Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Un nuevo escándalo sacude las redes sociales. En esta ocasión se ha visto generado por la trágica muerte de Don Victor Barrio, torero que perdió la vida en los ruedos el pasado fin de semana.
Este hecho desencadenó numerosos comentarios ofensivos, especialmente en la red social Twitter, en la que se alegraban públicamente de dicha muerte y referían todo tipo de insultos, lo que ha provocado una repulsa social y la exigencia de la aplicación de la Ley para este tipo de comportamientos.
Cada día son más los usuarios que se suman a las redes sociales por ser una herramienta muy útil para comunicarse con el resto, motivo por el cual, el nivel de exigencia y responsabilidad en su utilización requiere una mayor participación para poder evitar comportamientos que excedan del mero mensaje y que trasciendan a menospreciar al otro.
Los insultos en las redes sociales pueden ser condenables porque «no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos«
El tan recurrido precepto de la Constitución de “libertad de expresión” del artículo 20 de la Ley Suprema, queda condicionado a una serie de elementos que, el sobrepasarlos tendría consecuencias castigadas por delito.
En concreto estaríamos hablando de lo que sería el delito de injurias que requiere como elementos:
Estos elementos recogen que toda acción con ánimo de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de la persona, o atentar contra su propia estima puede ser calificada como delito o falta.
Los tribunales se están pronunciando al respecto admitiendo la presunción «iuris tantum«(que admite prueba en contrario) del referido ánimo, cuando las frases empleadas manifiestan objetivamente y revisten en sí mismas trascendencia difamatoria, de modo que ciertas expresiones y vocablos son de tal modo insultantes o difamantes que el ánimo de injurias se encuentra ínsito en ellos, y cuando son empleados corresponde a quien los utiliza contra alguien, demostrar y acreditar que le movía otro ánimo distinto del de injuriar
Cuando los internautas intercambian opiniones acerca de un artículo en el que se trate de situaciones familiares, sociales, laborales, de manera poco respetuosa y, que afecten negativamente a la propia estima y honorabilidad de la persona, ni siquiera dicha conducta por eventual que sea, y esté justificada por una “crítica social”, puede ampararse ni eximir de responsabilidad al autor de las mismas como así ha venido alegando distintos juzgados y tribunales.
GARÓN ABOGADOS cuenta con abogados en Madrid y Barcelona especializados en el Derecho de las redes sociales, para el asesoramiento y representación en tus asuntos legales, con el ánimo de evitar el acoso en internet, especialmente en menores de edad. Contacta con nosotros.
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Comentarios de los usuarios
FRANCICO RODRIGUEZ
Hola: Somos una Empresa, que nos han colocado en varios foros comentarios falsos, suponemos por unos antiguos empleados que despedimos y han formado una empresa igual a la nuestra,
Hemos intentado contactar con los web máster responsables de los mismos, pero pasan de nosotros. Es por ellos nos dirigimos a Vdes,, para saber posibilidades
Antonia Salmerón
Buenos dias Francisco,
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo,
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