¿Qué pasa con la herencia de los no residentes en el impuesto sobre sucesiones?

Civil, Fiscal y Tributario

¿Qué pasa con la herencia de los no residentes en el impuesto sobre sucesiones?

En este articulo vamos a realizar un pequeño esquema de cómo se tributa en la transmisión de bienes por fallecimiento de un familiar en la herencia de los no residentes.

Hay que distinguir entre que el fallecido sea residente o no residente en España, que sea residente o no de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo –UE + Islandia, Noruega, Liechtenstein-).

Para cualquier aclaración contacta con nuestros abogados fiscalistas en Madrid o si quieres que gestionemos una herencia consulta con nuestros abogados especialistas en sucesiones.

Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa

Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

HERENCIA NO RESIDENTES: IMPUESTOS.

A) Fallecido No Residente en España (NOTA.- Pero es de la Unión Europea o del EEE).

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA: paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes situados en España.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  •  HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

B) Fallecido No Residente en España y sea de fuera de la UE o del EEE., es decir, residente de cualquier otro país del mundo. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

C) Si el fallecido es residente en cualquier comunidad autónoma de régimen común. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDE EN LA EU o en EEE, puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
  • HEREDERO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  • HEREDERO NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

Podemos ayudarte

Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.

Contacta ahora.

Comparte este artículo

Título de la sección

    Empecemos a trabajar en tu caso.
    Contacta con nosotros

    Dirección

    C/ José María Serna, 5 local

    Madrid, 28001 (Madrid)

    Info de contacto

    info@garonabogados.es

    666555444

    Horario:

    Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00

    Comentarios de los usuarios

    • Vicente

      Soy heredero en Barcelona pero resido en Panama (America) que impuesto debo pagar sobre los bienes que recibo?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Vicente,

        gracias por escribir en este post. En relación con la herencia, habrá que realizar la herencia en Cataluña. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponder con los impuestos de los no residentes. No obstante, contactaremos contigo para conocer más detalles de la herencia en España para poder asesorarte.

        Un cordial saludo.

    • Cristina

      Soy residente en España. Voy a recibir una herencia de mi padre que residia en Australia: vivienda y dinero en cuenta bancaria. Como gestiono esta herencia. Donde debo pagar los impuestos?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Cristina,

        gracias por escribirnos. Nos ponemos a contactar por privado para conocer más sobre la herencia que quieres gestionar.
        Un saludo,

    • MANU

      Hola! Mi novia y yo somos residentes en Dinamarca (ella es danesa). Su padre tiene una casa en Asturias. A la hora de heredar, ¿dónde habría de pagar los impuestos? ¿tendría alguna influencia el testamento hecho por su padre? Hemos visto que hay gran diferencia entre Comunidades Autónomas y estamos un poco inseguros… Gracias!

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribir Manu!

        Procedemos a contactar por privado a tu cuestión sobre herencias de no residentes en España. Un saludo.

        • Manu

          Hola de nuevo… no sé si llegasteis a contactar, no recibí nada. Un saludo!

      • Julia

        Buenos dias
        Tengo pregunta sobre la herencia recibida en UK por un ciudadano de UK que reside en España

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Julia. Nos ponemos en contacto por privado para conocer el lugar donde ha fallecido el causante y analizar los puntos de conexión de no residentes por si hubiera que tributar en España por la herencia. Encantado de saludarte,

    • Jaime

      Hola Luis Enrique
      Un heredero de nacionalidad española (vasca), pero residente en Venezuela va heredar de su padre vasco tambien y residente en guipuzcoa.
      Nos dicen que por ser su hijo no residente debe ser realizada la herencia en la agencia estatal (tributando por ello).
      No se podría intentar aplicar las condiciones guipuzcoanas para tributar cero?
      Saludos
      Jaime

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Jaime, gracias por participar en el artículo.

        Procedemos a responder por privado a la consulta jurídica. Un saludo!

