¿Has recibido una notificación de la AEAT para comunicarte un acto o resolución? Aunque no quieras o desees tener muchas cartas de correspondencia de ellos, es mejor que conozcas algunos de los siguientes aspectos para no ver afectados tus derechos.
Podemos definir las notificaciones de la Agencia Tributaria, como aquellos actos para tener constancia de su recepción dentro de un procedimiento determinado por el interesado tributario, en los que se le comunicará una determinada resolución o acto administrativo, dentro de los plazos legales que se hayan establecido, por poder afectar a los derechos del contribuyente.
A tales efectos, el comienzo del plazo despliega sus efectos, desde el mismo momento en que se tiene recibida la notificación, es decir, desde su recepción.
Tabla de contenidos
La notificación por comparecencia tendrá lugar cuando no haya sido posible efectuar la notificación al interesado o su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal. Será suficiente un intento cuando conste desconocido en su domicilio fiscal.
Si se diesen las circunstancias anteriores, la AEAT podrá publicar una sola vez para cada interesado, en sede electrónica o en el Boletín Oficial de la Provincia dicho acto. Dicha comparecencia será obligatoria en el plazo de 15 días.
Respecto a la notificación tributaria electrónica, únicamente señalar obligación de inclusión para sociedades y otras personas jurídicas. No cabe la baja voluntaria de la Dirección Electrónica Habilitada, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria a petición del interesado.
Desde la puesta a disposición de la notificación, y por el transcurso de 10 días, se entenderá practicada y así constará en el buzón.
Es interesante que el interesado tributario conozca que dispone de 30 días de cortesía que la AEAT, y previa comunicación, no podrá notificarle ningún acto en los días que establezca.
En los procedimientos que han sido iniciados a solicitud de los interesados, el lugar indicado por el contribuyente o su representante. A falta de indicación expresa, la notificación tributaria se efectuará en el domicilio fiscal de uno u otro.
En los procedimientos que han sido iniciados de oficio, es decir, por parte de la Agencia Tributaria, podría ser cualquier otro lugar que se indique, y podemos señalar el domicilio fiscal del contribuyente, su lugar de trabajo o donde se desarrolle su actividad económica.
Cuando la notificación tributaria se practique en el lugar que indicó el obligado tributario o su representante, de no estar presentes en dicho acto, y se encuentren en dicho momento cualquier otra persona en ese lugar o domicilio, podrán aceptar recibirla previa identificación.
Se han admitido las notificaciones tributarias a vecinos de la comunidad de propietarios e incluso al portero de la misma, si lo hubiere. De igual modo se han aceptado las notificaciones a los vigilantes de seguridad, y los familiares del obligado tributario, entre otros.
Se entiende por notificación rehusada al rechazo de la notificación por el interesado o su representante, lo que implica que se tenga por efectuada a todos los efectos legales.
Importante a tener en cuenta es, que dicho rechazo ha de ser realizado por parte del propio interesado o de su representante, no el que pueda ser realizado por persona distinta, ya que estaríamos en este caso ante un mero intento.
Cualquier medio será válido siempre y cuando permita tener constancia de su recepción por el interesado tributario, por ejemplo, por agente tributario, correo, telegrama, etc. Otros medios de notificación tributaria a tales efectos pueden ser: la notificación por comparecencia y la notificación electrónica obligatoria NEO.
GARÓN ABOGADOS asesora a sus clientes en materia de notificaciones de la Agencia Tributaria y los efectos que tienen sus actos. Es importantísimo que tenga en cuenta la relevancia de los plazos, a los efectos de ejercitar su derecho como contribuyente, ante posibles defectos que pueda contener la misma.
Contacte con nosotros tan pronto como le haya sido notificado algún acto por parte de la AEAT.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
José María Rubio Mondejar
La AET me ha efectuado una notificacion por comparecencia sin haberlo intentado por dos veces en mi domicilio fiscal.
Me hizo un primer intento de notificacion en mi domicilio fiscal en 18/4/2017
Me hizo despues la notificacion edictal en el BOE de 12/6/2017.
Posteriormente hizo un segundo intento en mi domicilio fiscal el 26/6/2017
El plazo de prescripcion de la deuda tributaria era el 31/6/2017 por lo que estimo que hizo la notificacion edictal sin respetar las dos notificaciones previas en el domicilio fiscal. ES posible la impugnacion por defectos formales de la notificación edictal??
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José María,
hemos procedido a contactarle por privado para tener más detalles de la notificación de Hacienda. Agradecer que nos haya contactado. Un saludo,
Asesoría Empresas
Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!
Luis Enrique de Garón Abogados
Muchas gracias por las palabras compañeros!
Cualquier aportación al artículo será bienvenido. Encantado de saludaros,
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