Índice de contenidos
Los impuestos para extinción de condominio son muy interesantes fiscalmente hablando. Son una operación, que con acuerdos entre propietarios, se realizan frecuentemente.
Si bien es cierto, la aplicación indebida entre extinción de condominio o compraventa puede tener consecuencias negativas.
Contarás con nuestra asesoría fiscal en Madrid para tratar cuestiones como la liquidación y disolución del condominio, venta, qué es mejor, etc.
El Código Civil establece que la disolución del condominio es:
«Cuando uno o varios bienes pertenecen a varias personas y quieres dejar de ser copropietario/a junto al resto».
Por lo tanto, nadie está obligado a permanecer en copropiedad y puede solicitar una solución.
Como entendemos que la parte fiscal está asociada a la negociación civil por abogados condominio, te indicamos algunas propuestas en el siguiente video:
Los impuestos para disolver el proindiviso en Madrid correspondería a los Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si bien es cierto, Hacienda suele analizar estos casos en extinción de condominio entre cónyuges y entre hermanos, especialmente.
El tipo impositivo asciende al 0,75%.
Y, como hemos comentado anteriormente, tampoco en una extinción de condominio hay que pagar la plusvalía si no ha habido ganancia patrimonial.
La tributación por la venta del condominio es un claro ejemplo de operación similar a una compraventa. En este caso, hay extinción de condominio y venta a un tercero.
La razón sería porque sigue estando el otro copropietario/a, y no ha habido compensación económica. Además, no sería el otro titular al 100%.
Es una operación que se suele hacer con personas de avanzada edad. Especialmente ofrecida por inversores inmobiliarios.
Podríamos decir que es una operación con cierto riesgo e incertidumbre, ya que, se dependerá de los años en vida del otro propietario para hacer la transmisión.
Otra forma de conocer los riesgos entre la extinción de condominio o compraventa
Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.
El principal problema en la liquidación de condominio, es que al tener unos beneficios fiscales muy interesantes, se podría estar ante la fórmula de la compraventa, cuya diferencia de tipo impositivo es notoria en según qué municipios.
Podrás realizar esta operación, siempre y cuando forméis parte todos de la misma comunidad de bienes, que se consideren indivisibles, y que de la decisión de ir por esta vía, no queden bienes en común.
La motivación de la Agencia Tributaria gira entorno a que se ha utilizado una modalidad fiscal con presuntos indicios de no querer tributar por los impuestos que corresponderían.
La extinción debe de ser total y no deben de haber bienes compartidos.
La Agencia Tributaria viene a establecer que se considerará una compraventa y no una extinción de condominio si se sigue manteniendo proindiviso sobre el resto de bienes en copropiedad.
La extinción de bienes deberá realizar sobre todos los bienes en común.
Dado que anteriormente hemos hablado que se deberían de pagar los impuestos por Actos jurídicos Documentados en Madrid (AJD), ahora el Impuesto será Transmisiones Patrimoniales.
El tipo pasaría de 0,75% de AJD a 6% en Madrid de ITP.
También habría lugar al pago del impuesto de plusvalía municipal (si hubiera minusvalía en el valor).
En laos casos de extinción de condominio entre hermanos con compensación económica es clave este hecho, es decir, es obligatorio dar dinero en metálico, por la parte de propiedad que transmites.
El hecho de que haya compensación económica es una consecuencia de la indivisibilidad de la operación de la disolución de condominio. Fuera de este ámbito estaríamos ante una transmisión lucrativa, es decir, que se ha hecho una transmisión de carácter gratuito y tributará por el impuesto de donaciones.
Tributarás por el exceso recibido.
Somos abogados especialistas en extinción de condominio. ¿Podemos ayudarte?
Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.
04 abril, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
C/ Jorge Juan 28
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
911124168
Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Título de la sección
Comentarios de los usuarios
José Román
Buenos días, tengo el 14% plena propiedad chalet con piscina en Ibiza.
Que puedo hacer?
Puedo vender?
Gracias.
Antonia Salmerón
Buenos dias, José.
gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Nos ponemos en contacto contigo a la mayor brevedad.
Un saludo
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *