Actualizado el 05 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Si tienes la residencia fiscal y vas a recibir una donación de vivienda, de dinero, participaciones de una empresa, etc, es importante que sepas que hay que tributar, y que tienes que declarar el impuesto de donaciones en Madrid.
No entraremos en porqué hay que pagar impuestos si el bien es de un familiar, o si en otro país no hay que pagar impuestos por una donación, pero si veremos algunas cuestiones que tienen que ver con la forma de pagar, de evitar sanciones con Hacienda por no cumplir con los trámites, algún ejemplo práctico por nuestros abogados especialistas en donaciones.
Cualquier aclaración que necesites resolver y no hayas encontrado en todos los artículos que detallamos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal y tributario.
El impuesto de donaciones en Madrid es un tributo que se aplica a la transmisión de bienes o derechos entre personas vivas, cuando una persona entrega gratuitamente una donación a otra.
Este impuesto, regulado a nivel nacional, permite a las comunidades autónomas aplicar reducciones y bonificaciones específicas. La cantidad a abonar varía según el valor de los artículos adquiridos y la relación familiar entre la persona que da y la que recibe, con «descuentos» importantes, como por ejemplo, cuando hablamos de la donación de padres a hijos.
También es importante, que, cuando hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid, dentro de las distintas leyes que tratan este asunto, cada una tiene una regulación diferente. Aquí sólo nos vamos a centrar en las operaciones que fiscalmente tributan en vida entre personas.
La Comunidad de Madrid es una de las que mejores beneficios fiscales ofrece a las personas interesadas en hacer una donación.
En el caso de una donación, el obligado a pagar el impuesto es el donatario o contribuyente . Este debe hacer la liquidación del impuesto de donaciones en Madrid, calculando la cuota en función del valor del bien donado y aplicando las bonificaciones pertinentes.
El hecho anterior, será porque el sujeto pasivo(donatario) sea residente fiscal en Madrid , o reúna algún requisito especial para casos de donaciones de no residentes.
Las donaciones recibidas estarán sujetas a las condiciones de bonificación de esta comunidad, que ofrece una bonificación del 99% en donaciones entre familiares cercanos, en la mayoría de los casos. Los no residentes pueden estar sujetos a la normativa de la comunidad donde residan, que puede variar en términos de beneficios fiscales.
Pero podrías beneficiarte, un poco más (100%), en aquellos casos que se reciba dinero para la compra de lo que será tu vivienda habitual en Madrid. para más información, te recomendamos visitar nuestro artículo sobre la donación para la compra de una vivienda habitual en Madrid.
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Aquí, lo que realmente nos importa sería la cuestión sobre cuánto es el impuesto de donaciones . Pues bien, la bonificación del 99% para padres e hijos es uno de los mayores atractivos del impuesto de donaciones en Madrid. Con esta bonificación, la cuota tributaria final puede reducirse prácticamente a cero, haciendo que el impuesto de donaciones en Madrid de padres a hijos sea mínimo.
Si recibirás la donación de un piso de padres a hijos se aplicaría este criterio.
Además de esta bonificación existen también algunas exenciones en Madrid para donaciones directas , sobre todo cuando los bienes o derechos donados cumplen con ciertos requisitos específicos. Dichos beneficios están diseñados para facilitar la transmisión de patrimonio dentro de la familia.
Dicho esto, se nos plantea la cuestión sobre cómo aplicar la bonificación en la liquidación del impuesto . Pues bien, para aplicar la bonificación del 99%, es primordial aclarar el parentesco y el tipo de bien donado durante la liquidación del impuesto de donaciones en Madrid . Además, conviene presentar toda la documentación necesaria que acredite el valor del bien y el vínculo familiar.
Y, no olvidemos, en aquellas donaciones de metálico que podríamos beneficiarnos del 100% de la cuota. Consulta a nuestros abogados fiscalistas cómo hacerlo.
La tributación de las donaciones varía dependiendo del tipo de bien donado. Las donaciones en dinero y las de bienes inmuebles tienen requisitos diferentes, ya que los inmuebles requieren una evaluación oficial del valor catastral o de mercado.
Llegados a este punto, hay que diferenciar las donaciones a familiares y no familiares . A pesar de que las donaciones a familiares directos tienen bonificaciones en Madrid, las donaciones a no familiares no reciben los mismos beneficios, lo que resulta en un mayor impuesto de donaciones en Madrid para no familiares .
A continuación, te dejamos señaladas dos publicaciones interesantes:
Existen diferentes implicaciones fiscales según el tipo de donación . En el caso de inmuebles, por ejemplo, es necesario considerar el impuesto de plusvalía municipal que también puede ser aplicado al hacer la donación.
Antes de saber cómo calcular el impuesto de donaciones, tienes que estar completamente seguro de los requisitos formales y materiales a los que te obligan las leyes relacionadas con este asunto. Recomendamos la lectura del Real Decreto 1/2010 por el que se aprueban las disposiciones legales en la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos.
La ausencia de alguna de ellas puede dar lugar a que no tengas derecho a aplicar las bonificaciones y exenciones, y además, dar lugar a diferentes sanciones.
A continuación, procedemos a desarrollar parte del modelo 651 para poder declarar una donación.
Para determinar la cantidad de impuestos a pagar, se requiere consultar las tablas del impuesto de donaciones en Madrid , las cuales determinan las tarifas y coeficientes a aplicar según el valor del bien y la relación familiar. Aquí se presentan las tablas oficiales:
Grupo de parentesco | Coeficiente multiplicador |
Grupo I y II | 1 ,000 |
Grupo III | 1 ,5882 |
Grupo IV | 2 ,000 |
Estas tablas del impuesto de donaciones en Madrid facilitan el cálculo de la cuota tributaria, según la relación y el valor del bien donado.
Para liquidar el impuesto de donaciones es indispensable presentar una documentación necesaria , la cual será el modelo oficial (Modelo 651) junto con la documentación que acredite la donación y el valor de los bienes.
Ahora bien, la pregunta es, cómo hay que pagar el impuesto de donaciones en Madrid.
El procedimiento para la presentación y pago del impuesto debe presentarse en la Agencia Tributaria de Madrid. Se puede llevar a cabo el procedimiento ya sea de forma presencial o a través de internet, adjuntando la documentación y pruebas necesarias.
Además, también existen una serie de plazos y sanciones por no declarar una donación o hacerlo con retraso . El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de donación. Si el pago no se realiza en el plazo correspondiente, pueden aplicarse sanciones e intereses de demora.
En primer lugar, la planificación de donaciones para reducir la carga fiscal , ya que una correcta planificación puede hacer más fácil la aplicación de la bonificación del 99% y prevenir costos extras. Es aconsejable prever y hacer la donación de forma anticipada si se quiere aprovechar esta ventaja fiscal.
Por otra parte, cabe mencionar los beneficios de realizar la donación en un documento público , ya que otorga seguridad jurídica y facilita la presentación del impuesto en la Agencia Tributaria. Por lo tanto, hay que ir a una notaría para recibir una donación, en la mayor de las ocasiones.
Para finalizar, es importante destacar las ventajas de contar con una asesoría profesional , dado que las donaciones pueden tener implicaciones fiscales y legales complejas, contar con esta asesoría puede ser un elemento clave para optimizar el pago del impuesto.
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La incidencia de hacer una donación y el IRPF, cuánto se paga por una donación y otras cuestiones son algunas de las preguntas preguntes que suelen realizarnos.
A continuación, resolvemos algunas de ellas.
Lo que a muchos os interesa saber es cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Madrid . Y es que gracias a la bonificación del 99%, (o del 100%), el pago del impuesto de donaciones en Madrid al transferir bienes de padres a hijos es casi inexistente en la mayoría de situaciones. No obstante, cuando se trata de donaciones a personas no familiares, la tarifa es mayor. Te recomendamos una asesoría previa para tratar todos los asuntos.
En una donación de 50.000 € entre padres e hijos en Madrid, con el descuento del 99%, el impuesto de donaciones sería muy bajo, casi insignificante. Aplicando la tarifa del ISD en Madrid, la cuota tributaria para una donación de 50,000 € entre familiares directos sería de aproximadamente 3,500 € que, al aplicar la bonificación del 99%, el impuesto a pagar sería del 1%, lo que viene a ser alrededor de 35€. También podría dar el caso de que no tuvieras que pagar nada por el impuesto, más allá de los gastos de la notaria y abogados.
Por otro lado, si la donación es entre no familiares, no aplica esta bonificación, por lo que la cantidad del impuesto puede llegar a ser considerablemente mayor.
Si el donante recibe ganancias patrimoniales por la donación, debe declararlas en su IRPF, aunque no tribute por la donación en sí misma. En este punto, tendremos que diferenciar que operaciones están sujetas al impuesto sobre la renta, y cuáles no.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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