Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
En época de declaración de la renta (IRPF) siempre surgen las cuestiones relacionadas con las indemnizaciones que se hayan podido obtener. Como han sido varias las sentencias favorables de clientes en las que hemos obtenido indemnización por estar en ficheros de morosidad (ASNEF) de manera indebida, procedemos a resolver estas cuestiones.
La indemnización obtenida por estar incluido en un fichero de morosidad tipo ASNEF u otros, se obtienen, normalmente por sentencia judicial, por acreditarse que se ha vulnerado su derecho al honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
El derecho al honor es un derecho protegido constitucionalmente, y se adoptarán las medidas necesarias para preservarlo.
Las indemnizaciones que se puedan recibir como consecuencia de intromisión ilegitima al derecho al honor, y sea recogida por sentencia judicial para satisfacer los daños y perjuicios ocasionados, entrarán dentro de las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños ocasionados.
Pues bien, a efectos de hacer tu declaración de la renta, como establece normativa tributaria, estarán exentas las indemnizaciones en el IRPF, ya que se encuentran dentro de los conocidos como daños físicos, psíquicos o morales (diferente de los daños materiales), y por consiguiente, no deberías tributar por estas cantidades.
La obligación de reparar el daño impuesta por un juez establecerá asimismo su exención, y no tendrás que declarar la indemnización recibida en el IRPF.
**
Para cualquier cuestión relacionada con el estar incluido/a en un fichero de morosidad, como de tus necesidades de que abogados puedan ayudarte con los trámites de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
C/ José María Serna, 5 local
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
666555444
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Comentarios de los usuarios
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *