Los impuestos y fiscalidad de teletrabajar en casa desde el extranjero o desde España.

Fiscal y Tributario

Los impuestos y fiscalidad de teletrabajar en casa desde el extranjero o desde España.

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha potenciado enormemente el teletrabajo y también las consultas fiscales y legales sobre esta forma de trabajar, sobre todo en el caso en que el empleado decide trasladarse al extranjero y trabajar desde su casa. En este sentido, surgen muchas dudas como si se pagan más impuestos por teletrabajar o qué requisitos se deben cumplir para considerar si se es residente o no en España. En este post vamos a aclarar todas tus dudas.

A efectos de saber si soy residente o no residente en España, ¿qué requisitos debo de cumplir?

Desde un punto de vista fiscal una persona física se considera que reside en España cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días al año natural en territorio español. Se computarán también las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente pruebe su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España su base de actividades o intereses económicos.
  • Que residan en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad. En este caso se admite prueba en contrario.

Si no se cumplen los requisitos que hemos detallado o la persona prueba que tiene la residencia fiscal en otro país (certificado de residencia fiscal), se le considerará como no residente.

¿Tendría que pagar más impuestos si decido teletrabajar en el extranjero?

La determinación de la residencia fiscal es importante para saber dónde se va a tener que tributar por el teletrabajo que se realiza en el extranjero: en España, en el país en el que se teletrabaja o en los dos.

La fijación de la residencia fiscal supondrá que el trabajador deba tributar por todas las rentas que perciba en el país en el que resida de forma habitual. Además, habrá que analizar si entre los países de residencia y de trabajo existe un convenio para evitar la doble imposición.

Es importante acudir a los convenios que tenga firmados España con terceros países para determinar el concepto y lugar de tributación, así como los efectos de evitar la doble imposición.

Si se entiende que, aplicando los criterios para establecer la residencia, se ve que el trabajador se puede considerar que reside tanto en España como en el país en el que trabaja, también habrá que consultar los convenios de doble imposición y, en última instancia, se aplicará el criterio de la nacionalidad.

¿Qué factores son los que debo de tener en cuenta si teletrabajo desde casa, pero en el extranjero?

En el caso en que hayas decidido teletrabajar para una empresa con domicilio en España pueden darse dos casos:

  • Que trabajes desde tu casa en España. En este supuesto, deberás tributar por tus ingresos igual que lo harías si trabajaras de forma presencial y la empresa realizará en la nómina las retenciones de IRPF que correspondan.
  • Que trabajes desde tu casa en el extranjero. En este caso, tú te trasladas al extranjero, tienes una relación laboral con una empresa española y realizas tu actividad mediante el teletrabajo. Si cumples los criterios para fijar tu residencia en España que hemos visto anteriormente, seguirás tributando en España por el IRPF por todos tus ingresos. Si embargo, si no cumples los requisitos para que se te considere residente en España tributarás por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La diferencia es que el tipo de gravamen es fijo en este impuesto y no progresivo como en el IRPF. Pero, el país de residencia también podría gravar las rentas y, para evitarlo, se tendrán que consultar los convenios entre los dos países. Puede que el convenio regule que si el empleado tributa en ambos países, la Agencia Tributaria española devuelva el exceso al empleado.

Impuestos por teletrabajar: Caso práctico de trabajador que trabaja desde el extranjero para una empresa española resuelto por una consulta a la Dirección General de Tributos

Con fecha 30 de mayo de 2014 se realizó una consulta a la DGT sobre el siguiente caso:

Un trabajador que presta servicios a una empresa española ubicada en España, se desplaza en septiembre de 2013 a teletrabajar en Emiratos Árabes Unidos desde su casa. La empresa no tiene vínculos comerciales o no comerciales con ese país.

Para resolver la cuestión se deben analizar los siguientes aspectos:

  • En el año 2013, ya que el trabajo en el país extranjero se comienza a realizar en septiembre, se considera que el empleado tiene su residencia en España (permanece más de 183 en territorio español). Además, el convenio de doble imposición entre España y Emiratos árabes Unidos solo considera residentes a las personas físicas que estén domiciliadas y sean nacionales. Por lo tanto, para este primer período el trabajador tendrá que tributar por el IRPF.
  • Para periodos impositivos posteriores, si el empleado no prueba su residencia habitual en otro país, se le considera también contribuyente en el IRPF. Sin embargo, si no se da ninguno de los criterios para determinar que tiene su residencia habitual en España deberá tributar por el IRNR.

Tal y como hemos visto, trabajar en casa online desde el extranjero requiere realizar un estudio fiscal exhaustivo de la situación para valorar dónde se debe tributar y de qué forma reducir la carga fiscal. Para ello será necesaria la ayuda de abogados expertos fiscalistas que eviten errores y sanciones.

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Comentarios de los usuarios

  • Sonia

    Buenas tardes, me gustaría saber que ocurre que impuesto son lo que se pagan en el caso de que la empresa sea extranjera pero se teletrabaje en España, que impuestos debe pagar la empresa en el España?

    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Sonia, gracias por contactarnos para poder ayudarte.

      En cuanto a los impuestos dependen de muchos factores, como por ejemplo, de cuánto tiempo lleves en España teletrabajando, ver si hay concurrencia de aplicación de convenios de doble imposición, etc. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles del caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,

  • Michael

    Hola,

    Tengo la misma pregunta que Sonia. Me podrían escribir por privado para dar mas información?

    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de tu asunto en particular. Encantado de saludarte Michael.

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