Si he firmado multitud de contratos temporales por causas de producción, ¿desde cuándo mi antigüedad para calcular la indemnización por despido?

Despidos

Si he firmado multitud de contratos temporales por causas de producción, ¿desde cuándo mi antigüedad para calcular la indemnización por despido?

La antigüedad a efectos de indemnización por despido es uno de los elementos más importes a la hora de calcular indemnización. En este caso, ponemos atención a la indemnización de los contratos temporales por circunstancias de la producción, en relación con lo que se conoce como “unidad del vinculo laboral”.

Nuestros abogados laboralistas te lo explican conforme se está resolviendo en tribunales la unidad esencial del vínculo.

La antigüedad a efectos de indemnización por despido cuando se han firmado sucesivos contratos temporales por circunstancias de producción.

En no pocos casos nos hemos encontrado con personas que celebraron interminables contratos temporales por circunstancias de producción, y en muchos, en los que realmente, no existía tal causa.

En aquellos casos en los que se produce un despido, uno de los aspectos por los que litigamos es para defender la antigüedad del trabajador, especialmente cuando hay indicios de que esos contratos se han celebrado en un presunto fraude de ley, y en los que se vuelve a contar con el trabajador de manera sucesiva, pese a las mínimas (en muchos casos) interrupciones de tiempo.

Este punto es importante en aquellos casos en los que tengamos una sentencia por despido improcedente, porque calcular la indemnización dependerá de ello.

¿Qué se entiende por “Unidad esencial del vínculo laboral”?

Este concepto es muy recurrido en aquellos casos en los que hay varias interrupciones del contrato, por la celebración de otros nuevos con la misma empresa. Normalmente transcurren periodos de tiempo muy cortos comparado con el tiempo trabajado.

Siempre la relación laboral es la misma, y para apreciar la ruptura del vinculo no se exige de un plazo de espera.

Fuera de los márgenes de los veinte días para reclamar el despido, se tienen en cuenta otros factores la duración total de los servicios prestados, ni siendo necesario que las interrupciones sean del mismo tiempo, ni el número total de contratos celebrados.

Una interrupción de más de tres meses (incluso cinco o seis), no rompe por si, la presunción de la continuidad del vínculo.

Por lo tanto, para romper esa continuidad o quebrar la unidad esencial del vinculo laboral, y cuando la contratación es fraudulenta, comprobaremos:

  • El inicio del cómputo de la relación laboral.
  • El volumen de actividad desarrollado.
  • Número de contratos y la duración de cada uno de ellos.
  • La duración de los cortes.
  • La identidad de la actividad productiva.
  • Existencia de anomalías contractuales.
  • Estudio del convenio.
  • Etc.

El que un trabajador haya consentido esa sucesión de contratos, no le priva del posible carácter abusivo del mismo utilizado por el empleador.

Por lo tanto, tal y como fija doctrina el Tribunal Supremo en su sentencia de enero de 2024, el hecho de que haya una prolongación en el tiempo de una situación ilegal, minora la relevancia de la interrupción, y la hace intrascendencia en consideración con la existencia de un solo vinculo contractual. Aunque se hayan celebrado muchos contratos temporales en fraude de ley.

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