      • Antonia Piñera Antonia

        Hola buenos días
        Mis padres son españoles fallecieron el año pasado los dos.
        Los dos residían en castilla la mancha.
        Nosotros somos dos herederos de nacionalidad francesa
        Donde se deber hacer y pagar el impuesto sobre sucesiónes

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Antonia. Nos ponemos en contacto por privado para solicitar más información y documentos para poder asesoraros con la herencia.
          Un saludo,

      • Olga

        Si recibo una herencia de un familiar en Canada,pagaria impuestos en Esoaña

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Olga. Necesitaríamos tener más información de la herencia y analizar el convenio de doble imposición entre España y Canadá. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte esta información. Encantado de saludarte,

    • Carla Cabre

      Hola Luis Henrique,

      Soy residente en Portugal, pero de nacionalidade espanhola (Barcelona).
      Soy heredera y me dicen que tengo que pagar impuesto de 3% en Barcelona. Es correcto?
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por la consulta de impuestos de no residentes. Procedemos a contactar por privado Carla. Un saludo!

    • Rafael

      Hola Buenos días
      He estado leyendo sobre sucesiones en España, pero la ley ha cambiado en 2015 y no me aclaro.

      Mi madre Española y residente en Sudamérica desde 1960 ha fallecido y soy su único heredero, También Español residente en el extranjero desde las mismas fechas. Me han solicitado enviar la documentación a España, previo paso por consulado español y Ministerio relaciones exteriores de Uruguay para apostillar. Luego debo enviarla a exteriores en España y al consulado de Uruguay en España. El consulado Español aquí, me dice que debo esperar el regreso de los papeles de defunción y poderes totales para llevar a cabo la sucesión. Pero no me he enterado de porque deben viajar estos papeles y que debo hacer para que los terrenos, que mi madre poseía en Galicia, puedan ser transferidos. Los impuestos a bienes inmuebles están en regla, sólo hay que tramitar la sucesión. Supongo que se ajustará a la ley de Uruguay, pero no lo se, y que norma debo seguir para el pago de impuestos sucesorios. Hay una trasmisión patrimonial por la que debería pagar impuestos en España, o deberá ser el impuesto de sucesiones?, si es así bajo que norma, la estatal o la autonómica. ¿Debo esperar este papeleo o puedo viajar directamente con el certificado de defunción y realizar todo allí?
      Gracias por su respuesta.

    • rebeca

      Buenos días,

      En mi caso la herencia es desde Canada, con nacionalidad canadiense y bienes inmuebles. muebles y capital en dicho país. La receptora de la herencia es residente en España, con permiso de residencia en españa, ¿como sería el procedimiento? ¿qué legislación se aplicaría?¿? de que país?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimada Rebeca,

        antes de nada, agradecer que hayas expuesto tu caso.

        En relación con la consulta, procedemos a contactarte por privado para tener más detalles del mismo. Un cordial saludo,

    • Luisa

      Buenos días, los hermanos de mi marido están tramitando la herencia de los padres en Argentina. Padre y madre argentinos con bienes en solo en argentina. Mi marido vive en España con ciudadanía española desde hace 30 años. Una vez se haga la sucesión y la venta d propiedades queremos traernos legalmente el dinero a España. Fuí a la agencia tributaria de Zamora, me dijeron que tengo que desplazarme a madrid a la agencia tributaria nacional y preguntar alli. Nos sobrepasa este tema..
      un saludo y gracias por su respuesta
      Luisa

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Luisa.

        Procedemos a solicitarte más datos del caso y ver si podemos ayudarte. Un saludo,

    • Bob Vermoul

      Buenos días,

      Soy belga, hijo único y ya vivo más que 10 años en España.
      Mis padres viven en Bélgica.
      1> Donde se paga la herencia en caso que fallecen mis padres
      2> Donde se paga impuesto cuando por ejemplo me quieren dar X dinero en vivo (donación)

      ¿Es correcto que desde agosto 2015 hay una nueva ley Europea que simplifica eso para evitar problemas y dobles impuestos?
      He leído que eso pueden dejar claro en un testamento…

      Necesito ayuda
      Muchisimas gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimado Bob,

        gracias por escribirnos. Procedemos a contactarte por privado para facilitarte más información del caso.

        Un saludo,

        • Vivi

          Hola. Me gustaría saberlo también. Pague hacienda en Bélgica ya. Tengo que pagar en España también?

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por contactarnos Vivi.
            Te solicitamos más información por privado para tener más información de tu asunto. Gracias,

    • Manuel a, ante

      Tengo una hija residente en Francia y quería enviarle 17000 € producto de la venta de una finca rural, como parte de su herencia, cuanto debo pagar por los impuestos de donación.? Pagaría diferente si tuviera residencia en España , concretamente en la c.a. de Galicia.
      En espera de sus noticias, les saludó atentamente.
      Manuel A. Ante.

    • Ana Elena Mahillo

      La hermana de mi madre, de nacionalidad extracomunitaria ha fallecido en su país sin haber hecho testamento. Ella tenía un piso en España que adquirió como no residente. No tiene hijos, ni padres, ni marido, por lo que entiendo que mi madre sería su única heredera. ¿Cómo se podría reclamar ese inmueble y dónde se tendría que pagar los impuesto correspondientes?
      Un cordial saludo y gracias de antemano.
      P.D. El piso se adquirió en el año 1993 y figura en el registro de la propiedad con su número de pasaporte.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Ana,

        antes de nada, agradecer que nos hayas contactado.

        Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles del asunto. En espera de noticias, encantado de saludarte.

    • Carmen Asensio

      Buenos días,

      Soy heredero de una propiedad en Barcelona. Soy español, pero resido en Suiza.

      Mi padre fallecio en Suiza en marzo de este año, vivia en Suiza desde 2017. Hizo un testamento en 2015 en Barcelona

      ¿Qué norma se aplica y dónde se paga los impuestos en España?

      Gracias por su respuesta.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Carmen.
        Procedemos a contactarte por privado para resolver todas estas cuestiones.-

        Encantado de saludarte,

    • Mauricio

      Según su página web: HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado. Sin embargo, tengo entendido que según las Sentencias del Tribunal Supremo de Feb. y Mar. del 2018 la Agencia Tributaria ha acatado que No Residentes extracomunitarios (e.g., residentes en EEUU como yo) pueden pagar impuestos según la normativa autonómica, con la cual el impuesto de sucesiones puede ser muchísimo menor. ¿Está su información actualizada? Es muy importante saber cual es la información correcta, pues tengo que tributar como no residente español (extracomunitario) en una herencia recibida.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Mauricio. Efectivamente, el artículo no está actualizado. Tomamos nota para hacerlo. No obstante, le remito al artículo de herencias/donaciones para no residentes. La sentencia del Tribunal Supremo de 2018 efectivamente da el beneficio que pudiera contener en la comunidad autónoma del causante. No obstante, nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarle,

    • Manuel jaime suarez vazquez

      Soy residente en Brasil quiero dejar herencia en vidas a mis hijas residentes en Galicia, en efetivo que se encuentra enGalicia, enviado por mi

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Manuel. Se puede hacer la herencia en vida por medio de donación de dinero. Es una operación interesante que tributaria en España al ser sus hijas residentes en España, y además estar el dinero en cuentas bancarias en Galicia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y orientarle en la operación.
        Encantado de saludarle,

    • mario

      Hola.
      Tengo el siguiente caso: un causante argentino con 11 herederos, dos de ellos españoles. (soy el albacea y estoy en Argentina)
      Hay un bien (depósito bancario) en España.

      Está alcanzado por el impuesto? en tal caso, sólo lo deben pagar los residentes en España?

      Cómo se cotizan vuestros honorarios, en caso de contratarlos?

      Gracias.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Mario. Procedemos a contactar por privado para tener la información más detallada y asesorarle de los trámites legales de la herencia en España. Saludos,

    • Juan

      Hola,

      Muy buenas. Para una herencia de propiedades y efectivo en Uruguay (fallecido de nacionalidad y residencia fiscal Uruguay) con un heredero en España (residente fiscal allí) tendría que pagar tanto e impuesto de sucesiones como el de Plusvalía municipal. ¿?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Juan. La herencia de propiedades y efectivo se tiene que hacer en Uruguay. Lo que si habrá que realizar en España es la herencia de la parte de bienes, en concreto el impuesto de sucesiones. El impuesto de Plusvalía es municipal y no resulta de aplicación aquí, ya que el bien no se encuentra en ningún término municipal en España. Nos ponemos en contacto contigo para poder ayudarte en los trámites. Encantado de saludarte,

    • monica montero peña

      Buenas, mi marido ha fallecido y resisiamos en Epaña, solamente tenemos un coche registrado en Extremadura, quiero ponerlo a mi nombre. El tenia nacionalidad portuguesa. Que debo haccer?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Mónica. Entiendo que la residencia fiscal de ambos es española, por lo tanto, se regirá por las leyes de España todo lo que se refiere a la herencia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,

    • Sonia Martínez

      Mi padre era residente en España pero tenía bienes en España y en Francia.

      Yo como heredera también resido en España, comunidad autónoma de Catalunya

      ¿Dónde tengo que tributar?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Sonia. En España tendrás que hacer la declaración de los bienes adjudicados por herencia de un no residente. Nos ponemos en contacto contigo para asesorarte. Encantado de saludarte,

    • Juan

      Mi madre es francesa no residente en España pero con bienes en España y Francia, soy heredero residente español, cómo voy a tramitar la herencia

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Juan. Con estos detalles me aventuro a indicarte que hay que tramitar la herencia en España de no residente, con independencia de que haya que hacer trámites de herencia en Francia. Habría que analizar convenio de doble imposición España-Francia. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

    • Andy

      Hola, soy residente en España. Mi padre vivió toda su vida en Uruguay. Ha fallecido. voy a heredar algo de dinero y cuando se venda su piso la parte q me toque. cuando finalice la sucesión. 1) como puedo traer el dinero, que le informo a mi banco 2) además de los gastos en origen tengo que pagar algo en Valencia

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Andy. Será necesario hacer los trámites de la herencia en España por ser residente en España de los bienes que se te adjudiquen desde otro país. Nos ponemos en contacto para indicarte qué tipo de impuestos tendrás que pagar en Valencia -España. Encantado de saludarte,

        • Rosario Valdivia Rodríguez

          Buenas noches. Mi caso es el siguiente:
          Fallece mi hermana el 03/01/23 en Francia. Tiene doble nacionalidad española y francesa y reside en Francia y tiene propiedades y cuenta bancaria en España. Sus hijos y marido son franceses y residentes en Francia. ¿Estos últimos tendrían que presentar impuesto sobre sucesiones en España? Gracias

          • Luis Enrique de Garón Abogados

            Gracias por escribirnos Rosario. En los casos en los que haya bienes en España cuando son no residentes, nos llevará hacer los trámites del impuesto de sucesiones en España. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudaros. Encantado de saludarte,

    • Miguel

      Buenos días,
      Mi madre tiene herencia en Argentina de mi abuela, mi madre reside en España.
      Mi madre tiene deudas en España por lo que la herencia no la vería.
      Puede renunciar a la misma para que la herencia pase a sus primos en Argentina?
      Muchas gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Miguel. Aunque en una herencia de no residentes tendrías que hacer los trámites de la herencia en España hay que tener cuidado con renunciar a la herencia si es en perjuicio de acreedores. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

    • Mario

      Hola, les hago la siguiente consulta: Soy de España y me voy a casar con mi novia que es de China, ella tiene un hijo en china que vive ahi y su hijo nunca ha estado en españa seguramente él vivirá siempre en china, en caso de mi fallecimiento la herencia pasaria a mi mujer y luego cuando mi mujer falleciera y le deja la herencia a su hijo que esta en china, como funciona esto, su hijo tiene que pagar los impuestos de sucesiones en cataluña y el dinero que le quede se transfiere a china? gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Mario.
        Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,

    • Mercedes

      Soy español residente en Reino Unido, he heredado de mi padre fallecido en Madrid, donde tengo que pagar los impuestos?
      Me ha dejado una renta vitalicia, la cobraré en España pero como puedo llevarme el dinero a Reino unido?
      Muchas gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenas Mercedes,
        procedo a contactar contigo para que nos cuentes sobre tu asunto.
        Un saludo,

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *