A efectos fiscales, los impuestos para la extinción de condominio de un bien corresponden a una operación muy interesante y que se realiza con bastante asiduidad ante notarios.
Pero también es cierto, que utilizar esta vía puede traer algunas consecuencias negativas con la Agencia Tributaria cuando no se articula correctamente y sobre la que es preciso informar a los clientes.
En este sentido, tenemos que plantearnos qué es mejor, ¿una compraventa o extinguir el proindiviso que podemos mantener con hermanos, cónyuge, etc?
Tabla de contenidos
Para explicar el significado de la extinción de condominio la asociaremos al derecho que tiene cada una de las personas que es co-titular de un bien en concreto para seguir permaneciendo en esa “sociedad”.
Cuando uno o varios bienes pertenecen a varias personas y quieres dejar de ser copropietario/a junto al resto.
En este sentido la Ley establece que ninguno estará obligado/a a permanecer manteniendo la propiedad y los copropietarios podrán solicitar su disolución en cualquier momento.
No nos extenderemos en exceso ya que hemos podido exponer detalladamente de muchos aspectos importantes e incluso sobre cómo negociar una extinción de condominio.
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Los casos más habituales que podemos encontrar son la extinción de condominio entre hermanos /as y la disolución de proindiviso entre conyugues o parejas de hecho.
Dos son las ventajas que encontramos de este impuesto, y que muchas veces queda “en la sombra” con las importantes ventajas fiscales que ofrece el Impuesto sobre Donaciones en algunas comunidades autónomas.
Los impuestos para disolver el proindiviso en Madrid correspondería a los Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El tipo impositivo asciende al 0,75%.
Y, como hemos comentado anteriormente, tampoco habría obligación de autoliquidar la plusvalía municipal de Madrid.
Para el supuesto de extinguir el condominio en Barcelona por ejemplo, sería de aplicación el mismo impuesto de AJD, en este caso, al 1,5% sobre la base imponible.
Igual suerte para la plusvalía.
En ambos casos, resulta muy apetecible derivar la operación por estos cauces, pero hay que tener cuidado como comentarán nuestros abogados fiscalistas y tributarios adelante, el no realizar la disolución de manera total podría dar lugar a que tengamos que atender a algún requerimiento de la AEAT.
El principal problema está en querer utilizar la vía de la extinción de condominio, que tiene unos beneficios fiscales muy interesantes, en vez de utilizar la fórmula de la compraventa, cuya diferencia de tipo impositivo es notoria en según qué municipios.
Es importante que sepas que podrás realizar esta operación, siempre y cuando forméis parte todos de la misma comunidad de bienes, que se consideren indivisibles, y que de la decisión de ir por esta vía, no queden bienes en común.
La motivación de la Agencia Tributaria gira entorno a que se ha utilizado una modalidad fiscal con presuntos indicios de no querer tributar por los impuestos que corresponderían.
La extinción debe de ser total y no deben de haber bienes compartidos.
La Agencia Tributaria viene a establecer que se considerará una compraventa y no una extinción de condominio si se sigue manteniendo proindiviso sobre el resto de bienes en copropiedad.
La extinción de bienes deberá realizar sobre todos los bienes en común.
En este caso, la situación a efectos de impuestos cambia notoriamente.
Dado que anteriormente hemos hablado que se deberían de pagar los impuestos por Actos jurídicos Documentados en Madrid (AJD), ahora el Impuesto será Transmisiones Patrimoniales.
El tipo pasaría de 0,75% de AJD a 6% en Madrid de ITP.
También habría lugar al pago del impuesto de plusvalía municipal (si hubiera minusvalía en el valor).
Sería de aplicación el mismo caso que en la Comunidad de Madrid, solo que el tipo impositivo pasaría de 1,5% de AJD a 10% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Pues bien, una de las primeras consecuencias que puede dar lugar es la imposición de intereses y de sanción.
Para el caso de que hayamos solicitado una devolución por ingresos indebidos correspondientes al pago de Actos Jurídicos Documentados por la extinción de condominio, la administración tributaria podría negarse sobre la base de la mala fe, y sea un proceso con todas luces que acabe en los juzgados de lo contencioso administrativo.
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Aunque en esta ocasión nos hemos centrado solo en los aspectos fiscales y tributarios de estas dos operaciones, desde nuestra experiencia una de las situaciones más complejas son las que tienen lugar con la negociación extrajudicial de los repartos y valoración de los inmuebles.
En este sentido, si estuvieras en alguna de las situaciones detalladas en este artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para exponer tu consulta a nuestros abogados.
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20 septiembre, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
José Román
Buenos días, tengo el 14% plena propiedad chalet con piscina en Ibiza.
Que puedo hacer?
Puedo vender?
Gracias.
Antonia Salmerón
Buenos dias, José.
gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Nos ponemos en contacto contigo a la mayor brevedad.
Un saludo
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