Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Si has sido denunciado por parte de agentes y has sido notificado para la celebración inminente de un juicio rápido, puede que, presuntamente, hayas sido sorprendido por conducir vehículo sin carnet, cometiendo un hurto, robo, entre otros.
Gracias a este completo análisis podrás conocer todo aquello que necesitas saber sobre el juicio rápido. También, la importancia de las actuaciones policiales a través del atestado. Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros sin compromiso.
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El juicio rápido son aquellos procedimientos penales que tienen como finalidad última agilizar los trámites del enjuiciamiento del delito.
Para que se celebre un juicio rápido es necesario que se den las siguientes circunstancias:
Los delitos que son juzgados mediante un juicio rápido han de cumplir las premisas anteriormente mencionadas.
De igual modo, el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los siguientes delitos:
Un juicio rápido consta de dos fases, una fase de instrucción y una segunda fase de enjuiciamiento.
Recuerda que una vez que vayas con abogado, podrás solicitar las actuaciones y pedir la práctica de las pruebas oportunas.
Antes de la fase de instrucción, se reúnen todas aquellas pruebas necesarias para el juicio y se cita al denunciado, así como a los posibles testigos.
En la fase de instrucción se relatan los hechos que han sido acontecidos. La pena será reducida en un tercio si se establece una sentencia de conformidad, negociando con el fiscal. Por ello, te recomendamos que consideres esta opción.
Si no se llega a un acuerdo, se produce un juicio oral en el Juzgado de lo Penal para dictar sentencia, pudiendo ser recurrida, en un plazo de cinco días, gracias a un escrito de apelación.
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El juicio se celebrará si el acusado reconoce los hechos con la finalidad de tener una rebaja en la pena o de si cree que no se ha obrado conforme a derecho.
La Lecrim tiene una lista de motivos de suspensión del juicio oral, mientras que la justificación de la suspensión de una sesión, cuando ya se haya abierto el juicio “(…) el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.”
En ambos casos, debemos entender que este listado reúne situaciones extraordinarias y fuera de la voluntad de las partes, por lo cual es importante no arriesgarse a no presentarse una vez que ha sido citado, ya que esto puede traer consecuencias negativas.
● Si el denunciante no se presenta sin causa justificada, se entenderá que se abandona la acusación, absolviendo al acusado.
● Si el acusado, por el contrario, no asiste a la vista sin causa justificada, esto no será causa de suspensión del juicio, por lo cual el mismo seguirá sin su defensa.
Entre las características que hemos desarrollado, el procedimiento debe incoarse en virtud de atestado policial.
Un atestado es, en realidad, una constancia que brinda la Policía sobre el delito que ha presenciado.
En él se deben reunir las actuaciones que se realizan para investigar el delito, comprobar su comisión, descubrir a los responsables, y poner las pruebas a disposición de la justicia.
Esta constancia tiene un valor judicial al de una denuncia, por lo cual, a través de ellos, puede iniciarse o incoarse el procedimiento judicial; es por ello que tiene mucha importancia, y debe de realizarse con total rigurosidad.
De la Ley podemos deducir tres supuestos en los que es necesario abrir un atestado:
Al tratarse de juicios rápidos, es imprescindible actuar con rapidez, por lo cual la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la Policía debe notificar en un plazo de 24 horas las actuaciones practicadas, si bien el Juez puede solicitar este atestado en cualquier momento.
De igual modo, tan pronto como los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal.
En cuanto a los requisitos generales del mismo, establece la Ley que el atestado debe cumplir con lo siguiente:
Es importante también que consten identificados los funcionarios judiciales que participaron, y qué rol ejerció cada uno. Todas estas cuestiones, son analizadas por nuestros abogados y abogadas penalistas para la defensa de nuestros clientes.
En condiciones normales, el juicio es celebrado en los días siguientes a la presunta comisión del delito, existiendo un plazo máximo de quince días para su celebración.
Conducir sin carnet, ya sea por no haberlo obtenido o por la pérdida total de sus puntos, está considerado como un delito contra la seguridad vial y es procesado mediante un juicio rápido.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es otro de los delitos juzgados mediante juicio rápido y se trata de un delito de desobediencia a la autoridad. Está castigado con penas de seis meses a un año y privación del carnet de conducir entre uno y cuatro años. En algunos otros casos, este tipo de delitos podrían encuadrarse en los conocidos como delito de atentado contra la autoridad.
El delito de hurto, al tratarse de un delito leve, es juzgado mediante un juicio rápido y está castigado con penas que llegan hasta los tres años de prisión.
Si has sido acusado por un delito de hurto, nuestro consejo es que llegues a un acuerdo con el fiscal para así, poder reducir la pena correspondiente.
El delito de alcoholemia castiga a aquellos que superan la tasa máxima de alcohol permitida en la conducción, 0,60 miligramos por litro espirado o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro de sangre.
Además, si mientras se conducía con una tasa de alcohol superior a la permitida se produjeron daños materiales, el juicio se verá retrasado y la pena será aún mayor.
El juicio por un delito de amenazas sigue el procedimiento del juicio rápido. Este delito castiga a aquellos que expresan o realizan una acción con el fin último de causar daño a la otra persona.
El delito de injurias se considera un delito contra el honor, y consiste en la expresión objetiva de opiniones ofensivas que atentan contra la dignidad de la persona. Está castigado con penas de entre tres y catorce meses y es procesado mediante juicio.
Los delitos leves son juzgados, para agilizar el proceso, mediante juicios rápidos ya que su resolución es sencilla. El procedimiento del juicio sigue todas las fases propias del juicio rápido, comentadas anteriormente.
Los delitos juzgados prescriben a los cinco años dado que su pena no es superior a cinco años, aunque existe alguna excepción como los delitos leves, calumnias e injurias que prescriben al año.
Un juicio rápido sin conformidad es aquel en el que no existe un acuerdo entre el fiscal y el acusado y, por tanto, se celebra un juicio oral en el Juzgado de lo Penal.
Si has sido citado a un juicio rápido necesitas un abogado, ya sea el abogado de oficio o uno elegido por ti.
Nuestra recomendación es que contactes, cuanto antes, con un abogado penalista y que te resulte de confianza, para que de manera objetiva pueda darte su valoración a la hora de poder llegar a una conformidad, o por el contrario, continuar con la defesa en el tema para conseguir los mejores resultados.
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Comentarios de los usuarios
Alejandra
Buenas tardes. Mi vecino el cual vive con su mujer y 2 hijas.
Siempre que salen dan unos portazos que parece q un día se quedan con la puerta en la mano. Lo que pasa que por pedirles que no den más portazos y sin nada más. Empezó a insultarme, a pavonearse con las manos. En fin todo lo que dice en la denuncia es FALSO no dice 1 verdad.
Y resulta que no tengo abogado por ser juicio leve y rápido.
Podrían asesorarme unpoquito
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alejandra. Nos vamos a poner en contacto contigo para que puedas hacernos llegar la denuncia y la citación a juicio rápido para que podamos analizarla.
Encantado de saludarte,
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