Desde el punto de vista del derecho laboral en el ámbito deportivo, la indemnización por despido a un futbolista (o cualquier otro tipo de deportista profesional) es un asunto controvertido judicialmente.
En España, el porcentaje de casos mayoritario recae en reclamaciones por despido entre clubs y jugadores de futbol profesional que militan en 2ª y 2ªB.
En este artículo analizaremos en profundidad los conceptos con las causas que dan lugar a la extinción relación laboral de los deportistas profesionales dentro de esta relación laboral especial.
Tabla de contenidos
Los futbolistas profesionales cuentan con un contrato firmado con el club en el que juegan. Este contrato tiene las mismas características que cualquier otro contrato laboral, por lo que ha de ser cumplido por ambas partes.
Si bien, existe la posibilidad de rescindir este contrato, pero únicamente en dos circunstancias muy concretas:
– Rescisión de contrato por causa justificada: Cuando existe un motivo considerado como causa justificada, cualquiera de las dos partes podrá rescindir el contrato sin consecuencias económicas derivadas.
Un ejemplo de esto puede ser el impago de salario por más de dos meses.
– Rescisión de contrato por causa deportiva: Una causa deportiva justificada también es motivo para la rescisión del contrato. Por ejemplo, no asistir a los entrenamientos o tener faltas disciplinarias severas y repetidas.
Los despidos improcedentes de futbolistas son aquellos que no son justificables por faltas graves de cumplimiento del deportista, causas económicas u otros aspectos no recogidos en el Estatuto de los trabajadores.
En este caso el futbolista tendrá derecho a una indemnización, y en caso de no estar en contrato consistirá en
En el resto de los casos, si cualquiera de las dos partes rescinde unilateralmente el contrato se enfrentará a sanciones deportivas e indemnizaciones.
Es importante destacar que la indemnización legal es indisponible e irrenunciable por despido improcedente, salvo que expresamente se diga lo contrario por contrato.
Y, este asunto también ha sido objeto de litigios, ya que aunque conste por contrato, no se puede dejar a la libre decisión del club el poder mantener o prorrogar el contrato.
Este tipo de cláusulas pueden ser consideras nulas, y por consiguiente, que puedan dar lugar, en caso de despido, a que se califique como improcedente.
La cláusula de rescisión es un acuerdo que se incluye en el contrato profesional del deportista y que permite rescindir el contrato a cambio del pago de una indemnización, previamente fijada.
Esta indemnización debe ser abonada por el jugador, siendo el nuevo club responsable subsidiario en caso de insolvencia del club.
Si en el contrato no se incluye cláusula de rescisión, esto no exime al deportista de tener que abonar una indemnización en caso de rescisión unilateral del contrato.
Cuando se formaliza un despido de un futbolista de forma procedente, es decir, basado en un incumplimiento grave del contrato y culpable el deportista, el club no estará obligado a aportar indemnización al deportista.
Es necesario que se informe al futbolista de los motivos del despido. Estos deben de venir expresos en la carta de despido.
En ese momento se deberán concretar los hechos que los motivan y la fecha en la que empieza a tener efectos.
El despido será procedente si el club puede probar los hechos que motivan el despido.
En algunas ocasiones es posible que el futbolista deba abonar una indemnización al club como sanción económica, según se prueben los perjuicios ocasionados.
A la hora de preparar una correcta carta de despido, como se han podido analizar en diferentes sentencias no basta con hablar de:
“En las últimas semanas” (sin concretar)…”una serie de actuaciones”…”apreciado en multitud de ocasiones”…”cambio gradual en los entrenamientos”… todas ellas sin poder concretar.
Es importante tener en cuenta que en caso de no probar el tipo de despido (habitualmente despido disciplinario) se considerará como despido improcedente.
Fuera de la valoraciones que pudiera hacer tanto el futbolista como el club en un caso de similares características, la decisión final la tendrá un juez y se resolverá por sentencia.
