantes de seguridad, y los familiares del obligado tributario, entre otros.

 

Analizamos lo que pueda ser la notificación de Hacienda recibida

Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.

 

¿Qué es una notificación tributaria rehusada? 

Se entiende por notificación rehusada al rechazo de la notificación por el interesado o su representante, lo que implica que se tenga por efectuada a todos los efectos legales. 

Importante a tener en cuenta es, que dicho rechazo ha de ser realizado por parte del propio interesado o de su representante, no el que pueda ser realizado por persona distinta, ya que estaríamos en este caso ante un mero intento.

¿Qué medios tiene la Agencia Tributaria para notificarte? 

Cualquier medio será válido siempre y cuando permita tener constancia de su recepción por el interesado tributario. Por ejemplo, por agente tributario, correo, telegrama, etc. Otros medios de notificación tributaria a tales efectos pueden ser: la notificación por comparecencia y la notificación electrónica obligatoria NEO. 

Ten en cuenta que las personas jurídicas y los autónomos persona física están obligados a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. 

En Garón Abogados asesoramos a nuestros clientes cuando reciben una notificación de Hacienda y les ayudamos a abordar los efectos que tienen sus actos. Es importantísimo que tenga en cuenta la relevancia de los plazos, a los efectos de ejercitar su derecho como contribuyente, ante posibles defectos que pueda contener la misma. 

Contacte con nosotros tan pronto como le haya sido notificado algún acto por parte de la AEAT.

 

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    Comentarios de los usuarios

    • José María Rubio Mondejar

      La AET me ha efectuado una notificacion por comparecencia sin haberlo intentado por dos veces en mi domicilio fiscal.
      Me hizo un primer intento de notificacion en mi domicilio fiscal en 18/4/2017
      Me hizo despues la notificacion edictal en el BOE de 12/6/2017.
      Posteriormente hizo un segundo intento en mi domicilio fiscal el 26/6/2017
      El plazo de prescripcion de la deuda tributaria era el 31/6/2017 por lo que estimo que hizo la notificacion edictal sin respetar las dos notificaciones previas en el domicilio fiscal. ES posible la impugnacion por defectos formales de la notificación edictal??

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas José María,

        hemos procedido a contactarle por privado para tener más detalles de la notificación de Hacienda. Agradecer que nos haya contactado. Un saludo,

    • Asesoría Empresas

      Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Muchas gracias por las palabras compañeros!

        Cualquier aportación al artículo será bienvenido. Encantado de saludaros,

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