LA RECONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL

General, Matrimonial

LA RECONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Trataremos el alcance de la reconciliación entre los cónyuges una vez dictada sentencia de separación, y no haber sido notificada al Juez.

El artículo 84 del Código Civil establece, que “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio…Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique”.

La controversia la encontramos en aquellos casos, en los que no se notifique al Juez el nuevo estado de la pareja separada. Hay criterios del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias que afirman, que si produce efectos entre los cónyuges pese a su no comunicación, ya que se trata de un autentico negocio jurídico privado.

La jurisprudencia viene a calificar la reconciliación como auténticos negocios jurídicos de derecho de familia, que tienen un carácter contractual, y que además del cumplimiento, han de reunir las formalidades exigidas por la ley.

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En relación al citado artículo del Código Civil, la doctrina y la práctica judicial consideran con unanimidad, que la comunicación no tiene alcance constitutivo, por lo que la reanudación de la convivencia producirá efectos propios, al menos entre la pareja. La reconciliación tiene eficacia en el ámbito extrajudicial, sobre todo en lo que a los hijos refiere, y por lo tanto, el hecho de no haber una formalidad determinada para su eficacia, no impide que quién la alegue deba acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por ejemplo, no tendría sentido el seguir aplicando la pensión de alimentos cuando se ha reanudado la convivencia. No obstante, y en situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), y/o de pareja, los mismos puedan celebrar algún tipo de convenio en aras a formalizar esta nueva situación, y entre las que pueden incluirse condiciones de carácter económico o patrimonial.

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