La indemnización al deportista proporcional será inversamente proporcional a las expectativas contractuales frustradas.
Este tipo de casos los solemos ver cuando, un joven jugador de futbol se le hace un contrato y poder formar parte de categorías inferiores del club, al objeto de recibir formación dentro de la estructura organizativa.
Dependiendo de su edad y progresión deportiva podrá ir “ascendiendo” por las diferentes categorías.
La indemnización por formación es un abono que se realiza al club formador del futbolista, pudiendo reclamarse desde los 12 hasta los 23 años por la formación recibida hasta los 21 años.
Esta indemnización debe ser abonada por el nuevo club en dos circunstancias:
– Cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional.
– En cualquier transferencia del jugador hasta el final de la temporada en la que cumple 23 años.
La cuantía de esta indemnización depende de la categoría del club, siendo una excepción la cuarta categoría, y corresponden a la suma de los costos anuales de formación del jugador multiplicado por el factor jugador, que se define como la relación entre el número de jugadores que se necesitan para producir un jugador profesional.
La obligación de pago de una cantidad por los derechos de formación no se cuestiona.
Habría bien que diferenciar entre las notas características de las relaciones especiales de los deportistas profesionales y la práctica del deporte amateur, que no daría lugar a esta indemnización.
Cuando un equipo de fútbol entre en crisis por causas económicas, es posible despedir a jugadores y otras personas del cuerpo técnico atendiendo al despido colectivo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para ello, se deberá justificar la disminución de beneficios o las pérdidas económicas que conlleven al despido para intentar solventar la situación económica.
La extinción del contrato antes de su plazo de finalización debido a lesiones que provoquen una incapacidad, absoluta o parcial, también es un motivo de indemnización para el deportista.
Un ejemplo sería una posible cervicalgia y/o cualquier otra lesión que se produzca en el desarrollo de la actividad.
El RD de aplicación establece que “por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez… derecho a una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a las que tuvieran derecho».
En esta situación, la indemnización por lesión del futbolista o deportista profesional mínima será de seis mensualidades cuando la lesión sea causa de la realización del deporte.
Además de las indemnizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
¿El jugador podría solicitar la indemnización por muerte o lesión y a la vez solicitar otro tipo de indemnizaciones?
Ha venido reconociendo la jurisprudencia que no son incompatibles, por ejemplo la invalidez permanente total para su profesión habitual derivado de accidente de trabajo, en este caso, para la práctica del fútbol, con independencia de otras indemnizaciones que puedan corresponder al jugador o a sus herederos, como consecuencia de accidente con resultado de muerte o lesión.
En este mismo sentido, se ha indicado que no supondría un enriquecimiento injusto para el deportista.
https://www.youtube.com/watch?v=gVWdKvWAdsg&t=1s&ab_channel=Gar%C3%B3nAbogados
La indemnización correspondiente a un despido improcedente coincide con la extinción de cualquier relación laboral común. La cuantía de la indemnización para el deportista profesional dependerá de muchos factores individuales del deportista.
En ocasiones esta indemnización viene recogida específicamente en el contrato.
En caso contrario será determinado por la justicia, siendo al menos:
La indemnización máxima impuesta es la remuneración total que el futbolista deja de percibir tras la extinción del contrato.
Ésta se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.
Estos criterios deberán incluir, en particular:
***
Hemos recogido los casos más recientes en materia de derecho laboral y en el que podemos resumir que analizar las expectativas frustradas por la ruptura del contrato con el club en cuestión.
Por experiencia sabemos que una de las cuestiones que más preocupan a los deportistas profesionales es la confidencialidad de estos hechos ante una posible repercusión mediática.
Queda de más que cualquier asunto relacionado con los clientes de nuestra firma se tratan bajo el más absoluto y estricto secreto profesional, por el que te invitamos a que cualquier cuestión que necesites tratar con nuestros abogados especialistas en contratos con deportistas, no dudes en tener una cita con nosotros.
07 junio, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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